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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 5223
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 23 de mayo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2019

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Texto

Ref. Base Nacional de Subvenciones: 458354

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades que de ella dependen.

El artículo 12 de la norma mencionada dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento exprés de los poderes públicos porque la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.

El artículo 16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares prevé que los poderes públicos de las Islas Baleares tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable de respecto de los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los cimientos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma. Así mismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso porque las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley ha resultado insuficiente y que hay que combatir todas las manifestaciones existentes.

La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se establecerán y se regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquier de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Así mismo, el apartado a) del artículo 13.3, señala que las competencias objeto de esta Ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.

El Pleno del Senado, el 13 de septiembre de 2017, aprobó el informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de Género, y el Congreso de los Diputados, en sesión plenaria del 28 de septiembre, aprobó el informe de la subcomisión por un Pacto de Estado en materia de violencia de Género. Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación por los próximos años y se han unificado con el que se conoce como “Pacto de Estado en materia de Violencia de Género”.

El Pacto de Estado contempla 292 medidas distribuidas en 10 Ejes de actuación: El Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención. El Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: Coordinación. Trabajo en red. El Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, Ayuda y Protección a las Víctimas. El Eje 4. Intensificar la asistencia y protección de menores. El Eje 5. Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial. El Eje 6. Seguimiento Estadístico. El Eje 7. Recomendaciones a comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones. El Eje 8. Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres. El Eje 9. Compromiso económico. El Eje 10. El seguimiento del pacto.

Las actividades de los proyectos que se presenten en esta convocatoria de subvenciones tienen que dar respuesta a alguna de las medidas del Pacto de Estado contenidas en los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 que se enmarquen con los programas de las modalidades previstas a la convocatoria.

La Resolución de 15 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Igualdad, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, en el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2019 del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de Género. De los cuales 4.076.685,29 € han correspondido a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para desarrollar o ampliar las medidas recogidas en el Pacto de Estado en materia de violencia de Género.

El apartado C) del Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, reserva para la Administración de la Comunidad Autónoma determinadas funciones y servicios en distintos ámbitos de actuación (trabajo, ocupación, participación social de las mujeres, políticas de género, políticas de salud, inclusión social , investigación sobre la violencia machista, etc.) y de la misma forma tiene que garantizar la consecución del equilibrio territorial necesario en el ámbito de la comunidad autónoma, para la satisfacción de los intereses estratégicos de las políticas de género en el conjunto de las Illes Balears.

De acuerdo con el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la consejería de Presidencia.

El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena para actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018) modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda de 29 de enero de 2019 (BOIB n.º 15, de 2 de febrero de 2019) indica que el Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, puede destinar ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/ o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer en materia de apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación, de impulso y promoción de la participación de la mujer en todos los ámbitos, y de fomento del asociacionismo y también de los certámenes y premios destinados al fomento y a la plena integración de las mujeres en todos los ámbitos, la directora del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con el informe jurídico previo, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, que regula la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobación de la convocatoria

Aprobar la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la mujer para el año 2019, que se ha de regir por las bases que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Segundo

Dotación económica

Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 200.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 (FF 19090) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2019.

Tercero

Órgano instructor

Designar la jefa de Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

​​​​​​​Cuarto

Publicación

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 23 de mayo de 2019

La directora del Instituto Balear de la Mujer

Rosa Cursach Salas

 

 

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo, que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres, en el marco de las actuaciones previstas en las letras b) Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres, l) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos; m) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción del artículo 3 de las bases reguladoras.

2. Acciones susceptibles de ayuda

Las acciones susceptibles de ayuda tienen que dar respuesta indudable a alguna de las medidas del Pacto de Estado contenidas en los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 en el marco de las actuaciones previstas en las letras b), c), l) y m) del artículo 3 de las bases reguladoras. (ver en la web del Instituto Balear de la mujer) (<http://ibdona.caib.es>), siempre que resulten estrictamente necesarias, se hayan hecho constar en el guion del proyecto presentado (anexo 8), se realicen dentro del periodo establecido en la convocatoria y se justifiquen en los términos previstos en la misma.

2.1. Son acciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, las incluidas dentro de estos cuatro programas:

Modalidad A

a) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

b) Programas y actuaciones encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres

c) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

Modalidad B

a) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos

2.2. No son objeto de esta convocatoria las ayudas para adquirir bienes y equipaciones inventariables o para hacer obras o para gastos de mantenimiento de la entidad. En el presupuesto de gastos de las actividades no se pueden incluir (y, en todo caso, no se tendrán en cuenta) los gastos de material fungible de carácter administrativo, ni ningún tipo de gasto relacionado con el alquiler, uso y mantenimiento de locales.

2.3. No son objeto de esta convocatoria los gastos de personal de las entidades beneficiarias derivadas de necesidades estructurales de personal; únicamente se podrán imputar gastos de personal vinculadas al desarrollo de proyectos o programas de carácter temporal necesarias para desarrollar/ejecutar las actividades objeto de la convocatoria.

2.4. No son objeto de esta convocatoria los gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en Juntas Directivas o en Consejos de Dirección de las mismas.

2.5. No son objeto de esta convocatoria los gastos que su valor sea superior al de mercado y todas aquellas que no respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2.6. Les entidades beneficiarias podrán subcontratar de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de la convocatoria.

3. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).

4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2019

200.000,00 €

73101 323C02 48000 00 (FF19090)

Este importe se distribuye de la manera siguiente entre las modalidades de ayuda previstas:

Modalidad A

Un importe máximo de 140.000,00 € para el año 2019.

Modalidad B

Un importe máximo de 60.000,00 € para el año 2019.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez que estas hayan sido resueltas, si dentro de una modalidad (A, B) sobra un remanente presupuestario y la otra falta se podrá destinar este remanente presupuestario a esta última modalidad.

5. Entidades beneficiarias y requisitos

5.1. Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria, de acuerdo con el punto 4 de las bases reguladoras, las entidades siguientes:

— Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears con personalidad jurídica propia.

— Fundaciones privadas sin ánimo de lucro el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente o parcialmente, las Illes Balears y con personalidad jurídica propia. — Las universidades el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente o parcialmente, las Illes Balears.

— Las asociaciones y federaciones sindicales radicadas a las Illes Balears con personalidad jurídica propia.

— Las asociaciones y federaciones profesionales, sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears con personalidad jurídica propia.

— A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, tendrán la consideración de entidades beneficiarias las entidades religiosas que lleven a cabo programas de inserción, lucha contra la exclusión de mujeres y contra las violencias machistas; todas radicadas a las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

5.2. Las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, si se tercia, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Govern de les Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

5.3. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que estén incluidas en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado practicas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; y la Orden de 18 de mayo de 2009 y también las que se indican a continuación:

a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de siete días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si lo acepta expresamente. En el supuesto de que la entidad interesada no haga ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado se tiene que entender que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del plazo establecido en esta convocatoria y en la forma oportuna para cada modalidad, como también, si se tercia, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.

c) Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación se tiene que producir en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a modificar la resolución de la concesión.

f) Acreditar, si procede, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Islas Baleares, con el Estado y con la Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión relativas a la información y la constatación del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, y hacer constar de manera visible la imagen del Instituto Balear de la Mujer, del Gobierno Balear y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en la documentación, los opúsculos y los actos públicos, en los elementos externos o internos, los carteles, las páginas de la actividad, y en cualquier elemento identificativo o de comunicación o convocatoria de la actividad, de acuerdo con el que señala el artículo 20 de esta convocatoria.

i) Cumplir la cuenta justificativa (memoria de las actividades realizadas, relación de los justificantes imputados y documentación justificativa de los gastos realizados) (anexo 12).

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, dentro del plazo que se indica en la convocatoria y en la forma pertinente, y, si procede, en la resolución correspondiente o en sus modificaciones.

l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de qualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

m) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

n) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna.

o) Comunicar el inicio de las actividades al órgano que otorga la subvención.

p) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.

7. Imputación temporal de las acciones subvencionables

Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria.

8. Gastos subvencionables

8.1. De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables las que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria), y que se lleven a cabo dentro del plazo previsto en la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras y que no superen el valor de mercado.

Las modalidades de ayuda que establece esta convocatoria son las siguientes:

Modalidad A

a) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

b) Programas y actuaciones encaminadas a erradicar la violencia contra las mujeres

c) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

Modalidad B

b) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos

Las acciones susceptibles de ayuda han de dar respuesta indudable a alguna de las medidas del Pacto de Sido contenidas en los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 en el marco de las actuaciones previstas en las letras b), c), l) y m) del artículo 3 de las bases reguladoras.

8.2. Son gastos subvencionables los siguientes:

8.2.1. Gastos de personal

• Personal contratado exclusivamente para el desarrollo de proyectos o programas de carácter temporal necesarios para desarrollar/ejecutar las actividades objeto de la convocatoria. De acuerdo con esto y lo establecido en el artículo 2.3 de esta convocatoria no se podrán subvencionar gastos de personal fijo de la entidad o bien de personal eventual/temporal que ya estuviera contratado antes del inicio y/o preparación de la actividad, que en cualquier caso no podrá ser anterior al 1 de enero de 2019, fecha del inicio del periodo objeto de la subvención.

Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente. En caso de no haber convenio colectivo adecuado los importes se calcularán para las diferentes categorías recogidas al Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Resolución del consejero de Economía y Competitividad, de 10 de diciembre de 2013, por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOIB n.º 174 de 19 de diciembre de 2013). Estos gastos incluirán la cuota empresarial de la seguridad social.

8.2.2. Gastos asociados a la actividad.

• Materiales directamente relacionados en la realización de las actividades, teniendo en cuenta las restricciones establecidas en los apartados 2.2, 2.4 y 2.5 de la convocatoria.

8.2.3. Gastos de viajes

• Desplazamientos

• Alojamiento

• Manutención

Los gastos de viaje y las dietas se calcularan d’acuerdo con el Decreto 16/2016,de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, para la cual se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 (BOIB núm. 163 de 29 de diciembre de 2018).

8.2.4. Otros gastos

Serán aceptados mediante la resolución de la concesión de la subvención siempre que hayan sido previamente detallados al guion del proyecto (Anexo 8).

8.3. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya meritado a la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales contadores desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

​​​​​​​9. Presentación de solicitudes y plazo

9.1. Las entidades beneficiarias podrán presentar como máximo una solicitud para cada modalidad.

Las entidades interesadas han de presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo de solicitud previsto para cada modalidad (anexo Y), disponible a la sede del Instituto Balear de la Mujer (c. de Aragón, 26, 1.º E) y en la página web del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).

La solicitud ha de ir firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

9.2. Juntamente con la solicitud de cada modalidad, se ha de aportar la documentación siguiente (anexo 2):

a) Memoria explicativa de la Entidad (anexo 3).

b) El original del NIF de la entidad solicitante con código seguro de verificación (CSV) o una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

c) Original o una copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante.

d) Original o una copia compulsada del documento de constitución de la entidad y de sus estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación a las Illes Balears.

e) Original o una copia compulsada de la acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

f) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación pera la misma finalidad de ninguna administración pública o ente público o privado, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 4).

g) Una declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre (anexo 5).

h) Una declaración responsable de la entidad solicitante que manifieste que se cumplen las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria (anexo 6).

i) Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el supuesto de que se deniegue la autorización prevista en el apartado 5 de este punto (anexo 7).

j) Una memoria explicativa del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo de acuerdo con el formulario establecido a este efecto (anexo 8).

k) Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar lo LGTBI-fobia (anexo 9).

l) Una declaración responsable o la acreditación con un documento bancario que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (anexo 10).

m) Otra documentación complementaria que se considere necesaria para mejorar la información sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, si procede.

9.3. No es necesario presentar la documentación citada en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior que ya esté en poder de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por haberla aportado en convocatorias anteriores y siempre y cuando no se hayan producido cambios, de acuerdo con que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que usar el modelo que figura como Anexo 11, <<Modelo de comunicación identificativa>>, de la documentación en poder de la Administración.

9.4. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 y esta Resolución.

9.5. La presentación de la solicitud, junto con el anexo 7, implica la autorización a la Administración para que obtenga de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma que quien solicita la subvención no tiene la obligación de aportarlos. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, tiene que presentar los certificados de estar al corriente con la hacienda autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estas acreditaciones se tienen que adjuntar a la solicitud.

9.6. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se tienen que dirigir al Instituto Balear de la Mujer y se pueden presentar al Registro del Instituto Balear de la Mujer (c. de Aragón, 26, 1.º E, de Palma) o a cualquier de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar a las oficinas de Correos en un sobre abierto, de forma que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se date y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con el que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En el supuesto de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Instituto Balear de la Mujer, se tiene que enviar al fax del Instituto (971 178924) la hoja de solicitud en que conste el sello de entrada dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar al fax mencionado la hoja de la solicitud datado y sellado por la oficina de Correos en que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

9.7. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir la persona o la entidad solicitante que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace, se considerará que desiste en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

9.8. En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvención para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o de intervención y erradicación de las violencias machistas para el año 2019, de acuerdo con el que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer.

c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, quitado que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley orgánica 3/2018.

d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.

e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, hasta incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los plazos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB. Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma); dirección electrónica de contacto: <protecciodades@dpd.caib.es>

10. Selección de las entidades beneficiarias

De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras, y en conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma ordinaria de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones tiene que ser el procedimiento de concurso, que consiste a conceder las subvenciones después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto 13 de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con la orden de prelación establecida según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes tienen que restar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Este procedimiento de concurso es hará para cada modalidad (A,B).

11. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

11.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

11.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.

11.3. El procedimiento de instrucción se ha de ajustar a lo que dispone el artículo16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

11.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

 

​​​​​​​12. Comisión Evaluadora

12.1. De acuerdo con el que establece el artículo 15 de las bases reguladoras, se ha de constituir una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base a la persona titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

12.2. La Comisión Evaluadora está compuesta por los miembros siguientes:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer

b) Secretaria: la jefa del Negociado II del Instituto Balear de la Mujer

c) Vocales:

- La jefa del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer

- La jefa de la Sección II del Instituto Balear de la Dona

- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.

- Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión y Planificación, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.

12.3. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12.4. Cuando la presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.

13. Criterios objetivos que han de regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los expedientes

13.1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se ha de resolver según estos.

13.2. Con la finalidad de evaluar mejor las solicitudes, se puede requerir a las entidades solicitantes para que amplíen la información contenida en el proyecto.

13.3. Los proyectos presentados que no dé respuesta indubitable a alguna de las medidas de los ejes 1, 2 ,3 ,4 y 8 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género en relación con los programas contenidos en esta convocatoria no serán valorados.

13.4. Las solicitudes presentadas se han de puntuar de acuerdo con los criterios objetivos y las valoraciones siguientes:

13.4.1 Criterios de valoración de los proyectos de la modalidad A (de 0 a 100 puntos)

a) Valoración de la experiencia y capacidad de la entidad solicitante (hasta 15 puntos)

- Los Estatutos de la Entidad contemplan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la lucha contra las violencias machistas (se verificará con el contenido de los Estatutos de la entidad) (10 puntos)

- Experiencia en la realización de proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o de prevención y erradicación de les violencias machistas (justificar documentalmente).

• 2 años o más de experiencia (5 puntos)

• De un año de experiencia hasta menos de 2 años (3 puntos)

• Menos de un año de experiencia (0 puntos)

b) Población destinataria (hasta 10 puntos)

- Población en general (5 puntos)

- Grupo específico (7 puntos)

• Jóvenes

• Mujeres mayores

• Mujeres con diversidad funcional

• Mujeres del mundo rural

• Mujeres migradas

- Si concurren más de un grupo específico en el proyecto (10 puntos)

c) Elementos innovadores de los proyectos presentados por la entidad beneficiaria (hasta 10 puntos):

- El proyecto es totalmente innovador en relación con el ámbito geográfico o al colectivo al cual se dirige (10 puntos)

- El proyecto contiene algún elemento innovador en relación con el ámbito geográfico o al colectivo al cual se dirige (5 puntos)

d) Cualidad técnica del proyecto: Perspectiva de género (hasta 50 puntos).

- Antecedentes y fundamentación del proyecto (de 0 a 5 puntos)

- Definición de objetivos, actividades y resultados esperados del proyecto (de 0 a 10 puntos).

- Metodología, seguimiento, evaluación y gestión del proyecto (de 0 a 15 puntos).

- Incidencia de les medidas presentadas en el proceso de lograr la igualdad entre mujeres y hombres (de 0 a 10 puntos)

- Incidencia de los proyectos presentados para lograr los objetivos previstos en el Pacto de Estado: (de 0 a 10 puntos)

e) Participación en la gestión y el desarrollo del proyecto juntamente con otras entidades (hasta 15 puntos).

- Grado de colaboración o participación de la entidad solicitante con otras organizaciones o asociaciones (de 0 a 5 puntos)

- Establecimiento de trabajo en red (de 0 a 5 puntos)

- No concurrencia de otras fuentes de financiación (de 0 a 5 puntos)

13.4.2 Criterios de valoración de los proyectos de la modalidad B (de 0 a 100 puntos)

a) Experiencia y capacidad de la entidad solicitante (hasta 15 puntos)

- Los Estatutos de la Entidad contemplan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la lucha contra les violencias machistas (se verificará con el contenido de los Estatutos de la entidad) (10 puntos)

- Experiencia en la realización de proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o de prevención y erradicación de las violencias machistas (justificar documentalmente).

• 2 años o más de experiencia (5 puntos)

• De un año de experiencia hasta menos de 2 años (3 puntos)

• Menos de un año de experiencia (0 puntos)

b) Población destinataria de la investigación, el estudio, publicación o el trabajo técnico (hasta 10 puntos)

- Población en general (5 puntos)

- Grupo específico (7 puntos)

• Jóvenes

• Mujeres mayores

• Mujeres con diversidad funcional

• Mujeres mundo rural

• Mujeres migradas

- Si concurren más de un grupo específico en el proyecto (10 puntos)

c) Elementos innovadores de la investigación, el estudio, publicación o el trabajo técnico presentados por la entidad beneficiaria (hasta 10 puntos):

- Es totalmente innovador en relación con el ámbito geográfico o con el colectivo al cual se dirige (10 puntos)

- Contiene algún elemento innovador en relación con el ámbito geográfico o con el colectivo al cual se dirige (5 puntos)

d) Cualidad técnica de la investigación, el estudio, publicación o el trabajo técnico: Perspectiva de género (hasta 65 puntos)

- Antecedentes y fundamentación (de 0 a 5 puntos)

- Definición de objetivos, actividades y resultados esperados (de 0 a 10 puntos)

- Plan de trabajo y metodología (de 0 a 20 puntos)

- Incidencia la investigación, el estudio, publicación o el trabajo técnico en el proceso de lograr la igualdad entre mujeres y hombres (de 0 a 15 puntos)

- Plan de difusión (de 0 a 5 puntos)

- Incidencia de la investigación, estudio, publicación o trabajo técnico para lograr los objetivos previstos al Pacte de Estado (de 0 a 10 puntos)

14. Determinación del importe de las subvenciones

14.1. Cada expediente se ha de valorar de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 13 de esta convocatoria.

14.2. MODALIDAD A

• La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

• El gasto subvencionable por proyecto es del 80% del coste del proyecto con un máximo de 10.000,00€ (diez mil euros).

• La valoración del expediente de la Modalidad A es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado 13.4.1.

• El reparto de la subvención se hará de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria.

— Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar diferentes proyectos de la modalidad A que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuales son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararan sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:

1. La calidad técnica del proyecto.

2. Experiencia y capacidad de la entidad solicitante.

3. Los elementos innovadores de los programas presentados por la entidad beneficiaria en el ámbito concreto.

4. Población destinataria de los programas o las actividades.

5. La participación en la gestión y el desarrollo del proyecto juntamente con otras entidades.

Se ha de proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados citados y por el orden establecido.

En caso de que así y todo persista el empate en la puntuación, se ha de otorgar la subvención por estricto orden de entrada.

• Las ayudas se han de repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

14.3. MODALIDAD B

• La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

• El gasto subvencionable por proyecto es del 80% del coste del proyecto con un máximo de 20.000,00€ (veinte mil euros). • La valoración del expediente de la Modalidad B es la puntuación resultante de aplicar los criterios del apartado 13.4.2.

• El reparto de la subvención es hará de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria.

— Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar diferentes proyectos de la modalidad B que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes y en este orden:

1. La calidad técnica del proyecto.

2. Experiencia y capacidad de la entidad solicitante.

3. Los elementos innovadores de los programas presentados por la entidad beneficiaria en el ámbito concreto.

4. Población destinataria de los programas o las actividades.

Se ha de proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga más puntuación en uno de los apartados citados y por el orden establecido. En caso de que así y todo persista el empate en la puntuación, se ha de otorgar la subvención por estricto orden de entrada.

• Las ayudas se han de repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

14.4. Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, y una vez que estas hayan sido resueltas, si dentro de una modalidad (A, B) sobra un remanente presupuestario y en la otra falta se podrá destinar este remanente presupuestario a esta última modalidad.

14.5. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

​​​​​​​15. Subcontratación.

De acuerdo con el artículo 8.1 de esta convocatoria, se puede subcontratar en las modalidades A y B.

Tal como establece el artículo 24 de las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB n.º 76, de 26 de mayo), y en el marco del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

Cuando la subcontratación no supere el 50%, la entidad solicitante de la subvención tiene que presentar una memoria explicativa de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de la actividad a terceros.

En el supuesto de que la subcontratación sea superior al 50%, además de las prescripciones mencionadas en el apartado anterior, la subcontratación estará sometida al cumplimiento que el contrato se subscriba por escrito y el órgano competente para la concesión de la subvención autorice previamente la formalización. Los gastos de asesoramiento jurídico y notariales que correspondan derivadas de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación tienen la consideración de gasto subvencionable.

16. Ordenación, instrucción y reformulación de las solicitudes

16.1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en los cuales se ha de basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.

16.2. El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere pertinentes para elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria. Estos informes estarán a disposición de la Comisión Evaluadora. Los informes se tienen que emitir en un plazo máximo de diez días.

16.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y tiene que elaborar una propuesta de resolución, una vez considerado el informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base para elaborar la propuesta mencionada.

16.4. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia la entidad solicitante con objeto de informarla mediante una propuesta de resolución provisional.

En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. Este trámite de audiencia será como máximo de 10 días contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

16.5. La modificación del proyecto tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de subvención y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

16.6. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se tiene que enviar al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.

16.7. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida, y le tiene que dar un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

16.8. La propuesta de resolución se ha de publicar en los sitios web mencionados en el apartado 9.1 i en el tablero de anuncios de la sede del Instituto Balear de la Mujer. Ha de incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

16.9. En el caso de aceptación, dentro de este plazo de los diez días naturales, y en el supuesto de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito al Instituto Balear de la Mujer la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día y el mes. Así mismo, la renuncia a la subvención se tiene que efectuar de manera exprés por cualquier medio que permita tener constancia.

16.10. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado des de la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, i si corresponde, se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En el caso que la entidad haya indicado únicamente el mes de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día.

Cuando la persona solicitante incluya en la solicitud la dirección electrónica, se ha de entender que da el consentimiento a usar expresamente este medio para hacer las notificaciones que se deriven de este procedimiento, a los efectos que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas. Con esta finalidad se pone a disposición de los interesados el buzón <registre.subv@ibdona.caib.es>.

Las entidades beneficiarias tienen que confirmar que han recibido las notificaciones mediante correo electrónico, en caso contrario se tiene que hacer la notificación mediante los otros medios legalmente establecidos.

17. Resolución y notificación

17.1. El órgano instructor, atendidos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución a la directora del Instituto Balear de la Mujer para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

17.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones ha de ser motivada y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas.

17.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se han de notificar a las personas interesadas individualmente.

17.4. El órgano competente para llevar acabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la jefa de Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

17.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona o a la entidad interesada es de seis meses a contar desde la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

17.6. El vencimiento de este plazo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

17.7. Las notificaciones y la práctica de estas se harán de acuerdo con lo que establecen los artículos 40 en 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17.8. En el caso que haya más de diez entidades beneficiarias, se puede optar por la notificación de la resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

18. Pago

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atendida la autorización previa de fecha 29 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, de acuerdo con el que determinan el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

19. Justificación

19.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez realizada la actividad, tienen que justificar ante el Instituto Balear de la Mujer, con fecha tope de 15 de febrero de 2020, el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron, y presentar el justificante de los gastos realizados para el proyecto subvencionado y la cuenta justificativa, de acuerdo con el apartado 8 de esta convocatoria.

Sin embargo, si una vez llegada la fecha tope de justificación la entidad beneficiaria no ha cobrado la subvención concedida, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el apartado 2 del punto 8 de esta convocatoria, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

19.2. La justificación tiene que alcanzar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje financiado.

19.3. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

19.4. Las subvenciones se han de justificar mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de subvención, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en qué se concedió la subvención, con indicación de las actividades efectuadas y los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que ha de contener (anexo 12):

— Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, del importe, la data de emisión y la fecha de pago. — El detalle, si corresponde, de la relación de gastos de personal contratado (anexo 12.1).

— La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

— Los tres presupuestos que, si se tercia y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ha de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

d) Originales y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica y de la documentación acreditativa del pago, que se han de ajustar a las previsiones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

19.5. Se considera gasto realizado o efectuado la que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del período de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado la que haya sido efectivamente pagado a fecha de 15 de febrero de 2020.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el que dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir facturas que no hayan sido pagadas, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya meritado a la fecha tope para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tiene que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

19.6. En el caso que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos, con indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste del derecho de enmendar, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

20. Publicidad de las ayudas

20.1. Les personas o entidades beneficiarias han de situar en un lugar destacado, en todas las actuaciones de información y publicidad que lleven a cabo, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer y del Gobierno de les Illes Balears y el del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, o del ministerio competente en materia de Igualdad (Anexo 13).

20.2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención ha de estar redactada en catalán y hacer uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Esto determina la necesitad de exigir la presencia obligatoria de esta lengua en cualquier texto, pero sin impedir, la presencia de las otras lenguas si las circunstancias así lo aconsejan.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales.

21.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

​​​​​​​22. Evaluación o control

22.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a les medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, han de facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

22.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda solicitada.

23. Revocación y reintegro

23.1. Corresponde la revocación de la subvención y, si se tercia, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los casos siguientes:

— Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

— Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales va a ser concedida la subvención.

— Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

— Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

— Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

— Cualquier otra de las causas que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 para la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia les mujeres (BOIB núm. 76, de 26 de mayo).

23.2. La revocación parcial de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento, y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono anticipado de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, se ha de tener en cuenta el principio general de proporcionalidad.

23.3. Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y le es aplicable la vía de apremio.

23.4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

​​​​​​​24. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos

24.1. De conformidad con el artículo 13.n) del Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, se establecen los criterios siguientes de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se han de exigir en cada caso:

1. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100%.

2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la prórroga correspondiente: 20%.

3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

4. Incumplimiento del requisito de les medidas de difusión: 10%.

24.2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad que, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tiende inequívocamente al cumplimiento de los suyos compromisos.

25. Infracciones y sanciones

25.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

25.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta Resolución se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

26. Inspección

De acuerdo con las bases reguladoras, el Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, las mismas bases reguladoras y la convocatoria, con el objeto de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

27. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Texto Refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Documentos adjuntos