Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 5076
Aprobación definitiva acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de abril de 2019 aprobó definitivamente el acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional a los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente el citado acuerdo.
ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ordenación y gestión adecuada de los recursos humanos propios constituyen un factor clave para la mejora de los servicios que presta el Ayuntamiento de Marratxí. Obtener la máxima rentabilidad de estos recursos humanos permitirá a la Administración municipal asegurar un cumplimiento óptimo de sus objetivos y la consecución de los resultados perseguidos a la hora de diseñar las políticas públicas. Alcanzar estos objetivos únicamente se puede conseguir si se actúa motivando adecuadamente a los empleados públicos que sirven en el Ayuntamiento de Marratxí para que éstos alcancen un mayor grado de profesionalización.
Como factor claramente determinante de la motivación del personal al servicio de les administraciones públicas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), recoge en el capítulo II del Título II (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna – artículos 16 a 20)) el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, derechos que están ligados a la evaluación del desempeño. Este modelo de carrera profesional pretende la implicación voluntaria y motivada de los empleados públicos, orientada a la consecución de los objetivos de la Administración, y conceptuada como el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y consecución de los objetivos establecidos por la Administración.
En el mismo sentido, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, en sus artículos 62 y siguientes, prevé el despliegue de las previsiones en materia de carrera administrativa en concordancia con el carácter básico del EBEP. Previsiones que son aplicables al personal de las Administraciones Locales del ámbito territorial de las Illes Balears en virtud de lo establecido en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Sirve de referencia en materia de desarrollo de la carrera profesional horizontal el acuerdo firmado en esta materia en fecha 18 de julio de 2008 para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 154 de 1 de noviembre de 2008), modificado en fecha de 26 de febrero de 2010 (BOIB núm. 37 de 6 de marzo de 2010), modelo que sirve de referencia para la propuesta del presente acuerdo.
I. OBJETO.
El presente acuerdo tiene por objeto regular la carrera profesional de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
II. CONCEPTO.
La carrera profesional es el conjunto de las oportunidades de los empleados públicos del Ayuntamiento de Marratxí de progreso profesional de acurdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Carrera profesional que ha de contribuir a la actualización y perfeccionamiento de la calificación profesional de los empleados públicos y a la mejora de la prestación de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Marratxí.
III. MODALIDADES Y ELEMENTOS CLAVE.
a. La carrera profesional se puede desarrollar a través de las siguientes modalidades.
· La promoción interna.
· La carrera profesional vertical.
· La carrera profesional horizontal.
b. Los elementos clave de cada una de las modalidades son los siguientes:
· Nivel del puesto de trabajo (o complemento de destino del puesto de trabajo que se ocupa determinado por la relación de puestos de trabajo).
· Nivel de carrera profesional vertical o grado personal consolidado.
· Nivel de carrera profesional horizontal.
IV. ESTRUCTURA DE LA PROMOCIÓN INTERNA.
La promoción interna consiste en el conjunto de ascensos o cambios de plazas de diferentes escalas, subescalas o categorías, con cambio o no de grupo o subgrupo de titulación.
V. ESTRUCTURA DE LA CARRERA PROFESIONAL VERTICAL.
La carrera profesional vertical consiste en la movilidad voluntaria de los empleados públicos, por cambio de puesto de trabajo (desde la misma plaza) dentro de la estructura de puestos de trabajo que conforman la administración del Ayuntamiento de Marratxí, mediante la participación en los diferentes sistemas de provisión de puestos de trabajo que prevé la normativa reguladora de la materia.
El complemento de la carrera profesional vertical, en su caso, será el correspondiente grado personal consolidado por cada empleado público siempre que éste sea superior al nivel del puesto (complemento de destino) realmente ocupado.
VI. ESTRUCTURA DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.
La carrera profesional horizontal es una progresión de nivel y/o escalón profesional, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Ésta se estructura en cuatro niveles o escalones, en cada uno de los cuales el personal de este ayuntamiento debe permanecer un período de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al escalón superior. El sistema requiere formalizar debidamente la solicitud en el plazo que es establezca en las convocatorias y superar la evaluación correspondiente.
Las características de la carrera profesional horizontal serán las siguientes:
a. Voluntariedad: Corresponde al personal incluido dentro del ámbito de aplicación decidir si se incorpora y el ritmo de progresión en los diferentes niveles que la configuran, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
b. Personalización: Los reconocimientos de nivel tienen carácter personal e individual y se efectuaran considerando los méritos presentados por la persona interesada de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
c. Progresividad: Como regla general, el acceso a los diferentes niveles reconocidos en la carrera profesional se efectuará sucesivamente y de nivel a nivel, de tal manera que el acceso al nivel superior se conseguirá si se ha acreditado el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior, excepto en la fase extraordinaria de implantación.
d. Irreversibilidad: El nivel reconocido por el Ayuntamiento de Marratxí tienen carácter irreversible y consolidado para éste a todos los efectos, excepto la aplicación de la sanción de demérito que prevé el artículo 96.1.e del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, EBEP.
e. Incentivada: El reconocimiento de cada nivel está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual correspondiente.
f. Transparente: Las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que se deban evaluar se basarán en criterios objetivos.
g. Abierta: No tiene limitaciones de acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para la obtención de cada nivel.
h. Homologable: Se deben llevar a cabo las actuaciones que permitan el acceso al sistema de carrera profesional al personal que proviene de otras administraciones, de acuerdo con los principios y los criterios de homologación que se determinen.
i. Independiente del puesto que se ocupe: Obtener un nivel de carrera profesional determinado o acceder a otro no implica cambiar de puesto de trabajo ni cambiar la actividad que el profesional desarrolla.
El ámbito subjetivo de aplicación de la carrera profesional horizontal son los empleados públicos, del Ayuntamiento de Marratxí y de sus Organismos Autónomos, siguientes:
a. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo.
b. Funcionarios interinos y personal laboral temporal que hayan asumido un nivel dentro del Ayuntamiento de Marratxí (cinco años consecutivos de servicio activo en el Ayuntamiento de Marratxí) y que hayan accedido al puesto de trabajo mediante procesos selectivos propios.
c. Funcionarios de la policía local con situación de segunda actividad, con o sin destino.
Queden expresamente excluidos de la aplicación de la carrera profesional horizontal el personal laboral indefinido no fijo, el personal eventual y el personal de alta dirección que no tengan la consideración de funcionario de carrera.
La primera adquisición de nivel, en el momento inicial de aplicación de la carrera profesional, será de una sola vez, teniendo en cuenta los años de servicios prestados y las horas de formación determinadas para alcanzar el nivel (se tendrán en cuenta todas las horas de formación realizadas durante la vida laboral en la administración pública).
Tabla de horas de formación para alcanzar los niveles iniciales:
|
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Otros grupos |
Nivel I |
60 |
50 |
45 |
40 |
35 |
25 |
Nivel II |
120 |
100 |
90 |
80 |
70 |
50 |
Nivel III |
180 |
150 |
135 |
120 |
105 |
75 |
Nivel IV |
240 |
200 |
180 |
160 |
140 |
100 |
La carrera profesional horizontal se estructura en cuatro niveles, en los cuales los empleados públicos deberán permanecer un período mínimo de tiempo para alcanzar las competencias necesarias para poder acceder al nivel superior.
El período mínimo de servicios prestados para el acceso a cada uno de los niveles o escalones es el siguiente:
a. Nivel I: 5 años.
b. Nivel II: 5 años desde el acceso al Nivel I.
c. Nivel III: 5 años desde el acceso al Nivel II.
d. Nivel IV: 5 año desde el acceso al Nivel III.
Se entenderá como servicios prestados a efectos de reconocimiento de carrera profesional horizontal los períodos de servicios prestados en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria por razón de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 89.5 EBEP, excedencia por guarda de hijos o familiares con reserva de puesto de trabajo, excedencia forzosa y excedencia especial recogida en el Decreto Ley 5/2012 ejercidos en el mismo cuerpo o escala o en una categoría profesional equivalente en cualquier administración pública, si bien también se computarán los servicios prestados en otros cuerpos o escalas o categorías profesionales.
Únicamente se podrán alcanzar un máximo de cuatro niveles, si bien en el supuesto de promocionar verticalmente y tener las condiciones necesarias para alcanzar un nuevo nivel (una vez reconocido el nivel IV), se deberá renunciar a éste para obtener el reconocimiento del nivel IV correspondiente al actual cuerpo, escala o categoría que se tenga.
Las retribuciones, en cómputo anual (12 mensualidades), del complemento de carrera profesional horizontal (CCPH) correspondiente a cada uno de los niveles señalados son los siguientes:
CCPH [1] |
Grupo A1 |
Grupo A2 |
Grupo B |
Grupo C1 |
Grupo C2 |
Otros grupos |
Nivel I |
2.850,00 |
2.500,00 |
2.250,00 |
2.000,00 |
1.750,00 |
1.500,00 |
Nivel II |
5.700,00 |
5.000,00 |
4.500,00 |
4.000,00 |
3.500,00 |
3.000,00 |
Nivel III |
8.550,00 |
7.500,00 |
6.750,00 |
6.000,00 |
5.250,00 |
4.500,00 |
Nivel IV |
11.400,00 |
10.000,00 |
9.000,00 |
8.000,00 |
7.000,00 |
6.000,00 |
Los efectos económicos derivados de la implantación de la carrera profesional horizontal serán desde el 1 de enero de 2019, si bien la percepción íntegra de la misma se realizará en función del baremo siguiente:
a. Durante el ejercicio de 2019 los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí únicamente tendrán derecho a la percepción del complemento de carrera profesional, de manera proporcional al nivel que se tenga reconocido, hasta un total de 400.000 € para toda la plantilla.
b. Durante los ejercicios siguientes el Ayuntamiento de Marratxí irá dotando presupuestariamente en función de la ejecución real del gasto de capítulo I de cada ejercicio, sin vulnerar la normativa presupuestaria y ajustándose a las reglas de equilibrio presupuestario previstas en la normativa en vigor, a los efectos de ir ampliando de año en año (de forma prioritaria y a partir de los 400.000 euros iniciales) el derecho a la percepción de la carrera profesional de los empleados públicos a su servicio hasta alcanzar los importes correspondientes a cada nivel fijados en el presente apartado.
No obstante, si en algún momento la normativa presupuestaria o de control del gasto público permitiese en el futuro el reconocimiento íntegro del derecho a la percepción del complemento de carrera profesional, éste se reconocería en su totalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Desde la entrada en vigor en fecha 1 de enero de 2019 los empleados públicos que cumplieran la edad reglamentaria de jubilación antes de la implantación definitiva del complemento de carrera profesional tendrán derecho a la percepción íntegra del mismo durante las últimas doce mensualidades antes de proceder a su jubilación efectiva siempre que hubiesen comunicado por escrito (y como mínimo con la misma anterioridad) esta circunstancia al Negociado de Recursos Humanos de éste Ayuntamiento.
Únicamente se podrá percibir un único complemento de carrera profesional horizontal, que será siempre el que corresponda al nivel y grupo de titulación que se tenga reconocido en último lugar.
El abono de la carrera profesional requerirá estar en situación de servicio activo como empleado público del Ayuntamiento de Marratxí y el gasto generado para su abono deberá ajustarse a las reglas de equilibrio presupuestario previstas en la normativa vigente.
VII. PROGRESIÓN DE NIVEL EN LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.
Los empleados públicos acogidos al sistema de carrera profesional horizontal podrán progresar al nivel superior cuando acrediten, en la convocatoria de obtención de nivel de carrera profesional, cumplir los requisitos de horas de formación y años de servicios prestados del nivel respecto del cual soliciten el reconocimiento.
Cuando el personal que solicite el reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal haya prestado sus servicios en distintos grupos profesionales se aplicará una regla de ponderación de éstos a los efectos de determinar su inclusión en uno u otro nivel.
Días prestados |
Como A1 |
Como A2 |
Como B |
Como C1 |
Como C2 |
Como AP |
Subgrupo A1 |
1 |
0,8 |
0,7 |
0,6 |
0,5 |
0,4 |
Subgrupo A2 |
1 |
1 |
0,8 |
0,7 |
0,6 |
0,5 |
Subgrupo B |
1 |
1 |
1 |
0,8 |
0,6 |
0,5 |
Subgrupo C1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,8 |
0,6 |
Subgrupo C2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,8 |
Subgrupo AP |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
VIII. GESTIÓN DEL COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.
Los empleados públicos en servicio activo en el Ayuntamiento de Marratxí podrán presentar los correspondientes méritos para la obtención de un nivel de complemento de carrera profesional horizontal cuando se convoquen por la Corporación los respectivos procedimientos.
Concretamente se podrá solicitar el reconocimiento de los niveles de carrera profesional de la siguiente forma:
a. Personal funcionario de carrera o laboral fijo que ocupen un puesto de trabajo por concurso o libre designación, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda como funcionarios de carrera.
b. Personal funcionario de carrera o laboral fijo que ocupen un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior en comisión de servicios, en éste supuesto podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda como funcionarios de carrera para la totalidad de los servicios prestados o solicitar el reconocimiento del nivel que corresponda al puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios pero únicamente por el tiempo de servicios prestados en comisión de servicios en éste puesto de trabajo.
c. Personal funcionario interino o laboral no fijo, en éste supuesto podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les corresponda en función del puesto de trabajo ocupado pero únicamente por el tiempo de servicios prestados de forma ininterrumpida en el citado puesto (mismo cuerpo, subgrupo y escala).
d. Cuando en una misma persona recaiga la condición de funcionario de carrera/personal laboral fijo y funcionario interino/personal laboral no fijo, deberá optar por el reconocimiento del nivel correspondiente o bien por el apartado a o bien por el apartado c.
En ningún supuesto se podrá reconocer un nivel de complemento de carrera profesional para puestos de trabajo de categoría superior ocupados de manera provisional por un tiempo superior al que al que se acredite de manera provisional en el puesto de trabajo ocupado.
El Ayuntamiento de Marratxí se compromete a convocar procesos de valoración, previo estudio y cuantificación presupuestaria de los gastos que conllevaría, los meses de marzo/abril de cada año a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Valorados los méritos por el órgano de selección se elevará propuesta de acuerdo al pleno del ayuntamiento, que resolverá el reconocimiento o no de los niveles de CCPH solicitados de conformidad con la misma. No obstante, la ejecución de la resolución requerirá la existencia previa de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la misma.
El procedimiento tendrá una duración máxima de un año desde su convocatoria y finalizará con la resolución motivada del pleno del ayuntamiento.
El acceso de los empleados públicos afectados por el presente acuerdo a la carrera profesional en el momento de su implantación se hará, con carácter extraordinario y por una sola vez, mediante la aplicación exclusiva del tiempo de servicios prestados.
El órgano de valoración en materia de gestión del CCPH tendrá una composición de seis miembros, sin perjuicio de la intervención puntual de asesores, designados por el Alcalde del ayuntamiento y se constituirá de la siguiente manera:
· Presidente: Un empleado público al servicio del Ayuntamiento de Marratxí (funcionario de carrera/personal laboral fijo) de los subgrupos A1, A2 o C1 designado por el señor Alcalde.
· Vocales: Cuatro empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí (funcionarios de carrera/personal laboral fijo) de cualquier subgrupo profesional, uno de los cuales será designado a propuesta de la Junta de personal.
· Secretario: Un empleado público al servicio del Ayuntamiento de Marratxí (funcionario de carrera) adscrito al Negociado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marratxí.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del secretario, que actuará con voz pero sin voto. Se podrán designar suplentes para los miembros de la Comisión de valoración que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
Asimismo se permitirá la asistencia, sin formar parte del órgano de valoración y a los únicos efectos de supervisión del proceso de valoración, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.
IX. PAZ SOCIAL.
Las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar la paz social durante un plazo mínimo de tres años en todos aquellos aspectos referidos a la carrera profesional siempre que se cumplan los términos pactados en este acuerdo.
Marratxí, 21 de mayo de 2019
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau
[1] Los niveles y las correspondientes retribuciones también se establecen para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento en función de las categorías equivalentes previstas en su convenio colectivo.