Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 5146
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria concurso oposición de turno libre para cubrir 1 plaza de ingeniero/a técnico/a industrial del Ayuntamiento de Palma
La concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior en fecha 27 de mayo de 2019 por decreto de Alcaldía número 10.590 ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar concurso oposición por el turno libre para cubrir 1 plaza vacante de ingeniero/a técnico/a industrial, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase técnicos/as Medios, grupo A, subgrupo A2, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo de 2018, publicada en el BOIB núm. 147 de 24 de noviembre de 2018.
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Islas Baleares.
CUARTO.- Las instancias se dirigirán al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria, que fueron publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016, modificadas por resolución núm. 21.854 de 28 de noviembre de 2017 publicadas en el BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017.
QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 27 de mayo de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30, de 04.03.2014)
Antoni Pol Coll
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL. OFERTA PÚBLICA 2018
OBJETO Y NORMAS GENERALES.
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de una plaza de ingeniero/a técnico/a industrial, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos/as Medios, grupo A, subgrupo A2, dotada presupuestariamente y correspondiente al la oferta pública de empleo de 2018.
La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, se acompañará una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.
A esta convocatoria se regirá por las bases generales publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, modificadas por Decreto número 14522 de 28 de julio de 2017 y publicadas en el BOIB núm. 94 de 1 de agosto de 2017, y han sido aprobadas en mesa de negociación de funcionarios en fecha de 16 de mayo de 2019.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Además de los que se prevén en las bases generales:
1 -. Estar en pos sesión del título universitario de ingeniero técnico industrial o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial, de acuerdo con las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar:
a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.
Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.es de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de excluidos se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.
El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en el bolsín de candidatos que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.
CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:
El primer ejercicio se efectuará la primera quincena de julio de 2019, el resto se determinarán por el tribunal.
CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
8. PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Experiencia profesional.
- Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
- Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
- Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima es de 7 puntos.
Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
Titulaciones académicas oficiales
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
2.1.2 Master: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
2.1.2 Títulos propios de postgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
2.2 Estudios universitarios.
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.
2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.
2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.
2.3 Estudios no universitarios.
2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 1 punto.
2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 0,5 puntos.
2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 0,25 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Conocimiento de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o el C2. La puntuación en cada caso será:
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.
La fase de concurso supondrá un 20% de la puntuación final.
Fase de oposición:
La fase de oposición supondrá un 80% de la puntuación final.
PRIMER EJERCICIO:
Primer Ejercicio. Obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos al azar entre los temas del temario específico que se enumeran acontinuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.
Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
SEGUNDO EJERCICIO:
Segundo Ejercicio. Obligatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza:
- Elaborar informes y propuestas sobre las materias propias de la unidad a la que está adscrito.
- Confeccionar proyectos y dirigir obras/servicios, medir y realizar peritaciones para las que esté facultado.
- Confeccionar la redacción y tramitación de los diferentes pliegos de condiciones técnicas para los concursos que se elaboren en el Departamento en las materias competencia del departamento.
- Llevar a cabo inspecciones en materia de actividades.
- Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.
TERCER EJERCICIO:
Tercer Ejercicio. Obligatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora un tema del temario general elegido al azar, de entre los que se indican a continuación.
Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.
Total puntuación fase de oposición 50 puntos.
Temario primer ejercicio. Parte específica.
1.- Las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones generales. Competencias. Intervención administrativa. Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Disposiciones generales.
2.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título II. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
3.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título IV. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus modificaciones.
4.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título V. Disposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades itinerantes.
5.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título VI. Disposiciones específicas y procedimiento aplicables a las actividades no permanentes.
6.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Título VIII. Inspecciones. Título IX. Infracciones y sanciones.
7.- Ley 7/2013 (modificada por la Ley 6/2019). Disposiciones adicionales y transitorias. Anexo I. Clasificación de las actividades y sus modificaciones. Anexo II. Documentos técnicos de actividades.
8.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Desarrollo, gestión y ejecución del Plan general. División urbanística del territorio y régimen general del suelo. Intervención municipal en la edificación y el uso del suelo.
9.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Régimen de los edificios existentes.
10.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Normas reguladoras de los usos.
11.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Normas de edificación en suelo urbano. Normas de edificación en suelo rústico.
12.- Normas urbanísticas del PGOU de Palma. Normas para la protección y la conservación del patrimonio.
13.- Ordenanza municipal de actividades.
14.- Ordenanza de regulación de horarios de apertura al público, de condiciones de los locales, de emplazamiento, y de instalación de los establecimientos de oferta de entretenimiento y restauración, de concurrencia pública.
15.- Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones.
16.- Ordenanza municipal de aparcamientos privados.
17.- Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Propagación interior y exterior. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Evacuación de ocupantes y detección, control y extinción del incendio. Exigencias de seguridad en caso de incendio. Intervención de bomberos y resistencia al fuego de la estructura.
18.- Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización. Seguridad ante el riesgo de caídas y de impacto o atrapamiento.
19.- Código técnico de la edificación. Exigencias de seguridad de utilización. Seguridad ante el riesgo de encarcelamiento a recintos, e iluminación inadecuada, alta ocupación, riesgo de ahogamiento y vehículos en movimiento.
20.- Código técnico de la edificación. Exigencias de salubridad. Calidad del aire interior.
21.- Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales.
22.- REBT e ITC - Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto): la parte general y la parte referente a usos de pública concurrencia, administrativo y docente.
23.- RITE e ITC - Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RD 1027/2007, de 20 de julio)
24.- CTE - Código técnico de la edificación (RD 314/2006, de 17 de marzo). Documentos básicos DB-SI, DB-SUA, DB-HS y DB-HE.
25.- RIPCI - Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, de 22 de mayo)
26.- Reglamento técnico sobre la distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006). Aplicado a la utilización en edificios de uso administrativo, pública concurrencia y docente.
27.- REBT. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. ITC-BT-19.
28.- REBT. Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generals.ITC-BT-26.
29.- REBT. Instalaciones en locales de pública concurrencia. ITC-BT-28.
30.- REBT. Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión. ITC-BT-29.
31.- REBT. Instalaciones en locales de características especiales. ITC-BT-30.
32.- REBT. Instalaciones de alumbrado exterior. ITC-BT-09.
33.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
34.- Ordenanza de circulación de Palma.
35.- Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de los ciclistas
36.- La señalización. Conceptos. Principios básicos. Clases. Prioridad entre señales. Las señales de los agentes de circulación. Señalización vertical: definiciones. Características de los elementos de la señalización vertical. Criterios de implantación
37.- Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Tipo de marcas viales: longitudinales, transversales, horizontales, y otras marcas.
38.- Parámetros fundamentales del tráfico Características del flujo de tráfico, variación, distribución y composición. Intensidad de tráfico. Definición. Densidad de tráfico. Velocidad. Definiciones. Velocidad de percentil 85. Tiempo de recorridos y demoras. Relaciones entre la intensidad, la velocidad y la densidad
39.- La movilidad en zona urbana. Compatibilidad entre tráfico motorizado y no motorizado, peatones, bicicletas, motocicletas, transporte público, carga y descarga. Aparcamiento. El caso particular de centros históricos y ciudades turísticas
40.- Red vial en la zona urbana I. Jerarquización de la red viaria. Tipología. Criterios de clasificación y diseño: ejes viarios, distribuidores, vías residenciales. Zonas comerciales y de negocio.
41.- Red vial en la zona urbana II. Calmado de tráfico. Diseño de infraestructura para el transporte colectivo. Diseño de Infraestructuras para el transporte no motorizado.
42.- Zonas 30. La distribución de mercancías en ciudad. Diseño de elementos singulares para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida.
43.- Regulación semafórica. Objeto. Tipo de semáforos: reservados para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril, reservados a determinados vehículos. Diferentes tecnologías. Regulación de un cruce semafórico: descripción física de los elementos, ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y rechazo (despeje). Criterios para su instalación.
44.- Intersecciones controladas por semáforos. Cruce semiactuados. Cruce totalmente actuados. Sincronización entre Cruce. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforos.
45.- La gestión del tráfico II. Redes de comunicaciones de fibra óptica e inalámbricas.
46.- Sistemas tecnológicos para la detección de infracciones. Cinemómetros, foto-rojo. Lectores de matrícula.
47.- REBT. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. (ITC) BT-52
48.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
49.- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
50.- Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Palma. Objetivos y líneas estratégicas.
Temario tercer ejercicio. Parte general.
Tema 1: La Constitución española de 1978. Concepto y clases. El poder constituyente. La reforma constitucional.
Tema 2: Derechos y libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 3: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. La ratificación.
Tema 4: Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 5: El Gobierno en el sistema constitucional español. El presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 6: El Poder Judicial: organización y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y competencias. Los conflictos en defensa de la autonomía local.
Tema 7: Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: creación, estructura y competencias. Los estatutos de autonomía: especial referencia al de las Islas Baleares.
Tema 8.- Los tratados internacionales en la Constitución española. Especial referencia al Derecho comunitario europeo, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento jurídico español.
Tema 9: El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 10: Organización municipal. Competencias.
Tema 11: Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.
Tema 12: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta pública de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 13: Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador.
Tema 14: Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo.
Tema 15: Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.
Tema 16: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.
Tema 17: Ley 39/205, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y suspensión. Ejecución forzosa de los actos administrativos.
Tema 18: Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 19: La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 20: Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Tema: 21 Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Actuación administrativa automatizada. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Archivo electrónico de documentos.
Tema 22: El presupuesto general de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 23: La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.
Tema 24: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos.Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 25: La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 26: La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad al empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB