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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 5000
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. exp: pa 2019/0004. Estudios para modificar el plan general en el ámbito de Son Gual i (sup 86-01) y suspensión, en ese ámbito, de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como del otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25/04/2019, acordó lo siguiente:

“1.º Hacer los estudios necesarios para modificar el Plan General en relación a la ordenación del ámbito del urbanizable Son Gual I (SUP 86-01), vista la justificación que consta en el escrito procedente de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 21-03-19, obrante en el expediente.

2.º Suspender, en el área que se establece en el punto anterior, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados y la posibilidad de presentar comunicaciones previas.

Esta suspensión tendrá una duración máxima de un año, en los términos establecidos al artículo 51 de la LUIB.”

3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en un diario de los de más difusión de las Islas Baleares y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente.

4.º Comunicar el presente acuerdo a Información Urbanística, a Gestión Urbanística y a la oficina de revisión del PGOU.

5.º Notificar a los propietarios del urbanizable afectados por la suspensión.”

Así mismo, visto el art. 140 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo, para la Isla de Mallorca, se adjunta el plano de delimitación del ámbito de la suspensión acordada (Anexo). 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los arte. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición se tendrá que presentar en las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El mencionado recurso se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y, en este caso, quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con los artículos antes mencionados, y los arts.. 8.1 y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier recurso o acción que se considere conveniente.

ANEXO 

Plano de delimitación del ámbito de la suspensión

(ver ANEXO)

Ayuntamiento de Palma, 23 de mayo de 2019

El Jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014. (BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos