Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 5189
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato de Deportes de Alcudia, aprobado por el Plenario en fecha 22 de Mayo de 2019
En la reunión celebrada el 22 de mayo de 2019, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, cuyos textos son los siguientes:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2019
PREÁMBULO El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2019 se ajustará a aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2019 los siguientes objetivos estratégicos: 1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del patrimonio marítimo y cultural del municipio, fomento de la lengua catalana.
2.- Mejorar la calidad educativa.
3.- Ayudar a las familias para cubrir los gastos de material escolar y libros de Texto.
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.
6.- Fomento del turismo: Programa TUO, inserción al mundo laboral de la juventud universitaria y fomento de la calidad turística de las empresas del municipio de Alcudia.
7.- Rehabilitación fachadas: Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcudia.
8.- Fomento del comercio: Incentivar el desarrollo económico local a través del pequeño comercio.
9.- Aportaciones a grupos políticos municipales: Dotación económica con un complemento fijo, idéntico para todos los grupos municipales, y un variable, en función del número de miembros de cada grupo.
El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno del Ayuntamiento una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO I AYUNTAMIENTO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2019
(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA
2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA
3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMILIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE
5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL
6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO
7.- Objetivo estratégico: REHABILITACIÓN FACHADAS
8.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL COMERCIO
9.- Objetivo estratégico: GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Partida presupuestaria |
Área Gestora |
Beneficiario |
Objetivo |
Finalidad |
Objeto |
Importe |
Financiación (**) |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CU 334 489001 |
CULTURA |
Apimas y Centros escolares del municipio de Alcúdia |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. |
FOMENTO DEL TEATRO ESCOLAR El objeto de esta convocatoria es la regulación de las subvenciones destinadas al Fomento del Teatro escolar en función de los siguientes objetivos: *Fomentar el teatro escolar a través de talleres y cursos como disciplina con un alto valor educativo y cultural. *Captar nuevos públicos de teatro *Fomentar la participación de los centros educativos en la Muestra de Teatro Escolar que se celebra anualmente en el Auditorio de Alcúdia. *Dar soporte a las APIMAS y centros escolares para que puedan ofertar tatro escolar dentro de la programación de actividades extraescolares, así como dentro del horario escolar. |
5.400,00 |
1 |
Competitiva |
CU 334 489003 |
CULTURA |
Cofradías Semana Santa |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. |
El objeto de esta convocatoria es la regulación de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Semana Santa de Alcúdia, con el fin de manetener los actos tradicionales y procesiones de Semana Santa en nuestro municipio |
5.408,00 |
1 |
Competitiva |
CU 334 489005 |
CULTURA |
Asociación cultural Colla de Geganters d'Alcúdia |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. |
El objeto de la subvención nominativa a favor de la asociación Colla de Geganters d’Alcúdia es el fomento, el soporte y la promoción de la cultura tradicional, así como la difusión de la cultura popular del mundo “geganter”, y, mediante el convenio de colaboración, establecer el régimen regulador de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda otorgadaa la citada entidadde acuerdo con el proyecto presentado y que se haya llevado a cabo entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2019. |
1.352,00 |
1 |
nominativa |
CU 334 489008 |
CULTURA |
Asociación cultural Sarau Alcudienc |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. |
El objecto de la subvención nominativa a favor de la Asociación Sarau Alcudienc es el fomento, el soporte y la promoción de la cultura tradicional: participación en los bailes populares, promocionar el ball de bot entre los niños de Alcúdia; recuperar los elementos diversos de la cultura tradicional mallorquina: indumentaria tradicional, tonadas populares, música tradicional para el baile; promocionar la participación de los más jóvenes en la salida de s’Estol del rei en Jaume, de Sant Antoni i els Dimonis..., y, mediante el convenio de colaboración, establecer el régimen regulador de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda otorgadaa la citada entidadde acuerdo con el proyecto presentado y que se haya llevado a cabo entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2019. |
2.975,00 |
1 |
nominativa |
EN 326 489000 |
EDUCACIÓN |
CENTROS ESCOLARES del municipio de Alcúdia |
2 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
FOMENTO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS El objeto de esta convocatoria es la regulación de las Subvencionas para el Fomento de Programas Educativos que tengan como finalidad: Programas educativos en general (medio ambiente, de apoyo, de convivencia, intercambios, fomento de las tradiciones...) *Programas educativos en general (medio ambiente, de apoyo, de convivencia, intercambios, fomento de las tradiciones…) *Programas destinados a favorecer el deporte escolar (natación escolar en horario lectivo, bautizos náuticos...) *Dotación de recursos de aula (biblioteca, ludoteca, material de música, material de plástica etc...). *Mejora de las instalaciones del centro educativo (Inversión) *Proyectos de innovación educativa: juegos de patio, rincones, centros de interés, etc... *Programas de reutilización de libros de texto. *Equipamiento y adquisición de material informático y audiovisual: nuevas tecnologías. *Material didáctico en general. *Participación Muestra Escolar de Villancicos Curso 2017-2018. |
43.800,00 |
1 |
Competitiva |
EN 326 481001 |
EDUCACIÓN |
Familias de escolares de primaria y secundaria de las escuelas de Alcúdia |
3 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
BECAS LIBROS DE TEXTO El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de becas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar sustitutivo, para el curso 2019-2020. Los beneficiarios de estas ayudas serán las familias del municipio de Alcúdia con hijos hasta 18 años que cursen enseñanza obligatoria, es decir, Educación Primaria y Educación Secundaria. |
15.000,00 |
1 |
Competitiva |
BS 231 480000 |
BENESTAR SOCIAL |
PERSONAS CON CARENCIAS ECONÓMICAS |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares |
Son prestaciones económicas destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o en conjunto con otros recursos, situaciones de emergencia social y a favorecer la plena integración de las personas. Estas prestaciones económicas van vinculadas al cumplimiento de un Plan de trabajo Individual. |
15.000,00 |
1 |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
BS 231 480009 |
BENESTAR SOCIAL |
FAMILIAS CON MENORES EN RIESGO |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares |
Ayudas económicas destinadas a familias con menores en riesgo, con el objetivo de paliar o prevenir situaciones de emergencia social derivadas de la carencia de recursos económicos para atender las situaciones de cobertura de necesidades |
40.000,00 |
2 (IMAS) |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
BS 231 480010 |
BENESTAR SOCIAL |
PERSONAS MAYORES Y JÓVENES CON DISCAPACIDADO VULNERABLES |
5 |
Herencia Sra. Gilbert Antoinette Garrouste. 50% destinado a personas mayores sin recursos. 25% menores con deficiencias y minusvalías. 25% personas discapacitadas. |
Ayudas económicas destinadas a personas en situación de exclusión social y a personas adultas y menores discapacitados y en situación de pobreza |
10.000,00 |
1 |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
BS 231 480004 |
BENESTAR SOCIAL |
PROYECTO HOMBRE |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad fundación Hombre Libre - Proyecto Hombre Baleares, por los usuarios atendidos de Alcúdia por cualquiera de los programas que ofrece la entidad. |
3.100,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480007 |
BENESTAR SOCIAL |
FONS MALLORQUÍ DE SOLIDARITAT |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
El objeto del convenio es establecer las condiciones de la concesión de la subvención a la Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació, para contribuir a las finalidades del la asociación de la cual el Ayuntamiento es socio. |
10.000,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480002 |
BENESTAR SOCIAL |
Asociación Tercera Edad de Alcúdia |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
Aportación a la Asociación de la Tercera Edad de Alcúdia por la elaboración, gestión y desarrollo de proyectos y actividades dirigidas a la tercera edad |
5.472,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480003 |
BENESTAR SOCIAL |
Asociación Tercera Edat del Puerto de Alcúdia |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
Aportación a la Asociación de la Tercera Edad del Puerto de Alcúdia por la elaboración, gestión y desarrollo de proyectos y actividades dirigidas a la tercera edad |
4.100,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480013 |
BENESTAR SOCIAL |
ASPANOB |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Mejora de la calidad de vida de los niños y niñas enfermos de cáncer y apoyo a sus familias |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad ASPANOB, con el programa de Atención Integral |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480015 |
BENESTAR SOCIAL |
ABDEM |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Sensibilización y mejora calidad de vida de los enfermos de esclerosis múltiple |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad ABDEM con la campaña Mójate por la esclerosis múltiple, mediante merchandasing |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480012 |
BENESTAR SOCIAL |
FUNDACIÓN ES GARROVER |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Inserción Sociolaboral de personas con enfermedad mental |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad Fundación Es Garrover, con el proyecto "Inserción laboral de personas con discapacidad por enfermedad mental del municipio de Alcúdia. |
3.000,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480014 |
BENESTAR SOCIAL |
FUNDACIÓ DEIXALLES |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Inserción Sociolaboral de personas con riesgo de exclusión social |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad Fundació Deixalles, con lo programa Procesos de Capacitación sociolaboral de usuarios del municipio de Alcúdia |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480011 |
BENESTAR SOCIAL |
LA SONRISA MÉDICA |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Actuaciones de Payasos de Hospital al Hospital Comarcal de Inca |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad fundación La Sonrisa Médica, con el proyecto "Programa de Actuaciones de Payasos de hospital en el Hospital comarcal de Inca " |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480017 |
BENESTAR SOCIAL |
APORTACION AFAMA |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Sensibilización y mejora calidad de vida de los enfermos de Alhzeimer |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes derivados de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad AFAMA, con el programa de atención a personas con enfermedad de Alhzeimer |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480016 |
BENESTAR SOCIAL |
PRODIS |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. Promoción, interacción e intercambio de ocio con apoyo para personas con discapacidad intelectual |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes de la concesión de la ayuda otorgada a la Asociación Prodis para desarrollar el proyecto de fomento del teatro y la expresión corporal para personas con discapacidad intelectual |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480018 |
BENESTAR SOCIAL |
APORTACIÓN DENTISTAS SOBRE RUEDAS |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad Dentista sobre Ruedas para atender a los ususarios de Alcúdia en el programa de salud bucodental para personas sin recursos. |
2.500,00 |
1 |
nominativas |
BS 231 480019 |
BENESTAR SOCIAL |
APORTACIÓN BEN AMICS |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4. |
El objeto del convenio es establecer el régimen regulador de los derechos y deberes de la concesión de la ayuda otorgada a la entidad Ben Amics, para la divulgación en nuestro municipio de los derechos de los colectivos LGTBI. |
1.200,00 |
1 |
nominativas |
FI 4312 479002 |
COMERCIO |
COMERCIOS |
8 |
Ley 7/ 1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 y). Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Artículo 29.2.t) |
El objeto de esta convocatoria es la regulación de los premios para los diferentes concursos que organiza el área de Comercio del Ayuntamiento de Alcúdia para dinamizar y fomentar el comercio en nuestra localidad |
1.500,00 |
1 |
Competitiva |
FE 338 481004 |
FIESTAS |
Personas interesadas en participar en los concursos que organiza el área de Fiestas con motivo del Carnaval, Fiestas Patronales … |
1 |
Ley 7/ 1985, de 2 d'abril , Reguladora de Bases de Règim Local. Text modificat 30 de desembre de 2013. Article 25 m) |
El objeto de esta convocatoria es la regulación de los premios para los diferentes concursos que organiza el área de Fiestas del Ayuntamiento de Alcúdia, con motivo del Carnaval y Fiestas Patronales. |
4.000,00 |
1 |
Competitiva |
TU 432 479000 |
TURISMO |
SICTEC |
6 |
Ley 7/1985, de 2 d'abril , Reguladora de Bases de Règim Local. Text modificat 30 de desembre de 2013. Article 25 h) |
Implantar o mantener la implantacióń del Sistema Integral de Calidad Turística para empresas del municipio de Alcúdia. Qué es el Sistema Integral de Calidad Turística? Es un proyecto de mejora de la calidad de los destinos turísticos promovido por TURESPAÑA y por la FEMP, que trabajan con empresas y servicios turísticos de hasta 32 oficios diferentes, con el objetivo de mejorar la experiencia y satisfaccióń del y de la turista. Los principales Objetivos de la convocatoria son: - Mejorar la competitividad de las empresas de Alcúdia a la vez que se mejora el destino. - Mejorar la gestióń interna, especialmente a los procesos relacionados con la satisfaccióń de la clientela. - Participar en el mayor proyecto de calidad turística desarrollado en España, junto con más de 5.000 empresas distinguidas. - Recibir asistencia técnica que ofrece apoyo para la mejora. - Optar a un distintivo de calidad turística. |
2.000,00 |
1 |
Competitiva |
JO 327 481002 |
JUVENTUD |
Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcúdia |
2 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
Convocatoria becas de formación práctica dirigidos a estudiantes de ciclos superiores 2019 (Fomento estudios superiores). |
10.000,00 |
1 |
Competitiva |
JO 327 481003 |
JUVENTUD |
Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcúdia |
2 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplical las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Art. 3 punto 4 |
Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a estudiantes de ciclos superiores 2019 (Fomento estudios superiores) |
20.000,00 |
1 |
Competitiva |
AG 912 489012 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES |
9 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Artículo 73.3, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. |
Dotación económica con un componente fijo, idéntico para todos los grupos municipales, y un variable, en función del número de miebros de cada grupo. |
18.600,00 |
1 |
Competitiva |
PA 336 781000 |
PATRIMONIO |
Plan de fomento de rehabilitación fachadas |
7 |
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Artículo 29.2.e) |
Fomento de actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación o conservación de las fachadas de los inmuebles emplazados en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciutat de Alcúdia, así como los incluidos en el Catálogo Municipal de ésta; todo con el fin de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia. |
20.000,00 |
1 |
Competitiva |
|
251.607,00 |
|
**Fuentes de financiación:
1 – Fondos propios
2 – Otros : A determinar
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES 2019
PREÁMBULO .
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Organismo aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Patronato durante el periodo de 2019 se ajustará a aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Patronato concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Patronato Municipal de Deportes establece para el año 2019 los siguientes objetivos estratégicos: 4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El Presidente del Patronato efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el Presidente tiene que presentar ante la Junta Rectora una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO II PATRONATO DEPORTES. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2019
(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE
Partida presupuestaria |
Área Gestora |
Beneficiario |
Objetivo |
Finalidad |
Objeto |
Importe |
Financiación (**) |
Modalidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ES 341 489002 |
DEPORTES |
PARTICIPANTES IRONMAN |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares |
Fomento del deporte: El objeto de esta convocatoria es incentivar y fomentar la participación al Ironman 70.3 entre los ciudadanos de Alcúdia para cumplir con los principios de promoción del deporte, junto con los de igualdad, mérito y capacidad. |
2.000,00 € |
1 |
Competitiva |
ES 341 489000 |
DEPORTES |
ENTIDADES DEPORTIVAS |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares |
Fomento del deporte: Subvencionar a las entidades deportivas del municipio de Alcúdia para la promoción y el fomento del deporte base |
52.000,00 € |
1 |
Competitiva |
ES 341 489001 |
DEPORTES |
PREMIOS DEPORTISTAS DESTACADOS |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares |
Fomento del deporte: Apoyar, motivar e incentivar los deportistas de Alcúdia que hayan conseguido varios méritos deportivos. Además, mediante su participación en diferentes campeonatos o acontecimientos promocionan el nombre de nuestro Municipio. |
7.000,00 € |
1 |
Competitiva |
|
61.000,00 € |
|
**Fuentes de financiación:
1 – Fondos propios
2 – Otros : A determinar
Alcudia, 22 de mayo de 2019.
El Alcalde, Antonio Mir Llabrés.