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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5053
Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y el sistema electrónico implementado, así como lo derivado de la legislación del régimen local general y de Consells Insulares

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión extraordinaria y urgente del 23 de mayo de 2019, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Considerar sustituidas/alteradas/modificadas, por la entrada en vigor de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, e implementando el sistema que esta Ley incorpora, las Instrucciones del Registro de intereses del Consell Insular de Formentera, aprobadas por el Pleno el 18 de mayo de 2015 y que fueron publicadas en el BOIB núm. 76, de 21 de mayo de 2015, así como la Instrucción complementaria relativa al Registro de intereses del Consell Insular de Formentera (sobre altos cargos no electos), aprobada por Decreto de Presidencia del 13 de julio, y que fue ratificado por acuerdo de Pleno el 31 de julio de 2015, y publicado en el BOIB núm. 125, de 20 de agosto de 2015-2012.

SEGUNDO.- Aprobar la Instrucción para el funcionamiento del registro de las declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 noviembre, de creación de la Oficina para la prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación de régimen local general y de Consells Insulares, que se inserta a continuación como anexo.

TERCERO.-  Comunicar a los cargos públicos del Consell Insular, que han de cesar como consecuencia de las elecciones del 26 de mayo de 2019, que deben formular las declaraciones patrimoniales y de actividades según el modelo que hace suya la presente Instrucción, en los términos establecidos en la propia Instrucción.

Igualmente se deberá comunicar a los cargos públicos electos en este Consell Insular, que hayan de tomar posesión como consecuencia de los resultados de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, que deberán formular las declaraciones patrimoniales y de actividades según el modelo que hace suyo la presente Instrucción, en los términos fijados en la propia Instrucción. También se deberá comunicar a los cargos públicos no electos y al personal eventual que tome posesión una vez que la Presidencia de la Corporación los haya nombrado.

CUARTO. Publicar este acuerdo en su totalidad en el BOIB, con la Instrucción anexada.

 

Anexo.-  

Instrucción para el funcionamiento del registro de las declaraciones patrimoniales y de actividades que deben formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, tal como se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears y el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación sobre el régimen local general y de Consells Insulares.

1.- Sumisión a la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, y al sistema autónomo implementado.

Son aplicables al Consell Insular de Formentera, por lo que atañe a sus cargos públicos, según lo establecido en la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, los modelos de las declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades a que se refiere la Ley 16/ 2016, de 9 de diciembre, aprobada mediante Resolución de 1 de abril de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears (BOIB núm. 43, de 4 de abril de 2019), incluido el sistema electrónico de declaración, y todo lo que este sistema implica.

2.- Sumisión simultánea a la legislación de Consells Insulares y del régimen local general, a propósito de registro de actividades y causas de posible incompatibilidad y registro de bienes patrimoniales.

Simultáneamente a la presentación de las declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades, a que se refiere la Ley 16/2016, de 9 de diciembre frente a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, que deben seguir los modelos aprobados por la citada Resolución de 1 de abril de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, se deberá entregar al Secretario del Consell Insular de Formentera, una copia exacta del justificante que expida el sistema electrónico que acabamos de mencionar, con todos los campos completados.  

Esta copia exacta se depositará en los Registros de las declaraciones patrimoniales y actividades llevadas a cabo por la Secretaría, de conformidad con la legislación de Consells Insulares y la general de régimen local en la materia (a propósito del llamado Registro de actividades y causas de posible incompatibilidad y del Registro de bienes patrimoniales), que se consideran sustituidos/alterados/modificados por el régimen autonómico, directamente aplicable, e incluso más exigente.

El Secretario emitirá recibo de la fecha y hora en que se entrega esa copia exacta.

En general, y con el fin de formular la declaración por el sistema electrónico, los cargos públicos podrán contar, si se solicita, con la colaboración y el apoyo del Secretario.

3.- Normativa a la que está sujeto el registro.

Esta Instrucción es un desarrollo de los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, que regula el Registro de Intereses de los miembros de la Corporación y el resto de la normativa aplicable, que debe entenderse como sustituida/modificada/alterada por lo establecido en la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears (objeto de publicación en el BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016).

La regulación del Registro de Intereses se encuentra, con respecto a la legislación de régimen local, en:

-Artículos 75.7, 75.8 y disposición adicional 15ª (sobre directivos locales y demás personal de las entidades locales) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

-Artículo 75 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

-Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, aprobado definitivamente en la sesión plenaria de 31-03-2010.

-Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, artículos 30 a 32 y primera disposición transitoria primera.

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En la actualidad, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

-Artículo 3.1.k). del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional

El régimen de incompatibilidades de los  cargos públicos del Consell Insular es el siguiente:

  1. Las disposiciones sobre el régimen de incompatibilidades de los miembros de los Consells Insulares contenidas en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículo 64,3);

  1. El resto de las disposiciones que regulan el régimen de incompatibilidades fijado para las entidades locales, que se han establecido en:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local (artículos 73 a 75 y 130,4), y en
  • La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general (artículos 6, 177, 178, 202 y 203); y, además,
  • Las previsiones sobre la inelegibilidad y la incompatibilidad contenidas, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consells Insulares, todo ello en relación, ya que es un Consell Insular y el régimen específico aplicable en Formentera [según el Dictamen 29/2015 del Consell Consultiu de les Illes Balears], a la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el caso de los consellers electos en el régimen de dedicación exclusiva, además de la normativa anterior, se debe tener en cuenta:

  • La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (por remisión del artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril), y
  • El artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (por remisión del artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Hoy, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

4.- Sujetos obligados.

Esta Instrucción resulta de aplicación a los miembros de los órganos de Gobierno del Consell Insular, e incluye, por tanto, a los cargos electos, a los otros altos cargos y al personal eventual, sea cual sea su denominación.

En virtud de la legislación de régimen local y el Reglamento Orgánico del Consell Insular, también está obligado el personal directivo, que aparece descrito en el citado Reglamento Orgánico.

El personal funcionario de la Administración local con habilitación del carácter nacional que ocupe puestos de trabajo provistos mediante libre designación también está obligado, según lo que establece la legislación del régimen local.

También será de aplicación a las personas titulares de los órganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado, dependiente de cualquiera de estos órganos o que esté vinculado, en todos los aspectos que la Ley 16/2016 determine expresamente.

5.- Alcance de las declaraciones. Información sobre declaraciones.

Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos que establece la Ley 16/2016, que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, a la que corresponde, también, dar publicidad a través de la página web institucional correspondiente, así como, simultáneamente, también quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría del Consell Insular, tal como se establece en el artículo 3.1.k) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y la legislación de régimen local general y la específica de los Consells Insulars.

6. – Publicidad.

La publicidad realizada por el Consell Insular, a través de la página web institucional, se hará con un enlace a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, para dar también publicidad en los mismos y exactos términos. En cualquier caso, se deben omitir los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y otros datos sensibles; se debe garantizar la privacidad y seguridad de sus titulares.

Debe cumplirse lo que prevé la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento general de protección de datos antes mencionado.

7.- Contenido adicional de las declaraciones.

Se incorporarán al Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, en su gestión por el Consell Insular, igualmente, las declaraciones anuales del Impuesto sobre la renta correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la toma de posesión.

 

8.- Naturaleza pública de las declaraciones.

Las declaraciones patrimoniales y de actividad y las declaraciones de renta son públicas. En cualquier caso, se debe omitir, en la publicidad que se realice, los datos referentes a la localización concreta de los bienes inmuebles y otros datos sensibles; y la privacidad y seguridad de los propietarios deben estar garantizadas.

9.- Medidas de seguridad.

El Registro, en su gestión por parte del Consell Insular, debe garantizar la inalterabilidad y la permanencia de los datos.

10.- Otras personas que voluntariamente pueden hacer la declaración.

Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligados a formular al Registro de declaraciones y actividades una declaración patrimonial, que comprenda la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, seis meses antes de su nombramiento.

Voluntariamente, el cónyuge, la pareja estable o la persona con la que conviven en una relación afectiva análoga pueden formular esta declaración, que será aportada por el cargo público.

11.- Contenido mínimo de las declaraciones.

La declaración debe incluir, al menos, lo siguiente:

a) La totalidad de los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que poseen o de los cuales son titulares en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese.

b) La totalidad de las actividades ejercidas por ellos mismos o mediante sustitución o apoderamiento en el momento de la toma de posesión del cargo público y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos años previos a la toma de posesión en el cargo.

c) Los valores o activos financieros negociables.

d) Las participaciones societarias.

e) El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las que tengan intereses el cargo público, su cónyuge, independientemente del régimen económico matrimonial, la pareja estable o la persona con la que convivan en una relación afectiva análoga, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.

f) Las sociedades con participación de aquellas otras que  sean objeto de declaración según la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.

g) Las relaciones en materia de contratación con cualquier administración pública o entidades con participación, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo que establecen las normas relativas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12.- Momento para formular declaraciones.

La declaración debe ser previa a la toma de posesión o al acceso al cargo.

En cuanto a las declaraciones referidas a las situaciones de fin de mandato o del cargo, causadas por el cese o por cualquiera de las causas legalmente previstas, la declaración se debe presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha en que se haya producido la causa que motiva esta situación, o se ha adoptado el acuerdo o resolución correspondiente, en la cual debe haberse incorporado una referencia a la obligación de formular la declaración.

Respecto de las modificaciones o variaciones, las declaraciones deben presentarse dentro del año natural en que se ha celebrado la correspondiente modificación. Si la modificación tiene lugar en el último trimestre del año, la declaración puede presentarse como máximo hasta el último día del primer trimestre del año natural inmediatamente siguiente.

A criterio de la Secretaria del Consell Insular, y siempre que se acredite o justifique la imposibilidad de presentar declaraciones dentro de los plazos previstos, se puede conceder una prórroga de este plazo.

La Secretaría puede, en cualquier momento, enviar recordatorios sobre la necesidad de hacer declaraciones, o transmitir cualquier otra información relacionada con el Registro.

Antes de tomar posesión, o en el momento de acceder al cargo si la persona que accede no pertenece previamente a la organización del Consell Insular de Formentera, debe cumplimentar una ficha con los datos personales de contacto, para recibir la información y documentación necesaria para formular la declaración, y para facilitar la relación corporativa correspondiente. La ficha debe remitirse a la Secretaría.

13.- Consecuencias de la no presentación.

Con respecto a los miembros electos, la no presentación de la declaración antes de la toma de posesión supone que no pueden tomar posesión del cargo, ni, por lo tanto, en el caso de la sesión plenaria constituyente, participar en la elección de la persona que ha de ocupar la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sin prejuicio de que puedan tomar posesión en un momento posterior.

Con respecto a todas las personas obligadas que no sean miembros electos, el incumplimiento de la obligación de declarar, en cualquiera de los supuestos previstos legalmente para hacerlo, y después de que la Secretaría lo haya puesto de manifiesto reiteradamente a la persona interesada, dará lugar, en cualquier caso, a una comunicación a la Presidencia de la Corporación en la que se advierta del incumplimiento y, en todos los casos, a la consellera o conseller del departamento de adscripción, para que se adopten las medidas previstas en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como también se dará cuenta, en cualquier caso, a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears para la adopción de las medidas sancionadoras que establece la propia Ley 16/2016, de 9 de diciembre, en el Título III.

En el caso de los miembros electos, la comunicación mencionada en el párrafo anterior se debe hacer a la Presidencia de la Corporación y a la que sea portavoz del grupo político correspondiente.

En todos los casos, se ha de poner en conocimiento de la persona interesada que se ha dado traslado del incumplimiento en la forma prevista.  

14.- Otras obligaciones de aportación documentación tributaria.

Los cargos públicos han de optar, junto con las declaraciones iniciales y las de cese anualmente, una copia de la última declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y al Impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligación de presentar a la Administración tributaria. También pueden aportar la declaración voluntaria del cónyuge, de la pareja estable o de la persona con quien conviven en una relación análoga de afectividad, refiriéndose a estos tributos.

Estas declaraciones deben depositarse en el Registro como información complementaria.

Se deben presentar, a través del sistema electrónico, ante la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears y, a partir de los justificantes que la aquella Oficina expida, con copia exacta, también presentar ante el Consell Insular.

El Secretario expedirá recibo con fecha y hora en que se entrega esa copia exacta.

15.- Tiempo para presentar documentación tributaria adicional.

La declaración anual correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, el Impuesto sobre el patrimonio a que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse dentro del plazo no prorrogable de un mes a partir de la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la presentación correspondiente.

16.- Actividades privadas compatibles.

Los cargos públicos comprendidos en el ámbito de esta Instrucción que legalmente pueden hacer su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o para terceros, también deben presentar una declaración de las actividades profesionales, comerciales o laborales que realicen, y también aquellas que hayan ejercido durante los dos años previos a su toma de posesión en el cargo, relativos a personas físicas o jurídicas que firmen o hayan firmado contratos con la Administración autonómica, insular o local o son subcontratistas, o recibir o haber recibido ayuda o subsidios de estas Administraciones.

17.- Momento para presentar documentación adicional relativa a actividades privadas compatibles.

La declaración mencionada en el párrafo anterior se ha de ejecutar dentro del período no prorrogable del mes siguiente a la fecha de toma de posesión en el cargo. Esta declaración debe actualizarse anualmente.

18.- Iuris Continuatio

En todo lo que la  presente Instrucción, de conformidad con la Ley 16/2016, de 9 de diciembre y del resto de normativa aplicable, no prevea o lo regule de manera diferente, continuarán siendo de aplicación como criterio de inspiración o interpretación o como régimen supletorio, las Instrucciones del Registro de intereses del Consell Insular de Formentera, aprobadas por el Pleno el día 18 de mayo del 2015 y que se publicaron en el BOIB núm. 76, de 21 de mayo del 2015, así como la complementaria relativa al Registro de intereses del Consell Insular de Formentera (sobre altos cargos no electos) aprobada por Decreto de Presidencia de 13 de julio, y que fue ratificada por acuerdo del Pleno el 31 de julio de 2015, y publicada en el BOIB núm. 125, de 20 de agosto de 2015, en el bien entendido de que no se aplicará en ningún caso lo que haya sido sustituido/alterado/modificado ex lege de las dos Instrucciones aprobadas en el año 2015, de la manera anteriormente mencionada.

Todo lo cual se hace público, de conformidad con el propio acuerdo del Pleno del Consell y para cumplirlo adecuadamente.

   

Formentera, 24 de mayo de 2019.

El presidente 

Jaume Ferrer Ribas