Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 5054
Corrección de errores materiales de la publicación en el BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2019, sobre la aprobación definitiva del acuerdo regulador complementario de condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Artà (relación de puestos de trabajo)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2019, se publicó, una vez finalizado el plazo de exposición pública y sin haberse presentado alegaciones, la aprobación definitiva del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà de 25 de febrero de 2019, de aprobación del acuerdo regulador complementario de condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Artà (relación de puestos de trabajo).

Dado que se han detectado unos errores materiales en el texto de la publicación en el BOIB, concretamente en el anexo 3.a y en el anexo 3.b. consistentes en que

- El anexo 3.a denomina erróneamente como anexo 3.b

- La vacante de funcionario 10 (V.F.10) "segundo jefe de policía" tiene atribuido un complemento de destino 16, cuando debe ser 18.

- A las vacantes de agente de policía 4, 5, 6, 7 y 8 se les atribuye un complemento de destino 16, cuando debe ser 17.

Dado lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consecuencia, vistos los mencionados errores materiales, procede a las siguientes correcciones:

1. Donde dice "Anexo. 3.b-Resumen personal funcionario "debe decir" Anexo. 3.a-Resumen personal funcionario "

2. En el anexo 3.a, el Complemento de Destino de la Vancar de segundo jefe de policía debe ser 18.

3. En el anexo 3.a, el Complemento de Destino de las vacantes de Agente Policía 4, 5, 6, 7 y 8 debe ser 17.