Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5131
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda “Pago compensatorio en zonas de montaña” para el año 2018 de fecha 10 de abril de 2019, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2018, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 10 de abril de 2019, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña.
Convocatoria 2018
Antecedentes
1. En fecha 30 de enero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 14, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 30/04/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 258 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en el apartado Tercero de la convocatoria.
5. En fecha 25 de febrero de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados indicados en el Anexo I, por incumplimiento de los requisitos que se indican en el mencionado anexo.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a los interesados del Annexo I .
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de abril de 2019
El jefe del Servicio de Ayudas alDesarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet
|
||||
|
ANEXO I
Expediente |
CIF |
Razón Social |
Motivo denegación |
---|---|---|---|
04001923 |
A07032295 |
AGRÍCOLA DE PROMOCIONES S.A. |
1 |
04002722 |
E57000838 |
AGRICOLA SON VIVOT CB |
2 |
04005374 |
E07683972 |
BONAFE RAMIS CB |
2 |
04004951 |
B07661390 |
ES FANGAR,S.L. |
1 |
04004485 |
J16555674 |
FINCA MONNABER NOU,S.C. |
1, 3 |
04004887 |
E07687700 |
HNOS. CABRER REUS C.B. |
2 |
04005557 |
B07027113 |
MAMOSA, SL |
1 |
04002199 |
B57995391 |
MUNTANYA AGROFORESTAL, S.L. |
1 |
04005871 |
B07029077 |
PETRUXELLA S.L. |
1 |
04005855 |
B07874175 |
PREDIO ALCANELLA S.L. |
1, 4 |
04005526 |
E07629595 |
SON FORTUNY CB |
2 |
Motivos:
1.Incumplimiento del punto 1.b del apartado Tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, que referente a los requisitos específicos de los beneficiarios establece «que tengan la consideración de agricultores no pluriactivos».
2.Incumplimiento del punto 1 del apartado Tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, que referente a los requisitos específicos de los beneficiarios establece «pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevee esta convocatoria las personas físicas o jurídicas...»
Una C.B. es una entidad sin personalidad jurídica propia.
3.En el momento de presentar la solicitud única para la campaña 2018 no cumplía todos los requisitos. La constitución de la sociedad se realizó el día 20/12/2017, y el alta censal el 21/12/2017, y no se ha acreditado que durante el ejercicio 2017 la sociedad generara ingresos agrarios. Así mismo, tratándose de una S.C., todos los socios deben cumplir el requisito de ser agricultores no pluriactivos, y éste sólo se ha demostrado para uno de los socios.
4.Una vez revisado el resumen anual del IVA (modelo 390) el Impuesto de Sociedades (modelo 200) el certificado de ingresos y la relación de facturas correspondientes al ejercicio 2016, se comprueba que el solicitante no cumple el requisito de ser no pluriactivo. Después de notificar la propuesta de denegación provisional, el solicitante aporta el resumen anual del IVA del ejercicio 2017, donde declara como actividad principal «Servicios Agrícolas y Ganaderos» Clave 1, Epígrafe IAE 911. Aporta las facturas emitidas durante el ejercicio 2017, pero no el certificado emitido por el administrador de la entidad que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden al ejercicio 2017, ni tampoco aporta el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2017. Por todo esto no queda acreditada la condición del solicitante de ser no pluriactivo”.
Palma, 17 de abril de 2019
El Director Gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina