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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 5174
Modificación puntual del convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento de Alaró

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. 710/2019)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

HECHOS:

1. Los delegados sindicales del personal laboral del Ayuntamiento presentaron en fecha 24 de enero de 2019 (reg. de entrada 2019-E-RC-0359) una serie de cambios en el convenio colectivo del personal laboral.

2. Reunión de la mesa de negociación entre el alcalde y los representantes sindicales del personal laboral y funcionario el día 22 de febrero de 2019, con acuerdo de las partes.

3. Por otra parte la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, abre de nuevo la posibilidad de que, previa negociación colectiva, se complemente retributivamente la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% de las retribuciones básicas y complementarias desde el primer día de la incapacidad laboral. Esta disposición permite retornar a la situación previa a 2012, que por exigencia del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se tuvo que ajustar  (acuerdo del Pleno del 30 de noviembre de 2012, BOIB núm. 183, de 8 de diciembre de 2018).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, relativo a la prestación económica en el caso de incapacidad temporal.

- Artículo 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

ACUERDO:

Por todo lo expuesto, y vistos los precedentes respecto el órgano municipal que aprobó el acuerdo, el pleno del ayuntamiento acuerda:

1 - Dejar sin efecto el acuerdo aprobado por el Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 183, de 8 de diciembre de 2012), sobre la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal laboral (expt. núm. 6215-2012).

2 - Modificar los artículos 10, 14, 16, 19, 24 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alaró (expt. 908-03) en los siguientes términos:

- El artículo 10 quedará redactado de la siguiente forma:

"10. HORAS EXTRAS

Se establece que se pagarán las horas extras a razón de 20,00 euros / hora. En el caso de tener que hacer horas en días festivos o durante las fiestas de San Roque, San Pedro, Navidad y ferias, el precio será de 25,00 euros / hora.

Cuando se requiera los servicios del trabajador durante una jornada festiva, la asistencia mínima será de 3 horas.

A elección del trabajador, se podrá compensar cada hora extra en día laboral por dos horas ordinarias. Asimismo podrá compensar cada hora extra en día festivo por tres horas ordinarias.”

- El artículo 14, se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

"Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós dos días hábiles por año, sin perjuicio de los días adicionales en función de la antigüedad acordado por el Pleno de 29 de octubre de 2015 (BOIB 163, de 5 de noviembre). Estos deberán disfrutarse dentro del año correspondiente y como máximo hasta el 30 de enero del año siguiente, siempre que no comprometa el servicio."

- El artículo 16, el punto L, quedará redactado de la siguiente forma:

"Hasta que el niño/a tenga 9 meses, la madre disfrutará de una hora de reducción de jornada por lactancia, además de una hora por guarda legal, y esto no supondrá ninguna reducción en las retribuciones de la trabajadora. Este derecho puede ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos, padre o madre, siempre que un renuncie expresamente."

 Se añade el punto R, redactado de la siguiente forma:

"R.- En el caso de que a un año natural coincidan en sábado una o más fiestas nacionales de carácter retribuido, no recuperable y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, el personal el que le coincida el sábado como libre semanal, tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de permiso, que se podrá acumular a las vacaciones o los días de asuntos particulares."

Se añade el siguiente párrafo al final del artículo:

"Será de aplicación en este convenio los acuerdos tomados en materia de personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que supongan una mejora de los permisos del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Alaró, siempre y cuando se ajuste a la legalidad vigente."

- El artículo 19 quedará redactado de la siguiente forma:

"19. - INCAPACIDAD TRANSITORIA

En el caso de accidente de trabajo, el Ayuntamiento completará la diferencia entre lo que el trabajador reciba de la Seguridad Social y el salario mensual con un límite máximo de un año o hasta que el trabajador sea declarado inválido, si esta declaración se anterior.

En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, recibirá un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad social, llegue hasta el por ciento de sus retribuciones básicas y complementarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.

Se exigirá el correspondiente parte de baja expedido por los servicios de salud desde el primer día de ausencia."

- El artículo 24 se añade el siguiente párrafo al final del artículo:

"En el caso de la brigada se pedirá audiencia al responsable de prevención y salud del personal laboral y al jefe de la brigada previa a la adquisición del vestuario para las temporadas de invierno y verano."

3 - Añadir el artículo 27 en los siguientes términos:

"27. - COMPLMENT DE DISPONIBILIDAD EN FESTIVIDADES

Aquellos trabajadores que se comprometan a ofrecer sus servicios fuera del horario habitual de trabajo durante las festividades de San Pedro, San Roque, la feria de octubre y Navidad recibirán un complemento de disponibilidad, independientemente de las horas extra que deberán realizar.

Este complemento se retribuirá a razón de 50 euros por festividad.

En el caso el trabajador se encuentre en situación de permiso, vacaciones o baja temporal, no se retribuirá este complemento."

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Alaró, a 28 de mayo de 2019.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika