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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5135
Acuerdo de Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 6.5.2019, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que presenten proyectos de actividades el año 2019 (exp. 5211-2019-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2019 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes, dar soporte a los proyectos socioeducativos, impulsar la actividad de las entidades juveniles de las isla, promover el voluntariado y el asociacionismo juvenil, y colaborar en la sostenibilidad de las entidades juveniles que desarrollen actividades para los jóvenes durante el ejercicio 2019, y cuenta con una línea de subvención específica de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

Para dar asistencia y apoyo a las entidades juveniles, el Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes abrirá una convocatoria de ayudas de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

En el informe de necesidad de la directora de Juventud, Ocupación e Innovación, de fecha 29 de abril de 2019, se emite informe favorable sobre la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca año 2019.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes;

 

ACUERDO:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca año 2019, que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objecto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación.

Línea

Partida*

2019

2020

Cuantía máxima

Línea 1. Proyectos

5.33450.4890054

25.000 €

-

25.000 €

Línea 2. Mantenimiento

5.33450.4890054

3.750 €

(75 %)

1.250 €

(25 %)

5.000 €

TOTAL

28.750 €

1.250 €

30.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo de la subvención por solicitud es de tres mil euros (3.000 €) por entidad.

d) Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, según la base duodécima – Comisión Evaluadora, punto 12.2, de las bases de concesión de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

La Comisión Evaluadora está formada por:

Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM

 

Secretaria: Miriam Soliveras Sintes, administrativa del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM

 

Vocales:

- Pilar Carrasco Pons, directora insular del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM

- Magdalena Seguí Jover, técnica d’INJOVE

- María José Molina Oliver, técnica del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM

Tercero.- Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES Y PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA QUE PRESENTEN PROYECTOS

PRIMERA. OBJETO DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es apoyar a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante todo el año de la convocatoria.

SEGUNDA. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades.

Las actividades subvencionables tendrán como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

- Fomentar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad menorquina.

- Promover el voluntariado juvenil.

- Favorecer la participación de la juventud en actividades que cumplan las mejores condiciones de calidad pedagógica.

- Promover servicios de interés general para la población juvenil.

- Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para la juventud, accesible independientemente del municipio de residencia.

- Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno libre del consumo de alcohol y otras drogas dirigidas a la juventud, inclusivas para los jóvenes menores de edad.

- Promover la educación en valores a través de las actividades juveniles, con especial atención a la dimensión de género.

- Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo los jóvenes con discapacidad, inmigrantes y / o en situación de riesgo social, mejorando el conociendo de la realidad cultural de Menorca y la cohesión social.

2.2. La línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles tiene como finalidad promover el asociacionismo juvenil y facilitar a la gente joven la autogestión de las entidades.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

 

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

4.1. Línea de subvenciones a actividades

Las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud pueden presentar solicitud de subvención para las actividades realizadas y / o previstas realizar dentro del año de la convocatoria, que tengan como destinatarios a los jóvenes de Menorca y respondan a los objetivos y finalidades de las ayudas.

Las actividades subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1.1. Deben estar realizadas o previstas realizar dentro del año de la convocatoria.

4.1.2. Los destinatarios principales serán los jóvenes y las jóvenes residentes en Menorca, de entre 14 y 30 años.

4.1.3. Tienen cabida dentro de esta convocatoria las actividades de tipo predominante de educación no formal, las formativas y las socioculturales, aunque con carácter secundario puedan tener que ver con otras temáticas de interés para el desarrollo de la juventud.

Sin embargo, las actividades prioritarias son las que estén circunscritas dentro de los siguientes ámbitos: participación social, voluntariado, educación en valores y ocio nocturno saludable.

4.1.4. Las actividades que se presenten dentro de esta convocatoria deberán cumplir con la normativa que les sea aplicable en cada caso: actividades de tiempo libre, de carácter social, deportivas ... etc.

4.1.5. Las actividades subvencionadas deberán ser abiertas para la gente joven participante.

4.1.6. Los ingresos que se puedan obtener con la realización de las actividades deben ser utilizados para cubrir los gastos de las propias actividades.

4.2. Línea de subvenciones al mantenimiento y funcionamiento de la entidad

Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten solicitudes de subvención para actividades juveniles en esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario realizadas dentro del año de la convocatoria.

4.3. actividades excluidas

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades que incidan en la actividad económica, es decir, consistentes en la oferta de bienes o de servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica de la entidad que las lleve a cabo .

Las actividades que no estén específicamente dirigidas a la juventud de entre 14 y 30 años y / o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80% de los participantes.

También quedan excluidas de subvención los gastos de mantenimiento y de funcionamiento y las actividades realizadas o previstas realizar que cuenten con presupuestos que excedan los precios medios de mercado.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

Son gastos subvencionables de la línea 1, de actividades, las que respondan a lo que establecen las cláusulas segunda y cuarta. Los costes indirectos que se imputen a la actividad sólo se podrán aplicar en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de compatibilidad generalmente admitidas, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

Son gastos subvencionables de la línea 2, de mantenimiento y funcionamiento ordinario: el mantenimiento de locales (limpieza ...), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario ...), el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) y el personal contratado para llevar a cabo tareas de gestión interna de la entidad y / o para ejecutar las actividad.

Estos gastos no tienen un porcentaje máximo de subvención, siempre que las entidades cumplan el requisito de contar con al menos el 50% de jóvenes de entre 14 y 30 años entre sus socios, y dispongan también de una directiva en la que, como mínimo, la mitad de los componentes no superen los 30 años.

Cuando las entidades no cuenten con un mínimo del 50% de jóvenes de entre 14 y 30 años entre sus socios, o no dispongan de una directiva en la que al menos la mitad de los componentes no superen los 30 años, los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario relativas al mantenimiento de locales (limpieza ...), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas y de imagen y sonido, electrodomésticos, mobiliario ...) y el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad, teléfono, material fungible de oficina) se financiarán hasta un máximo del 35% del importe total del proyecto de actividades para los jóvenes y las jóvenes; y los gastos de personal contratado para llevar a cabo las tareas de gestión interna de la entidad o para ejecutar las actividades se financiarán hasta un máximo del 40% del importe total del proyecto de actividades para los jóvenes presentado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por lo tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

Sólo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, la que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta - Justificación de los gastos.

Se consideran gastos no subvencionables los que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, y además:

a) Los tributos que no sean realmente y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo como tales los que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los gastos derivados de préstamos y créditos, así como de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judicial.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) La adquisición y la reparación de vehículos, la realización de obras y la adquisición de bienes inmuebles, de infraestructuras y terrenos.

h) Los acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

i) Los soportados en documentos justificativos que no son conformes con la normativa legal vigente.

j) Los gastos en las que falta el justificante de pago correspondiente.

k) Los gastos de personal propio de la entidad más allá del 40% previsto en esta cláusula quinta.

l) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares, a excepción de aquellas justificadas para las actividades que tengan como objetivo prioritario la cohesión social y la integración social de jóvenes en situación de pobreza.

SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

6.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

6.2. Estas ayudas son compatibles con los que sean concedidos a la misma entidad por parte de otros departamentos del Consell de Menorca para el mismo proyecto.

6.3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas e ingresos, el coste de la actividad subvencionada.

6.4. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes del año de la convocatoria, en el correspondiente censo insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud y que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro del año de la convocatoria.

Las entidades formadas por grupos, centros de recreo, agrupaciones, movimientos u otras entidades han de dar a conocer esta circunstancia en el Censo y tener reconocida su autonomía en los estatutos de la entidad principal (Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, artículo 93.4).

Se pueden presentar también las secciones juveniles o entidades autónomas constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, que tengan autonomía funcional, capacidad de autoorganizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, que dependan tanto fiscalmente como legalmente. Estas secciones juveniles deben estar inscritas en el coresponent censo insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como lo deben estar las entidades autónomas a través de la entidad principal que reconozca autonomía de las mismas.

Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestadores de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la que, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan los requisitos de los beneficiarios previstos en esta cláusula séptima y también los requisitos y condiciones previstos en la base cuarta (Actividades subvencionables: requisitos y condiciones).

Sin embargo, estas entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud no pueden en ningún caso ser beneficiarias de subvención para mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

El personal de la entidad en contacto habitual con menores, a la hora de llevar a temas las actividades para las que se solicita subvención, debe disponer de un certificado que acredite la falta de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley prgànica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, que recogen la obligación que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; tampoco pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las empresas o entidades sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

8.2. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

8.3. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

8.3.1. Documentación administrativa general:

a) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF o CIF).

b) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación de la entidad.

d) Copia del DNI / NIF del representante legal de la entidad.

e) Acuerdo del órgano competente para solicitar las ayudas.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social (anexo II)

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las siguientes circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas, recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo III).

Exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a, b, c, d y h en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular y no haya habido ningún cambio respecto al último año. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I).

8.3.2. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

8.3.2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades.

a) Descripción detallada de las actividades juveniles para las que se pide la ayuda firmada por la persona responsable de la entidad, cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo IV y que se podrá ampliar con documentación complementaria. Incluir el presupuesto anual, detallado y desglosado de las actividades juveniles para las que se solicita la ayuda.

Este presupuesto debe prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que se puedan producir por parte de las mismas actividades juveniles, la aportación de la entidad y las ayudas u otras aportaciones solicitadas, concedidas o recibidas por parte de otras instituciones.

8.3.2.2. Línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades:

a) Descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad firmada por la persona responsable de la entidad, cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo V, que se podrá ampliar con documentación complementaria. Incluir el presupuesto anual, detallado y desglosado de los gastos de mantenimiento y funcionamiento para las que se solicita la ayuda. Este presupuesto debe prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que se puedan producir por parte de las mismas actividades juveniles, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas o concedidas por otras instituciones.

b) Certificado de la entidad, emitido por el secretario con el visto bueno del presidente, dentro del periodo de presentación de la solicitud, relativo a la lista de las personas asociadas, haciendo constar sólo las iniciales del nombre y los apellidos, y las fechas de nacimiento, y relativo también a los miembros de la junta directiva, haciendo constar los cargos, las iniciales del nombre y los apellidos y las fechas de nacimiento. Estos datos deben estar referidas al 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

Las secciones juveniles de asociaciones que tengan autonomía funcional, es decir, capacidad de autoorganizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, deben presentar este certificado relativo a la lista de las personas asociadas y los miembros de la junta directiva de la sección juvenil.

c) Relación del personal contratado dentro del año de la convocatoria. Se indicará si es personal propio contratado directamente por la entidad o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que representa para la entidad.

Hay que especificar, también, la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada. Para la correspondiente valoración se debe adjuntar la siguiente documentación:

c.1. Copia del contrato laboral de cada una de las personas contratadas, o contrato por prestación de servicio.

d) A los efectos que se valoren las horas de dedicación del personal voluntario:

d.1. Documentación expedida por la entidad, acreditativa de las horas de dedicación y las funciones desarrolladas por cada una de las personas voluntarias que participen en el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

d.2. Seguro que cubra el riesgo a los que puedan estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado.

8.4. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8.5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

8.6. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados 8.3 (8.3.1, 8.3.2, 8.3.2.1, 8.3.2.2) se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

8.7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

9.1. Línea de subvención para actividades

Las actividades proyectadas necesariamente deben tener por finalidad alguno de los objetivos de interés general previstos en la base 2.1, de lo contrario no se valorarán.

Las actividades se valorarán hasta un máximo de 80 puntos, de acuerdo con los criterios y puntuaciones. Para obtener la subvención es necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos por este concepto.

9.1.1. La planificación de las actividades

Se valorará el grado de calidad técnica, detalle y coherencia de la programación y la capacidad de respuesta de las actividades a la finalidad de las ayudas y a las necesidades sociales detectadas (hasta 20 puntos).

En concreto, en este apartado se valorará:

a) La calidad técnica y el detalle del diseño de las actividades, teniendo en cuenta todos sus elementos: análisis previo de la realidad, descripción de las actividades, objetivos, detección de necesidades, metodología, duración, calendario, espacio, recursos materiales y humanos, destinatarios, participación prevista, promotores, elementos de difusión, resultados esperados y sistema de evaluación previsto (hasta 14 puntos).

b) La adecuación de las actividades a los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria. Se valorará que el proyecto tenga en cuenta uno o más de los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria y que éstas se vean reflejadas en la oferta de las actividades (hasta 3 puntos).

c) La relación directa de las actividades con la necesidad social que se pretende cubrir. Esta fundamentación se puede hacer a partir de estudios existentes o realizados por la misma entidad, o a través de otras fuentes de información (hasta 3 puntos).

9.1.2. La ciudadanía joven de Menorca en general es la destinataria de las actividades (hasta 5 puntos)

Se valorará el número de personas de entre 14 a 30 años, que han participado o se prevé que participen de manera presencial.

9.1.3. Las actividades presentan aspectos innovadores (hasta 5 puntos).

Se valorará el carácter innovador de las actividades. Los aspectos innovadores pueden estar relacionados con el contenido y los objetivos de las actividades, la implicación de promotores que provienen de entornos diferentes, formas creativas e inexploradas de resolver necesidades juveniles actuales en contexto insular, la experimentación con nuevas metodologías y formatos de proyecto o con la difusión de los resultados.

9.1.4. Las actividades fomentan la participación social y el voluntariado juvenil (hasta 10 puntos).

Se valorará el grado de efectividad de las actividades en la promoción de la participación social y el voluntariado.

9.1.5. Se plantean actividades o servicios que tienen como objetivo específico la prevención del consumo de alcohol y otras drogas por parte de los jóvenes y muy especialmente de los menores (hasta 10 puntos).

Se valorará el grado de efectividad preventiva de las actividades de prevención específica del consumo de alcohol y otras drogas.

9.1.6. Se plantean actividades que prevén de forma explícita, en su diseño, la dimensión de género (hasta 5 puntos).

Se valorarán las medidas concretas para fomentar la igualdad de género en las actividades: en el uso del lenguaje, a las imágenes de los materiales, etc.

9.1.7. Las actividades incorporan una perspectiva inclusiva (hasta 5 puntos).

Se valorará la creación de mecanismos o de medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades de los jóvenes y las jóvenes del municipio, independientemente de su sexo, economía, cultura, origen, edad ...

Por ello, se tendrá en cuenta que los mecanismos o las medidas inclusivas que se creen sean adecuadas a los diferentes grupos de jóvenes ya sus diferentes necesidades, es decir, que se funden en la identificación de los principales elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven y en la descripción de qué es la diversidad del colectivo de jóvenes del municipio.

9.1.8. El presupuesto destinado al conjunto de las actividades presentadas es adecuado a las características de las actividades (hasta 20 puntos).

Se valorará la adecuación del presupuesto a las actividades en el importe total y el detalle de los conceptos que lo conforman.

9.2. Línea de subvención para mantenimiento y funcionamiento de las entidades

La puntuación máxima para el mantenimiento y el funcionamiento ordinario de las entidades juveniles es de 20 puntos, que se otorgarán de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

9.2.1. La entidad está conformada o dirigida por gente joven (hasta 7 puntos).

Se valorará el número de socios y socias de entre 14 y 30 años y el número de miembros de la junta directiva en la misma franja de edad: 0,75 puntos por cada 5 socios y 0,75 puntos por cada miembro de la junta directiva de entre 14 y 30 años.

9.2.2. Otras fuentes de financiación (hasta 1 punto).

Se valorará que la entidad tenga de otros fondos de financiación pública o privada para tareas de mantenimiento y de funcionamiento: 0,10 puntos por cada 10% de financiación de otros fondos en relación al volumen de gasto.

9.2.3. La política de comunicación de la entidad prevé el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación (hasta 3 puntos).

Se valorará el uso de las redes sociales y las tecnologías de la información y la comunicación para difundir las actividades entre los jóvenes: 0,5 puntos por cada elemento de difusión específico de las actividades como: dirección electrónica, página web, blog , facebook, twitter, instagram, sms ...

9.2.4. Horas de dedicación a las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, de personal contratado, hasta 2 puntos (1 punto por cada 4 h de dedicación / persona / mes).

9.2.5. Horas de dedicación de personal voluntario acreditado, asegurado y con unas funciones claramente definidas (de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado), hasta 2 puntos (1 punto por cada 4 h de dedicación / persona / mes), relacionadas con el mantenimiento y funcionamiento de la entidad o con las actividades para los jóvenes. Los programas de voluntariado en los que estén adscritas las personas voluntarias deben ajustarse a lo previsto en la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado y también la Ley 11/2019 del voluntariado de las Islas Baleares, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en su disposición transitoria primera, de acuerdo con la cual las entidades de voluntariado deben adaptarse al previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor .

9.2.6. El presupuesto presentado de gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad es adecuado a las características y las actividades que desarrolla la entidad (hasta 5 puntos).

DÉCIMA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con el apartado noveno de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se le hayan adjudicado por el valor del punto, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada ni supere el importe máximo por entidad.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria, siempre que no se supere el importe máximo por entidad y el importe de la ayuda solicitada.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

11.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

11.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

11.3. La instrucción corresponderá a un / a técnico / a de Juventud del departamento que gestiona el área de Juventud, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

11.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor / a del expediente, o de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.

11.5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor / ao por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el / la consejero / a ejecutivo / ava jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

11.6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgar.

11.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

11.8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

11.9. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

DUODÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA

12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

12.2.La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

Presidente / a:

El / la consejero / a ejecutivo que gestiona el área de Juventud

 

Secretario / a:

La persona que tenga atribuidas las funciones de apoyo administrativo del Departamento que gestiona el área de Juventud

 

Vocales:

El / la director / a insular que gestiona el área de Juventud

Un / a técnico / a de INJOVE

Un / a técnico / a de Juventud del departamento que gestiona el área de Juventud

12.3. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

12.4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

13.1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones no sustanciales en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se comunicarán al Consell Insular de Menorca lo antes posible. Si el Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes valora que se trata de una modificación sustancial, lo pondrá en conocimiento de la entidad a los efectos correspondientes.

13.2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, fines, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

DECIMOCUARTA. ABONO DE LAS AYUDAS

14.1. En cuanto a la línea 1 de proyectos de actividades, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se podrá solicitar un anticipo, con la presentación, en su caso, de las garantías adecuadas.

En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. En cualquier caso, quedarán exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 42 b del RLGS.

La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

14.2. En cuanto a la línea 2, de ayudas para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades, el pago de la ayuda se tramitará una vez justificados los gastos subvencionables. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se realizará en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de justificación y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

No obstante, se podrán efectuar anticipos de pago a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que deberá acreditarse.

14.3. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser abonado hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra b) de la cláusula decimosexta.

DECIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

15.1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

15.2. La justificación de la subvención se hará mediante una cuenta justificativa simplificada, según el apartado 3 del artículo 75 del RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

15.2.1. Línea de subvenciones para proyectos de actividades:

a) Memoria de actuación, firmada por el representante de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades juveniles realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo VI)

b) Memoria económica, firmada por el representante de la entidad, con la descripción del presupuesto de la actividad con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. (Anexo VIII)

15.2.2. Línea de subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles

a) Memoria de actuación, firmada por el representante de la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de la entidad realizadas, los resultados obtenidos y el detalle de los ingresos y los costes de las actividades. (Anexo VII)

b) Memoria económica, firmada por el representante de la entidad, del mantenimiento y funcionamiento por lo que se ha pedido subvención, con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. (Anexo IX)

15.2.3. Las dos líneas de subvención, para proyectos de actividades y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles, deben aportar también:

a) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de este.

b) Fotografías de las actividades subvencionadas.

c) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en los que aparezca la colaboración del Departamento que gestiona el área de Juventud mediante el uso de su logotipo (anexo XI) (sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del la cláusula decimosexta).

15.3. El órgano competente comprobará los justificantes que considere oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, con este fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

15.4. Se debe justificar el 100% del presupuesto presentado a la convocatoria de subvención y no sólo la cantidad otorgada.

15.5. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las posibles desviaciones producidas.

15.6. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado del coste total del proyecto es más de un 20% inferior al importe del presupuesto presentado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

15.7. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).

15.8. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

15.9. Si, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de diez días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

DECIMOSEXTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones no sustanciales previamente comunicadas, justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al Consell Insular la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda (anexo X). La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) Comunicar al Consell Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos para el mismo proyecto.

d) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Departamento que gestiona el área de Juventud. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO. (Anexo XI)

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

DECIMOSÉPTIMA. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable.

La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora en los casos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos previstos en esta normativa.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa. Si el beneficiario no hace constar de manera expresa, en los elementos de difusión de la actividad subvencionada, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO, se minorará en un 3% del importe de la subvención correctamente justificada.

e) Incumplimiento del requisito de participación mayoritaria de la gente joven a la actividad subvencionada. Si la participación de gente joven de entre 14 y 30 años a las actividades subvencionadas es inferior al 50% de los participantes se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que deben conseguirlo los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) No acreditación de haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.

e) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades que se hayan convertido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan en su caso ser exigibles.

DECIMOCTAVA. INFRACCIONES Y SANCIONES

18.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consells insulares.

DECIMONOVENA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consell Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA (consta en el expediente)

ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)

ANEXO III: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

ANEXO IV: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES (consta en el expediente)

ANEXO V: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (consta en el expediente)

ANEXO VI: MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES (consta en el expediente)

ANEXO VII: MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (consta en el expediente)

ANEXO VIII: MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES (consta en el expediente)

ANEXO IX: MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD (consta en el expediente)

ANEXO X: ACEPTACIÓN / RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓN (consta en el expediente)

ANEXO XI: LOGOTIPO (consta en el expediente)

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón, 21 de mayo de 2019

El secretario del Consell Ejecutivo

Octavi Pons Castejón