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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 5119
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp 15 de fecha 11 de abril de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 11 de abril de 2019, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas Convocatoria: ITC 2017_1 Expt.:2017_1/015
Antecedentes
1.Con fecha 09/03/2017 tuvo entrada, en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS con núm. 5447/2017, la solicitud de ayuda presentada por FINCA ES FANGAR SAU con NIF A-08269060, en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas (Convocatoria 2017_1).
2.Analizada toda la documentación presentada, con fecha 03/10/2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2018, a favor del interesado por un importe de 42.822, 37 €, que corresponde al 40% de una inversión de 107.055,93 €. La ayuda está cofinanciada en un 53.00% por el FEADER, 14.10% por la AGE, y 32.90% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
22.695,86 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
14.088,56 € con cargo a la CAIB
6.037,95 € con cargo a la AGE
3.Dada dicha Resolución de concesión de la ayuda, publicada en el BOIB núm.132 de 23/10/2018, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y justificar los gastos relacionadas con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la Convocatoria.
4.El día 10/12/2018 el interesado presentó la solicitud de pago de la ayuda, junto con documentos justificativos, en el Registro del FOGAIBA (núm. L95E26529/2018).
5.Con fecha 10/01/2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de revocación total de la ayuda.
6.Con fecha 11/01/2019 se notifica al interesado, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
7.Con fecha 30/01/2019 el interesado presenta alegaciones a la mencionada propuesta provisional, dentro del plazo establecido, mediante registro electrónico ( L30E1989/2019).
8.Con fecha 11/02/2019 el interesado presenta en el registro del FOGAIBA (2686/2019)un escrito titulado “Recurso de alzada”
Consideraciones jurídicas
1.El expediente se ha tramitado de acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas, según la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas.
2.El interesado ha presentado dos documentos de alegaciones a la Propuesta de revocación notificada, uno de ellos dentro de plazo y correctamente identificado, y el otro fuera de plazo y incorrectamente identificado como "Recurso de alzada ante el Consejero de medio Ambiente, Agricultura y Pesca ". A pesar de este error de nomenclatura, el servicio gestor ha analizado todas las alegaciones presentadas, dado que no se había dictado la resolución definitiva.
3.El punto 4 del apartado Cuarto de la Convocatoria establece que: "Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c "costes generales", que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 (...). La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. "
4.De acuerdo con el punto 4 del Capítulo 3 de la parte I de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C204/01): "las Ayudas a los Sectores agrícolas y forestal ya las zonas rurales solo podrán considerarse compatibles con el Mercado interior si Tienen efecto incentivador. Existe un efecto incentivador Cuando la Ayuda cambia el Comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprender una actividad adicional que contribuyente al desenvolupament del sector, actividad que no habra Realizado sin la Ayuda, o que solo habra emprendido de una manera limitada o diferente. Sin embargo, La ayuda no Debe subvencionar los costas de una actividad en los que la empresa habria incurrido en cualquier caso, ni Debe compensar el Merkel empresarial normal de una actividad económica. "
5. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones: "Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario."
6. De acuerdo con el punto 1 del apartado Décimo de la Convocatoria: "Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el periodo establecido (...)"
7.De acuerdo con el punto 2 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión ".
8. De acuerdo con el punto 9 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a el importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. "
La factura nºFTV030840/17 de 'VICARD' de '30% 4 x Cuba 60HL ', presentada por el interesado en la solicitud de pago, se consideró inadmisible por ser de día 21/02/2017, fecha anterior a la solicitud de ayuda, por lo tanto el justificante del gasto incumple el requisito de la Convocatoria. Por haber iniciado las inversiones antes de la solicitud de ayuda, toda la inversión se consideró inadmisible.
El día 30/01/2019 el interesado presenta las siguientes ALEGACIONES:
- "La propuesta de revocación se fundamenta en el hecho de que la inversión subvencionada ha sido iniciada ANTES de la fecha de la solicitud de Ayuda, tal y como recoge el punto 4 del Apartado CUARTO de la convocatoria. Sin embargo la Administración obvia que el requisito alegado establece que los gastos deben ser posteriores a la solicitud. Requisito que esta parte cumple de manera escrupulosa.
-Adjunta justificante de transferencia, de 14/03/2017, 4 días posteriores a la solicitud, y dice "que se cumple con el exigida en la convocatoria, ya que el gasto se efectúa con posterioridad a la solicitud de la factura" .
-Adjunta certificado de la empresa VICARD donde dice "la confirmación del pedido fué el 14 de marzo de 2017. Hemos cargado las 4 cubas el 27 de junio 2017 y la entrada y la instalación fué el 29 y 30 de julio de 2017. La factura ha sido hecha el 27 de junio en el momento de la carga de la mercancía nuestra referencia FTV031409 "
El día 11/02/19 el interesado presenta las siguientes ALEGACIONES: (resumen)
"PRIMERA: Cumplimiento de las condiciones del punto 4 del Apartado CUARTO. Que la Propuesta de revocación se fundamenta en:
i.Un incorrecto antecedente de Hecho, Cuando se indica que la inversión de "Depósitos" ha Sido iniciada antes de la fecha de la solicitud de Ayuda, y por tanto no es una inversión admisible.
ii.Una valoración jurídica sobre un antecedente de Hecho incorrectamente apreciación.
Primero, la administración obvia el funcionamiento práctico de los pedidos de este tipo de productos. Cabe destacar que, si bien VICARD emitio una factura anterior, dicha factura y en particular, dicho pedido NO se perfecciona subasta que el mismo se confirma. Es costumbre que la confirmación se produzca con el pago de una parte del coste, en nuestro caso el 30%. "
Adjunta el mismo certificado VICARD de las primeras alegaciones, enfatizando que "el pedido fue confirmado el 14 de marzo de 2017".
"Segundo, la administración hace una interpretación incorrecta en relación al requisitos del punto 4 apartado cuarto de la Convocatoria, por cuanto en TODO momento la Convocatoria indica que el gasto debe ser realizado después de la presentación de la solicitud de ayuda. No se indica en relación al pedido, presupuesto, o incluso la factura. UNICAMENTE se refiere al GASTO.
Se confirmó el pedido el 14 de marzo 2017, transferencia que se acompaña, es decir el GASTO RELATIVO AL ACTO SUBVENCIONABLE fue efectuado CUATRO días después de la solicitud realizada."
"SEGUNDA: Cumplimiento de las condiciones del punto 9 Apartado ONCE.
Habiendo quedado patente el cumplimiento de las condiciones del punto 4 Apartado CUATRO, quedan sin efecto las consideraciones jurídicas relativas a la cantidad total de inversión aprobada, por cuanto todo el importe ha quedado debidamente justificado. "
"TERCERA: Cumplimiento de las demás condiciones y de todos los Requisitos de la Convocatoria."
Analizadas todas las alegaciones y los documentos presentados, el servicio gestor considera que el escrito de VICARD no elimina el hecho de que la emisión de la primera factura (FTV030840) fuera el 21/02/2017, anterior a la solicitud de día 09/03/2017. El interesado admite que la empresa emitió esta primera factura anterior a la solicitud. El escrito de VICARD argumenta que la confirmación del pedido fue el 14/03/17, que la entrega y la instalación son posteriores, y que la factura final FTV031409 (factura del 70% restante del precio de los equipos) es de día 27/06/2017.
El interesado alega que la confirmación del pedido es cuando se hace la transferencia bancaria el día 14/03/2017, y presenta de nuevo la transferencia (ya aportada en la solicitud de pago). Esto efectivamente ya se había comprobado por el servicio gestor, pero el hecho de que la transferencia sea dentro plazo no anula que la fecha de la factura sea anterior a la solicitud. Para cumplir los requisitos ambos documentos deben ser posteriores a la solicitud de ayuda.
La Ley 38/23 General de subvenciones especifica que la factura es el justificante del gasto junto con otros documentos. Por lo tanto, visto que el justificante de gasto principal (la factura) es anterior a la fecha de solicitud de ayuda, se incumple el apartado 4.4 de la Convocatoria. El hecho de presentar una factura emitida implica que la actuación ya estaba iniciada, a pesar de la transferencia bancaria, las facturas siguientes, el transporte y/o su instalación sean dentro de plazo. El efecto incentivador de estas ayudas, exigido por las Directrices europeas, implica que no se puedan subvencionar actuaciones facturadas antes de la solicitud.
Respecto a la "interpretación incorrecta de la administración en relación al requisitos del punto 4 apartado cuarto de la Convocatoria, que el gasto deberia ser Realizado después de la presentación de la solicitud de ayuda. Que el GASTO RELATIVO AL ACTO SUBVENCIONABLE fue efectuado CUATRO días después de la solicitud realizada, el 14 de marzo 2017 por transferencia bancaria "el servicio gestor aplica la definición de" GASTO "establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones:
"Artículo 30 Justificación de las subvenciones públicas. (3) Los GASTOS se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidoen reglamentariamente."
Esta norma deja claro que las facturas y demás documentos (no "o") son los documentos acreditativos de los gastos. Por lo tanto se ratifica el incumplimiento del punto 4.4 de la Convocatoria donde se establece que: "Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda".
Por todo lo expuesto anteriormente, se desestiman las alegaciones de día 30/01/19 y la alegación PRIMERA de 11/02/19, considerando que, a pesar de la transferencia bancaria, la siguiente factura FTV031409 y la instalación de los equipos sean dentro plazo, la factura FTV030840 (de anticipo de los depósitos) es de fecha 21/02/17, anterior a la fecha de la solicitud de ayuda (09/03/17) y que por tanto la actuación estaba iniciada antes de la solicitud, y que por ello toda la inversión de adquisición de los 4 depósitos de 60HL se considera no admisible por incumplir el requisito del apartado 4.4 de la Convocatoria.
El importe del proyecto aprobado es de 107.055,93 €, y con la solicitud de pago presentada, restando las facturas de los depósitos (facturas FTV030840 y FTV031409), el interesado sólo ha justificado correctamente (actuaciones admisibles) el pago de 4.128,43 €, que supone el 3,83% de la inversión, no llegando al 50% de las inversiones aprobadas. Por tanto, tampoco cumple el punto 9 del apartado Undécimo de la Convocatoria, y no se pueden subvencionar el resto de actuaciones. Por lo tanto se desestima la alegación SEGUNDA del interesado.
Respecto a la alegación TERCERA también se desestima por qué se considera que se han incumplido los apartados 4.4, 10.1, 11.2 y 11.9 de la convocatoria, por presentar un justificante de gasto anterior a la solicitud de ayuda, por no realizar las inversiones durante el plazo establecido, por no realizar el gasto en el periodo de elegibilidad previsto, y por no justificar con justificantes admisibles un mínimo del 50% de la inversión aprobada.
9.De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10..D'acord con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.
11. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
Conclusión
Por todo lo expuesto anteriormente, se desestiman todas las alegaciones presentadas por el interesado. Se han incumplido los apartados 4.4, 10.1, 11.2 y 11.9 de la Convocatoria.
Se considera que la justificación del pago de la ayuda mediante facturas, extractos y justificación de transferencias dentro del plazo establecido constituye un requisito para el cobro de la ayuda concedida, y el incumplimiento de esta obligación, por no realizarse con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a FINCA ES FANGAR SAU, mediante la Resolución de concesión de 3 de octubre de 2018.
Asimismo, la no justificación correcta y admisible de, al menos, el 50% de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial, supone un incumplimiento de los compromisos adquiridos, y corresponde revocar toda la ayuda concedida
Además, en la solicitud de ayuda del interesado, de día 09/03/2017, declaró "Que la inversión no está empezada en el momento de presentar esta solicitud." Al haber presentado una factura con fecha anterior demuestra que esta declaración no era cierta. El incumplimiento de un requisito (el no inicio de las actuaciones) es causa de revocación total de la ayuda, sin poder eliminar este hecho y tomar en consideración el resto de inversiones.
En virtud de cuanto antecede, dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Informe - Propuesta de revocación
Se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Procedir a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a FINCA ES FANGAR SAU con NIF A-08.269.060, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 03/10/2018, la cual concedía al interesado una ayuda por un importe de 42.822,37 €.
El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado el 53,00% por el FEADER, 14,10% por la AGE, y 32,90% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
22.695,86 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
14.088,56 € con cargo a la CAIB
6.037,95 € con cargo a la AGE
2.En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2017_1 / 015.
3.Notificar esta resolución al interesado.
4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 15 de marzo de 2019
La Jefa de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
Palma, 11 de abril de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol |
Palma, 13 de mayo de 2019
El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alcina