Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 5182
Aprobación Definitiva de las modificaciones de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios en el litoral del término municipal de Andratx
De conformidad con el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre las modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales, y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal (incluyendo las modificaciones aprobadas):
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
De conformidad con lo que prevén los artículos 127 y 41 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Andratx establece el precio público por la prestación de servicios en el litoral del término municipal, especificados en las tarifas del artículo 4, que se tienen que regir por esta ordenanza.
Artículo 2
Obligación de contribuir
El hecho imponible está determinado por la utilización por parte de los usuarios de los elementos y de los servicios de temporada prestados al litoral del término municipal.
Artículo 3
Están obligados a pagar las personas o entidades que soliciten los servicios objeto de este precio público.
Artículo 4.
Tarifas
1. Las tarifas de este precio público, a las cuales se tiene que añadir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda, son las siguientes:
CONCEPTO DEL SERVICIO A UTILIZAR |
UNIDAD/TIEMPO DE LA PRESTACIÓN |
IMPORTE |
---|---|---|
A) Tumbonas |
Por día A partir de las 17:00 horas |
4,13 € 2,06 € |
B) Sombrillas |
Por día A partir de las 17:00 horas |
4,13 € 2,06 € |
C) Camas balinesas |
Por día |
8,26 € |
D) Sombrillas balineses |
Por día |
8,26 € |
E) Padel Surf |
Por media hora |
8,26 € |
F) Velomar |
Por hora |
8,26 € |
G) Caja de seguridad |
Por día |
0,83 € |
2. No obstante lo anterior, las personas con discapacidad documentada estarán exentas del pago.
Artículo 5
Normas de gestión
1. El precio público se tiene que acreditar al utilizar los bienes y servicios objeto de esta ordenanza, y las cuotas se tienen que recaudar en el momento de utilizar los servicios o de solicitar la utilización, con entrega previa del ticket-recibo, sellado por el Ayuntamiento, en el cual tiene que figurar el precio y la unidad/tiempo de la prestación, así como la denominación del servicio que se utilice.
2. En la aplicación de este precio público, no se admite ninguna exención ni ningún beneficio tributario.
3. La gestión de los servicios a que esta ordenanza se refiere puede ser objeto de concesión por parte del Ayuntamiento a favor de una persona natural o jurídica mediante cualquier de las formas de contratación legalmente establecidas.
Artículo 6
Infracciones y sanciones tributarias
Las infracciones de esta ordenanza se tienen que castigar con multas de la alcaldía en la forma y en la cuantía previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7
Delegación en la Junta de Gobierno Local
De conformidad con el que prevé el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación o la modificación de la cuantía de los precios públicos por usuario.
Artículo 8
Vigencia
Esta ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2011, y continuará vigente en ejercicios sucesivos mientras no se acuerde modificarla o derogarla.»
Andratx, 9 de mayo de 2019
La Alcaldesa.
Katia Brouarch