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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 5027
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2019-2020

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Texto

Los últimos estudios publicados sobre alimentación al Estado español muestran que el consumo de fruta y hortalizas frescas y de leche sigue disminuyendo. Sobre todo en edad escolar hay una sustitución de estos alimentos por otros procesados. Esto contribuye al aumento del sobrepeso y a la alimentación defectuosa de la población escolar. Por otra parte, cabe decir que esta disminución del consumo perjudica al sector productor.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la sección 1, del Capítulo II, Título II de la Parte II, establece un régimen de ayudas para la distribución, en los centros escolares, de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos.

El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, establece las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de fruta  y hortalizas y de leche.

En el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha aprobado el Plan para el consumo de fruta en las escuelas 2017-2023, que se integra dentro de la estrategia nacional, y las condiciones particulares que deben cumplir los distribuidores en las Islas Baleares.

El artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la comunidad autónoma, deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora y que, en todo caso, la Ley de subvenciones debe aplicarse con carácter supletorio, respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por este motivo, hay que aprobar en el ámbito autonómico, mediante una resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento y los aspectos concretos para concederlas.

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, señala que el FOGAIBA tiene como objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rurales y otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Y concretamente, en el anexo 1, acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas para el curso escolar 2019-2020, para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece el régimen de ayudas por la distribución en los centros escolares de fruta y hortalizas, plátano y leche,  y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2017).

2. Las convocatorias previstas para el curso escolar 2019-2020 serán un total de tres.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe estimado de cuatrocientos diez mil euros (410.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

De acuerdo con lo previsto en el punto 2, del apartado noveno de esta Resolución, la convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en la presente Resolución quedan igualmente sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez acabada cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La citada resolución deberá determinar la distribución del crédito disponible entre las diferentes actuaciones previstas en la convocatoria.

3. El presupuesto disponible en la primera convocatoria debe repartirse entre las actuaciones previstas en el apartado cuarto, de la siguiente forma:

- para distribuir frutas y verduras, 325.000,00 €;

- para distribuir leche y productos lácticos, 85.000,00 €.

4. Las ayudas previstas en la presente Resolución serán financiadas íntegramente por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los proveedores y/o los centros escolares que distribuyan los productos señalados en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan aprobada la declaración de participación en la distribución de productos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación al programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche.

b) Que presenten un plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el punto 2c) del apartado sexto de esta convocatoria.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de la fruta y verduras, de las frutas y verduras transformadas y del plátano, en el marco del programa de consumo de fruta y verduras a las escuelas; así como en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, no tendrán derecho a la ayuda los solicitantes que en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria hayan incumplido las obligaciones impuestas en un anterior programa escolar aprobado.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la distribución de productos señalados en el punto 3.1 y 4.1 de este apartado, en los centros escolares, a los alumnos que vayan regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente al ámbito educativo que pertenezcan a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las administraciones educativas, de acuerdo con los requisitos previstos en los puntos 2 y 3 siguientes y de conformidad con un plan de actuación presentado.

2. No son subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda ni, en cualquier caso, antes del inicio del curso escolar 2019-2020.

3. Requisitos de la fruta para distribuir:  

3.1. Los productos objeto de subvención son los recogidos en la Estrategia española para la aplicación del Programa Escolar de Frutas, Hortalizas y Leche desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023, publicada en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente; excepto el jugo de fruta procedentes de concentrados.

Los productos transformados necesitan la autorización por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

3.2. La calidad de los productos a distribuir debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en su norma respectiva relativa a la calidad de la categoría extra y con un estado de madurez y desarrollo óptimo para consumirla inmediatamente, para evitar que los niños la rechacen.

3.3. La cantidad de producto que debe entregarse por niño es una ración en cada una de las entregas dependiendo de la edad del escolar, el peso/volumen de la ración es el que señala el anexo 4 de la presente Resolución.

3.4. Debe entregarse una ración por cada maestro/a de cada aula objeto del programa, con finalidades didácticas, y una ración para el responsable del centro para verificar la calidad del producto.

3.5. Con carácter general, la presentación y el envasado de los productos deben permitir un manejo fácil para facilitar que el personal de la escuela realice su distribución y para facilitar el consumo a los niños. Los envases y los materiales de envasado que se utilicen deben cumplir las normas sanitarias pertinentes.

El producto transformado debe cumplir lo establecido en el Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Y la normativa sanitaria y ambiental que le sea de aplicación.

4. Requisitos de la leche y productos derivados para distribuir:

4.1. Los productos objeto de subvención son los recogidos en la Estrategia española para la aplicación del Programa Escolar de Frutas, Hortalizas y Leche desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023, publicada en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente.

Los productos transformados necesitan la autorización por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

4.2 La cantidad de producto que debe entregarse por niño es una ración en cada una de las entregas. Dependiendo de la edad del escolar el peso/volumen de la ración es lo señalado en el anexo 4 de la presente Resolución.

4.3 Los productos distribuidos deben cumplir la normativa sanitaria y ambiental que le sean de aplicación.

5. Requisitos de la distribución (común para fruta y hortalizas y leche y productos lácticos).

5.1. Los centros educativos adheridos al programa de distribución y los municipios de ubicación son los señalados en el anexo 5 que figura en la página web del FOGAIBA.

En el caso de programas que incluyan más de un centro educativo, el 20% del programa deberá ser de la lista de centros señalados en el anexo 5 como prioritarios.

5.2. El plazo de distribución de los productos es entre el 14 de octubre de 2019, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 29 de mayo de 2020, ambos incluidos.

5.3. Como máximo cada alumno/a puede recibir una entrega a la semana de fruta o hortalizas y una entrega a la semana de leche o productos lácteos. El número máximo de semanas que puede participar cada alumno/a es de 12 para fruta y hortalizas y de 12 para leche y productos lácteos.

5.4. La distribución debe establecerse con una frecuencia que permita a todos los niños el consumo de frutas con la mayor diversidad que permita la estacionalidad de los productos, normalmente se entregará dentro del aula para poder consumirse en el momento del recreo.

5.5 La entrega de los productos en cada centro escolar debe hacerse por la mañana entre las 8.00 horas y media hora antes del tiempo de recreo. En el caso que el centro disponga de instalaciones frigoríficas, la entrega del producto puede realizarse el día anterior de la distribución final.

El momento de la entrega y las condiciones deben obtener el visto bueno del responsable del programa en el centro.

5.6 El solicitante autorizado debe disponer de los medios de transporte adecuados para realizar la distribución y la entrega de los productos sin que estos aguanten mermas de calidad.

5.7 Antes de la primera entrega de producto en cada centro escolar, el beneficiario de la ayuda tiene que editar, reproducir y colocar, con carácter permanente, en un lugar visible y legible a la entrada principal del centro, un cartel del Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, elaborado de acuerdo con los requisitos mencionados en el anexo 6 que figura en la página web del FOGAIBA.

5.8 Cada entrega en un centro escolar debe ir amparado por un albarán en que se recoja el número de raciones entregadas, kg, la fecha de entrega, el nombre del centro y su dirección. Para que el albarán sea válido, tiene que estar firmado y sellado por el responsable del centro o persona delegada, haciendo constar su nombre completo y su DNI.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los productos subvencionables deben cumplir el resto de requisitos previstos en el Real Decreto número 511/2017, de 22 de mayo.

Quinto

Cuantía y límites de las ayudas

1. El importe de las ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2019-2020 será el 100% de los importes señalados en el anexo 7 de esta Resolución.

Para el resto de los productos subvencionables no incluidos en el anexo 7, se subvencionará el 100% del gasto hasta el importe máximo señalado en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

2. Los importes señalados en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, se incrementarán con la ayuda complementaria por transporte correspondiente, en el caso de rutas de distribución superiores a 350 km.

3. Los importes máximos previstos en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, se incrementarán un 20% cuando los productos distribuidos estén avalados por el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2017, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Sexto

Solicitudes de ayuda

1. Para la primera convocatoria del año 2019, el plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el día 28 de junio de 2019.

Para la segunda convocatoria, podrá presentarse la solicitud de ayuda desde el 29 de junio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Para la tercera convocatoria, podrá presentarse la solicitud de ayuda desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2019.

2. Las solicitudes de ayuda para distribuir a los centros escolares fruta, hortaliza y leche deben formularse de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y se deben presentar en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Hay que suministrar todos los datos que se indican en el citado anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que aparecen.

Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Si es el caso, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) El plan de actuación que propone desarrollarse, en el que deben constar los siguientes datos:

- La fecha de inicio y de final del plan.

- La identificación nominal y el NIF del responsable del plan.

- Los productos que se distribuirán.

- El nombre y la dirección de los centros escolares y el número de alumnos beneficiarios finales de cada centro.

- La edad de los alumnos.

- El calendario de entrega de cada producto a cada centro escolar.

- El itinerario de distribución, en caso de que la ruta sea de más de 350 km.

En caso de alteración del plan presentado, el solicitante autorizado tiene que comunicar a la autoridad responsable la propuesta de modificación. El plazo mínimo para poder comunicar estas modificaciones es de siete días antes de la actuación que se pretende modificar. Toda modificación del plan tiene que ser autorizada para poder ser subvencionable. No son subvencionables modificaciones que supongan un aumento de la ayuda.

d) Visto bueno del responsable de la participación del centro en el programa, en el que debe constar:

- La aceptación del momento de la entrega y las condiciones.

- La autorización al FOGAIBA o a la autoridad competente para realizar las actuaciones de control sobre el terreno que pretenda llevar a cabo la Administración.

e) Declaración responsable de los criterios de prioridad que cumple el solicitante.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, si procede, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI del solicitante o de su representante, la realizará de oficio el FOGAIBA.

En caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de los DNI, deberá aportarse el documento de denegación y el certificado correspondiente.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos mencionados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición mediante la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, mencionado y el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias o haya solapamiento entre planes, deben ordenarse y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia en el orden que a continuación se indica.

2.1 Para fruta y hortaliza:

1º Los planes de actuación que distribuyan producto local.

2º Los planes de actuación que supongan la distribución de fruta que provenga de la agricultura ecológica.

3º Los planes de actuación que supongan la distribución de fruta que provenga de la producción integrada.

4º Los planes de actuación que abaraten los precios unitarios de las raciones previstos en el Anexo II, del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

5º Los planes de actuación que suministren a varias islas.

6º Los planes de actuación que diversifiquen en frutas.

7º. Los planes de actuación que diversifiquen en centros.

Las frutas y verduras frescas siempre serán prioritarias a las frutas y verduras transformadas.

2.2 Para leche y productos derivados:

1º Los planes de actuación que supongan la distribución de productos de ganadería ecológica.

2º Los planes de actuación que supongan la distribución de leche fresca (del día).

3º Los planes de actuación que abaraten los precios unitarios de las raciones, previstos en el Anexo II del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

4º Los planes de actuación que distribuyan producto local.

5º Los planes de actuación que suministren a varias islas.

La leche, en cualquier forma, siempre será prioritaria a los productos derivados.

3. Los criterios de valoración especificados anteriormente se comprobarán con respecto al plan presentado con la solicitud.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en la que delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en la que delegue.

- Vocales:

-Director general de Pesca y Medio Marino de las Islas Baleares (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

-Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

-Un representante del Consejo Insular de Menorca.

-Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

-Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como secretario/a un/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la Resolución de convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria y se tenga que establecer una relación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como la desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quien los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros de esta que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de autorización del Plan de actuación y de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante el FOGAIBA, hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y Pesca, y, si es el caso, con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de que la Comisión Evaluadora emita el informe, la unidad gestora tiene que emitir un informe en el cual se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Atendiendo al carácter extrapresupuestario del crédito destinado a esta línea, la resolución de concesión queda condicionada a la trasferencia efectiva de los fondos públicos por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contadores desde el final del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

4. Contra dicha resolución puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finaliza el día 12 de junio de 2020.

Únicamente serán elegibles los gastos efectuados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en cualquier caso, a partir del inicio del curso escolar 2019-2020, y hasta el 29 de mayo de 2020.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para los productos señalados en el anexo 7 de la presente Resolución, el beneficiario podrá optar por justificar la actuación mediante facturas o por el sistema de módulos a tanto alzado. En dicho caso, se establece como valor máximo subvencionable el previsto en el mencionado anexo 7 de la presente Resolución.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Hay que suministrar todos los datos que se indican en dicho anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que aparecen.

Debe adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo del anexo 8 que figura en la página web del FOGAIBA. Esta memoria debe incluir necesariamente todos los datos que se indican.

b) Una copia de los albaranes de entrega de los productos, firmados y sellados por el responsable autorizado del centro, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.8 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c) En su caso, relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

d) En su caso, documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y de los justificantes de pago.

Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en el caso de que el emisor sea una persona física.

3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

5.º. Recibo acreditativo del servicio realizado en el que se indiquen los datos personales de quien ha prestado el servicio.

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a los 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

e) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos.

f) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, en su caso.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante una trasferencia bancaria, en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y validada. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supone el incumplimiento al cual es de aplicación lo previsto en el punto 2 del apartado decimosegundo de esta Resolución.

5. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en caso de retraso en la presentación de la solicitud de pago se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 10.5 del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Decimoprimero

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en esta convocatoria, las que establece el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, así como las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación a proyectos u operaciones financiadas totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio a la dirección web http: //igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Decimosegundo

Controles

1. El control administrativo se tiene que hacer sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago, y consistirá en verificar lo siguiente:

a) que el solicitante esté autorizado para participar en el programa;

b) la coherencia entre los datos contenidos en la solicitud y el plan ejecutado;

c) la coherencia entre la cantidad de fruta o leches suministrados y el número de destinatarios finales;

d) que los gastos presentados no superen los límites subvencionables.

2. Los controles sobre el terreno pueden ser de dos tipos:

2.1 En las instalaciones: debe inspeccionarse un mínimo del 5% de los solicitantes autorizados y si este número es inferior a cinco, se controlará el 100%. En estos controles, debe comprobarse:

a) que el solicitante de la ayuda ha cumplido, para el período objeto de control, las obligaciones establecidas en esta convocatoria;

b) que lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado en cada uno de los centros escolares adheridos;

c) que conserva las copias de los albaranes y concuerdan con el documento señalado en el punto b).

2.2. En los centros escolares donde se realiza la distribución: debe inspeccionarse el 5% de la ayuda distribuida de cada plan, con un mínimo de una visita a dos colegios de cada plan o al menos un 1% de los centros escolares que figuran en la lista del solicitante, si esta cifra es más elevada. En estos controles debe comprobarse:

a) la colocación del cartel previsto en el punto 5.7 del apartado cuarto de esta convocatoria;

b) que el centro escolar lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado;

c) que conservan las copias de los albaranes y concuerdan con el documento mencionado en el punto b);

d) la utilización de los productos subvencionados de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 247/2016 de la Comisión.

Decimotercero

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados para realizar las actividades.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que queda establecido en:

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se  crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. 

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 i (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

-Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

-Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en relación a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión.

-Real Decreto núm. 511/2017, de 22 de mayo, publicado en el BOE núm. 124, de 25 de mayo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de normativa de aplicación. 

 

Decimoquinto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 

 

Anexo 4

Cantidad de producto por ración (€/kg)

La cantidad de producto QUe se ha de librar por niño es una ración en cada uno de los libramientos. Dependiendo de la edad escolar el peso/volumen de la ración es:

Niños de 3 a 6 años:

80-100 g de fruta

50 g de frutos secos

100 ml de zumo

25-30 g de queso

100 ml de leche

125 ml de yogurt

Resto de escolares:

150-200 g de fruta

100 g de frutos secos

200 ml de zumos

50-60 g de queso

200 ml de leche

125 ml de yogurt

Anexo 7

Importe modulado de la ayuda

 

Albaricoque 3,22 €/Kg

Caqui 2,25€/Kg

Cereza: 4,74 €/Kg

Clementina 2,03 €/Kg

Fresa 3,75 €/Kg

Melón 1,78 €/Kg

Pera 2,08 €/Kg

Manzana 1,88 €/Kg

Ciruela 2,69 €/Kg

Uva 3,23 €/Kg

Sandía 1,16 €/Kg

Naranja 1,59 €/Kg

Almendra con piel 10,59€/kg

Almendra sin piel 10,59€/kg

Jugo de naranja 100% natural 1,95 €/l

Leche pasteurizada (fresca/del día) 1,22 €/l

Leche tratada térmicamente (resto) 0,82 €/l

Leche sin lactosa 0,96 €/l

Yogur natural 1,43 €/l

Ayuda complementaria por transporte

Trayecto total de la ruta de distribución (€/kg o l)

> 350 km y ≤ 500 km (0,0726)

> 500 km y ≤ 750 km (0,0953)

> 750 km (0,1083)

Transporte frigorífico (0,0085)