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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5159
Modificación de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 9 de septiembre de 2010, autorizó el convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo de Mallorca para la constitución del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial y aprobó inicialmente los Estatutos. Estos fueron sometidos a un periodo de información pública, sin que se presentara ninguna alegación, por<A[por|para]> lo cual se elevaron a definitivos.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 17 de septiembre de 2010, autorizó el convenio de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo de Mallorca para la constitución del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial y aprobó los Estatutos, los cuales se publicaron en el BOIB nº. 58, de 19 de abril de 2011.

La Junta Rectora, en sesión de día 13 de marzo de 2019, aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos y propuso su aprobación a los entes consorciados.

El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión de día 9 de mayo de 2019, acordó aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en la sesión de 10 de mayo de 2019, acordó aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

En consecuencia, para cumplir lo que dispone el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de mayo de 2019, se hace público el texto consolidado de los Estatutos que se adjunta a este edicto como anexo I.

 

Palma, 27 de mayo de 2019

La secretaria delegada del Consejo de Mallorca, por delegación (BOIB núm. 143, de 15/11/2019) Nieves Rodríguez Verdú

 

ANEXO I Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (modificación definitiva aprobada por la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana día 13/03/2019, por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca día 09/05/2019 y por<A[para|por]> el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 10/05/2019) 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Constitución, naturaleza y denominación

1. El Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca, una vez que sus órganos competentes han adoptado los acuerdos apropiados, constituyen un consorcio con carácter voluntario y de naturaleza administrativa, y queda adscrito al Consejo Insular Mallorca de acuerdo con el artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y queda clasificado en el Grupo III, en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 8 de noviembre de 2017.

2. La denominación del consorcio es Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

3. Este Consorcio, que no tiene finalidad lucrativa, se rige por estos Estatutos y por la normativa aplicable a los consorcios locales.

4. Pueden incorporarse al Consorcio los municipios comprendidos en el ámbito territorial que señala el artículo 5 de estos Estatutos y otras administraciones y entidades sin afán de lucro que persigan finalidades de interés general concurrentes con las propias definidas en estos Estatutos y coincidentes con las derivadas de la declaración de la Serra como patrimonio mundial por<A[para|por]> la UNESCO. Para hacerlo, el ente que opte a incorporarse habrá de formalizar la solicitud apropiada, que tendrá que ser aceptada por acuerdo de la Junta Rectora, con la modificación, si procede<A[pega|ocurre]>, de estos Estatutos. En todo caso, los miembros que se incorporen por esta vía quedarán obligados a satisfacer la aportación económica que se haya convenido, en la cuantía, la forma y las condiciones que se establezcan en el acuerdo de adhesión correspondiente.

5. Las administraciones públicas que constituyen al Consorcio tienen la condición de miembros fundadores. Los municipios comprendidos en el ámbito territorial que señala el artículo 5 de estos Estatutos, que se adhieran con posterioridad al Consorcio, adquirirán la condición de miembro numerario; las administraciones y las entidades sin afán de lucro que se adhieran posteriormente tendrán la condición de miembros adheridos.

Artículo 2

Personalidad jurídica

1. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente, y plena capacidad para llevar a cabo el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus finalidades y, por lo tanto, puede adquirir y poseer a toda clase de bienes y derechos, permutar, dar y aceptar donaciones, y también puede contraer todo tipo de obligaciones y ejercitar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas, penales y laborales y, en general, de cualquier jurisdicción.

2. Ejercen la representación del Consorcio las personas y los órganos que determinan estos Estatutos, en los términos establecidos.

Artículo 3

Sede social y domicilio legal

1. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial tiene el domicilio legal en la calle del Palau Reial, 1, del municipio de Palma (07001), sede del Consejo Insular de Mallorca. Este domicilio puede ser modificado mediante un acuerdo de la Junta Rectora, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos.

2. En todo caso, se establece en la finca de Raixa la sede representativa y de trabajo permanente del Consorcio, que, además, puede disponer de otros subsedes y dependencias según lo que corresponda de acuerdo con las finalidades y los objetivos que tiene encomendados.

TÍTULO II ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 4

Finalidades

1. Las finalidades del Consorcio son las propias que se derivan del régimen de declaración de la Serra como patrimonio mundial, y más concretamente:

a) Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

b) Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

c) Impulsar la coordinación de las inversiones que proyecten las diferentes administraciones públicas para<A[por|para]> llevar a cabo las obras, los servicios y las instalaciones que puedan incidir en la conservación y la mejora del paisaje cultural de la Serra y en la calidad de vida y de futuro de la población.

d) Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.

e) Facilitar la participación y la cooperación administrativa en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de recursos con el fin de alcanzar los objetivos propios de conservación y mejora de los valores que han comportado la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

f) Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

g) Contribuir a la vigilancia del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las disposiciones normativas que protegen los valores de la Serra.

h) Promover la captación de fondos públicos y privados y asumir la coordinación y gestión de todo tipo de ayudas y subvenciones que se puedan obtener para cumplir mejor los objetivos que se derivan de la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

i) Impulsar iniciativas de promoción de la innovación y la investigación<A[investigación|búsqueda]> que tengan una incidencia positiva en los valores que fundamentan la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

j) Promover iniciativas que contribuyan a preservar los valores y las actividades que han posibilitado el nombramiento de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial

2.  Igualmente, el Consorcio puede ejercer las competencias y las funciones de gestión que le encomienden los entes consorciados. Para hacerlo, puede utilizar cualesquiera de las formas de gestión admitidas por la legislación de régimen local, de régimen jurídico de las administraciones públicas, de contratos o de otros que sean aplicables.

Artículo 5

Ámbito territorial y material

1.  El ámbito territorial que define la actuación del Consorcio comprende el espacio terrestre y marítimo definido y cartografiado en la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

2.  Igualmente, en el ámbito territorial que define el apartado anterior el Consorcio ejerce las funciones y las competencias relacionadas con los bienes concernidos por la declaración como patrimonio mundial de la Serra de Tramuntana, en el marco delimitado por las funciones propias o delegadas que le atribuyen estos Estatutos.

Artículo 6

Ámbito temporal

1.  El Consorcio se constituye por una duración indefinida implícita en el carácter de la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

2.  No obstante lo que dispone el punto anterior, el Consorcio se puede transformar en otra entidad reconocida en derecho o disolverse en los términos que establece el título V de estos Estatutos.

 

TÍTULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7

Organización del Consorcio

1. Los órganos de representación, gobierno, administración y participación del Consorcio son:

  • El presidente o presidenta.
  • El vicepresidente o vicepresidenta.
  • La Junta Rectora.
  • El Consejo de Participación.
  • El Comité de Expertos.
  • La Mesa de Alcaldes y Alcaldesas.

2. Las dietas y las indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados enumerados en el apartado anterior, si ocurren, se tienen que prever anualmente en las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

Artículo 8

El presidente o presidenta

1. La presidencia recae en la persona que ocupa la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que, a su vez, ejerce la representación superior del Consorcio y puede asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz y voto, de conformidad con aquello que prevén los artículos siguientes.

2. El ejercicio de la representación superior tiene que tener lugar<A[lugar|sitio]> en todos los casos de comparecencia ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden o jurisdicción, como también ante todo tipo de personas públicas, privadas, físicas o jurídicas, a efectos judiciales, administrativos y representativos y con respecto a la firma de protocolos y convenios con otras administraciones públicas o entidades y personas privadas físicas o jurídicas.

Artículo 9

Funciones del presidente o presidenta

1. Corresponde al presidente o presidenta del Consorcio:

a. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Rectora, y del Consejo de Participación.

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Rectora, y del Consejo de Participación.

c. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los órganos colegiados del Consorcio que presida.

d. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora y dictar las disposiciones particulares que se exijan para cumplirlos mejor.

e. Comparecer, sin necesidad de ningún otro poder previo, ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden o jurisdicción, como también ante todo tipo de personas públicas, privadas, físicas o jurídicas, a efectos judiciales, administrativos y representativos.

f. Ejercitar acciones e interponer recursos judiciales y administrativos, como también ejercer la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio y dar cuenta a la Junta Rectora.

g. Elevar a la Junta Rectora los proyectos de presupuestos, las bases de ejecución y de plantilla de personal para la aprobación apropiada.

h. Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada ejercicio.

i. Proponer a la Junta Rectora la aprobación del plan<A[plan|plano]> de gestión anual y de los programas de actuación trienales, como también de sus revisiones.

j. Someter a la aprobación de las administraciones competentes los planes<A[planes|planos]> y los proyectos que elabore el Consorcio cuando sea preceptivo en virtud de la normativa aplicable al caso.

k. Gestionar el patrimonio adscrito al Consorcio con la facultad de adquirir, reivindicar, permutar, gravar<A[grabarlo|gravar]> o administrar todo tipo de bienes, como también asumir titularidades fiduciarias o dominicales de disposición cuando<A[cuando|cuándo]> estas competencias no estén atribuidas a la Junta Rectora en aplicación de los límites de contratación que establece la legislación de aplicación y de conformidad con aquello que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

l. Aceptar subvenciones, donaciones y cesiones de todo tipo y dar cuenta a la Junta Rectora.

m. Aprobar proyectos e inversiones y la correspondiente tramitación administrativa o privada cuando le corresponda por<A[por|para]> la cuantía, en aplicación y de conformidad con los límites para contratar que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

n. Incoar las modificaciones de crédito que tiene que aprobar el Pleno del Consejo de Mallorca y aprobar las modificaciones presupuestarias que no correspondan al mencionado órgano de conformidad con la regulación que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

o. Autorizar y disponer gastos, cuando no correspondan a la Junta Rectora, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del presupuesto o con carácter permanente.

p. Reconocer y liquidar las obligaciones de gastos legalmente adquiridos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del presupuesto o con carácter permanente.

q. Acordar operaciones de crédito, con el informe previo de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y con la autorización previa del mismo Consejo, cuando la competencia no corresponda a la Junta Rectora.

r. Dar cuenta anualmente a la Junta Rectora, y al Consejo de participación de la tarea hecha, mediante una memoria informativa.

s. Informar en el Consejo de Participación y proponer a la Junta Rectora, a efectos de aprobarlos, los acuerdos de aprobación y de modificación de estos Estatutos, de los reglamentos de organización y de otras disposiciones administrativas que se puedan adoptar.

t. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Rectora, a excepción de las funciones señaladas en las letras a), b), c), f) y p) del artículo 13, que no pueden ser objeto de delegación.

u. Ejercer las funciones que no estén atribuidas expresamente en ningún otro órgano del Consorcio

2. El presidente o la presidenta del Consorcio puede delegar al vicepresidente o vicepresidenta todas las funciones indicadas en el punto anterior, excepto las establecidas en los puntos a), b), c) y u).

Artículo 10

El vicepresidente o vicepresidenta

1. La vicepresidencia del consorcio recae en el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca que nombra el presidente o presidenta del Consorcio.

2. Tiene que sustituir el presidente o presidenta en todas sus atribuciones en los casos de ausencia por cualquier causa y le tiene que prestar ayuda y colaboración en las funciones que le corresponden.

Artículo 11

Funciones del vicepresidente o vicepresidenta

Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta del Consorcio:

a. Ejercer el mando directo del personal y de los servicios del Consorcio y la dirección técnica superior del Consorcio y responder ante la Junta Rectora por<A[por|para]> las decisiones tomadas en el ejercicio de las funciones de que tiene atribuidas.

b. Elaborar el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Consorcio y de los programas de actuación, el proyecto de bases de ejecución del presupuesto y el proyecto de plantilla anual.

c. Redactar la memoria anual para que lo aprueben los órganos colegiados del Consorcio.

d. Formalizar los contratos administrativos o privados de conformidad con lo que prevea en cada caso la legislación de contratos del sector público y con los límites que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio y presidir las mesas de contratación.

e. Llevar a cabo los actos de trámite e impulsar los procedimientos.

f. Dirigir el desarrollo de la gestión económica y administrativa del Consorcio, y autorizar y disponer gastos en los términos que señalen las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.

g. Ejercer las funciones que le deleguen otros órganos del Consorcio.

 

Artículo 12

La Junta Rectora

1.   La Junta Rectora es el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio. Sus integrantes son designados o destituidos por los respectivos órganos competentes de los entes consorciados, de conformidad con el régimen aplicable a cada caso.

2.   La composición de la Junta Rectora es la siguiente:

a. La presidencia, con voz y voto, de acuerdo con el régimen que prevé el artículo 8 de estos Estatutos.

b. La vicepresidencia, con voz y voto.

c. Los vocales, con voz y voto, siguientes:

 

tres representantes nombrados por el Consejo Insular de Mallorca, o sus suplentes.

dos representantes nombrados por el Gobierno de las Islas Baleares, o sus suplentes.

d. Dos representantes con voz y voto que serán designados por la Mesa de Alcaldes y Alcaldesas del Consorcio Serra de Tramuntana.

Estos dos representantes de los municipios se elegirán simultáneamente. Cada miembro de la Mesa de Alcaldes y Alcaldesas del Consorcio escribirá un solo nombre en una papeleta, y resultarán elegidas, por orden sucesivo, las dos personas que obtengan mayor número de votos.

Si se produce un empate en la elección, el empate se resolverá por sorteo que se llevará a cabo en el mismo acto.

3. El secretario o secretario y el interventor o interventora del Consorcio asisten a las sesiones de la Junta Rectora con voz y sin voto, a los efectos legalmente previstos en la legislación de régimen local con respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.

4.  Los miembros adheridos a que hace referencia el artículo 1.5 in fine de estos Estatutos pueden asistir a las sesiones de la Junta Rectora en la forma y el número que establezca el convenio de adhesión correspondiente. Para poder incorporarse con voz y voto a la Junta Rectora habrá que tramitar la modificación apropiada de los Estatutos, en especial de este artículo y los concordantes.

5.  El cuórum y las reglas de mayoría para la constitución válida de la Junta Rectora, y para la adopción de acuerdos se tienen que fijar en el reglamento de funcionamiento que apruebe preceptivamente la Junta Rectora, salvo los casos expresamente previstos en el artículo 17 de estos Estatutos.

Artículo 13

Funciones de la Junta Rectora

Son funciones de la Junta Rectora:

a. Aprobar la modificación de los Estatutos. En todo caso, la aprobación previa de la modificación corresponde a los órganos competentes de los entes consorciados.

b. Disolver y liquidar el Consorcio y llevar a cabo la transformación del Consorcio en otro tipo de entidad.

c. Admitir nuevos integrantes en el Consorcio y separar los miembros, como también acordar la admisión de los miembros del Consejo de Participación.

d. Aprobar el plan<A[plan|plano]> de gestión anual, la memoria anual y los programas de actuación trienales, como también sus revisiones.

e. Aprobar la relación de puestos de trabajo y la plantilla.

f. Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales del Consorcio, los cuales formarán parte de los presupuestos del Consejo Insular de Mallorca y también la plantilla de personal.

g. Informar la cuenta general, sin perjuicio de su inclusión en la cuenta general del Consejo Insular de Mallorca.

h. Emitir informe de la memoria anual y elevarla a la aprobación del Consejo de Participación.

i. Enajenar bienes y derechos del Consorcio y hacerse cargo de la contratación.

j. Adoptar los acuerdos pertinentes para la administración de los bienes y derechos del Consorcio, como también encargarse de la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de estos bienes y, en general, de todos los negocios jurídicos que sean convenientes para cumplir sus finalidades en los términos previstos en la normativa de patrimonio de los entes locales y en aplicación de los límites de contratación que establece la legislación aplicable y de conformidad con aquello que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

k. Acordar operaciones de crédito, con el informe previo de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca y con la autorización previa del Pleno del mismo Consejo cuando<A[cuando|cuándo]> la cuantía acumulada en cada ejercicio económico exceda el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto —salvo las de tesorería— que le corresponderán cuando<A[cuando|cuándo]> el importe acumulado supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad con lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

l. Aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

m. Autorizar y disponer los gastos que en la legislación de régimen local son competencia del Pleno, sin perjuicio de los acuerdos de desconcentración o delegación que se puedan efectuar.

n. Acordar la suscripción de convenios, conciertos o contratos con entidades, empresas o personas, públicas o privadas, como también decidir la participación del Consorcio en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas, para cumplir mejor las finalidades propias de este Consorcio, de conformidad con la legislación que sea aplicable a cada caso.

o. Ratificar los acuerdos de los órganos unipersonales del Consorcio de conformidad con lo que prevén estos Estatutos.

p. Llevar a cabo las funciones que correspondan legalmente a los órganos colegiados plenarios de la Administración local si no están expresamente atribuidas a otros órganos del Consorcio.

 

Artículo 14

El Consejo de Participación

1. El Consejo de Participación es el órgano consultivo superior en los términos previstos en estos Estatutos, que tiene como finalidad la integración de los intereses colectivos confluentes con la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

2. Se integran en el Consejo de Participación los sectores sociales, académicos, culturales, profesionales, económicos y las entidades privadas sin afán de lucro que persiguen finalidades de interés general concurrentes con las propias del Consorcio.

3. El Consejo de Participación se rige por el reglamento interno, que tiene que ser aprobado por la Junta Rectora a propuesta del mismo Consejo.

4. Son competencias propias del Consejo de Participación:

a. Informar de las modificaciones de los Estatutos, de los reglamentos de organización y de otras disposiciones administrativas que se puedan adoptar.

b. Informar del plan<A[plan|plano]> de gestión anual.

c. Asistir y asesorar al Consorcio en los temas de trascendencia social que incidan en las finalidades propias derivadas del régimen de declaración de la Serra como patrimonio mundial.

d. Informar de las materias que le requiera la vicepresidencia del Consorcio y asesorarla.

5. La Junta Rectora tiene que aprobar la composición, las adhesiones ulteriores y las funciones que se atribuyan en el Consejo de Participación en desarrollo de las competencias que prevé el apartado 4 de este artículo.

Artículo 15

El Comité de Expertos

1. El Comité de Expertos es un órgano de asesoramiento general de alto nivel del Consorcio que tiene como objetivo establecer un marco de referencia para las actuaciones que el Consorcio lleve a cabo en el ejercicio de sus competencias.

2. El Comité de Expertos ejerce las funciones que le corresponden con autonomía orgánica respecto del resto de órganos que integran la estructura del Consorcio, los cuales asesora, con el fin de garantizar la objetividad y la independencia.

3. Forman parte de este Comité de Expertos las personalidades de prestigio reconocido que propone y aprueba la Junta Rectora.

Artículo 16

Mesa de Alcaldes y Alcaldesas

1. La Mesa de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano consultivo y deliberativo del Consorcio que tiene como objetivo la participación de los representantes de los municipios que forman parte del ámbito territorial que fue declarado como Patrimonio Mundial por la UNESCO en los asuntos que afectan en este municipios.

2. La Mesa de Alcaldes y Alcaldesas tiene por objeto fijar las líneas y directrices de actuación de una política común de las diferentes corporaciones locales y del Consorcio Serra de Tramuntana.

3. La composición de la Mesa de Alcaldes y Alcaldesas es la siguiente:

  • La Mesa.
  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia.
  • La Secretaría.

 4. El funcionamiento de la Mesa de Alcaldes y Alcaldesas se rige por las normas de organización y funcionamiento de la Mesa de Alcaldes y Alcaldesas del Consorcio Serra de Tramuntana.

Artículo 17

Secretaría, intervención y tesorería

1. Ejercen las funciones de secretaría, intervención y tesorería del Consorcio el secretario o secretaria, el interventor o interventora y el tesorero o tesorera del Consejo Insular de Mallorca o a los funcionarios en quien deleguen.

2. El secretario o secretaria asiste con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Rectora y del Consejo de Participación, extiende las actas correspondientes y, además, hace las funciones de asistencia jurídica de estos órganos colegiados cuando se lo requieren.   

3. El interventor o interventora asiste a las sesiones de la Junta Rectora con voz pero sin voto y hace las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financieras y presupuestarias y de contabilidad. Igualmente, puede asistir a las sesiones y del Consejo de Participación.

4. El tesorero o tesorera ejerce las funciones de tesorería que determina la legislación de régimen local.

Artículo 18

Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados

1. El régimen de sesiones y la adopción de acuerdos de los diversos órganos de gobierno y asesoramiento del Consorcio se tiene que ajustar a lo que dispone la legislación de régimen local en todo aquello que no establezcan estos Estatutos.

2. La Junta Rectora se tiene que reunir en sesión ordinaria cuatro veces el año (una por trimestre). También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o presidenta o a petición de, como mínimo, la mitad de sus miembros con derecho al voto.

3. El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos para la Junta Rectora y el Consejo de Participación es el que establecen con carácter general para los órganos colegiados los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros con derecho al voto para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a. Modificación de los Estatutos del Consorcio.

b. Integración o adhesión de los miembros del Consorcio.

4. La alteración de estos Estatutos que implique una modificación sustancial del régimen del Consorcio requiere, en todo caso, la aprobación previa de la modificación por parte de los órganos competentes de los entes consorciados.

5. Para la aprobación del proyecto de los presupuestos anuales del Consorcio y para la modificación de los porcentajes de aportación de cada ente como consecuencia de la incorporación de nuevos miembros, es necesario el voto favorable de los representantes de los miembros fundadores.

6. Para la aprobación de los acuerdos de la Junta Rectora relativos a la disolución y la liquidación del Consorcio, como también para la de los que hacen referencia a su transformación en otra entidad, es necesario el voto favorable de mayoría absoluta de miembros de la Junta Rectora con derecho al voto, y la ratificación por parte de los órganos competentes de los entes consorciados.

Artículo 19

Nombramiento de miembros de los órganos colegiados

1. El nombramiento de miembros de la Junta Rectora y del Consejo de Participación y de las personas que los suplan, como también la renovación cuando<A[cuando|cuándo]> sea apropiado, lo tienen que hacer las entidades que representan, de conformidad con las propias normas.

2. En todo caso, para poder asistir a las sesiones de los órganos colegiados, los miembros designados se tienen que acreditar con la presentación del certificado correspondiente que justifique el nombramiento por parte del ente que representan.

Artículo 20

Personal

1. El personal al servicio del consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de las administraciones participantes y su régimen jurídico será el del Consejo Insular de Mallorca.

2. En ningún caso las retribuciones de este personal podrá ser superior a las previstas por puestos de trabajo equivalentes del Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 21

Régimen de los actos administrativos de los órganos del Consorcio

1. Los actos administrativos que emanen de la vicepresidencia en su competencia propia son susceptibles de recurso administrativo de altura ante la Junta Rectora.

2. Los actos administrativos que emanen de la presidencia, y de la vicepresidencia cuando<A[cuando|cuándo]> la sustituya, o de la vicepresidencia en las funciones delegadas por la presidencia, ponen fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos que emanen de los órganos colegiados ponen fin, en todo caso, a la vía administrativa.

4. En todo aquello que no prevén los apartados anteriores rigen, en todo caso, las previsiones sobre recursos administrativos preceptivos o potestativos que prevea la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como también las previsiones de régimen local o la normativa de procedimiento administrativo específico en razón de la materia o, si procede<A[pega|ocurre]>, de procedimiento laboral.

TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 22

Régimen económico

El régimen económico y financiero del Consorcio se tiene que ajustar a la normativa vigente en cada momento para los entes locales en materia presupuestaria y de gestión de los recursos económicos.

 

​​​​​​​Artículo 23

Patrimonio del Consorcio

1. Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a. Los bienes y derechos que le adscriban los entes consorciados de conformidad con aquello que prevé la legislación de patrimonio correspondiente. Estos bienes conservan su calificación jurídica originaria y únicamente se pueden utilizar para cumplir sus finalidades.

b. Los que el mismo Consorcio adquiera mediante cualquier título legítimo.

2.   Se tiene que elaborar un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consorcio, que anualmente se tiene que revisar y se tiene que enviar a la Junta Rectora.

Artículo 24

Recursos materiales del Consorcio

Para la realización de sus objetivos y su finalidad institucional, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:

a. Aportaciones de los entes consorciados, las cuales se tienen que hacer en las cantidades que fije el convenio y que se tienen que revisar anualmente. En cuanto a los miembros que en el futuro se tengan que adherir al Consorcio, la Junta Rectora tiene que determinar la cantidad que tienen que aportar, si procede<A[pega|ocurre]>.

b. Subvenciones, aportaciones, ayudas y donaciones de cualquier tipo que organismos, entidades, empresas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, concedan a favor suyo.

c. Productos, ventas o incrementos derivados de su gestión patrimonial.

d. Participaciones o ingresos que procedan de los convenios o conciertos que establezcan con cualquier organismo, entidad, empresa o persona física o jurídica, pública o privada.

e. Productos que obtenga de las operaciones financieras que efectúe en el ejercicio de sus funciones, como también de las operaciones económicas y financieras de cualquier tipo en las cuales intervenga, incluyendo los créditos y préstamos.

f. Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores y que se puedan obtener de conformidad con la ley.

 

Artículo 25

Régimen de las aportaciones de los entes consorciados

1. La cuantía de las aportaciones económicas de los entes integrados en el Consorcio se tiene que establecer en los presupuestos anuales del Consorcio, de acuerdo con el programa anual.

2. Las aportaciones de los entes consorciados se tienen que hacer ordinariamente en dinero mediante las transferencias corrientes o de capital apropiados. No obstante, también se admiten las aportaciones hechas en especie, con personal, con la prestación de servicios o con ayuda técnica, debidamente cuantificadas y justificadas económicamente.

3. A los efectos del que dispone el artículo 58 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las aportaciones, directas o indirectas, que efectúe la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no pueden suponer, en ningún caso, la financiación mayoritaria del Consorcio; tampoco pueden superar las aportaciones en dinero que efectúen, en conjunto, el resto de entes consorciados.

Artículo 26

Elaboración y gestión de los presupuestos

1.   El Consorcio elabora y la Junta Rectora aprueba un proyecto de presupuestos anuales, que se tienen que ajustar a la normativa vigente sobre las haciendas locales y que se tienen que elevar al Pleno del Consejo de Mallorca para que los apruebe, este presupuesto formará parte del presupuesto del Consejo de Mallorca.

2.   La gestión presupuestaria se tiene que hacer de conformidad con las previsiones de la legislación correspondiente para la Administración local y tiene que incorporar el plan contable y las herramientas informáticas que se utilicen en cada momento en el Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 27

Contabilidad del Consorcio y régimen de contratación y subvenciones

1. El régimen de la contabilidad y de rendición de cuentas del Consorcio es el de la contabilidad pública local.

2. Los contratos que suscriba el consorcio se tienen que adecuar a la legislación de contratos del sector público. La prestación de servicios públicos y la ejecución de obras por parte del Consorcio se tiene que hacer de conformidad con las disposiciones de la normativa reguladora de obras y servicios públicos.

3. Las subvenciones que otorgue el Consorcio se tienen que adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

Artículo 28

Régimen de los bienes del Consorcio

1. Los bienes adquiridos por<A[para|por]> el Consorcio mediante cualquier título legítimo se integran en su patrimonio, en el cual es aplicable la normativa reguladora del patrimonio de los entes locales o, si procede<A[pega|ocurre]>, de las administraciones públicas y el régimen correspondiente a la calificación jurídica de estos bienes.

2. Los bienes del Consorcio aportados por los diferentes entes consorciados pueden conservar su calificación y titularidad originaria; en este caso, se tiene que utilizar el mecanismo de la cesión sujeta a plazo, que puede ser renovada sucesivamente. Las facultades de disposición limitadas que se puedan reconocer al Consorcio sobre los bienes mencionados serán las que consten en los acuerdos de cesión correspondientes y se tienen que limitar siempre a las finalidades estatutarias.

3. No obstante el que dispone el punto anterior, los entes consorciados pueden hacer aportaciones de bienes al Consorcio con plena transmisión de la titularidad de estos bienes, los cuales pasan a tener la condición de bienes propios del Consorcio, y así se tiene que hacer constar en el inventario y el registro de bienes correspondiendo.

 

TÍTULO V SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 29

Separación

1. Los entes consorciados se pueden separar del Consorcio siempre que hagan un aviso previo dirigido a la Junta Rectora con un mínimo de seis meses de antelación. Para poder ejercer este derecho, hará falta que el ente que se quiera separar esté al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones y de los compromisos anteriores y que garantice el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las pendientes.

2. Una vez recibido el aviso previo de separación de algún miembro, la Junta Rectora se tiene que reunir con el fin de impulsar, si procede<A[pega|ocurre]>, las modificaciones estatutarias y presupuestarias oportunas o, eventualmente, la disolución del Consorcio o la transformación en otro tipo de ente.

3. Se pueden excluir del Consorcio tanto los miembros fundadores como los miembros adheridos que contradigan, de manera abierta, los objetivos estatutarios. En este caso, se tiene que dar audiencia al ente afectado durante un periodo de veinte días a fin de que alegue lo que crea oportuno. La Junta Rectora tiene que adoptar el acuerdo de separación vistas las alegaciones presentadas. En todo caso, el ente excluido tiene que cumplir los compromisos adquiridos hasta la comunicación fehaciente del acuerdo de exclusión.

Artículo 30

Disolución

1. La disolución del Consorcio se produce:

a. Por disposición legal.

b. Por acuerdo de la Junta Rectora con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora con derecho al voto, y la ratificación por parte de los órganos competentes de los entes consorciados.

c. Por imposibilidad legal o material de alcanzar sus objetivos o de cumplir con las finalidades que le son propias.

d. Por transformación del Consorcio en otra entidad, con el acuerdo de la Junta Rectora con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora con derecho al voto, y la ratificación por parte de los órganos competentes de los entes consorciados.

e. Por separación de unos o más entes consorciados si con eso el Consorcio se vuelve inoperante.

2. En caso de disolución, los entes integrantes del Consorcio tienen que asumir los compromisos adquiridos hasta la fecha en que formalmente se acuerde la disolución.

Artículo 31

Acuerdo de disolución

1. El acuerdo de disolución tiene que contener los criterios de liquidación del Consorcio y también los términos de la reversión a cada entidad consorciada de los bienes y derechos que correspondan, como también tiene que determinar la solución de las obligaciones respectivas.

2. Para la adopción de este acuerdo es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora con derecho al voto, como también que ratifiquen el acuerdo las entidades miembros del Consorcio con derecho al voto en la Junta Rectora.

3. El acuerdo de disolución también tiene que determinar el destino<A[destinación|destino]> del personal del Consorcio, con respecto a todos los derechos que tenga consolidados de conformidad con la legislación aplicable de función pública o laboral, según el caso.

Disposición adicional primera

La Junta Rectora del Consorcio, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá crear, con carácter temporal, la figura del director o directora gerente del Consorcio, que será designado de conformidad con lo que establece la legislación de función pública o, eventualmente, será contratado de acuerdo con la legislación laboral, y formará parte de los órganos de representación, gobierno, administración y participación del Consorcio con las siguientes limitaciones:

1. Su nombramiento, que tendrá carácter de libre designación, recaerá en una persona especialmente capacitada para el cargo. Podrá acceder a este puesto de trabajo cualquier funcionario con la titulación adecuada procedente de las administraciones consorciadas y quedará en la situación administrativa que corresponda. Igualmente, si se considera apropiado, se podrá contratar en régimen laboral.

2. Su retribución será la fijada en la plantilla que se apruebe junto con los presupuestos anuales y no puede superar la destinada al cargo de director insular del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen local (introducida por el número 37 del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), y el Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 8 de noviembre de 2017, sobre retribuciones del personal directivo de las entidades del sector público insular.

3. La Vicepresidencia podrá delegar al director o directora gerente, parte o la totalidad de las funciones que le son propias y que están previstas en el artículo 11 del Estatutos, a excepción de la prevista en la letra g) de este mismo artículo. En consecuencia, los actos administrativos del director o directora gerente, que emanen de esta delegación, serán susceptibles de recurso de alzada ante la presidencia. La resolución que adopte este órgano pone fin a la vía administrativa.

4. Podrá asistir a las sesiones de la Junta Rectora con voz y sin voto.

5. Podrá ser cesado en cualquier momento por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Rectora.

Disposición adicional segunda

1. El Consorcio, en el ámbito determinado por su objeto y las finalidades que adopta, tiene la potestad y las prerrogativas de que pueden disfrutar los entes no territoriales en virtud de las disposiciones aplicables en materia de régimen local, y en especial el que disponen el artículo 43 y los siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

2. En todo aquello que no está previsto en estos Estatutos, será aplicable la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y por<A[para|por]> la normativa autonómica de desarrollo.

Disposición transitoria

Las aportaciones de los entes consorciados, que se regulan en el apartado primero del artículo 25 de estos Estatutos, se tienen que prever en el presupuesto de gastos para el año 2011 de cada entidad consorciada, con el fin de asegurar el inicio de la actividad del Consorcio en este periodo.

Disposición final

El Consorcio iniciará las actividades una vez formalizada el acta de la sesión constitutiva, que tienen que suscribir los vocales que designen los entes consorciados con el fin de integrar los órganos colegiados del Consorcio. Una vez constituido, se tiene que tramitar la inscripción apropiada al Registro de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos que prevé la legislación municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Estos Estatutos empiezan a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.