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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4992
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Procedimiento Abreviado núm. 164/19; Juzgado contencioso administrativo núm. 2. Providencia de emplazamiento judicial notificación terceros interesados

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Texto

La concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior en fecha 21 de mayo de 2019 ha resuelto lo siguiente:

Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 17 de mayo de 2019 nos remite decreto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 por el que comunica que por parte de la recurrente con DNI 43081329Y se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento Abreviado núm. 164/19, recurso contra el decreto 2982 de la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, de fecha 19-02-19 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo aprobación de la tasa adicional para la estabilización de trabajo temporal (excluidas las plazas correspondientes al área de Seguridad ciudadana), publicado en el BOIB núm.161 de 25 de diciembre de 2018.

Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior se complace en emitir la siguiente:

PROVIDENCIA

1º.- Notificar a todos cuantos puedan ser interesados, que por parte de la recurrente con DNI 43081329Y ha interpuesto recurso contencioso administrativo, procedimiento Abreviado núm. 164/1 9, recurso contra el decreto 2982 de la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, de fecha 19-02-19 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo aprobación de la tasa adicional para la estabilización de trabajo temporal (excluidas las plazas correspondientes al área de Seguridad ciudadana), publicado en el BOIB núm.161 de 25 de diciembre de 2018, y de conformidad con el Art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccicontencioso-administrativa, emplazándolos para que, si lo encuentran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndoles saber, al mismo tiempo, que si se personan ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 con posterioridad al plazo indicado de 9 días, serán tenidos como parte por los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites, sin la necesidad de tener que practicar notificaciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada Ley.

 

Palma, 23 de mayo de 2019

El jefe de Departamento de Personal

pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)

Antoni Pol Coll