Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4982
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 20 de mayo de 2019 por la cual se inicia el expediente de abintestato (SP 127/2019)
Hechos
1. El 8 de mayo de 2019, con número de registro de entrada 9950, entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del señor Mateo Cañellas Vich en el cual indica que denuncia la muerte sin herederos del señor Narciso Hurtado de la Fuente, con DNI 00092847L.
a. Alega que el señor Hurtado murió el 26 de enero de 2019, soltero, sin ascendientes y sin dejar descendientes.
b. Alega que el señor Hurtado otorgó testamento ante el notario de Madrid al señor Fernando Cano Jiménez en el cual instituía heredero universal a su hermana, la señora Raquel Hurtado de la Fuente que murió el 1 de septiembre de 2015.
c. Alega que el difunto fue declarado incapaz y se nombró tutor al señor Francisco Alomar Ramis.
d. Aporta tres números de cuenta en dos entidades bancarias (BBVA y CAIXABANK).
e. Solicita se le abone como premio el 10% del valor de los bienes o derechos denunciados.
2. Adjunto al escrito mencionado:
- Copia simple del certificado de defunción del difunto emitida por el Registro Civil de Palma el 28 de enero de 2019.
- Copia simple del testamento del señor Hurtado, de 21 de mayo de 1997, del notario Fernando Cano Jiménez, protocolo nº 1686.
- Copia simple de la certificación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 26 de febrero de 2019, la cual indica que no consta ningún contrato asociado al difunto.
2. El Servicio de Patrimonio ha llevado a cabo las actuaciones previas siguientes:
- Solicitud en la Subsecretaría de Justicia de las últimas voluntades y obtención del certificado de 10 de mayo de 2019 en el cual consta que el difunto otorgó un único testamento el 21 de mayo de 1997, en Madrid, notario Fernando Cano Jiménez.
- Obtención de certificación catastral de 14 de mayo de 2019 en la cual consta que los herederos del difunto tienen la nuda propiedad del inmueble situado en la avenida Gabriel Roca, 44, Palma.
- Obtención del original de la Certificación de defunción del difunto y de su hermana Raquel.
- Obtención de la Certificación del matrimonio de la señora Raquel Hurtado de la Fuente.
- Solicitud de información sobre titularidad de personas y obtención del certificado de 13 de mayo de 2019 en el cual consta que el difunto tiene titularidades en el Registro nº 6 de Palma, nº 2 de Palma, en el de Madrid 25 y en el de Valladolid 1.
- Solicitud de la certificación de nacimiento literal del señor Narciso Hurtado de la Fuente.
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 96, de 5 de agosto), y en particular los artículos 53 y 84.
2. El artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y el Reglamento que la desarrolla, el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El código civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en particular el título III del libro III, sucesiones (art. 657 a 1087), y los artículos 13 y 14 (derechos especiales o forales, y vecindad civil).
9. El Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones por causa de muerte y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
10. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual considera que los expedientes de de abintestato no tienen que ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
11. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 97, de 2 de julio).
12. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 97, de 2 de julio).
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 120, de 8 de agosto).
14. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, nº 93, de 23 de julio).
15. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la cual se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
De las actuaciones previas mencionadas, se constata que, a pesar que el difunto otorgó testamento, la persona designada heredera universal (la señora Raquel Hurtado de la Fuente, hermana del difunto) murió antes que el difunto.
Y de la tramitación del expediente no se puede concluir que no hay familiares con derecho a suceder a la heredera.
Por todo eso, hace falta iniciar el expediente de abintestato de referencia y averiguar los bienes del difunto y si hay alguna persona con derecho a heredarlo.
Resolución:
1. Iniciar el expediente de abintestato, DGTPFP 127/2019 PATRIM, referido al señor Narciso Hurtado de la Fuente.
2. Publicar la resolución de inicio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Patrimonio.
3. Publicar la resolución de inicio en el tablón de anuncios:
- del Ayuntamiento del último domicilio del señor Hurtado (Palma);
- del Ayuntamiento donde nació el señor Hurtado (Madrid);
- de los Ayuntamientos donde se encuentren bienes del señor Hurtado: Palma, Madrid y Valladolid.
Estos edictos tendrán que estar expuestos durante un plazo de un mes.
4. El plazo del procedimiento para resolver el expediente es de un año.
5. Cualquier persona interesada que se crea con igual o mejor derecho que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las otras entidades territoriales (Consejos Insulares y Ayuntamientos) para suceder el señor Narciso Hurtado de la Fuente puede presentar las alegaciones y aportar los documentos que considere adecuados antes de la resolución del procedimiento en el Servicio de Patrimonio, plaza de la Drassana, 4, 2º, 07012 Palma.
6. Notificar esta Resolución al denunciante, al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma.
Palma 20 de mayo de 2019
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 101/2015)
José Luis Gil Martín