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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5074
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución examen carné de conductor de galeras

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Texto

El regidor del Area de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha dictado el Decreto número 9402 de 13 de mayo de 2019:

Decreto

1. La convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso de conducción de las galeras se hará mediante la publicación en la pagina web del departamento de Movilidad. El calendario de las pruebas se anunciará en dicha página de acuerdo con la disponibilidad municipal, con la antelación mínima de un mes.

El día, el lugar y la hora de las pruebas se indicará junto con la lista de admitidos en la misma página web municipal.

2. Los interesados en la obtención del permiso municipal de conductor de galeres, deberán presentar una solicitud en el Registro municipal adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente, en aplicación de la normativa en materia de estranjería.

b) Documento de autoliquidación de la tasa municipal para la práctica de la prueba de aptitud i exacciones municipales de la aplicación. Este documento deberá presentarse únicamente cuando se abra el periodo de incripción de las pruebas.

3. El aspirante deberá reunir las siguientes condiciones:

- Ser vecino de Palma figurnado como tal en el Padrón municipal de habitantes.

- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni minusvalía que impida el ejercicio de la conducción acreditándolo mediante certificado médico.

- No haber sido sancionado con la retirada del permiso de conductor o como consecuencia de la práctica de la conducción sin permiso, durante los cinco años anteriores.

4. Las pruebas para obtener el permiso de conductor de galeras versarán sobre las materias establecidas en el artículo 19 del reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor, consistentes en:

- Conocimiento básico de lecto-escritura, suma y resta aritmétrica.

- Conocimiento general de la ciudad, Código de circulación, Ordenanza municipal de circulación y del Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con conductor.

- Despiece y montaje de guardiciones y su nomenclatura.

- Limpieza de la caballería.

- Conocimiento práctico de enganche y conducción (marcha en línia, marcha atrás con curva, en zic zac, parada y arranque)

A tal efecto se celebraran dos pruebas:

Primera prueba: Los aspirantes deberán superar un examen de diez preguntas que versarán sobre las materias a las que se refiere el artículo 19 del Reglamento. Para superar la prueba deberá superar un mínimo de 5 preguntas. Las respuestas contestadas incorrectamente y las respuestas en blanco no restarán puntos. El tiempo para la realización de la prueba será de 60 minutos.

Segunda prueba (práctica): Para la realización de la segunda prueba, los aspirantes deberán tener a su disposición un carruaje del tipo “galera” de los modelos autorizados por el Reglamento.

Esta prueba consistirá en manejar y conducir el carruaje en el lugar que sea designado, ejecutando las indicaciones que sean dadas, incluido el estacionamiento del mismo.

También se le exigirán el despiece y montaje de las guarniciones y su nomenclatura, así como el conocimiento práctico del enganche.

5. Resolución de las pruebas:

Una vez celebradas las pruebas y corregidos los exámenes los aspirantes tendrán un calificación de APTOS y NO APTOS en cada una de las partes del examen. Para superar las pruebas deberán obtener la calificación de APTO en dada una de las partes del examen.

El acta de las calificaciones se publicará en la página web del Departamento de Movilidad. Los aspirantes APTOS tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentar el certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni minusvalía que impida el ejercicio de la conducción. La no presentación del certificado médico en el plazo indicado implicará la pérdida del derecho a la expedición del carné de conductor, sin perjuicio de la posibilidad de presentarse en posteriores convocatorias.

Junto con la lista de los resultados del examen, se publicará la fecha, hora y lugar para la revisión del examen. A la revisión del examen los aspirantes deberán acudir personalmente, sin poder actuar mediante representación.

  

Palma a 21 de Mayo de 2019

El regidor de l’Àrea de Mobilitat

p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)