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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 5047
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS), de 23 de mayo de 2019, relativa a la creación de las nuevas unidades funcionales con autonomía de gestión que reúnen los requisitos fijados en los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials

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Texto

Antecedentes

 En fecha 11 de abril de 2019 se aprobaron definitivamente los nuevos Estatutos del IMAS, los cuales se publicaron en el BOIB el 18 de mayo de 2019.

La entrada en vigor de varias normas aconsejaron modificar los Estatutos para adaptarlos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, al Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, así como a la Ley 9/2017, de Contratos del sector público. 

Los nuevos Estatutos suponen una modificación esencial del modelo de gestión del IMAS. Por un lado, este modelo pasa de estar centralizado en la presidencia a descentralizarse en diferentes órganos y, por otro, el Consejo Rector pasa de ser un órgano de asesoramiento a ser un órgano decisorio, colegiado, en el cual participan todos los grupos políticos. Hasta ahora la mayoría de las competencias eran titularidad de la presidencia del IMAS y podían ser delegadas a otros órganos.

A partir de ahora, con la descentralización, las competencias se distribuyen entre todos los órganos y se dota de mayor autonomía de gestión a determinadas unidades administrativas que atendidas las condiciones y peculiaridades del carácter asistencial de los servicios de residencia de gente mayor, centros de menores y centros de inclusión social, que prestan servicio las 24 horas, los 365 días del año, necesitan poder autogestionar los gastos de menor importe.

En fecha 20 de mayo de 2019 la directora gerente ha emitido Informe Propuesta para la tramitación, de forma urgente, de la creación de las nuevas unidades funcionales con autonomía de gestión del IMAS, para agilizar la gestión económica, tal y como lo recogen los nuevos Estatutos del IMAS. En relación a la autonomía de gestión para la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días, propone dar un plazo de 3 meses para poder realizar las adaptaciones del programa informático de Recursos Humanos.

En fecha 21 de mayo de 2019 el servicio de gestión económica ha identificado las unidades funcionales que cumplen los requisitos recogidos a los artículos 6 y 14 de los nuevos Estatutos del IMAS.

Fundamentos de derecho

1. De conformidad con el artículo 7.2 apartado 27, de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) corresponde a la presidencia del IMAS determinar las unidades funcionales con autonomía de gestión, de acuerdo con los criterios fijados al artículo 6.2.

2. El art. 7.2. 31 de los Estatutos prevén que la presidencia puede delegar las competencias excepto las definidas en los apartados 1, 2, 15, 16 y 23.

Por todo el expuesto,

Resuelvo,

1. Determinar que las siguientes unidades funcionales disponen de autonomía de gestión en los términos previstos en los artículos 6 y 14 de los Estatutos del IMAS:

a. «Amplia» para la contratación del personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para todos los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159 :

  • la Dirección de la Residencia La Bonanova

  • la Dirección de la Residencia Llar dels Ancians

b. «Limitada» para la contratación de personal asistencial para suplir las ausencias de duración igual o inferior a tres días así como para aprobar el expediente y contratar hasta los límites de las cuantías que disponga la legislación vigente para los contratos menores y para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público :

  • la Dirección de la Residencia de Felanitx

  • la Dirección de la Residencia Huialfàs

  • la Dirección de la Residencia y centro de día Oms-San Miquel

  • la Dirección de los Hogares del Menor

  • la Coordinación de los centros de Inclusión Social

2. La autonomía de gestión en materia de contratación administrativa entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.

La autonomía de gestión en materia de contratación de personal entrará en vigor tres meses después de la publicación de esta resolución en el BOIB.

3.En los casos de vacante, ausencia, dolencia, imposibilidad física u otra causa legal de las personas que se encuentran al frente de las unidades funcionales con autonomía de gestión asumirán sus competencias el respectivo Vicepresidente que gestione su ámbito de actuación, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de los Estatutos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de conformidad con el articulo 28 del los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del término de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo, en el término de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

Palma, 23 de mayo de 2019

La secretaria delegada

(BOIB núm 109, de 5 de setembre de 2017)

Mª Angels Vanrell Julià