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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5039
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 por el que se ratifican los acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el período de lactancia, y por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva para el personal que presta servicios en el Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 1 de abril de 2019 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad suscribieron dos acuerdos: el Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el período de lactancia, y el Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva para el personal que presta servicios en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

En la tramitación de dichos acuerdos se han observado las previsiones que indica el artículo 12 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, y se ha solicitado el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera. 

En particular, el informe de este órgano, emitido el 14 de mayo de 2019, concluye, por un lado, que no observa ninguna objeción al Acuerdo referido a determinadas medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el período de lactancia, pues no supone propiamente un incremento retributivo; por otro lado, tampoco se opone al Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva para el personal que presta servicios en el Servicio de Salud, siempre que los incrementos retributivos inherentes respeten el límite máximo adicional de variación interanual de la masa salarial correspondiente al Servicio de Salud, que resulta de lo establecido en el último párrafo del apartado dos del artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y el último párrafo del apartado dos del artículo 3 de Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (es decir, el 0,45 % sobre la masa salarial del Servicio de Salud de las Illes Balears del ejercicio de 2018).

Asimismo, dicho informe indica que el importe específico de incremento de horas por días festivos especiales (24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero) no dispone actualmente de disponibilidad presupuestaria, cuestión que no afecta al contenido del Acuerdo porque este condiciona la aplicación del complemento a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Por otra parte, el 15 de mayo de 2019 la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informó favorablemente sobre los acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad que ahora se ratifican.

El informe del Servicio de Retribuciones del Servicio de Salud de las Illes Balears de 16 de mayo de 2019 concluye que, para cumplir el límite máximo de incremento adicional de la masa salarial mencionado (0,45 % sobre la masa salarial del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2018), los efectos de los complementos de productividad fija y de productividad variable previstos en el Acuerdo en cuestión deben retrotraerse al 15 de marzo de 2019.

El artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en relación con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que los acuerdos que versan sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano para que tengan validez y eficacia.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 24 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el período de lactancia, que se adjunta a este acuerdo como anexo 1.

Segundo. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva para el personal que presta servicios en el Servicio de Salud de las Illes Balears, que se adjunta como anexo 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de este acuerdo.

Tercero. Determinar que la fecha de efectividad de los complementos de productividad fija y productividad variable del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva para el personal que presta servicios en el Servicio de Salud de las Illes Balears ha de ser el 15 de marzo de 2019, y que la Mesa Sectorial de Sanidad debe cumplir este punto.

Cuarto. Ordenar que este acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears junto con sus anexos, y determinar que tenga efectos desde el día siguiente al de la fecha de su publicación.

 

Palma, 24 de mayo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1 Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el periodo de lactancia

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quienes hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, recoge de manera específica la adopción de medidas preventivas para las trabajadoras embarazadas y durante el periodo de lactancia natural.

2. El artículo 26 de la Ley 31/1995 prevé la adopción de las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos para la seguridad y la salud de estas trabajadoras con posibles repercusiones sobre el embarazo o la lactancia por medio de la adaptación de las condiciones o del tiempo de su trabajo, incluyendo entre estas medidas no realizar trabajo nocturno o trabajo por turnos.

3. Por otra parte, el artículo 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que las medidas preventivas no deben recaer sobre los trabajadores, por lo que es necesario aplicar el criterio general que emana de la Ley, que es conservar el conjunto de retribuciones del puesto de origen. Por ello se considera adecuado retribuir esta posible diferencia en el caso del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

  1. Cuando, por recomendación del Servicio de Prevención —al amparo del artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales correspondiente— se adapte el puesto de trabajo a empleadas embarazadas o que se encuentren en el periodo de lactancia natural por medio de la exención de guardias, trabajo de noche o trabajo por turnos, la mujer en periodo de gestación o de lactancia natural tiene que conservar el derecho al conjunto de las retribuciones que hubiera estado percibiendo con anterioridad a esta situación, entre las que hay que incluir una media de lo que la trabajadora haya percibido durante los seis meses anteriores al cambio de puesto, de funciones o de horario por los conceptos retributivos de carácter funcional, como el complemento de atención continuada que retribuye la realización de guardias, trabajo de noche o en festivos, así como —si procede— el complemento específico singular por trabajo por turnos.

  1. Este acuerdo tiene efectos desde el 1 de enero de 2019.

 

 

ANEXO 2 Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas en materia retributiva para el personal que presta servicios en el Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en quienes hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este Acuerdo.

Antecedentes

  1. Este acuerdo tiene por objeto articular un conjunto de medidas que redundan en beneficio de la mejora de diversos aspectos en materia retributiva de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  2. Con estas medidas se pretende regular los importes del complemento de atención continuada, la productividad fija y la variable de algunas categorías de personal estatutario que se indican en cada apartado del acuerdo.

  3. La prestación de servicios de atención continuada garantiza en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud una atención adecuada, permanente e ininterrumpida a los usuarios de los centros sanitarios. Estos servicios forman parte de un modelo organizativo público, funcional y específico de prestaciones sanitarias, que se estructura en unidades funcionales, servicios asistenciales y equipos de atención, con la misión de mantener el funcionamiento de manera constante y continuada de los servicios clínicos. De este modo se pretende atender las demandas asistenciales de la ciudadanía en cualquier momento y durante todos los días del año.

  4. La jornada complementaria está prevista en el artículo 19.g del estatuto marco como un deber que es obligatorio en la duración máxima. La ordenación concreta y ajustada al horario de cada centro sanitario de esta jornada complementaria debe establecerse en la programación funcional del centro y normalmente ha de comprender los periodos de tardes, noches, fines de semana y días festivos, incluidas las noches.

  5. En relación con el concepto retributivo de atención continuada, este acuerdo pretende regular una mejora retributiva de las categorías que se indican en cada caso: guardias del personal facultativo y guardias, y módulos de noches y días festivos especiales del resto del personal. En algunos casos —así se hace constar específicamente— se prevé implantar el concepto retributivo en el plazo de tres años, de 2019 a 2021.

  6. Debido a la responsabilidad en la gestión de situaciones, incidencias y equipos humanos, se considera necesario un ajuste en el complemento de productividad fija del colectivo de supervisores en la atención hospitalaria y de responsables de enfermería en la atención primaria, dado que estas funciones son indispensables para el quehacer diario de los centros y son una extensión de los equipos directivos. Es más: las funciones que desempeñan son esenciales para que la atención a los usuarios se preste siguiendo los parámetros de calidad y de gestión que requieren.

  7. El jefes o jefa de guardia en la atención hospitalaria es una figura que desarrolla la Resolución de 17 de diciembre de 1997 de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de la que hay que destacar que, en ausencia de los órganos directivos del hospital fuera de la jornada habitual de trabajo, corresponde al personal facultativo ejercer las funciones de dirección y coordinación de la totalidad de los servicios sanitarios, por el hecho de ser la máxima autoridad del centro en esta circunstancia. Por lo tanto, por razón de la responsabilidad de las funciones de este personal, se considera necesario actualizar la cuantía que se le abona actualmente en concepto de productividad variable.

  8. En el caso de las mejoras retributivas que afectan a los años 2020 y 2021, quedan supeditadas a que las partidas presupuestarias para estos conceptos sean aprobadas por el Parlamento de las Islas Baleares en los presupuestos anuales de dichos años.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

 

​​​​​​​​​​​​​​Acuerdo

1. Complemento de atención continuada

1.1. El personal facultativo de atención hospitalaria y el de la atención primaria, fuera de la jornada ordinaria, así como el personal facultativo en formación (R1, R2, R3, R4 y R5), con efectos desde el 1 de mayo de 2019:

a) Año 2019 (desde el 1 de mayo): 

Tipo de guardia

Facultativo

R1

R2

R3

R4

R5

Guardia presencia física < 24 horas

27,05 €

14,53 €

16,15 €

18,33 €

20,52 €

20,52 €

Guardia presencia física 24 horas

29,56 €

15,78 €

17,58 €

19,97 €

22,36 €

22,36 €

Guardia localizada < 24 horas

13,53 €

7,27 €

8,08 €

9,17 €

10,26 €

10,26 €

Guardia localizada 24 horas

14,78 €

7,89 €

8,79 €

9,99 €

11,18 €

11,18 €

b) El Servicio de Salud de las Islas Baleares se compromete a negociar, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, durante el primer trimestre de 2020 los incrementos del complemento de atención continuada relativos a los años 2020 y 2021 para el personal facultativo y el personal residente en formación.

1.2. El personal sanitario de los subgrupos A2 (enfermería y supervisión), C1 (técnico/técnica especialista) y C2 (auxiliar de enfermería) asignado tanto a la atención hospitalaria como a la atención primaria debe percibir por los conceptos de guardia y atención continuada “Modalidad A” (actividad de atención primaria relacionada con la comunidad) los importes (euros/hora) que constan en la tabla siguiente, con efectos desde el 1 de mayo de 2019, el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021:

Área

Categoría

Tipo de guardia

2019

2020

2021

Atención hospitalaria

Supervisión

G. Física  supervisión

16,24 €

17,81 €

19,25 €

G. Localizada  supervisión

9,02 €

10,37 €

11,67 €

Enfermería

G. Física

12,50 €

13,96 €

15,32 €

G. Localizada

7,15 €

9,35 €

10,65 €

Técnico/técnica especialista

G. Física

10,35 €

11,75 €

13,07 €

G. Localizada

6,08 €

7,35 €

8,58 €

Auxiliar de enfermería

G. Física

9,14 €

10,50 €

11,80 €

G. Localizada

5,47 €

6,72 €

7,94 €

Atención primaria

Coord. responsable de enfermería

G. Física

12,50 €

13,96 €

15,32 €

Enfermería

G. Física - modalidad B

16,24 €

17,81 €

19,25 €

G. Localizada - modalidad B

9,02 €

10,37 €

11,67 €

Coord. responsable de enfermería

A. C. mod. A

150,83 €

156,44 €

160,65 €

Matrona

A. C. mod. A

141,87 €

147,21 €

151,24 €

Enfermería de EAP

A. C. mod. A

141,87 €

147,21 €

151,24 €

1.3. El trabajo de noche dentro de la jornada ordinaria, tanto del personal sanitario como del de gestión y servicios, se paga con unas cuantías diferentes según sean módulos semanales o noches de 1ª y semana o de 3ª y semana, por lo que ambos se igualan de manera que se pague el mismo importe, a efectos de favorecer que el personal pueda cubrir los turnos de noche. Por ello se abonarán los importes (euros/hora) que se indican a continuación, con efectos desde el 1 de mayo de 2019:

Noches

Por cada semana de noches

 

3ª y 4ª semanas

Importe

A2

Modalidad A

111,22 €

C1

Modalidad A

90,48 €

C2 y AP

Modalidad A

79,15 €

Por cada noche

3ª y 4ª semanas

Importe

A2

Modalidad A

31,78 €

C1

Modalidad A

25,84 €

C2 y AP

Modalidad A

22,62 €

1.4. Tal como ocurre en el caso de las guardias del personal facultativo que recibe un importe específico por prestar servicios en los días especiales (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero), se considera adecuado que el resto del personal que percibe el complemento de atención continuada de festividad dentro de la jornada ordinaria o de guardia en el ámbito de la atención hospitalaria y de guardia en el ámbito de la atención primaria pueda ser compensado de modo similar por el trabajo en estos días especiales. Por ello, los importes (euros/hora) serán los que se indican a continuación, con efectos desde el 1 de enero de 2019:

Por cada hora en festivo especial

Subgrupo

Tipo

Importe

A2

Modalidad B

30,10 €

C1

Modalidad B

23,67 €

C2 y AP

Modalidad B

21,48 €

En relación con los días especiales, es voluntad del equipo directivo del Servicio de Salud que se aplique el complemento, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

1.5. Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, el Servicio de Salud tiene que reunir a los miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad para iniciar el pago del 50 % de la equiparación de las vísperas de domingos y festivos en el último trimestre de 2019. Si, finalmente, en 2019 no hay la disponibilidad presupuestaria requerida, se iniciará el abono del 50 % desde el 1 de enero de 2020 y del 50 % restante a partir del 1 de enero de 2021.

1.6. El Servicio de Salud tiene que abrir un proceso de negociación específico para tratar la problemática relativa al exceso de jornada que se produce en el ámbito de la atención hospitalaria, que ha de tender a desaparecer.

1.7. El Servicio de Salud se compromete a iniciar en el último trimestre de 2019 un proceso de negociación para tratar las retribuciones del personal sanitario del SUAP, de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y de los PAC móviles.

2. Complemento de productividad fija

Debido al aumento de funciones y de responsabilidad en la gestión de situaciones, incidencias y equipos humanos, se considera que a los colectivos de supervisión en la atención hospitalaria y de responsables de enfermería en la atención primaria hay que modificarles la productividad fija, de modo que pasen a percibir por este concepto las cuantías (euros/mes) siguientes, con efectos desde el 1 de enero de 2019:

Tipo de atención sanitaria

Categoría / puesto de trabajo

Complemento de productividad fija

Atención hospitalaria

Supervisor/supervisora de área

621,00 €

Supervisor/supervisora de unidad

621,00 €

Atención primaria

Responsable de enfermería de EAP

613,00 €

3. Complemento de productividad variable

Este concepto retributivo es el que reconoce el trabajo de los jefes o jefas de guardia de la atención hospitalaria como máxima autoridad del centro, que se considera que debe incrementarse en la misma proporción efectuada para la hora de guardia en este acuerdo. Por ello hay que abonar las cuantías (euros) siguientes, con efectos desde el 1 de enero de 2019:

 

​​​​​​​

Jefe/jefa de guardia (productividad variable)

Año 2019 (1 de enero de 2019)

Módulo de 17 horas

145,31 €

Módulo de 24 horas

205,12 €