Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 5019
Extracto de la resolución del día 8 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2018-2019
Extracto de la resolución del día 08 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ibiza, por la que se convocan subvenciones en materia de concesión de subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2018-2019, para escuelas de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Ibiza por los centros de primaria sostenidos con fondos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria texto íntegro se puede consultar en la Base de Datos Nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones en materia de adquisición de libros de texto y material didáctico el curso escolar 2018-2019, orientada al alumnado empadronado en el municipio de Eivissa para el año 2019.
Artículo 2. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Centros educativos públicos o concertados de la isla de Eivissa que estén adscritos al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico, los cuales tengan alumnado escolarizado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que cursen estudios entre 1º y 6º de primaria.
2. Centros educativos públicos o concertados de la isla de Eivissa que estén adscritos al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico, que acrediten debidamente el gasto realizado.
Artículo 3. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Artículo 4. Documentación a presentar
1. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:
Las personas obligadas deberán presentar sus solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda subsanarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas sólo tendrán validez si se presentan en forma electrónica y en tiempo hábil para presentarlas.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.
La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
2. La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a estas bases.
3. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose el expediente.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que el solicitante actúa.
2. Instrucción
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente.
Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y elinforme del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe ser motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 10 de estas bases.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Otros requisitos de concesión
En la adjudicación de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración:
1. Criterio 1 – El alumnado adscrito al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico de su centro educativo y/o ser alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO).
2. Criterio 2 - El alumnado empadronado en el municipio de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada mínima de tres meses anteriores a contar desde el último día de presentación las solicitudes.
3. Criterio 3 - El alumnado que curse estudios de primero a sexto de primaria durante el curso escolar 2018/2019 en cualquier centro educativo público o concertado de la isla de Eivissa. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no cumplan los criterios anteriormente mencionados.
Artículo 7. Cantidad de la subvención
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 32000 4800 «Ayudas libros de texto», con un total de 120.000 € de subvención al ejercicio 2019.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
Se consideran gastos subvencionables los efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de septiembre de 2018 a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del BOIB.
De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se puede fijar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 8. Gastos elegibles para las subvenciones.
Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención.
a) Se consideran gastos subvencionables:
b) No se consideran subvencionables:
Artículo 9. Composición del órgano colegiado (Comisión de Valoración) para la valoración de las subvenciones
De conformidad con lo regulado para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, el órgano colegiado estará formado por:
Artículo 10. Órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones
El órgano competente para resolver el concesión de estas subvenciones será el que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente.
Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación
1. Periodo máximo de justificación.
La justificación deberá presentarse conjuntamente con la instancia de solicitud, por lo que se establece como período máximo para la justificación 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
2. Forma de justificación de la subvención.
Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Para percibir la subvención a presentar en el Ayuntamiento de Eivissa la siguiente documentación:
a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. (ANEXO 1)
b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (M-210)
c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (ANEXO 2)
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
Las entidades subvencionadas, también, adquieren las siguientes obligaciones:
El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraidas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.
Artículo 14. Pago
El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por el beneficiario.
Artículo 15. Incumplimiento y causas de reintegro
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Como consecuencia de la revocación, corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
d. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
e. Justificación de la subvención fuera de plazo del periodo de justificación.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 16. Minoración de la cantidad concedida
Cuando el importe justificado por el interesado, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa ha de minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 17. Legislación, publicación y vigencia de las bases
La concesión de las subvenciones se regirá por la convocatoria, por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81, de 10 de junio de 2008, modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley general desde subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por el resto de normativa específica aplicable.
Estas bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.
Artículo 18. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Los beneficiarios de estas subvenciones permanecerán sometidos al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que estimen adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.
Artículo 19. Impugnación
La resolución por la que se aprueban estas bases pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Potestativamente se puede interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación ante el mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eivissa, 21 de mayo de 2019
La Regidora Vicenta Mengual Llull