Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5173
Modificación puntual del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del ayuntamiento de Alaró
(Exp. 708/2019)
El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
HECHOS:
1. Reunión de la mesa de negociación entre el alcalde y los representantes sindicales del personal laboral y funcionario el día 22 de febrero de 2019, con acuerdo de las partes.
2. Por otra parte, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, abre de nuevo la posibilidad de que, previa negociación colectiva, se complemente retributivamente la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes hasta alcanzar el 100% de las retribuciones básicas y complementarias desde el primer día de la incapacidad laboral. Esta disposición permite retornar a la situación previa a 2012, que por exigencia del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se tuvo que ajustar (acuerdo del Pleno del 30 de noviembre de 2012, BOIB núm. 183, de 8 de diciembre de 2018).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, relativo a la prestación económica en el caso de incapacidad temporal.
- Artículo 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
ACUERDO:
Por todo lo expuesto, y vistos los precedentes respecto el órgano municipal que aprobó el acuerdo, el pleno del ayuntamiento acuerda:
1 - Dejar sin efecto el acuerdo aprobado por el Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 183, de 8 de diciembre de 2012), y de día 26 de septiembre de 2013 (BOIB núm. 138, de 8 de octubre de 2013), sobre las prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal (expt. núm. 6215-2012).
2 - Modificar los artículos 18, 19 y 22 del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró (expt. 2527-09), aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 28 de mayo de 2009 (BOIB núm. 102, de 16 de julio de 2009), en los siguientes términos:
- El artículo 18, apartado A, se sustituye por:
"Apartado A: DURACIÓN
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes o de veintidós dos días hábiles por año, sin perjuicio de los días adicionales en función de la antigüedad acordado por el Pleno de 29 de octubre de 2015 (BOIB 163, de 5 de noviembre). Estos deberán disfrutarse dentro del año correspondiente y como máximo hasta el 30 de enero del año siguiente. "
- El artículo 19, se añade el punto T, redactado de la siguiente forma:
"T.- En el caso de que a un año natural coincidan en sábado una o más fiestas nacionales de carácter retribuido, no recuperable y no sustituibles por las Comunidades Autónomas, el personal el que le coincida el sábado como libre semanal, tendrá derecho a disfrutar de 1 día adicional de permiso por cada sábado, que se podrá acumular a las vacaciones o a los días de asuntos particulares. "
Se añade el siguiente párrafo al final del artículo.
"Asimismo, será de aplicación en este convenio los acuerdos tomados en materia del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que supongan una mejora de los permisos, vacaciones, licencias y jornadas al servicio del Ayuntamiento de Alaró, siempre y cuando se ajuste a la legalidad vigente. "
- El artículo 22 se añade el punto 7, que quedará redactado de la siguiente forma:
"7. - INCAPACIDAD TRANSITORIA
En el caso de accidente de trabajo, el Ayuntamiento completará la diferencia entre lo que el trabajador reciba de la Seguridad Social y el salario mensual con un límite máximo de un año o hasta que el trabajador sea declarado inválido, si esta declaración se anterior.
En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se establecerá un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad social, llegue hasta un máximo del cien por ciento de las sus retribuciones básicas y complementarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se exigirá el correspondiente parte de baja expedido por los servicios de salud desde el primer día de ausencia. "
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 28 de mayo de 2019
El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika