Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 5014
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa de día 26 de abril de 2019 de la convocatoria de ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento
Identificador BDNS núm. 457150
1. Objeto
1.1. EL objeto de estas ayudas es dar soporte económico a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y a la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento, con el objetivo de dar soporte a la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, y potenciar la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza.
2. Dotación económica
2.1. La cantidad total destinada a estas ayudas es de 180.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 de los presupuestos del ejercicio 2019 distribuidos en las siguientes modalidades:
- Modalidad A18: 80.000 €.
- Modalidad A19: 80.000 €.
- Modalidad B18: 10.000 €.
- Modalidad B19: 10.000 €.
- Modalidad A18: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2017 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza por haber estado inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2017-2018.
- Modalidad A19: ayudas económicas para deportistas de la Isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2018 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2018-2019.
- Modalidad B18: ayudas económicas para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por haber participado en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2018.
- Modalidad B19: ayudas económicas individuales para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2019.
3. Beneficiarios y obligaciones de las entidades beneficiarias
3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las personas deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y que cumplan, además de las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, los siguientes requisitos.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell d’Eivissa.
No encontrarse sometidos en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.2. A efectos de estas bases se entiende como personal técnico deportivo aquellas personas que realizan funciones de entrenador/a o de monitor/a o de arbitro/a o juez/a dentro del ámbito deportivo.
3.3. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
4. Presentación de solicitudes
4.1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, debidamente rellenada, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de las bases.
Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentaran en el Registro General del Consell d'Eivissa (avenida de España, 49, 07800 Ibiza), en Sede Electrónica a la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS hábiles, que se inician al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Eivissa, 24 de maig de 2019
La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
(en sustitución de la ST de Presidencia DP nº 2019000345, de 16-05-2019)
Margarita Planells Torres