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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 5046
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de día 17 de mayo de 2019 de las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural, año 2019

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Texto

BDNS (Identif.: 457149)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos culturales relacionados con la edición de publicaciones y con la realización de actividades de promoción cultural, año 2019.

Primer. Objeto y modalidades

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Eivissa en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. e impulsar las actividades y las acciones que con este objetivo se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019.

1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

Los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención anteriores al plazo previsto en el apartado 1 de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante se especifique la mencionada vinculación.

MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados para la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

Los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención anteriores al plazo previsto en el apartado 1 de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante se especifique la mencionada vinculación.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas económicas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, para ediciones ya realizadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019, una obra, independientemente del soporte en qué se editen, que se ajuste al objeto y la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa.

MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, para actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla ya realizadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2019, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases.

Tercero. Créditos presupuestarios y cantidad de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente al presupuesto del ejercicio 2019 con una cantidad máxima de 250.000 €, según las siguientes modalidades:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 70.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340.48900).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 10.000 €.

MODALIDAD B) Ayudas al fomento y a la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 180.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340.48900).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 15.000 €.

En el caso de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.

Cuarto. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención se tienen que formalizar mediante la presentación de una instancia y según el modelo normalizado que figura como a anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

La presentación de esta solicitud de ayudas comporta la autorización del/de la solicitante al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de les obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se tiene que manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base deberán de presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán de presentarlo por medios electrónicos en sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

 

Eivissa, 23 de mayo de 2013

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud

Maria Catalina Tur Torres