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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 5100
Propuesta de Resolución / Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer (IBDONA) por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de la directora del IBDONA de 8 de abril de 2019 (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019), por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2019 y 2020

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Texto

Antecedentes

1. El 13 de abril de 2019 se publicó en el BOIB núm. 48 la Resolución de la directora del IBDONA de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2019 y 2020.

2. El artículo 9.4 de esta Resolución de convocatoria de 8 de abril de 2019 dispone lo siguiente: "El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta empieza a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 31 de mayo de 2019".

Se ha constatado que a día de hoy no se han agotado las disponibilidades presupuestarias correspondientes a esta Resolución de convocatoria de 8 de abril de 2019, y que existen entidades locales interesadas en presentar solicitudes que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, creó este Instituto como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

2. El Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Presidencia.

3. El artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que: "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no se exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros".

4. Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El artículo 25.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad de la mujer, dispone que: "En todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992".

Dado que no se han agotado las disponibilidades presupuestarias correspondientes a esta Resolución de convocatoria de 8 de abril de 2019, y que existen entidades locales interesadas que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones anteriormente mencionada: "en todo caso, las modificaciones de los plazos establecidos en la convocatoria se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992" que actualmente tienen su correspondencia con los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y en este caso concreto que nos ocupa el artículo 32 prevé que se podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos que no exceda la mitad del plazo inicial y que no perjudique a terceros como sucede en este caso.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 25.2 de la Orden de bases anteriormente mencionada, propongo a la directora del Instituto Balear de la Mujer que dicte una resolución en los siguientes términos:

Propuesta de Resolución/Resolución

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a tal efecto, modificar el artículo 9.4 de la Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 8 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones para entidades locales para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y de prevención e intervención ante las violencias machistas para los años 2019 y 2020 de la siguiente manera:

"El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta empieza a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 21 de junio de 2019."

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora del Instituto Balear de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 24 de mayo de 2019

 

La jefa del servicio de Administración y Gestión Pressupostaria

Pilar Pascual Ginard

                                  

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

 

La directora del Instituto Balear de la Mujer

Rosa Cursach Salas