Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 5219
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora Tasa servicio aparcamiento regulado
Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 44, de 6 de abril de 2019, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento Maó, en sesión ordinaria de día 28 de marzo de 2019, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por el Servicio de estacionamiento regulado.
No se han presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.
Lo que se hace público para conocimiento general ya los efectos oportunos, y se comunica que, con arreglo a lo dispuesto en el art.19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de la ordenanza mencionada, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB
Maó, 23 de mayo de 2019
La Alcaldesa Conxa Juanola Pons
ORDENANZA REGULADORA NÚM. 18
Aplicación presupuestaria 330.13
TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/85, de bases de régimen local, y los artículos 57 y 20.3.u) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 29 del mismo TRLRHL, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos en las zonas del viario público y en los aparcamientos públicos que requieren regulación, a tal efecto determinados en el anexo de esta ordenanza.
2. Existen tres tipos de estacionamientos regulados:
a) Zona Azul, plazas de aparcamiento situadas en las calles y que se caracterizan por estar pintadas de azul, pueden aparcar todos los vehículos.
b) Zona Verde, plazas de aparcamiento situadas en las calles y que se caracterizan por estar pintadas de color verde y únicamente pueden aparcar los vehículos con tarjeta A1 y los expresamente autorizados.
c) Zona Naranja, corresponde a las bolsas de aparcamiento, pueden aparcar todos los vehículos.
3. No están sujetos al pago de la tasa:
a) Los vehículos estacionados en las zonas reservadas para su categoría o actividad
b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente
c) Los vehículos ambulancias que estén realizando servicios sanitarios
d) Los vehículos pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y a los policías locales
Artículo 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas titulares del vehículo en el Registro de Tráfico.
Tendrá la consideración de sustituto del contribuyente —y estará obligada, en consecuencia, al pago de la tasa— la persona que conduzca el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas con esta finalidad.
Artículo 4.- PERSONAS RESIDENTES (zonas A1, A2 y B)
1. Tienen la consideración de residentes, a efectos de esta ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en la zona A1, A2 y en la zona B, identificadas conforme a la relación y planos que figuran en el anexo, y dispongan de un vehículo dado de alta en este Ayuntamiento en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por alguno de los siguientes títulos:
2. El Ayuntamiento otorgará —previa instrucción por los servicios correspondientes— tres tipos de tarjetas de residentes: un tipo para cada una de las zonas que tendrán validez de dos años siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Ser persona física con residencia en las zonas A1, A2 o en la zona B y disponer de un vehículo por alguno de los títulos del apartado anterior.
No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento.
3. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de la tarjeta vigente, así como en los supuestos de cambio de vehículo, las personas afectadas podrán solicitar la emisión de una nueva tarjeta, sin coste alguno, pero cuyo período de validez será el que restase a la tarjeta antigua
Artículo 5.- TRAMITACIÓN DE TARJETA DE RESIDENTE
Para obtener la tarjeta de residente, las personas interesadas deberán:
Solicitarla mediante escrito.
Acreditar la personalidad de la persona residente mediante la exhibición del DNI vigente o carné de conducir de conducir, y las personas de origen extranjero deberán mostrar el permiso de residencia o el pasaporte; en estos deberá constar el domicilio para el que se solicita la tarjeta.
Acreditar la propiedad del vehículo, mediante la exhibición del permiso de circulación, o el título por el cual dispone del vehículo.
Acreditar el abono del importe del coste de expedición de la tarjeta de residente (10 euros).
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento a las zonas de control durante el siguiente horario:
Zona de control del viario público.-
Las mañanas, de lunes a sábado laborables, de 9.00 a 14.00 horas
Las tardes, de lunes a viernes laborables, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre), y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año
Zona de control de aparcamientos públicos.-
Sin perjuicio de los horarios especiales que se establecen en el anexo, el horario general de control de los aparcamientos será el siguiente:
Las mañanas, de lunes a sábados laborables, de 9.00 a 14.00 horas.
Las tardes, de lunes a viernes, de 17.30 a 20.30 horas en temporada de verano (desde el 1 de junio al 30 de septiembre) y de 16.30 a 19.30 horas el resto del año.
2. Cuando las circunstancias del tráfico así lo aconsejen, podrá modificarse, con carácter temporal y por Decreto de Alcaldía, el horario establecido en el apartado anterior.
3. El tiempo máximo de estacionamiento es de 2 horas en las zonas de control de viario público y de 8 horas en las zonas de control de aparcamiento. Transcurrido el tiempo máximo de aparcamiento establecido para cada caso, será obligatorio cambiar el vehículo de ubicación.
Artículo 7.- TARIFAS
Las tarifas se fijan en función del coste del servicio, de dónde resulta el siguiente desglose, sin perjuicio que dentro de cada tramo de tarifas se adecúe el precio de los minutos realmente utilizados en fracciones de 0,05 euros.
TARIFA GENERAL:
1-Vías públicas:
Invierno:
A) Mínimo 20 minutos.........0,30 euros
B) ½ hora............................0,40 euros
C) 1 hora..............................0,80 euros
D) 2 horas...........................1,60 euros
E) Por exceso.....................3,00 euros
Verano:
A) Mínimo 20 minutos.........0,50 euros
B) ½ hora........................... 0,75 euros
C)1 hora..............................1,50 euros
D) 2 horas...........................3,00 euros
E) Por exceso.....................3,00 euros
2-Aparcamientos: 0,20 euros /hora
TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONA B
1-Vías públicas:
Invierno:
A) Mínima 20 minutos............0,20 euros
B) ½ hora: ............................. 0,30 euros
C) 1 hora.................................0,60 euros
D) 2 horas..............................1,20 euros
E) Por exceso........................3,00 euros
Verano:
A) Mínimo 20 minutos............0,30 euros
B) ½ hora...............................0,40 euros
C) 1 hora.................................0,80 euros
D) 2 horas..............................1,60 euros
E) Por exceso........................3,00 euros
2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora
TARIFA PERSONAS RESIDENTES ZONAS A1 Y A2
1-Vías públicas:
Invierno:
A) Mínima 20 minutos.............0,15 euros
B) ½ hora................................0,20 euros
C) 1 hora..................................0,40 euros
D) 2 horas...............................0,80 euros
E) Por exceso.........................3,00 euros
Verano:
A) Mínima 20 minutos.............0,20 euros
B) ½ hora................................0,30 euros
C) 1 hora..................................0,60 euros
D) 2 horas...............................1,20 euros
E) Por exceso.........................3,00 euros
2-Aparcamientos: 0,10 euros /hora
Artículo 8.- NORMAS DE GESTIÓN
La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento del vehículo en las vías públicas o en los aparcamientos reservados a tal efecto.
El pago de la tasa se llevará a término en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del abono realizado. Durante el tiempo de estacionamiento, el billete deberá colocarse en la parte interior del parabrisas, de manera totalmente visible desde el exterior, así como la tarjeta de residente, en su caso.
Cada tarjeta de residente llevará incorporada la matrícula del vehículo correspondiente, que permitirá estacionarlo aplicándole las tarifas establecidas en la presente ordenanza. El modelo oficial de las tarjetas de residente será aprobado o modificado por resolución del Ayuntamiento.
Artículo 9.- NORMAS ESPECIALES PARA LOS TITULARES DE TARJETAS A1
Las plazas de aparcamiento situadas en la zona A1, únicamente podrán ser utilizadas por los vehículos con tarjeta de zona A1 o los expresamente autorizados, como vehículos de servicio público, de emergencias y otros casos especiales debidamente justificados, tales como:
Los vehículos adaptados para personas con dificultades de movilidad convenientemente identificados.
Los vehículos de las empresas de suministros y mantenimiento de construcciones e instalaciones, previamente autorizados.
Tanto los vehículos con tarjeta A1, como los expresamente autorizados para ello, podrán circular por la zona de acceso restringido de Plaça Conquesta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las tarjetas correspondientes a la antigua zona A y que correspondan a la actual A1, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán ser canjeadas sin coste alguno por las nuevas tarjetas, manteniendo su plazo de vigencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no previsto en esta ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria, y, en su caso, la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza empezará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, de conformidad con lo que dispone el artículo 107 de la Ley 7/85, RBRL, y el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
LA SECRETARIA VISTO BUENO
LA ALCALDESA
ANEXO
Las zonas del viario público donde será aplicable la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:
NOMBRE DE CALLE NÚMERO DE PLAZAS
DE APARCAMIENTO
Isabel II 21
Rovellada de Dalt 19
Josep Mª Quadrado 42
J. A. Clavé 57
Plaça Esplanada 40
Sant Jordi 14
Sant Esteve 58
Infanta 5
Costa de Ses Voltes 75
Plaça i carrer Bastió 9
S’Arraval 15
Ramón y Cajal 36
Albert Camus 40
Av. Menorca 53
Carrer de Gràcia 35
Y las que se puedan modificar por la concesión.
Los aparcamientos públicos donde será aplicable la tasa por estacionamiento de vehículos son las siguientes:
Vassallo: 80 plazas para turismos.
Vives Llull: 63 plazas para turismos.
Albert Camus: 75 plazas para turismos.
Es Freginal: 150 plazas para turismos. Este estacionamiento tendrá un horario de apertura al público de lunes a sábado, de 8 a 24.00 horas. Deberá estar libre de vehículos desde el sábado a les 24 horas hasta el lunes a las 8 horas, sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Sínia des Cuc: 145 plazas para turismos: Este estacionamiento tendrá el horario de apertura siguiente:
- Del 1 de octubre al 30 de abril: de 6.00 a 22.00 horas
- Del 1 de mayo al 30 de septiembre: de 6.00 a 24.00 horas
Sin perjuicio de su horario de control de estacionamiento establecido en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Se consideran personas residentes tipos A y B a las empadronadas en las siguientes calles y tramos de calles,
1r) RESIDENTES ZONA ÁREA TIPOS A. Aquellas personas residentes empadronadas dentro de los tramos de las vías que tengan el estacionamiento regulado por el Sistema AREA y las personas residentes en las vías adyacentes que no tengan estacionamiento público, y, en cualquier caso, conforme a la relación de calles y números de las mismas que se relacionan a continuación:
CALLES Y TRAMOS DE CALLES ZONA AREA TIPO A1
Alaior
Alba
Alfonso III
Àngel
Arravaleta
Carrer Bastió
Plaça Bastió
Bonaire
Plaça Carme
Plaça Colon
Plaça Conquesta
Plaça Constitució
Cos de Gracia ................... del 1 al 11
del 2 al 20
Deià
Església
Frares
Hannover
Infanta ................................. del 1 al 45
del 2 al 44
Isabel II
Lluna
Mirador de ses Monges
Moreres ........................ del 1 al 37
del 2 al 34
Negres
Nord
Carrer Nou
Pla des Monestir
Plaça des Padronet
Plaça Princep
Plaça Reial
Pont de l’Àngel
Pont des Castell
Portal de Mar
Rector Mort
Rosari
Rovellada de Baix ……………. del 1 al 11
del 2 al 10
S’Arraval .............................. del 1 al 89
del 2 al 92
Sant Albert
Sant Antoni
Sant Bartomeu
Sant Crist
Sant Jaume
Sant Jeroni
Sant Josep
Sant Jordi
Sant Roc
CARRERS I TRAMS DE CARRERS ZONA ÀREA TIPUS A2
Albert Camús
Avinguda Menorca
Carrer des Pi
Cós de Gràcia ....................... del 13 al 115
del 22 al 122
Costa de ses Voltes
Costa des Sol
Duc de Crillon
J.A.Clavé ............................ del 2 al 44
del 1 al 3
Josep Maria Quadrado ........ del 2 al 20
del 1 al 33
Miquel de Verí
Mirador de sa Plaça
Moreres ........................ del 39 hasta el final
del 36 hasta el final
Plaça Esplanada
Passatge de la Pau
Plaça Miranda
Ramón y Cajal
Rovellada de Baix ………….. del 13 hasta el final
del 12 hasta el final
Rovellada de Dalt ................. del 2 al 68
del 1 al 45
S’Arraval .............................. del 91 al 161
del 94 al 170
Sant Esteve
Verge de Gràcia ................. del 1 al 81
del 2 al 82
2n) PERSONAS RESIDENTES ZONA TIPO B. Las personas empadronadas en Maó fuera de las zonas tipo A.