Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4996
Extracto de la resolución de Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 22 de mayo de 2019, por la cual se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 y se amplía el plazo de presentación de solicitudes
BDNS (Identif.): 438934
De conformidad con lo que prevén los artículos17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entes y entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las entidades relacionadas a continuación que tengan la intención de contratar mujeres víctimas de violencia machista en el marco de esta convocatoria y que dispongan de capacidad técnica y de gestión para ejecutar el proyecto correspondiente:
a) Entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también sus entidades dependientes o vinculadas.
b) Entidades sin ánimo de lucro
c) Entidades que conforman el sector público instrumental de la CAIB y el Instituto Balear de la Mujer, exceptuando consorcios y el resto de organismos autónomos.
d) Asociaciones empresariales y sindicales
No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto
1.Ampliar el crédito asignado inicialmente a la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 (publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018), para el año 2019 y ampliado por Resolución de Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 6 de febrero de 2019 (publicada en el BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019).
2. Ampliar la fecha de presentación del escrito a que hace referencia el apartado 3.4 del Anexo I de la convocatoria, para que las entidades que quieran participar en este programa lo manifiesten e indiquen los puestos de trabajo que podrían ofrecer y su ubicación, el cual tiene que servir de base para seleccionar a las posibles candidatas y que se podrá presentar en cualquier momento, hasta el 31 de agosto de 2019 como máximo.
3. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el apartado 8.1 del Anexo I de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2019, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
Cuarto. Crédito
Ampliación en un importe de 4.288.870,24 € (cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta euros con veinticuatro céntimos), con la distribución siguiente:
Con esta ampliación, el crédito total destinado a la convocatoria es de 9 .288.870,24 €.
Quinto. Importe
La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de la mujer que se contrate en el proyecto, así como los gastos para llevar a cabo acciones complementarias si el proyecto las incluye, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad o el importe máximo establecido en este punto.
Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables las siguientes:
a) Costes salariales
Se subvencionarán los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial, acuerdo o normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su grupo profesional, y calculados de acuerdo con los importes que consten en el certificado del Secretario o Interventor de la entidad local u órgano correspondiente.
b) Gastos de las acciones complementarias
Se puede subvencionar hasta un máximo de 300 € para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
1. La fecha de presentación del escrito a que hace referencia el apartado 3.4 del Anexo I de la convocatoria permanecerá abierto hasta el 31 de agosto de 2019.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 31 de octubre de 2019.
Séptimo. Otros datos
Las entidades que quieran participar en este programa tienen que presentar un escrito manifestándolo e indicando los puestos de trabajo que podrían ofrecer y su ubicación, el cual tiene que servir de base para seleccionar a las posibles candidatas.
El proyecto se tiene que elaborar teniendo en cuenta el perfil profesional y personal de la mujer que se quiere contratar y aspectos tales como: formación, experiencia laboral, competencias personales, intereses laborales, situación personal y sociofamiliar y motivación. A tal efecto, los servicios sociales comunitarios del territorio tienen que elaborar un informe de idoneidad sobre los aspectos personales y profesionales de la candidata al proyecto concreto.
Los proyectos tienen que tener una duración de un año y los contratos de trabajo de las mujeres que se contraten tienen que tener una duración de un año y una jornada del 100 % de la jornada laboral que le sea de aplicación. Excepcionalmente, y por motivos de conciliación o especiales circunstancias justificadas, se puede autorizar un porcentaje de jornada inferior.
Durante el desarrollo de la contratación laboral, la entidad contratante tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo.
Palma , 22 de mayo de 2019
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez