Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4999
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 22 de mayo de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles para los ejercicios 2019 y 2020 la cual se prevé que se cofinancie con fondos del FSE en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y fondo para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (planes anuales 2017 y 2018)
Hechos
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo ; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo , formación y formación con alternancia con el empleo , que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
Los servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tienen como objetivo mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desocupadas y la adaptación de la formación y de su recalificación para el empleo .
El fin último de las políticas activas es conseguir mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo , aplicando diferentes medidas en función de su perfil.
El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
Esta Estrategia plantea un marco de tendencias favorables con el crecimiento del empleo y la reducción del paro, basado con los datos de recuperación de los últimos años. No obstante, persisten graves desafíos para la reincorporación al mercado de trabajo de un elevado número de personas que buscan empleo , que son las protagonistas de la Estrategia.
La Estrategia 2017-2020, entre otros, fija como objetivos clave la reducción del paro; entre los objetivos estratégicos señala potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social, mejorando de manera prioritaria la activación e inserción de las personas paradas de larga duración y personas mayores de 55 años. En cuanto a los objetivos estructurales, esta convocatoria queda enmarcada en el eje 3, concretamente en el eje 3.1 «Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo » y el eje 3.2 «Promover el empleo dentro de la dimensión local.»
Dentro de este marco, las comunidades autónomas determinan los servicios y programas que se tienen que desarrollar con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que se incluyen en los respectivos planes de empleo anuales. Las comunidades autónomas pueden optar por ejecutar servicios y programas comunes de ámbito estatal regulados en la normativa estatal vigente (servicios y programas comunes) o bien servicios y programas de políticas activas de empleo propias, diferentes de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
Aunque el análisis de los datos referidos a la situación actual del mercado de trabajo muestra una tendencia en la reducción del paro registrado, entre ellas de las personas paradas de larga duración, las cuales se han reducido a casi la mitad en los últimos tres años (2015-2018), estos niveles siguen siendo elevados. El paro de larga duración presenta consecuencias de naturaleza psicológica, económica y de empleabilidad a las personas que lo sufren, siendo los colectivos más afectados las mujeres y los mayores de 45 años.
En este contexto y para dar apoyo a este colectivo, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha establecido dentro del eje 3 Oportunidades de empleo , como programa propio (PP00093), el Programa de corporaciones locales para personas de más edad (Visibles), con el objetivo de favorecer las condiciones sociolaborales de estas personas y mejorar la empleabilidad y las oportunidades de inserción.
Este programa de ayudas se configura como una política activa de fomento del empleo , mediante el cual las entidades locales tienen que contratar personas trabajadoras de más de 30 años, paradas de larga duración y preferentemente sin prestaciones o subsidio de paro, a fin de que ejecuten obras o servicios de interés social, a la vez que pretende mejorar las oportunidades de inserción. Desde el año 2015, el SOIB ha implantado el programa Visibles con resultados que señalan la oportunidad como palanca de inserción laboral. Así, el análisis de las tasas de inserción de los programas de los años desarrollados durante 2016 y 2017 han mostrado tasas de inserción en el año siguiente de finalizar del 28% y 39%, respectivamente. Es más, un análisis contraactual con modelos econométricos en que se comparan personas desocupadas que siguen el programa con otros con el mismo perfil que no lo siguen, muestra que las que lo siguen obtienen hasta 11 puntos porcentuales más en la posibilidad de encontrar trabajo, así como más probabilidad de conseguir un contrato indefinido. Así pues, la evaluación concreta de este programa en prueba la eficiencia y oportunidad.
La experiencia de años anteriores demuestra que las tasas de inserción laboral de las personas beneficiarias de este programa es muy sensible respeto al momento del año en que finaliza el programa. En concreto, la experiencia muestra que la finalización de contratación laboral justo antes de la temporada turística es el mejor escenario para la inserción de las personas beneficiarias.
Al objeto de hacer un calendario de ejecución del programa dirigido a la consecución de los objetivos expuestos antes, se ha previsto que la convocatoria sea bienal. De esta manera, se beneficiarán, por una parte, las entidades, que podrán hacer una programación a más largo plazo y, por la otra, el mismo SOIB, ya que mejorará la eficacia y simplificación administrativa y se reducirán las cargas de trabajo.
Por eso, esta convocatoria tiene un crédito total de 13.800.000 € que se tienen que repartir entre dos anualidades de la manera siguiente:
Vista la urgencia del tiempo para poder conceder y ejecutar el programa durante los meses de invierno, se prevé que la distribución del crédito por el ejercicio 2019 será con una sola línea y un crédito total de 6.900.000 €, repartido entre todos los municipios y consejos de la CAIB, según las personas de más de 30 años desocupadas de larga duración.
Para el ejercicio 2020 se prevé una distribución del crédito (6.900.000 €) en dos líneas. Una primera para reparto territorial entre los municipios y consejos de la CAIB, con un crédito de 6.200.000 €, y una segunda línea con un crédito de 700.000 € para incrementar la participación de las mujeres en el programa y la inserción posterior.
En cuanto a la línea 1, la experiencia adquirida en convocatorias anteriores ha demostrado que la proximidad en el territorio favorece que la aplicación de las políticas activas de empleo sea más efectiva, ya que implica más conocimiento de las debilidades y retos del mercado de trabajo local, las necesidades del tejido productivo del territorio y las necesidades y carencias de la población propia. Así, el crédito disponible para esta línea y anualidad se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas de más de 30 años paradas de larga duración inscritas en su territorio. Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado para cada anualidad la subvención mínima para poder contratar al menos a 1 persona, en 12.300 € y la máxima en 1.000.000 €, por ámbito territorial (municipio y/o isla).
La línea 2 tiene como objetivo incrementar la participación de las mujeres en el programa y la inserción posterior en el mundo laboral. El crédito de esta línea se tiene que repartir entre las entidades solicitantes por concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se expone al anexo I de la convocatoria.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Esta convocatoria se tiene que incluir en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPO) para el 2019 y para el 2020, todavía pendiente de aprobación y publicación, y se prevé el cofinanciamiento con fondo para favorecer el Turismo Sostenible (ITS), con fondo del Programa Operativo Regional 2014-2020 del Fondo Social Europeo y con fondo del Estado provenientes del reparto territorial en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no son ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la entidad beneficiaria lleva a cabo las actividades subvencionadas actuando en ejercicio de autoridad pública o en calidad de Administración Pública y forman parte de las funciones esenciales de la entidad.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 3, de 10 de marzo), de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. No obstante, los importes y las anualidades quedan condicionadas a la modificación del Plan Estratégico actual, y no se puede conceder ninguna subvención hasta que no se haya hecho la modificación correspondiente.
La Ley orgánica de igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación a los programas de empleo . Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) establece al título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación en el ámbito laboral.
La Instrucción 3/2018, del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears establece los criterios para seleccionar personas para ejecutar programas de políticas activas de empleo presentadas por entidades o administraciones públicas. Se puede consultar esta instrucción a <https://soib.es/wp-content/uploads/2018/06/instrucció-3-2018-criteris-per-seleccionar-persones-programes-politiques-actives.pdf>.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al consejo de dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020 para las entidades locales, destinadas a financiar proyectos para mejorar la empleabilidad de las personas de más edad, recogida en el Anexo 1 de esta convocatoria.
2. Comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta Resolución y el resto de información que se requiera.
3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta Resolución empieza a producir efecto al día siguiente de haberse publicado.
4. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 3, de 10 de marzo), de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. No obstante, los importes y las anualidades quedan acondicionadas a la modificación del Plan Estratégico actual, y no se puede conceder ninguna subvención hasta que no se haya hecho la modificación correspondiente.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 22 de mayo de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industriay presidente del Servicio de Ocupación de las Illes BalearsIago Negueruela Vázquez
Anexo I
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración en el marco de la colaboración con los entes locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objetivo que mejoren la empleabilidad y las posibilidades de la inserción laboral posterior.
2. Régimen jurídico
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la parte básica y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, también en la parte básica, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
2. Por motivo del cofinanciamiento por parte del FSE son de aplicación:
3. Crédito asignado
1. El crédito total asignado en esta medida para los dos ejercicios es de trece millones ochocientos mil euros (13.800.000 €), distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2019: 6.900.000€ imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el año 2019, con la distribución siguiente:
- Año 2020: 6.900.000 € imputables a los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, con la distribución siguiente:
2. Las partidas del presupuestos de gastos correspondientes a la anualidad 2020 se han de imputar al fondo 20021 y financiarse mediante los fondos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En caso que la anualidad prevista en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
4. Distribución del crédito
El crédito de la convocatoria se ha distribuido por anualidades y líneas de la manera siguiente:
Año 2019:
Línea 1
Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, 6.900.000 € del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla, en función del número de personas de más de 30 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB, que no hayan trabajado al menos 360 días en los últimos 540, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 1.000.000 € y la mínima en 12.300 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen al Anexo 2.
Año 2020: dos líneas
Línea 1: un crédito de 6.200.000 € que se distribuye territorialmente de la manera expuesta para el año 2019 al párrafo anterior.
Línea 2: un crédito de 700.000 €
Como medida de choque por incrementar la participación de las mujeres en el programa y la posterior inserción, y para potenciar proyectos orientados exclusivamente a contratar a las mujeres desocupadas de más de 30 años, inscritas como demandantes en el SOIB, que no hayan trabajado al menos 360 días en los últimos 540.
Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1 se podrán añadir a la línea 2.
5. Entes y entidades beneficiarias
1. Se pueden beneficiar de las subvención de la línea 1 de esta convocatoria las corporaciones locales y los consejos insulares, y también las entidades que dependen o que están vinculadas, que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.
2. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.
3. Se pueden beneficiar de las subvención de la línea 2 de esta convocatoria las corporaciones locales, los consejos insulares y las mancomunidades, y también las entidades que dependen o que están vinculadas, que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.
4. Las entidades dependientes o vinculadas de los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio, tienen que presentar la solicitud en su nombre y el proyecto de la obra o servicio de interés social que se tiene que llevar a cabo tiene que ser de su competencia y se tiene que ejecutar de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo .
5. Con respecto a las solicitudes que se tienen que presentar a la línea 1, en caso de que concurran diferentes entidades pertenecientes al mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.
6. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
6. Contenido de los proyectos
1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en el cual el trabajo que se lleva a término proporciona profesionalización y adquisición de experiencia a los participantes en actividades de utilidad pública o de interés social, al mismo tiempo que favorece la reinserción al mercado de trabajo mediante el apoyo de la orientación laboral, que tiene que ejecutar el SOIB ,y que tienen que recibir los participantes en el programa, con el objetivo final de mejorar la empleabilidad .
2. Para concurrir a la bolsa de reparto territorial de esta convocatoria (línea 1), cada entidad local interesada en participar tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir unas o más obras o servicios de interés social , y que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevé. El importe máximo que se tiene que subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) al Anexo 2 respecto del ejercicio que corresponda. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado en su respevtivo ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.1 de esta convocatoria.
3. Las entidades que se consideren con capacidad para desarrollar proyectos para la mejora de la empleabilidad de las mujeres y que quieran optar al crédito de la línea 2, pueden presentar una o varias solicitudes, con un proyecto nuevo que tiene que incluir cada una sólo una obra de interés social diferente, y que se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración del punto 11.2.
4. Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.
5. Los proyectos tienen que proponer la ejecución de obras o servicios que se desarrollen preferentemente en alguno de los ámbitos siguientes:
a) Proyectos en el ámbito de los servicios relacionados con la vida diaria:
- Servicios sociales a domicilio
- Servicios personales y a la colectividad
- Tercera edad y personas con discapacidad
- Nuevas tecnologías de la información y la documentación
- Jóvenes con dificultades especiales de inserción
- Servicios de prestaciones personales sociosanitarias relacionados con la Ley de dependencia
- Similares
b) Proyectos en el ámbito del medio ambiente:
- Gestión de residuos, mediante la recogida y el tratamiento
- Gestión y tratamiento de aguas
- Zonas naturales (conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, playas, ríos, dehesas y caminos rurales)
- Prevención de incendios, mediante la vigilancia y la recuperación de zonas afectadas
- Desarrollo de energías alternativas
- Similares
c) Proyectos en el ámbito de la promoción cultural:
- Ocio y cultura
- Turismo
- Cultura local, creación de actividades culturales mediante dinamizadores sociales
- Deportes
- Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras de radio y televisiones locales
- Similares
Para elaborar los proyectos en las dos líneas, las entidades pueden coordinarse con las oficinas territoriales del SOIB y sus equipos de orientación para profundizar en el conocimiento de los perfiles profesionales de los demandantes del territorio, que estarán disponibles en la web del SOIB.
6. Los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación.
Excepcionalmente se pueden autorizar contratos de duración inferior a seis meses, en los supuestos siguientes:
- A la concesión: cuando el importe de la subvención concedida permita hacer contrataciones de seis meses y quede un remanente inferior al necesario para llevar a cabo otra contratación más por un periodo de seis meses. En este caso también se puede autorizar un contrato por seis meses si la entidad se compromete a asumir los gastos no cubiertos por la subvención.
- En el supuesto de sustitución de personas trabajadoras: se puede contratar una nueva persona trabajadora por el tiempo que quede hasta completar los seis meses o como máximo hasta el 15 de junio de 2020 (para los proyectos correspondientes al ejercicio 2019) o hasta el 15 de junio de 2021 (para los proyectos correspondientes al ejercicio 2020). También se puede autorizar la contratación por seis meses con fecha de finalización posterior a estas fechas si la entidad se compromete a asumir los gastos no cubiertos por la subvención.
7. Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales.
8. En aquellos proyectos que se prevea contratar a 9 personas o más, una de ellas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto., así como también otras funciones que le puedan corresponder en el marco del proyecto. Estas personas tendrán que cumplir con los mismos requisitos que el resto de las personas trabajadoras del proyecto.
9. Las entidades beneficiarias pueden hacer acciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnets profesionales ligados al empleo realizado y que son requisitos para poder acceder a un posterior empleo , así como también formación necesaria para la ejecución de la obra o servicio, siempre que tengan como objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de sus trabajadores una vez finalice el programa.
Estas actuaciones se tienen que incluir al proyecto y no pueden ser formación de catálogo, ni las formaciones vinculadas a la prevención de riesgos laborales obligatorias por parte de la entidad contratante. Si cabe , la misma entidad beneficiaria será la encargada de la certificación de haber hecho estas actuaciones. Estas actuaciones serán obligatorias para las personas desocupadas contratadas y se tendrán que hacer durante la jornada laboral, a excepción de aquellas personas que ya dispongan de estas actuaciones o similares y se justifique la no participación.
7. Requisitos de los proyectos
Los proyectos que las personas trabajadoras contratadas tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los siguientes requisitos :
a) Se tienen que haber aprobado por el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención.
b). La entidad solicitante de la subvención tiene que disponer de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad para ejecutar la actividad.
c) La obra o servicio que se tiene que llevar a cabo tiene que ser de interés social y la entidad tiene que ser competente para ejecutarla, lo tiene que hacer directamente y actuar en calidad de Administración Pública o ejercicio de autoridad.
d) Los contratos que se tengan que formalizar al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
Una vez aprobado el proyecto, si se solicita una modificación no sustancial de la obra o servicio, el SOIB puede solicitar que se acredite que la nueva obra o servicio cumple estos requisitos, y no se podrá iniciar sin la autorización del SOIB.
8. Personas destinatarias finales
1. Para llevar a cabo las obras o servicios de interés social objeto del proyecto, se pueden contratar las personas de más de 30 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB, que no hayan trabajado al menos 360 días en los últimos 540 en el momento de hacer la selección.
2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:
1r. Las personas mayores de 45 años
2n. Las personas mayores de 30 años
Dentro de cada uno de los grupos anteriores, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes por orden de preferencia:
- La condición de víctima de violencia de género tendrá especial prioridad en el acceso a la contratación, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
- Que no se cobre prestación o subsidio de paro (se exceptúan los perceptores de la ayuda del Programa de Activación para el Empleo , el Subsidio Extraordinario por Paro y la Renta Activa de Inserción).
- Existencia de cargas familiares. Se entenderá que concurren cargas familiares cuando la persona tenga a su cargo el cónyuge o pareja de hecho y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacidades, o menores adoptados o acogidos.
- Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%
- Llevar a cabo un itinerario personalizado de inserción laboral en la actualidad o haberlo hecho en los últimos 12 meses, tanto a los servicios de orientación del SOIB como a las entidades colaboradoras en el marco de subvenciones por itinerarios integrados de inserción.
- No haber participado en otros programas Visibles en las tres últimas convocatorias.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de julio de 2019 para el ejercicio del 2019, y desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 para el ejercicio del 2020.
2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>, apartado “convocatorias”.
3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro Electrónico Común de la CAIB o por medio de cualquiera de los Registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el arte. 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
4. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reune los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.
5. Cuando la entidad incluya en la solicitud una dirección electrónica, se tiene que entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite.
10. Documentación
Junto con la solicitud (Anexo 3. Línea 1 /Anexo 3 bis. Línea 2) se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Para las entidades locales: copia compulsada o auténtica, si cabe , del NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
b) Para las entidades dependientes o vinculadas: copias compulsadas o auténticas, si cabe , del NIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; de los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.
c) Guión de proyecto (Anexo 4 /4 bis)
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:
e) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 6, acreditativo de:
- Haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención.
- Que la entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad para ejecutar la actividad.
f) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 7, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el arte. 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el arte. 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones al orden social, con los términos siguientes:
- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el caso de presentar la solicitud y documentación adjunta por medios electrónicos, esta y los documentos c, d, e y f tienen que estar firmados electrónicamente.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación, utilizando al modelo que figura como Anexo 8 (Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración).
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.
11. Criterios de valoración y concesión
1. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 1:
En caso de que el importe de las solicitudes presentadas en cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras; y se tiene que hacer siguiendo el procedimiento siguiente:
Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y hasta el máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.
En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas superen el importe máximo asignado en su respectivo ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración siguientes:
1. Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como las necesidades del territorio (60 puntos)
1.1 Obras o servicios de interés social vinculadas con los 20 empleos más contratados o en empleos emergentes justificados (15 puntos)
1.2 Los que acrediten un nivel de inserción laboral más elevado (30 puntos)
- Presenta acuerdos con empresas privadas para la contratación posterior de los trabajadores del programa (25 puntos)
- Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés en la ejecución del programa indicando actuaciones concretas para realizar (5 puntos)
1.3 Ejecuta acciones complementarias que aportan una mejora de la eficacia del programa (15 puntos)
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (5 puntos)
2.1 Proyectos que están dentro de planes de desarrollo local del territorio (5 puntos).
3. Capacidad técnica o experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad (hasta 10 puntos)
3.1 Experiencia en la gestión de Visibles (2 puntos)
3.2 Experiencia en la gestión de Jóvenes Cualificados (2 puntos)
3.3 Experiencia en los últimos tres años con otras políticas de empleo<Cos de Texte> subvencionadas por el SOIB (6 puntos)
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, incorporación del impacto de género al proyecto (hasta 25 puntos)
En caso de empate se tiene que priorizar el proyecto que prevea contratar un número más elevado de personas y, en caso de persistencia de empate, por orden de registro de entrada.
2. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 2:
Una vez valorados y comparados los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, se tienen que adjudicar los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida de mayor a menor, hasta agotar el crédito de esta línea. Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1 se podrán añadir a esta línea 2. En caso de que el crédito de esta línea resulte insuficiente, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
1. Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como las necesidades del territorio (hasta 50 puntos)
1.1.Percentatge de paro de las mujeres en el territorio (de 1 a 10 puntos)
Porcentaje de paro en el territorio
Puntos
<50 % 0,5
De 50 % a 53 % 1
De >53 % a 55 % 2
De >55 % a 58 % 3
De >58 % a 60 % 5
De >60 % a 70 % 8
Más de 70 % 10
1.2 Obras de interés social vinculadas con los 20 empleos<Cos de Texte> más contratados o en empleos<Cos de Texte> emergentes suficientemente justificados al proyecto. (10 puntos)
1.3 Los que acrediten un nivel de inserción laboral más elevado (30 puntos)
- Presenta acuerdos con empresas privadas para la contratación posterior de las trabajadoras del programa (25 puntos)
- Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés en la ejecución del programa indicando actuaciones concretas (5 puntos)
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (5 puntos)
2.1 Proyectos a los cuales se demuestre suficientemente que están dentro de planes<Cos de Texte> de desarrollo local del territorio (5 puntos)
3. Capacidad técnica o experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad (hasta 10 puntos)
3.1 Experiencia en la gestión de Visibles (2 puntos)
3.2 Experiencia en la gestión de jóvenes cualificados<Cos de Texte> (2 puntos)
3.3 Experiencia en los últimos tres años con otras políticas de empleo<Cos de Texte> subvencionadas por el SOIB (6 puntos)
4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, incorporación del impacto de género al proyecto (hasta 35 puntos)
- Acciones de sensibilización en igualdad (2,5 puntos)
- Acciones en sensibilización en violencia de género (2,5 puntos)
- Ejecuta acciones complementarias que aportan una mejora de la empleabilidad<Cos de Texte> posterior de las mujeres y está suficientemente justificado al proyecto (30 puntos)
En caso de empate, los criterios de desempate serán los siguientes:
El proyecto que prevea contratar un número más elevado de personas y, en caso de persistencia de empate, por orden de registro de entrada.
12. Procedimiento de concesión de las subvenciones
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (si cabe ), de acuerdo con los criterios que establece el apartado undécimo de este anexo.
3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:
Titular: el jefe o jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo .
Titular: el jefe o jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 3 del SOIB.
Suplente: el jefe o jefa de la Sección del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.
El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.
Vocales primeros, segundos y terceros: tres técnicos del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.
5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual por razones de transparencia y eficiencia procedimental se publicará a la página web del SOIB. Se tiene que informar de esta publicación a las entidades interesadas vía correo electrónico con confirmación de recepción. Estas disponen de un plazo de 10 días hábiles para el trámite de audiencia para poder aceptar la propuesta o bien alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes mediante registro electrónico o cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya aceptado la propuesta o presentado alegaciones, se entiende que desiste de su solicitud de ayuda.
6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se entenderá tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.
8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitando en el trámite de audiencia y, si cabe , la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis (6) meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB para las solicitudes del año 2019 y desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para las del año 2020. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.
11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
12. Excepcionalmente, en los casos en qué se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, aun teniendo en cuenta, si cabe , los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.
13. Importe de la subvención, gastos subvencionables y límites
La subvención que reciben las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes laborales de las personas que se contratan para llevar a cabo la obra o servicio de interés social, así como los gastos para hacer acciones complementarias que incluyan los proyectos.
La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la estructura siguiente de costes y con los límites fijados a esta convocatoria.
a) Costes laborales
Se considerarán gastos subvencionables en relación a la categoría profesional correspondiente, los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato regulada en el artículo 49.1.c del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las entidades pueden incluir en su presupuesto el incremento salarial que se prevea para el año siguiente al ejercicio en que se tengan que iniciar los proyectos. Se consideran gastos subvencionables los incrementos que finalmente se aprueben por el Estado y siempre que no se supere el importe máximo subvencionable por cada contratación de 6 meses fijado más abajo y con el límite del importe de la subvención concedida.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad común o accidente no laboral, como por enfermedad profesional o accidente laboral o maternidad o paternidad son subvencionables, aunque no sean certificables al FSE.
No se tienen que considerar gastos subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, el pago de vacaciones no disfrutadas siempre y cuando se haya realizado la totalidad de la duración del contrato, las ayudas en concepto de Fondo Social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
Límites
Con respecto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximo fijados en el Anexo 2, para cada ámbito territorial.
El importe de la subvención para este concepto (costes laborales) es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
El importe máximo subvencionable para cada contratación de 6 meses por este concepto es de 12.000 €, o la parte proporcional para los contratos en que se haya autorizado una duración inferior. Igualmente se tiene que aplicar este límite en caso de que se hayan autorizado sustituciones.
En ningún caso se consideran subvencionables los gastos que superen los 6 meses de contratación entre sustitutos y persona sustituida o que superen el límite temporal que establece el apartado 6.6 guion segundo de esta convocatoria.
Serán a cargo de la entidad beneficiaria los gastos no cubiertos por la subvención.
b) Gastos de las acciones complementarias
Se puede destinar hasta un máximo del 2,5 % del importe de los costes laborales descritos anteriormente (concepto A), para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto al proyecto.
14. Selección y contratación
1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo
Con objeto de llevar a cabo la selección se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB a las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer a las ofertas de empleo.
La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente a las personas trabajadoras con suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.
Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios establecidos que establece resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, que se tienen que justificar en el momento de presentarlo y que tienen que ser debidamente autorizadas por el SOIB.
La oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión se tiene que presentar por cada entidad en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.
2. Selección de trabajadores que tienen que ejecutar la obra o servicio de interés social y formalización de contratos
Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores que reúnen los requisitos, para obtener a los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia establecidos en el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente porque el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de manera tal que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en el guion de proyecto (Anexo 4) la intención de hacer la contratación directa de personas trabajadoras. El representante de la entidad en el grupo mixto tiene que presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director de la oficina de empleo ha validado que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto tiene que informar sobre la contratación directa.
Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le tiene que otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia al acta.
El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico del SOIB tiene que emitir un informe a la dirección del SOIB, la cual tiene que resolver.
Para poder ser contratado es condición indispensable que en el momento de la contratación el demandante tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se efectuará el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.
Los trabajadores se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal con la cláusula específica de la página 12 “trabajos de interés general y social/fomento de empleo agrario” y se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de las personas beneficiarias en la web <http://www.soib.es/> y en la web del SEPE.
En el supuesto de baja definitiva por causas ajenas a la entidad de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se lo puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva con la solicitud y la autorización previa por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. En caso de que la lista de reserva se haya agotado, se tiene que hacer otro proceso de selección. La entidad beneficiaria tiene que comunicar al SOIB la baja de la persona trabajadora, justificar el motivo y la sustitución, y adjuntar el original o copia compulsada del contrato de la persona sustituta.
3. Registro de contratos
Los contratos de las personas trabajadoras que tienen que llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas al punto 6.6 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales establecidos a la resolución de concesión.
El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del SEPE y siempre se tiene que registrar ligado al número que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección. En la Web del SOIB pueden consultar a la guía de la aplicación “contrat@”.
15. Inicio y ejecución
1. Los proyectos tienen que empezar, una vez notificada la resolución de concesión, durante el mes de noviembre de 2019 los aprobados el año 2019 y durante el mes de noviembre de 2020 los aprobados el año 2020, y todas las contrataciones se tienen que haber formalizado durante este mes de noviembre. La fecha de finalización es 6 meses después de la fecha de inicio de la última contratación. En caso de que se produzcan sustituciones, la fecha máxima de finalización sueño las fijadas en el apartado 6.6. guion segundo de esta convocatoria.
2. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de 7 días hábiles, tiene que presentar el certificado de inicio de la actividad, con el modelo disponible en la web del SOIB (Anexo 9).
16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y a la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
a) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
b) Solicitar autorización previa ante cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial, alteración de situaciones de los trabajadores o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda, tal como indican los protocolos de actuaciones colgados en la web del SOIB.
c) Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.
d) Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
e) Hacerse cargo de los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y de los órganos competentes del Fondo Social Europeo, o de otros órganos de control, si cabe .
g) Los beneficiarios se tienen que someter a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que haga la Dirección General de Fondos Europeos como Organismo intermedio del PO FSE 2014-2020 y que en caso de que se detecten irregularidades, se tienen que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
h) Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, contadores desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales y/o del FSE; en este caso, hasta el año 2027 como mínimo, es decir, tres años desde el momento en que la Comisión Europea cierre definitivamente el programa operativo, de acuerdo con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
k) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 19 de esta Resolución.
l) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada en relación con todas las transacciones relacionadas con estas operaciones que permita identificarlas claramente en los términos que señala el artículo, 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
m) Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.
n) Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
o) Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones que financia el FSE y tienen que cumplir con las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE reflejadas en el anexo 12 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en especial las recogidas en el apartado 2.2, de las cuales son responsables de cumplirlas. También se tiene que aplicar el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio de 2014, de la Comisión. Las entidades tienen que informar a los trabajadores contratados del cofinanciamiento por parte del FSE en relación a este programa. A estos efectos tienen que usar al modelo “Comunicación del cofinanciamiento” (Anexo 10) que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web del SOIB.
p) Aceptar beneficiarse de las ayudas implica también aceptar la inclusión en la lista de operaciones publicada de acuerdo con el artículo 115.2 y el Anexo 12 del Reglamento (CE) nº 1303/2013.
17. Condiciones para pagar la subvención
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 3 de mayo de 2019, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
2. El SOIB tiene que tramitar el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de la manera siguiente:
- Proyectos aprobados para el ejercicio 2019: un pago por adelantado del total de la subvención concedida, que se tramitará de oficio por parte del SOIB a la concesión, y con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2019.
- Proyectos aprobados para el ejercicio 2020: un pago por adelantado del total de la subvención concedida, que se tramitará de oficio por parte del SOIB a la concesión, y con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2020.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado duodécimo de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otra parte, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si cabe , el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.
18. Justificación
1. Se considera gasto subvencionable aquel que se corresponda con los conceptos definidos en el punto 13 de esta convocatoria y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. También se considera gasto subvencionable los pagos del IRPF y cotizaciones en la Seguridad Social que no se hayan podido hacer dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien haya sido objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, siempre que la entidad acredite el pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o resolución de fraccionamiento /aplazamiento respectivamente.
2. En el plazo de tres meses contadores desde la finalización del proyecto (excepto con respecto a la memoria técnica del apartado b siguiente que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>, en el apartado convocatorias.
3. La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:
a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
b) Memoria técnica de actividades que detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado.
c) Una memoria económica que tiene que contener:
- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el punto 13 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.
4. Juntamente en la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:
a) Originales o copias auténticas de las nóminas abonadas a las personas contratadas y de los justificantes bancarios del abono.
b) Originales o copias auténticas de los ingresos en la Agencia Estatal de la Administración tributaria de las retenciones hechas a las personas trabajadoras (modelo 111).
c) Originales o copias auténticas de los documentos de cotización en la Seguridad Social: TC1 o Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y TC2 o Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como los justificantes de su abono.
d) Original o copia auténtica del IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación, firmado y sellado por la persona titular de la autorización concedida por la TGSS.
El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 15 días.
5. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
- En el caso de que se trate de transferencias, el orden de transferencia y el extracto bancario en qué se debite el pago.
- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.
- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en qué se debite el pago.
- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.
6. Con respecto a los costes de las acciones complementarias el gasto se tiene que justificar aportando las facturas o minutas pertinentes y el pago mediante los correspondientes justificantes bancarios del pago y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF (si cabe ). Con respecto a las facturas/minutas originales tienen que llevar el estampillado de acuerdo con lo que establece el artículo 19 y el artículo el 27 del Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013.
7. Es aplicable el Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, respecto de aquellos gastos que hayan sido financiados por este fondo.
19. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende. A medida que se vayan haciendo estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad tiene que enviar al servicio de Seguimiento Técnico evidencias que se está llevando a cabo.
A toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: SOIB Visibles 2019- 2020, así como ha sido promovido para el SOIB y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), por fondo del Estado a través de Conferencia Sectorial y por el Fondo para favorecer el Impulso del Turismo Sostenible (ITS)¸ mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, y tiene que cumplir con las instrucciones contenidas a los manual de publicidad y difusión que están disponibles en la web del SOIB.
20. Revocación y/o reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de la Orden de bases (Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar, se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 30 de las bases reguladoras antes mencionadas.
2. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 mencionada, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
3. El reintegro total o parcial de las cantidades percibidas se exigirá de acuerdo con lo que disponen los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003.
4. La entidad tiene que reintegrar de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondo recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar a:.
https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218.
5. Visto el cofinanciamiento de la subvención para el FSE, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley general de subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro es el que establece el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción abarca en cualquier caso hasta el cierre definitivo del programa, de acuerdo con lo que prevén los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que marca que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
21. Compatibilidad con otras subvenciones
El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.
22. Seguimiento de los proyectos
Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.
El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.
ANEXO 2 Asignación ámbito territorial municipio
Municipio |
Hombres |
Mujeres |
Total |
% sobre total |
Asignación 2019 |
Assignación 2020 |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Alaró |
24 |
46 |
70 |
0,56 |
51.888,15 € |
44.126,74 € |
|
Alcúdia |
46 |
66 |
112 |
0,90 |
83.297,04 € |
70.850,79 € |
|
Algaida |
27 |
34 |
61 |
0,49 |
45.354,82 € |
38.577,30 € |
|
Andratx |
44 |
48 |
92 |
0,74 |
68.471,85 € |
58.243,15 € |
|
Ariany |
1 |
4 |
5 |
0,04 |
13.246,30 € |
12.971,91 € |
|
Artà |
29 |
24 |
53 |
0,43 |
39.700,74 € |
33.782,25 € |
|
Banyalbufar |
2 |
2 |
4 |
0,03 |
13.057,04 € |
12.837,53 € |
|
Binissalem |
37 |
63 |
100 |
0,80 |
74.125,93 € |
63.038,20 € |
|
Búger |
3 |
7 |
10 |
0,08 |
14.192,59 € |
13.643,80 € |
|
Bunyola |
23 |
46 |
69 |
0,55 |
51.008,89 € |
43.372,36 € |
|
Calvià |
120 |
242 |
362 |
2,91 |
269.301,86 € |
229.066,30 € |
|
Campanet |
9 |
19 |
28 |
0,23 |
21.169,26 € |
18.022,70 € |
|
Campos |
29 |
48 |
77 |
0,62 |
57.352,90 € |
48.787,42 € |
|
Capdepera |
27 |
29 |
56 |
0,45 |
41.648,52 € |
35.425,39 € |
|
Consell |
10 |
37 |
47 |
0,38 |
35.115,19 € |
29.875,96 € |
|
Costitx |
7 |
9 |
16 |
0,13 |
15.328,15 € |
14.450,11 € |
|
Deià |
- |
1 |
1 |
0,01 |
12.489,26 € |
12.434,38 € |
|
Escorca |
- |
- |
- |
- |
12.300,00 € |
12.300,00 € |
|
Esporles |
10 |
28 |
38 |
0,31 |
28.581,85 € |
24.326,52 € |
|
Estellencs |
2 |
1 |
3 |
0,02 |
12.867,78 € |
12.703,15 € |
|
Felanitx |
64 |
91 |
155 |
1,25 |
115.585,19 € |
98.329,22 € |
|
Fornalutx |
1 |
1 |
2 |
0,02 |
12.678,52 € |
12.568,76 € |
|
Inca |
152 |
306 |
458 |
3,68 |
340.600,75 € |
289.706,98 € |
|
Lloret de Vistalegre |
7 |
14 |
21 |
0,17 |
16.274,45 € |
15.122,02 € |
|
Lloseta |
45 |
71 |
116 |
0,93 |
86.124,08 € |
73.248,32 € |
|
Llubí |
11 |
23 |
34 |
0,27 |
25.064,82 € |
21.308,99 € |
|
Llucmajor |
174 |
294 |
468 |
3,76 |
348.013,35 € |
296.010,80 € |
|
Manacor |
152 |
275 |
427 |
3,43 |
317.483,72 € |
270.041,13 € |
|
Mancor de la Vall |
5 |
8 |
13 |
0,10 |
14.760,37 € |
14.046,97 € |
|
Maria de la Salut |
8 |
9 |
17 |
0,14 |
15.517,41 € |
14.584,49 € |
|
Marratxí |
122 |
318 |
440 |
3,54 |
327.534,09 € |
278.608,10 € |
|
Montuïri |
14 |
22 |
36 |
0,29 |
26.823,33 € |
22.817,75 € |
|
Muro |
29 |
25 |
54 |
0,43 |
39.890,00 € |
33.916,63 € |
|
Palma |
2.474 |
3.986 |
6.460 |
51,93 |
1.000.000,00 € |
1.000.000,00 € |
|
Petra |
4 |
14 |
18 |
0,15 |
15.706,67 € |
14.718,88 € |
|
Pobla (Sa) |
47 |
81 |
128 |
1,03 |
95.295,19 € |
81.060,90 € |
|
Pollença |
30 |
49 |
79 |
0,64 |
59.111,48 € |
50.296,18 € |
|
Porreres |
18 |
18 |
36 |
0,29 |
26.823,33 € |
22.817,75 € |
|
Puigpunyent |
5 |
11 |
16 |
0,13 |
15.328,15 € |
14.450,11 € |
|
Salines (Ses) |
12 |
21 |
33 |
0,27 |
24.875,56 € |
21.174,61 € |
|
Sant Joan |
5 |
8 |
13 |
0,10 |
14.760,37 € |
14.046,97 € |
|
Sant Llorenç des Cardassar |
22 |
31 |
53 |
0,43 |
39.700,74 € |
33.782,25 € |
|
Santa Eugènia |
3 |
11 |
14 |
0,11 |
14.949,63 € |
14.181,35 € |
|
Santa Margalida |
39 |
47 |
86 |
0,69 |
63.886,30 € |
54.336,86 € |
|
Santa Maria del Camí |
26 |
43 |
69 |
0,55 |
51.008,89 € |
43.372,36 € |
|
Santanyí |
25 |
41 |
66 |
0,53 |
49.061,11 € |
41.729,22 € |
|
Selva |
18 |
27 |
45 |
0,36 |
33.356,67 € |
28.367,19 € |
|
Sencelles |
16 |
35 |
51 |
0,41 |
37.942,22 € |
32.273,48 € |
|
Sineu |
13 |
23 |
36 |
0,29 |
26.823,33 € |
22.817,75 € |
|
Sóller |
35 |
33 |
68 |
0,55 |
50.819,63 € |
43.237,98 € |
|
Son Servera |
27 |
36 |
63 |
0,51 |
47.113,34 € |
40.086,07 € |
|
Valldemossa |
5 |
10 |
15 |
0,12 |
15.138,89 € |
14.315,73 € |
|
Vilafranca de Bonany |
8 |
17 |
25 |
0,20 |
18.531,48 € |
15.759,55 € |
|
MALLORCA |
4.066 |
6.753 |
10.819 |
86,98 |
4.347.081,18 € |
3.871.971,31 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alaior |
22 |
39 |
61 |
0,49 |
45.354,82 € |
38.577,30 € |
|
Castell (Es) |
27 |
63 |
90 |
0,72 |
66.713,34 € |
56.734,38 € |
|
Ciutadella de Menorca |
59 |
123 |
182 |
1,46 |
135.185,19 € |
114.977,53 € |
|
Ferreries |
4 |
8 |
12 |
0,10 |
14.571,11 € |
13.912,58 € |
|
Maó |
104 |
207 |
311 |
2,50 |
231.359,64 € |
196.792,82 € |
|
Mercadal (Es) |
6 |
11 |
17 |
0,14 |
15.517,41 € |
14.584,49 € |
|
Migjorn Gran (Es) |
1 |
2 |
3 |
0,02 |
12.867,78 € |
12.703,15 € |
|
Sant Lluís |
20 |
30 |
50 |
0,40 |
37.062,96 € |
31.519,10 € |
|
MENORCA |
243 |
483 |
726 |
5,83 |
558.632,25 € |
479.801,35 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Eivissa |
143 |
194 |
337 |
2,71 |
250.770,38 € |
213.306,75 € |
|
Sant Antoni de Portmany |
63 |
102 |
165 |
1,33 |
122.997,78 € |
104.633,04 € |
|
Sant Joan de Labritja |
13 |
11 |
24 |
0,19 |
17.652,22 € |
15.525,17 € |
|
Sant Josep de sa Talaia |
64 |
96 |
160 |
1,29 |
119.291,49 € |
101.481,13 € |
|
Santa Eulàlia del Riu |
71 |
116 |
187 |
1,50 |
138.891,53 € |
118.129,48 € |
|
EIVISSA |
354 |
519 |
873 |
7,02 |
649.603,40 € |
553.075,57 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formentera |
9 |
12 |
21 |
0,17 |
16.274,45 € |
15.122,02 € |
|
FORMENTERA |
9 |
12 |
21 |
0,17 |
16.274,45 € |
15.122,02 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
4.672 |
7.767 |
12.439 |
100,00 |
5.571.591,28 € |
4.919.970,25 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asignación ámbito territorial isla (Consejos y entidades dependientes) |
|
||||||
Isla Mallorca |
86,98 |
1.000.000,00 € |
1.000.000,00 € |
||||
Isla Menorca |
5,83 |
143.417,42 € |
121.468,05 € |
||||
Isla Eivissa |
7,02 |
172.691,30 € |
146.261,70 € |
||||
Isla Formentera |
0,17 |
12.300,00 € |
12.300,00 € |
||||
Total ámbito islas |
100,00 |
1.328.408,72 € |
1.280.029,75 € |
||||
|
|
|
|
|
6.900.000,00 € |
6.200.000,00 € |