Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 5016
Anuncio aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 04/2019, de suplementos de crédito, financiados con cargo al Fondo de Contingencia
EXPEDIENTE 3698/2019
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 25 de Abril de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 04/2019, de suplementos de crédito, financiados con cargo al Fondo de Contingencia, que se hace público resumido por capítulos:
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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: |
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CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
3 |
Gastos financieros |
37.371.69 |
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TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: |
37.371.69 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
GASTOS CON BAJAS DE CRÉDITO:
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
5 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
37.371.69 |
TOTAL IGUAL A LOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: 37.371.69 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, 24 de mayo de 2019
EL ALCALDE,
Maria Tur Llorens