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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4997
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 22 de mayo 2019, por la cual se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 y se amplía el plazo para presentar solicitudes

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Texto

Mediante resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 22 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 (publicada en el BOIB núm. 38 de 27 de marzo de 2018), con el objetivo de financiar proyectos de inserción laboral para contratar mujeres víctimas de violencia machista, por parte de entidades locales, entidades del sector público instrumental de la CAIB, asociaciones empresariales y sindicales y entidades sin ánimo de lucro.

Este programa, pionero en las Illes Balears, aunque se preveía la buena acogida, de acuerdo con el principio de prudencia presupuestaria, se dotó con un presupuesto de 2 millones de euros en dos anualidades: 1 millón de euros para el 2018 y 1 millón de euros para el 2019. Esta convocatoria se financia con los fondos (18021 y 19021) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (ahora Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La base segunda de la convocatoria (apartado 2) recoge que esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3  punto c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

De acuerdo con esta previsión y dado que a final de 2018 había solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible para la anualidad 2018, la dirección del SOIB acordó solicitar a la Dirección General de Presupuestos modificar el expediente plurianual aprobado y destinar el millón de euros previsto para el 2019 a la anualidad del 2018, sin modificar el crédito total de la convocatoria.

Por otra parte, en el apartado tercero de la misma base segunda, se recoge la previsión de que siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes.  

Dado que se dieron las disponibilidades presupuestarias y que la convocatoria así lo preveía, por resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 6 de febrero de 2019 (BOIB nº 18, de 9 de febrero) se acordó ampliar en un importe de 3.000.000 € (tres millones de euros) para la anualidad 2019, el crédito asignado inicialmente a la convocatoria. Con esta ampliación, el crédito total destinado a la convocatoria ha sido de 5.000.000 €.

En este momento, visto el número de solicitudes ya recibidas y que el plazo de presentación de solicitudes permanece abierto hasta el 30 de junio de 2019, esta ampliación de crédito se prevé que sea insuficiente para poder atender todas las solicitudes que se puedan recibir.

Por otra parte, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 31 de julio de 2018, se acordó los criterios de distribución territorial, así como las cuantías resultantes, del crédito de 100 millones de euros para el desarrollo del Pacto de Estado para la violencia de género. Por resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad de fecha 10 de septiembre de 2018 se acordó transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el importe de 4.041.423,32 €. 

El Instituto Balear de la Dona tenía que recibir en el 2018 estos fondos, los cuales no pudo ejecutar en su totalidad y, por lo tanto, hay un remanente de 3.288.870,24 euros en el fondo finalista 18090 de su presupuesto.

En el presupuesto del 2019 del Instituto Balear de la Dona, para  esta misma medida prevé que no ejecutarán el importe de 1.000.000 euros del fondo finalista 19090.

En la Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad se acuerda que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que destinar el crédito recibido a los proyectos o programas que tengan como finalidad del desarrollo de las medidas del Pacto de Estado para la violencia de género. Una de estas medidas es el apoyo y financiación de proyectos para la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres.

De acuerdo con eso, la directora del Instituto Balear de la Dona, en fecha 4 de abril de 2019, ha informado favorablemente para que el SOIB pueda llevar a cabo la incorporación del remanente mencionado por importe de 3.288.870,24 € y la modificación de crédito centralizada por importe de 1.000.000 € para complementar el proyecto SOIB Dona que desarrolla actividades directamente relacionadas con los objetivos que se prevén en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

La ampliación del crédito de la convocatoria por importe de 4.288.870,24 € también aconseja la ampliación de la fecha de presentación del escrito en qué hace referencia  el apartado 3.4 del Anexo I de la convocatoria, para que las entidades que quieran participar en este programa lo manifiesten e indiquen los puestos de trabajo que podrían ofrecer y su ubicación, el cual tiene que servir de base para seleccionar las posibles candidatas y que se podrá presentar en cualquier momento, hasta el 31 de agosto de 2019 como máximo; así como la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2019, con el fin de facilitar la concurrencia por parte de las entidades interesadas.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 3, de 10 de marzo), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. No obstante, con respecto a los importes y a las anualidades, quedan condicionadas a la modificación del Plan Estratégico actual, y no se podrá conceder ninguna subvención hasta que no se haya hecho la modificación correspondiente.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en un importe de 4.288.870,24 € (cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta euros con veinticuatro céntimos) el crédito asignado inicialmente a la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 (publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018), para el año 2019, con la siguiente distribución:

- 3.288.870,24 €, imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, fondo finalista 18090, de los presupuestos generales de la CAIB para el 2019.

- 1.000.000 €, imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, fondo finalista 19090, de los presupuestos generales de la CAIB para el 2019.

2. Ampliar la fecha de presentación del escrito a qué hace referencia el apartado 3.4 del Anexo I de la convocatoria, para que las entidades que quieran participar en este programa lo manifiesten e indiquen los lugares de trabajo que podrían ofrecer y su ubicación, el cual tiene que servir de base para seleccionar a las posibles candidatas y que se puede presentar en cualquier momento, hasta el 31 de agosto de 2019 como máximo. 

3. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes a qué hace referencia el apartado 8.1 del Anexo I de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2019, de acuerdo con el previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante al consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, 22 de mayo de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez