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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 5162
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 13 de mayo de 2019 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 14 de junio de 2017

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Texto

Hechos

1.Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 14 de junio   de 2017 (BOIB núm.74, de 17  de junio), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 13 de mayo  del 2019

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,  presidente del SOIB

Por delegación de competencies  (Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director general de Ocupación y Economía

 Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

TIPOS DE AYUDA

18236697C

61/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

48199858T

99/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

18237889Q

175/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

49778118T

175/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43465155P

175/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43071158R

175/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43233840G

619/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

45193738A

624/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41664604N

643/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

49922769G

643/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

X9834566L

643/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

Y4240119Z

653/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

Y4860343C

1054/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41538218B

1054/17 1055/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43045797D

1082/17 1083/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43232698N

1083/17 1084/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

78221504E

1114/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43156335D

1117/17

BAJA DEL CURSO

TR

51077344W

1122/17

BAJA DEL CURSO

TR

X5686364M

1151/17

BAJA DEL CURSO

TR

16279529P

1151/17

BAJA DEL CURSO

TR

340665570V

1152/17 1153/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

78211932H

1152/17 1153/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43192676X

1175/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41537495R

1193/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

18236827N

1193/17 1194/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

36084638F

1206/17 1207/17 1208/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

3384400H

1233/17 1234/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

44899619P

1233/17 1234/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43153393B

1233/17 1234/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

45836271P

1233/17 1234/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

X6476779W

1234/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

47126937Y

1253/17 1257/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

X7161555E

1253/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

49775077H

1306/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43460077J

1376/17 1377/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

46394117N

1377/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41696926L

1377/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

41583125E

1395/17

BAJA DEL CURSO

TR

29056504Y

1430/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

414459870R

1430/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

44594679W

1468/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

39458209F

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

48855370N

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

X6524546K

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

47251764N

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

41460423W

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

41452818X

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

41458938N

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

46959841M

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

08832666E

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

41450729Z

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

04575516B

1508/17

ANULADO POR COINCIDIR CON 1506/17

TR

Y3212327D

1809/17

ESTAR OCUPADO/A AL INCIO DEL CURSO

TR

43092740D

1811/17

BAJA DEL CURSO

TR

47251187X

110/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

30971557X

615/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

28630299Z

629/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

31633173P

643/17

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

CC

52837931P

655/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

18231963R

1151/17

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

CC

43108503C

1193/17 1194/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43160764E

1193/17 1194/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

75886128C

1194/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41608734D

1251/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43106898E

1390/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

74685835M

1468/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43139871J

1468/17

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43163551A

1436/17

NO TENER EN VIGOR LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA

DISC

41618964G

1456/17

NO TENER EN VIGOR LA DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA

DISC

49923621M

624/17

NO VIVIR A MÁS DE 30KM DE DISTANCIA

MANUT