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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 5024
Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 551 de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban la convocatoria y las bases de las ayudas para la renovación de barreras en caminos públicos con barreras de acebuche en el término municipal de Es Mercadal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 457024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Los solicitantes que quieran acogerse a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Disponer de una portada abierta en un camino rural de titularidad municipal de Es Mercadal donde se renovará o pondrá de nuevo una barrera

  • El cierre de la portada actualmente no debe disponer de una barrera de acebuche del país o esta debe encontrarse en mal estado.

  • La barrera se colocará con “escassa” arriba y “polliguera” abajo y gancho en una de las barreras.

  • En las portadas de una anchura superior a 170 cm. deben instalarse obligatoriamente dos barreras.

  • Los cierres a instalar serán las típicas barreras de acebuche menorquinas. Si son dobles tendrán una armella de hierro y barra de acebuche travesera transversal. Si la anchura de la portada es superior a los 300 cm. también se colocará una barra vertical (estirando) con pernos.

  • En cada solicitud se pueden solicitar ayudas para todas las barreras de la explotación que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.

  • No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

  • No estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartado 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4. de la misma.

Segundo. Finalidad:

Apoyar a las explotaciones agrarias, huertos o terrenos que renueven las barreras ubicadas en caminos rurales de titularidad municipal de Es Mercadal, como los de Tramuntana desde Martinelli, de Kane, de Calòritx, de Lanzell, de sa Cucaña, o del Arpa etc ..

Tercero. Bases reguladoras:

Las bases de la convocatoria y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal de día 11 de octubre de 2005 i publicada la aprobación definitiva y el texto íntegro en el BOIB n º. 189, de 17 de diciembre de 2005.

Cuarto. Importe:

La subvención supondrá un máximo del 70% del coste de la actuación (IVA excluido), con los siguientes importes máximos:

  1. Barreras de portada hasta 170 cm: 105 euros

  2. Barreras de portada de entre 171 cm y 250 cm: 180 euros

  3. Barreras de portada de entre 251 cm y 300 cm: 225 euros

  4. Barreras de portada de entre 301 cm y 350 cm: 275 euros

  5. Barreras de portada de entre 351 cm y 400 cm: 315 euros

  6. Barreras de portada más de 400 cm: 360 euros.

Si las peticiones agotan el importe disponible, se atenderán según el orden del registro de entrada del último documento entregado hasta que la documentación esté completa.

Las ayudas concedidas serán atendidos con cargo a la aplicación presupuestaria 90.414.77000 del Presupuesto General de 2019, con un importe máximo conjunto de 6.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el día 20 de junio de 2019

  

Es Mercadal, 23 de mayo de 2019.

El Alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal

Francesc Ametller Pons.