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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5059
Juicio inmediato sobre delitos leves 13/19

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Texto

D/Dña. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En PALMA DE MALLORCA a treinta de abril de dos mil diecinueve.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2019, seguida por una falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) contra JOSE GALLEGO LOPEZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal Dª CONCEPCIÓN GÓMEZ VILLORA 

F A L L O

CONDENO a JOSE GALLEGO LOPEZ, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de VEINTINUEVE DIAS MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta efectos de notificación a JOSE GALLEGO LÓPEZ, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de

las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.