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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5089
Participación ciudadana. Adicción del punto 4.3 a la instrucción para la realización de actividades artísticas en la vía pública

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Texto

El Ayuntamiento de Palma, Área delegada de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial, el día 20 de mayo de 2019, mediante número de decreto AJT201910173, aprobó la siguiente disposición:

Dado que el 4 de septiembre de 2018 en el BOIB núm. 109 se publicó el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de julio de 2018, en el que se acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública. (Concejalía de Función Pública y Gobierno Interior).

Dado que esta Ordenanza entró en vigor el día siguiente de su publicación.

Dado que en la disposición adicional tercera se delegó en la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial “la regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los artesanos, pintores, artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas“.

A esta disposición se añadía que “la regulación se aprobará mediante decreto que se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Dado que el 11 de mayo de 2019 en el BOIB núm. 64 se publicó la APROBACIÓN del Decreto de Instrucción AJT201908880 “ para la realización de actividades artísticas en la vía pública, de regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los pintores y manualidades artísticas, músicos y cantantes, bailarines, titiriteros, payasos, acróbatas y malabaristas, y esculturas humanas”, redactada por la concejal de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial y la concejal de Función Pública y Gobierno Interior para dar cumplimiento al mandato anterior.

Atendiendo a la reunión mantenida con los representantes de PIMEM  (Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca) y con el área de Mercados del Ayuntamiento de Palma, se cree oportuno llevar a cabo una adición al Decreto mencionado en el sentido de introducir en el apartado 4.3 lo siguiente:

“ESPACIOS QUE SE PUEDEN SOLICITAR;

“La tipología de MANUALIDADES y PINTORES que solicite espacios en los siguientes mercados y zonas adyacentes, sólo podrán ejercer la actividad en los siguientes términos:

MERCADO S’HORT DEL REI (C009 + C010 + C012+ C0005): MIÉRCOLES, JUEVES Y DOMINGOS. Resto de días sólo pueden ocupar el espacio una vez desmontado el  mercado.

MERCADO PLAZA MAYOR (C017+ C018): MIÉRCOLES Y DOMINGOS. Resto de días sólo pueden ocupar el espacio una vez desmontado el  mercado.

PASEO SAGRERA (C004+C003+C002): LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES. Resto de días sólo pueden ocupar el espacio una vez desmontado el  mercado.

Así mismo, para aquellas actividades de manualidades, pintores y caricaturistas, el Ayuntamiento fomentará los trámites para obtener la Carta de Artesano. En este sentido, no se podrán solicitar espacios más de 2 años seguidos, sin que se justifique haber presentado la documentación para obtener la Carta de Artesano según el  Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la Carta de Artesano, la Carta de Maestro Artesano, el documento de calificación artesanal y la Carta de Maestro Artesano Honorífico.”

Es por esto que una vez visto el informe del departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial, el de los Servicios Jurídicos emitido el 30.04.2019, de acuerdo con lo que establecen los Decretos de Batlia núm. 19330, de 5/11/2015 (BOIB núm. 167 de 12/11/15) de nombramiento de la regidora de Participación Ciudadana y el  núm. 10931, de 15.06.15 (BOIB núm. 92 de 23/06/15) de estructura de las áreas municipales, se propone que se dicte el siguiente decreto:

1.- APROBAR la ADICIÓN en su punto 4.3 de la Instrucción para la “realización de actividades artísticas en la vía pública, de regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los pintores y manualidades artísticas, músicos y cantantes, bailarines, titiriteros, payasos, acróbatas y malabaristas, y esculturas humanas”, publicada en el BOIB del 11 de mayo de 2019, núm. 64, mediante Decreto AJT201908880, el cual queda redactado de la siguiente manera:

4. TRAMITACIÓN DEL CARNÉ PARA LAS ZONAS DETERMINADAS EN ANEXO 1 (planos)

[....]

4.3. ESPACIOS QUE SE PUEDEN SOLICITAR.

Respecto a las zonas indicadas en los planos del anexo 1, el artista puede solicitar la concesión de 1 espacio fijo o de una plaza en 2 itinerarios, con los siguientes requerimientos:

Se puede solicitar 1 lugar fijo en las zonas de la plaza de Santo Domingo de la Calzada y/o Playa de Palma y 1 itinerante en otra zona, justificando los horarios de compatibilidad en que se utilizará.

Se puede solicitar 1 lugar fijo en Playa de Palma y 1 lugar fijo en otra zona, justificando los horarios de compatibilidad en que se utilizará.

Se puede compartir 1 plaza fija entre 2 personas, si se hace constar en la solicitud, se identifica cada persona que ejercerá la actividad y se rellena toda la documentación por duplicado, junto con una justificación motivada de la utilización conjunta y de los horarios de compatibilidad en que se utilizará.

Las bandas de música pueden solicitar una variedad de espacios, dentro de los establecidos para las actividades de música, siempre justificándolo en la solicitud.

Sólo se aceptaran solicitudes para los espacios determinados en anexo 1 donde se pueda realizar la tipología de actividad artística; en caso contrario y siempre que sea posible el Ayuntamiento los reubicará de oficio.

En las siguientes zonas, donde hay mercados y ferias atendidas por la Administración, se tienen que ajustar a las restricciones y limitaciones específicas de su autorización, que el equipo técnico establece ad hoc para las dichas zonas:

  • Zonas PL007 y PL006: Mercado de las Maravillas (diario de mayo a octubre de 18 a 24 h).

  • Zona C004: se  llevan a cabo ferias periódicas.

  • Zonas C011 y C009: Mercado Artesanal de S’Hort del Rei (del 30 de marzo al 31 de octubre, lunes, martes, viernes y sábados de 10 a 17 h).

  • Zona C017: Mercado Artesanal.

  • Zonas C023, C021 y C022: Feria de Navidad.

  • Zonas C025, C026 y C027: Feria de Navidad.

“La tipología de MANUALIDADES y PINTORES que solicite espacios en los siguientes mercados y zonas adyacentes, sólo podrán ejercer la actividad en los siguientes terminos:

MERCADO S’HORT DEL REI (C009 + C010 + C012+ C0005): MIÉRCOLES, JUEVES Y DOMINGOS. Resto de días sólo pueden ocupar el espacio una vez desmontado el  mercado.

MERCADO PLAZA MAYOR (C017+ C018): MIÉRCOLES Y DOMINGOS. Resto de días sólo pueden ocupar el espacio una vez desmontado el  mercado.

PASEO SAGRERA (C004+C003+C002): LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES. Resto de días sólo pueden ocupar el espacio una vez desmontado el mercado.

Así mismo, para aquellas actividades de manualidades, pintores y caricaturistas, el Ayuntamiento fomentará los trámites para obtener la Carta de Artesano. En este sentido, no se podrá solicitar espacios más de 2 años seguidos, sin que se justifique haber presentado la documentación para obtener la Carta de Artesano según el  Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la Carta de Artesano, la Carta de Maestro Artesano, el documento de calificación artesanal y la Carta de Maestro Artesano Honorífico.”

Los itinerarios no pueden estar formados únicamente por músicos y cantantes, y la Administración los reubicará de oficio para hacerlos tan variados como sea posible.

2.-En el supuesto de que la tasa municipal correspondiente a las actividades incluidas en la Instrucción no esté aprobada en el momento de entregar los carnés, éstos se entregará al titular, pendiente de liquidación, que se tendrá que abonar en el momento de la aprobación de la tasa.

3- Publicar esta adición en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 20 de mayo de 2019

La concejal de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial, Decreto de alcaldía núm. 19330, de 5/11/2015 (BOIB núm. 167 de 12/11/15) Eva Frade Bravo