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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 5051
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura por concurso-oposición de una plaza de personal laboral fijo

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 13 de mayo de 2019 aprobó la convocatoria y las bases para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, por turno libre de peon, personal de servicios múltiples.

El que se expone al público a efectos de la Ley 3/2007, de 27 de marzo,de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y resto de normativa de aplicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la selección y contratación de un empleado laboral, fijo de plantilla, para ocupar plaza catalogada de “Peón” y asimilado a la clasificación profesional AP (Agrupaciones Profesionales) de los funcionarios, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, y para el desempeño de cualquier puesto de trabajo municipal adecuado a las características de dicha plaza, si bien inicialmente su adscripción lo será al puesto PERSONAL SERVICIOS MULTIPLES.

1.2. El puesto referido, recogido en la RPT municipal con el código 13, tiene encomendadas las siguientes tareas más habituales:

TAREAS HOMOGÉNEAS SERV. MÚLTIPLES

1- Colaborar con el resto de personal de servicios múltiples, realizando labores adecuadas a su capacitación o prestando ayuda en tareas de fontanería, albañilería, jardinería y limpieza.

2- Trasladar, en vehículo municipal, las herramientas y el material preciso para realizar las tareas encomendadas.

3- Realizar el mantenimiento y limpieza de la herramienta y maquinaria de trabajo.

4- Colocar y reparar señalización vertical.

5- Pintar la señalización viaria.

6- Realizar arreglos en carreteras y calles municipales: bachear, reparar grietas, etc.

7- Trasladar y colocar vallas, mesas, sillas, etc., debido a la celebración de actos y eventos.

8- Realizar las tareas de montaje y desmontaje, debido a la celebración de actos y eventos.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

2.1. La selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por el vigente Convenio Colectivo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general el Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por el mencionado texto refundido, y en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que se deben ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.

TERCERA.- MODALIDAD DEL CONTRATO

3.1. El tipo de contrato es indefinido, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.2. El carácter del contrato es en régimen de dedicación normal, a tiempo completo y la jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

CUARTA.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 50 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB:

a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente.

c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B y C en vigor.

d) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

e) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

g) Antes de tomar posesión del puesto, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A2, mediante aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Consejería competente o bien mediante la superación de una prueba que será previa a la fase de oposición. 

j) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, por importe de 25 euros. El pago deberá realizarse abono en la cuenta corriente siguiente: ES03 0061 0120 2803 4602 0114 (Banca March). El concepto deberá quedar claramente especificado con el nombre del aspirante y el núm. Expediente 531/2019 Quedarán exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

4.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión.

QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

5.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases específicas, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sineu, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La convocatoria íntegra de las bases se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; igualmente estarán publicadas las presentes Bases en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.

5.2. La solicitud deberá ir acompañada por:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

- Una fotocopia del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualesquiera otros requisitos exigido en las bases específicas. El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

- Una fotocopia compulsada de cuantos documentos acreditativos se presenten para justificar los méritos a valorar.

- El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

5.3. Los méritos deberán detallarse en la instancia o en hoja adjunta y la documentación acreditativa de los mismos habrá de presentarse ordenada según lo indicado en la solicitud presentada.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

5.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano en que delegue dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos en las solicitudes, si los hubiere.

5.5. Transcurrido el plazo de subsanación, y en el plazo máximo de tres días hábiles, por la Alcaldía (u órgano delegado) se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. En la misma se hará constar igualmente la composición del Tribunal de Selección y el día, hora y lugar en que tendrán lugar los ejercicios.

SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

6.1. En dicha Resolución se procederá a la designación del Tribunal de Selección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 60 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El mismo estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes, debiendo ser todos los miembros del mismo, funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y, al menos la mitad de ellos, una especialización semejante a la exigida para la convocatoria.

La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer.

No podrán formar parte de los tribunales.

- Los cargos de designación política, o que lo hayan sido si hace menos de cuatro años del cese de esta condición.

- Las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas para el cuerpo, escala o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

- Dado que la pertinencia a los órganos de selección será siempre a título individual, de acuerdo con el punto 3 del artículo 60 del texto refundido de la Ley del EBEP, tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y los empleados públicos como tales.

6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.

6.3. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases durante el desarrollo del proceso selectivo, encontrándose vinculado por lo dispuesto en estas Bases.

6.4. Serán de aplicación a dicho Tribunal las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de dicha norma legal en relación a la abstención y recusación de sus miembros.

6.5. El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto.

SÉPTIMA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

7.1. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde u órgano en el que delegue indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este concurso-oposición, a los efectos procedentes.

7.2. Los aspirantes convocados para la realización del primer ejercicio que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, quedarán decaídos en sus derechos, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.3. Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de oposición serán convocados, respectivamente, para el segundo en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizar estos, con la salvedad a la que se refiere el párrafo anterior.

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5. Los anuncios relativos a las fechas, horas y lugares de realización de cada ejercicio serán publicados con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

7.6. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido mediante Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que lo ha fijado en el sentido de que empiece por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra A y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra B, y así sucesivamente.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

8.1. El procedimiento de selección constará de dos fases: la fase de oposición y la fase de concurso.

8.2. Fase de oposición.

Será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Estará constituida por la realización de dos ejercicios: Uno teórico y uno práctico. Los aspirantes que no aprueben cada uno de los ejercicios quedarán eliminados del proceso selectivo.

La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.

Primer ejercicio. – De carácter teórico.

Consistirá en la respuesta a un cuestionario tipo test de 30 preguntas, con un mínimo de 3 respuestas alternativas, donde sólo una de ellas será la correcta, propuesto por el Tribunal Calificador y relativo a cuestiones relacionadas con el temario objeto de la oposición, relacionado en el Anexo I de estas bases.

Para realizar el ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora y media como máximo.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para aprobarlo. Las respuestas correctas se valorarán con 0,33 puntos, las incorrectas restarán un tercio del valor asignado a la respuesta correcta, y no se puntuarán las no contestadas.

Segundo ejercicio. – De carácter práctico.

Consistirá en la realización de una prueba práctica, basada en las materias contenidas en el temario que figura como Anexo I a estas bases y que, en todo caso, habrá de versar sobre contenidos propios de los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de convocatoria. Este ejercicio se habrá de realizar en un tiempo máximo de una hora.

Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para aprobarlo.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el local donde se haya realizado, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento la puntuación obtenida en aquel por los aspirantes.

Concluidos los dos ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan aprobado dicha fase, con indicación de la puntuación total obtenida.

8.3. Fase de concurso.

Será posterior a la fase de oposición y supondrá un 30% de la puntuación final.

En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos, hasta un máximo de 10 puntos:

a) Formación, con un máximo de 2 puntos. Haber participado como alumno en cursos o jornadas de centros educativos reconocidos oficialmente sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza y/o puesto objeto de la convocatoria, se valorará del siguiente modo:

Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

Los cursos en los que no conste expresamente el número de horas no serán valorados.

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

b) Experiencia profesional, con un máximo de 4 puntos, del siguiente modo:

Por servicios prestados en cualquier Administración Pública por trabajos desarrollados relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto: 0,07 puntos por mes.

Por servicios prestados en el sector privado por trabajos desarrollados relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto: 0,03 puntos por mes.

Los periodos de trabajo inferiores a un mes no serán valorados.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y/o puesto de trabajo desempeñado y del periodo de prestación de servicios.

En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberán presentarse los contratos de trabajo, visados por la oficina de empleo, en los que conste la categoría/grupo profesional y los puestos desempeñados, o en su defecto informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados.

c) Titulaciones académicas oficiales, con un máximo de 3 puntos.

1. Estudios que se valoran

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o equivalencias que tenga establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

1.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo que sea imprescindible para su obtención.

1.3. Se valorarán las titulaciones del nivel académico inmediato superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso pueda valorarse la acreditada como cumplimiento de los requisitos.

2. Puntuación.

2.1. Por cada titulación académica de técnico de grado medio o superior de formación profesional o equivalente de cualquier rama relacionada con el puesto a cubrir: 1,5 puntos.

8.4. Los méritos a valorar en la fase de concurso habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y presentarse junto a éstas. No se valorarán méritos diferentes y tampoco los presentados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos en los que no quede suficientemente acreditado el extremo que el aspirante pretende que se le valore o que no estén debidamente compulsados no serán valorados.

Se hará pública en los mismos lugares que la puntuación de la fase de oposición, la relación que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total obtenida en estos.

NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (70%) y en la fase de concurso (30%).

9.2. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la lista de candidatos por orden de puntuación obtenida.

9.3. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por más de un candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:

1.- Experiencia laboral.

2.- Cursos oficiales relacionados con la plaza objeto de convocatoria.

3.- Titulaciones oficiales relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria.

En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

9.4. Se establece un periodo de alegaciones de dos días hábiles tras la publicación de las listas provisionales en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

9.5. Por Resolución de Alcaldía se acordará la contratación del candidato con mayor puntuación obtenida, formalizándose el correspondiente contrato laboral indefinido, de acuerdo a lo indicado en la base tercera.

DÉCIMA.- RECURSOS

10.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.

10.3 Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

 

Sineu, 13 de mayo de 2019

El Alcalde-Presidente Miquel Gelabert Font

 

 

ANEXO I TEMAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

ÍNDICE

MATERIAS GENERALES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial

Tema 4. Organización territorial del Estado. La Administración Local: la Provincia y el Municipio. La Administración Autonómica: los Estatutos de Autonomía, especial referencia al de las Islas Baleares.

Tema 5. La igualdad de género: conceptos y normativa.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 6. Nociones generales sobre utilización de herramientas y enseres empleados en distintos oficios.

Tema 7. Nociones generales sobre utilización de materiales y maquinaria empleados en distintos oficios.

Tema 8. Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, carpintería, cerrajería y jardinería.

Tema 9. Nociones generales sobre utilización de andamios, apeos y entibaciones

Tema 10. Disposiciones mínimas de señalización de seguridad y de salud en el trabajo: normativa vigente.