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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4998
Extracto de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears , de 22 de mayo de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles para los ejercicios 2019 y 2020 la cual se prevé que se cofinancie con fondos del FSE en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (planes anuales 2017 y 2018)

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Texto

BDNS (Identif.): 456998

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b) y 20.8.a ) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto  completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 

Primero. Entes y entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de las subvenciones de la línea 1 de esta convocatoria las corporaciones locales y los consejos insulares, y también sus entidades dependientes o vinculadas, que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.

Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.

Se pueden beneficiar de las subvenciones de la línea 2 de esta convocatoria las corporaciones locales, los consejos insulares y las mancomunidades, y también sus entidades dependientes o vinculadas, que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.

No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto  Refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, para fomentar la contratación temporal de personas trabajadoras paradas de larga duración en el marco de la colaboración con los entes locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objetivo de que  mejoren su empleabilidad y las posibilidades de la inserción laboral posterior.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades  de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears  (BOIB núm. 146, de 24 de octubre). 

Cuarto. Crédito

El crédito total asignado a esta medida para los dos ejercicios es de trece millones ochocientos mil euros (13.800.000 €), distribuidos de la manera siguiente:

-  Año 2019: 6.900.000 € imputables a los presupuestos generales de la CA IB para el año 2019, con la distribución siguiente:

. 5.000.000 € provenientes del fondo para favorecer el turismo sostenible (ITS).

. 1.500.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 17064.

. 3.500.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 18064.

. 1.900.000 € provenientes de fondos del Estado  a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101,  subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 19022.

-  Año 2020: 6.900.000 € imputables a los presupuestos generales de la CA IB para el año 2020, siempre que  haya crédito adecuado y suficiente, con la distribución  siguiente:

. 3.000.000 € provenientes del FSE Programa Operativo Regional 2014-2020, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, Fondo Finalista 19113.

. 3.900.000 € provenientes de fondos del Estado  a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D13, Capítulo 4, fondo finalista 20021.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Quinto. Importe de la subvención, gastos subvencionables y límites

La subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los costes laborales de las personas que se contraten para llevar a cabo la obra o servicio de interés social, así como los gastos para hacer acciones complementarias que incluyan los proyectos.

La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la estructura siguiente de costes y con los límites fijados en esta convocatoria.

a) Costes laborales

Se tienen que considerar gastos subvencionables en relación a la categoría profesional correspondiente, los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato reguladas en el artículo 49.1.c) del Texto  Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las entidades pueden incluir en su presupuesto el incremento salarial que se prevea para el año siguiente al ejercicio en que se tengan que iniciar los proyectos. Se considerarán gastos subvencionables los incrementos que finalmente se aprueben por el Estado  y siempre que no se supere el  importe máximo subvencionable por cada contratación de 6 meses fijado más abajo y con el límite del importe de la subvención concedida.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables, a pesar de que no sean certificables al FSE.

No se tienen que considerar gastos subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, el pago de vacaciones no disfrutadas siempre que  se haya realizado la totalidad de la duración del contrato, las ayudas en concepto de Fondo Social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por muerto, traslado, suspensión, despido o cese.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

Límites

En cuanto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximos fijados en el Anexo 2, para cada ámbito territorial.

El importe de la subvención por este concepto (costes laborales) es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El importe máximo subvencionable para cada contratación de 6 meses por este concepto es de 12.000 €, o la parte proporcional para los contratos en que se haya autorizado una duración inferior. Igualmente se tiene que aplicar este límite en caso de que se hayan autorizado sustituciones.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos que superen los 6 meses de contratación entre sustitutos y persona sustituida o que superen el límite temporal que establece el apartado 6.6 guion segundo de esta convocatoria.

Serán a cargo de la entidad beneficiaria los gastos no cubiertos por la subvención.

b) Gastos de las acciones complementarias

Se puede destinar hasta un máximo del 2,5 % del importe de los costes laborales descritos anteriormente (concepto A), para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 31 de julio de 2019 para el ejercicio del 2019, y desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 para el ejercicio del 2020.

Séptimo. Otros datos

Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.

Para llevar a cabo las obras o servicios de interés social objeto del proyecto, se pueden contratar las personas de más de 30 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB, que no hayan trabajado al menos 360 días en los últimos 540 en el momento de hacer la selección.

Los proyectos tienen que empezar, una vez notificada la resolución de concesión, durante el mes de noviembre de 2019 los aprobados en 2019 y durante el mes de noviembre de 2020 los aprobados en 2020, y todas las contrataciones se tienen que haber formalizado durante este mes de noviembre. La fecha de finalización es 6 meses después de la fecha de inicio de la última contratación.

Los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100 % de la jornada laboral que le sea de aplicación.

  

Palma, 22 de mayo  de 2019

El Consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y Presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez