Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 5137
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 6.5.2019, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que presenten proyectos de actividades el año 2019 (exp. 5211-2019-000001)
BDNS 456856
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes del año de la convocatoria, en el correspondiente censo insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud y que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro del año de la convocatoria.
Las entidades formadas por grupos, centros de recreo, agrupaciones, movimientos u otras entidades han de dar a conocer esta circunstancia en el Censo y tener reconocida su autonomía en los estatutos de la entidad principal.
Se pueden presentar también las secciones juveniles o entidades autónomas constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, que tengan autonomía funcional, capacidad de autoorganizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, que dependan tanto fiscalmente como legalmente. Estas secciones juveniles deben estar inscritas en el correspondiente censo insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como lo deben estar las entidades autónomas a través de la entidad principal que reconozca autonomía de las mismas.
Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestadores de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la que, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan los requisitos.
Sin embargo, estas entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud no pueden en ningún caso ser beneficiarias de subvención para mantenimiento y funcionamiento de la entidad.
Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas es apoyar a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante todo el año de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 6 de mayo de 2019.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros), desglosados de la siguiente manera:
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sexto. Otros datos.
El importe máximo de la subvención por solicitud es de tres mil euros (3.000 €) por entidad.
Maó 24 de maig de 2019
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón