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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 5093
Divorcio contencioso 570/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dña. ANTONIA MUNAR CATALÁ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA,

HAGO SABER:

S E N T E N C I A 202/17

En Inca, a 11 de diciembre de 2017

Vistos por D. Alberto Sánchez del Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Inca los presentes autos de (datos personales ocultos), promovidos por (datos personales ocultos), representada por la procuradora(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) y asistida por la letrada (datos personales ocultos), frente a (datos personales ocultos). Interviene así mismo el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor de edad.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por (datos personales ocultos)frente a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) y, en consecuencia, acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por (datos personales ocultos)

Así mismo, acuerdo las siguientes medidas:

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia.

2º.-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º.-Las demás establecidas ex lege.

4º.- Patria potestad conjunta si bien ejercida de forma exclusiva por la madre.

5º.- Guardia y custodia para la madre.

6º.- No se establece régimen de visitas a favor del padre.

7º.- Pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor en cuantía de 150 euros mensuales pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revalorizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC del INE o del organismo oficial que legalmente le sustituya. La primera actualización se producirá el 1 de enero de 2019. Los gastos extraordinarios se pagarán por mitad.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y en el plazo de 20 días para su resolución por la Audiencia Provincial.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

En INCA a nueve de julio de dos mil dieciocho

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.