Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 5204
Ordenanza fiscal autotaxis y bienes inmuebles
Aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 21 de marzo de 2019, las ordenanzas reguladoras de la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler y la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, han sido expuestas al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publican sus textos íntegros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Disposición general
ARTÍCULO 1
1.Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2
1. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de la tributación, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula con arreglo a lo establecido en la subsección 2ª, de la sección 3ª, del capítulo 2º, del título II del RD 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las disposiciones adicionales y transitorias de la referida Ley y en las demás normas que sean de aplicación al presente impuesto.
Sujetos pasivos
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será:
a) Para las personas físicas, el lugar de su residencia habitual.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.
Las personas o entidades no residentes en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo al Ayuntamiento.
Tipo de gravamen y cuota
ARTÍCULO 4
1.Conforme con lo previsto en el artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda fijado en los términos establecidos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5
1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija:
a) En bienes urbanos:
Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,59%
Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles en cada uno de los usos no residenciales con mayor valor catastral: 0,72%, siempre que su valor catastral supere el millón de euros.
b) En bienes rústicos:
Tipo de gravamen a aplicar en bienes rústicos: 0,48%
c) En bienes inmuebles de características especiales:
Tipo de gravamen a aplicar en bienes de características especiales: 1,3%
Bonificaciones
ARTÍCULO 6
1.Tindran una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicie de las obras, los inmuebles que constituyen el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, cuando se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:
1) Que el domicilio de empadronamiento de todos los miembros de la familia numerosa coincida con la vivienda objeto de la petición de la bonificación.
2) Que las rentas atribuibles a los miembros de la unidad familiar no superen los 24.000 euros. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33% la renta máxima atribuida en la unidad familiar podrá llegar hasta 50.000 euros.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la que deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año por el que se solicita la bonificación, acreditando el cumplimiento de las condiciones para disfrutarla, debiendo aportar:
- Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del IBI.
- Copia de la escritura de propiedad.
- Certificado de Familia Numerosa, vigente en el año de la solicitud.
- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la administración a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.
3. Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota los inmuebles residenciales donde se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o eólica. Esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones y es de aplicación los cinco ejercicios siguientes al de su instalación. Tendrá efectos, en su caso, desde el período siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio en curso, los interesados pueden solicitar la bonificación hasta el 31 de marzo. El solicitante deberá aportar las correspondientes facturas, facilitando la inspección por parte del Ayuntamiento. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del IBI.
- Copia de la escritura de propiedad.
- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la administración a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.
El domicilio de empadronamiento del solicitante deberá coincidir con la vivienda objeto de la petición de la bonificación y en ningún caso el importe subvencionado podrá superar el coste de las instalaciones.
Normas de gestión
ARTÍCULO 7
1.El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el municipio.
ARTÍCULO 8
1. El Ayuntamiento asume la obligación de poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar una alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, con los términos y condiciones que determine la Dirección General del Catastro.
2. El procedimiento de comunicación, tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
c) La demolición o derribo de las construcciones
d) La modificación del uso o el destino de edificios e instalaciones.
3. Se pondrá en conocimiento y la gerencia del Catastro los cambios de titularidad de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios objeto de dichas comunicaciones de los que se tenga constancia fehaciente. La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de declarar el cambio de titularidad.
4. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados con la disposición anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:
a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase.
b) Licencias de obra de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Las comunicaciones a que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, de acuerdo con lo determinado por la DGC, mediante Orden EHA 3482/2006, de 15 de noviembre.
6. Se establece un coeficiente de 1 para el cálculo de la base liquidable en los bienes inmuebles rústicos, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la modificación introducida por el artículo 11 apartado 3 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004 de 5 de marzo Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas atienden lo establecido en el artículo 58 del citado RD 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con la expedición de las licencias necesarias y autorizaciones por cualquiera de los conceptos que a continuación se indican:
A. Obtención de licencia municipal para la prestación de los servicios de autotaxi; de servicios especiales y de abono y vehículos de alquiler de tracción animal.
B. Autorización municipal para sustituir el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi y de servicios especiales y de abono.
C. Transmisión de licencias municipales a que se refiere el concepto 1º en los casos en que se autorice.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1.Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria:
A. La persona o entidad a favor de la cual se expida la licencia o autorización, o a favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
B. El titular de la licencia el vehículo sea sustituido.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41i 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43, de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
1. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de las licencias o autorizaciones que se soliciten, con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Conforme al artículo 26 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o la actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. Las personas interesadas en la obtención de licencias y autorizaciones reguladas por esta Ordenanza deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al alcalde, adjuntando la pertinente documentación.
2. El procedimiento de ingreso será, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del R.D. 2/2004, el de auto-liquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de presentar la solicitud de licencia o autorización, sin perjuicio de los derechos que deban abonarse establecidos en el vigente Reglamento municipal del servicio urbano de transportes en automóviles ligeros con conductor y el resto que sea de aplicación.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
1. En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementen.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2005, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 01 de enero de 2006 y fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 189 de 17 de diciembre de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER
CUADRO DE TARIFAS
|
Concepto |
Euros |
1 |
Expedición de licencia municipal para la prestación de los servicios de taxi, para una sola vez y vehículo |
118,58 |
2 |
Expedición de permiso para la sustitución de vehículo afecto a las licencias comprendidas en el epígrafe anterior |
79,06 |
3 |
Por expedición de permiso para transmisión de licencia de los epígrafes anteriores, a favor de los herederos legítimos o familiares |
300,00 |
4 |
Por expedición de licencia para la prestación de los servicios de alquiler en vehículos de tracción animal. Por cada vehículo. |
59,30 |
5 |
Por expedición de permiso para transmisión de licencia de los vehículos a que se refiere el epígrafe anterior |
39,52 |
6 |
Expedición de carnet de conducción de taxi |
76,97 |
7 |
Por renovación del carnet de conducción de taxi |
21,49 |
8 |
Por expedición de permiso para transmisión de licencia de autotaxi, a favor de conductores asalariados. Art. 28 del Reglamento de Autotaxis |
12,000,00 |
Sant Llorenç des Cardassar, 28 de mayo de 2019
El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda