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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 4965
Nombramiento funcionario de carrera

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Texto

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO DE CARRERA

Dado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de febrero de 2019 mediante el cual se aprobó una segunda convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir como funcionario de carrera y por el turno restringido de promoción interna, un puesto de trabajo de Oficial 1ª Brigada de Obras y Servicios vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Sóller, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 91 de 24 de julio de 2018.

Considerando la propuesta definitiva de nombramiento presentada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas celebradas los días 12 y 30 de abril de 2019.

Vista la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos presentada por el aspirante propuesto en relación con la citada convocatoria del procedimiento de selección de funcionario de carrera.

De conformidad con el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; art. 136 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y con el arte. 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, esta Alcaldía

RESUELVE:

PRIMERO.- Realizar el nombramiento a favor de:

- (datos personales ocultos) como Oficial 1ª Brigada Obras y Servicios, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de oficios, funcionario de carrera grupo C, Subgrupo C2.

Los efectos del presente nombramiento contarán a partir del día 1 de junio de 2019.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados y a los negociados afectados.

TERCERO.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas Baleares y en el Tablón de Anuncios de la página web de la Corporación.

CUARTO.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado que resulte competente (Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares o el Juzgado Contencioso Administrativo, según corresponda), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente. "

 

Sóller, 11 de mayo de 2019

El Batle

Jaume Servera Servera