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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA

Núm. 5112
Aprobación definitiva reglamentos centros de día

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Texto

Un vez transcurrido el término de treinta días sin haber-se presentado ningún tipo de alegación al acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de uso de los Centros de Día, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación la modificación aprobada.

 

Petra a 20 de mayo de 2019

La Presidenta

Joana Maria Pascual Ribot

 

Modificaciones aprobadas:

Artículo V.- Horario de apertura, régimen de visitas y ausencias.

El establecimiento estará abierto de las 8’30 a las 19’30, de lunes a viernes, no incluidos los festivos.

El horario de las visitas que reciben los usuarios será desde las 15,30h a las 16.30h de lunes a viernes, respetando los horarios de las comidas, así como el descanso habitual de los usuarios.

Las visitas fuera del horario indicado habrán de justificar esta necesidad.

Las visitas comunicarán al profesional del establecimiento el nombre de la persona que desean visitar y se identificaran con el Documento Nacional de Identidad o documento asimilado.

El establecimiento de Servicios Sociales, es un Centro abierto, por lo cual los usuarios son libres para entrar y salir; no obstante cuando los usuarios tengan que salir, siempre acompañados del familiar responsable o con la autorización por escrito de este, se realizará mediante previa comunicación al responsable del Centro. Cuando el usuario se ausente del establecimiento deberá comunicar tanto su salida como su regreso a los profesionales. En el supuesto de ausencia en alguna comida de deberá comunicar expresamente.

En caso de ausencias voluntarias de un día o más de deberán comunicar al establecimiento con una antelación de 48 horas.

En el supuesto de ausencia forzosa por enfermedad u otra causa se comunicará al Centro de estadas diurnas el mismo día a primera hora.

Artículo X.- Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio.

Serán causas de suspensión temporal del servio por parte del Centro, y que comportarán la expulsión temporal, no superior a un mes, las siguientes:

La alteración continuada del orden y la falta de respeto hacia otros usuarios y trabajadores.

El robo de bienes u objetos de cualquier clase propiedad del Centro, del personal o de cualquier usuario.

No respetar las normas contenidas en este reglamento

La suspensión de la prestación del servicio y por tanto la expulsión temporal del usuario del Centro residencial será comunicada por escrito por el Director del Centro al usuario con una antelación mínima de una semana. En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, esta es podrá llevar a término de forma inmediata en casos extraordinarios, que habrán de quedar justificados.

En caso de cese definitivo en la prestación del servició la entidad lo comunicará a:

La administración competente y solicitará la autorización pertinente según el Decreto 10/2013 del 28 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.

Al usuario o familiar responsable por escrito con un previo aviso de dos meses. La entidad ha de facilitar todos los recursos personales y asistenciales existentes para poder cubrir las necesidades de las personas usuarias.