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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4963
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la explotación minera Sa Carbona Morey, nº 117, TM Artà (44a/17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 25 de abril de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, y esta incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares.

Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo en fecha 4 de abril de 2017 y recibida la diversa documentación de subsanación de deficiencias requerida finalmente el 06 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto , de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Por otra parte, el proyecto es de aplicación la DT1ª de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros. Y también el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo PDSPIB) establece que los planes de restauración de las canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

2.Información del proyecto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 Solicitudes de derechos mineros de la ley 10/2014 de Ordenación minera de las Islas Baleares, las características de la actividad extractiva vienen explicadas en el proyecto de explotación (Tomo I) en el proyecto del plan de restauración (tomo II) así como los impactos ambientales (Tomo V) de la explotación cantera Sa Carbona Morey, así como la documentación adicional y complementaria relativa a seguridad y salud (tomo IV).

El objeto es la revisión del proyecto de explotación y restauración y EsIA del promotor Cantera Ses Fontanelles S.L. para cumplimentar su regularización de acuerdo a la DT 1ª de la LOMIB de la cantera Sa Carbona Morey, autorización minera número 117.

La cantera está ubicada en la parcela 32 del polígono 10 del TM de Artà, se accede por la carretera Ma 15 de Palma -Artà, punto kilométrico 65. La cantera está fuera de la zona de recursos de interés minero del plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares.

Se trata de una cantera activa, que a pesar de que en la documentación no comenta desde cuando se explota, se comprueba que dispone de autorización minera número 117 de fecha 22/06/1981. Cumplimentó la adaptación al Decreto 61/1999, de 28 de mayo de Revisión del PDS de canteras de acuerdo con la DT primera supuesto 2, mediante Acuerdo de inclusión en el anexo 2 de canteras incorporadas al PDS publicado en el BOIB núm. 182 de 03/12/2005.

El recurso extraído y existente es de caliza dolomítica del Trias superior- Jurásico inferior. Su extracción ha sido realizada y seguirá siendo por medios mecánicos por percusión con retroexcavadora dotada de martillo hidráulico. Los frentes de extracción se conforman en talud forzado y bermas escalonadas en sentido descendente del frente. Durante ciertas secuencias, la explotación se hizo por voladuras, se menciona que se podría considerar su uso aunque no se concreta.

La documentación de los proyectos de explotación y plan de restauración vigentes datan del año 1989 y AIA de 1985, documentación que no fue tramitada ambientalmente. La documentación que ahora se informa es de actualización y adaptación a la normativa actualmente vigente.

Pero la documentación que tramitó la información pública ( IP) no relacionaba en detalle las características de estos proyectos, ni se indicaban las previsiones de los volúmenes de explotación, el volumen extraído o la restauración prevista y realizada en superficie. Por este hecho, y por falta de otra información relevante fueron emitidos 2 informes de subsanación de deficiencias mencionados en los puntos 1.4 y 1.9 del apartado 1 de este informe.

Según documentación presentada, se comprueba que la restauración no se ha realizado, aunque existen unos frentes y plaza de la cantera ya explotados. En el nuevo Plan se presenta un Plan de explotación por fases, compaginándolo con la restauración, que modifica el antiguo sistema de relleno total a cota, en la propuesta presente para relleno parcial con escalonamiento en perfil talud -berma.

Con la producción anual anterior se estima un volumen de material a explotar de 312.285,27 m3. Se calcula que la vida útil de la explotación será de 37 años, mientras que la restauración se prolongará hasta 46 años.

Se recuerda que, tal como se establece en el artículo 36 de la ley 10/2014, las autorizaciones mineras para recursos de las secciones A y B se podrán prorrogar por periodos de diez años, con un límite máximo de 30 años. Por tanto, de acuerdo a la normativa sectorial; la presente evaluación ambiental se realiza para los 30 primeros años.

En cuanto a los establecimientos de beneficio, prevé el desmantelamiento de los actualmente existentes y la instalación o sustitución por equipos móviles de trituración, clasificación y molienda, pero no se concreta nada más.

El catastro muestra dos registros catastrales para la misma parcela 07006A010000320000ID y 07006A010000320001OF, uno rústico con uso agrario y el otro con uso industrial de 68.059 m2 de superficie.

2.1.Elementos significativos del entorno del proyecto

En los planos adjuntos de los proyectos de explotación / restauración y en el EIA a escala 1: 1.000, 1: 500, 1: 2.000, se describe de manera bastante y suficiente fases y perfiles de explotación, fases y perfiles de restauración. También las características de distribución de la revegetación, disposición de cauces y canaletas de drenaje, cuencas visuales. También los de situación, catastral y ortofoto actualizada, de situación respecto al PT de Mallorca, planos geológicos, hidrogeológicos.

La cantera está dentro de suelo rústico general y no se encuentra incluida como zona de recurso de interés minero anexo 8 del PDS de canteras de las Islas Baleares.

No se encuentra afectada por ningún espacio protegido, pero sí por APR de vulnerabilidad alta de acuíferos y de incendios. En relación a los APR, el artículo 2.2 del Decreto ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, establece que los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos sólo se pueden autorizar previo informe favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados del citado informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos. Por lo tanto, se ha pedido informe al Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

A través de informe de 31/08/17 de la CMAIB se concluye que la cantera NO SE ENCUENTRA EN APR de desprendimientos según el PTI de Mallorca, pero que atendiendo a las conclusiones y recomendaciones del informe de la empresa Egma sobre estudio geotécnico y hidrogeológico sobre la estabilidad de los taludes, se deberán tener en cuenta las consideraciones técnicas expuestas. Estas son:

Con respecto a los taludes de excavación se considera necesario que se adopten todas y cada una de las recomendaciones establecidas en el estudio de estabilidad de taludes de fecha enero de 2016, firmado por Joan Martorell Serra (geólogo).

En cuanto a los TALUDES FINALES DE RELLENO O RESTAURACIÓN, se considera necesario que se realice el correspondiente ESTUDIO DE ESTABILIDAD, ya que estos taludes no han sido contemplados en el estudio de fecha Enero de 2016.

En cuanto a la presencia del nivel freático en la zona y en consecuencia a la vulnerabilidad del acuífero, se considera necesario que se adopten las recomendaciones establecidas en el estudio hidrogeológico en relación a la protección del freático ante posibles afecciones

3.Análisis técnico

En la documentación de subsanación de deficiencias se concretan las instalaciones previstas de beneficio y que se integran en el plan de explotación que ahora se informa y se consideran los impactos asociados a la instalación, habiendo adaptado las superficies y fases de explotación y fases de restauración.

 

EXPLOTACIÓN

La cantera dispone de un frente de explotación definido y un frente de menor entidad en el que se realiza la extracción actualmente. El primer frente es un antiguo frente de voladura en el que la extracción se continuará por esta vía o también decidir su explotación por medios mecánicos. Hay varios flancos definidos por taludes.

Todos están activos excepto el de NW, que está agotado: es el situado en el margen o flanco adyacente a la carretera de Palma-Artà y tiene una altura de 18 m. No se ha restaurado.

La extracción en la explotación se realiza por medios mecánicos de percusión, con retro excavadora dotada de martillo hidráulico, en talud forzado con banqueo descendente del frente.

La potencia explotable viene marcada por el nivel freático existente. La cota más baja conseguida en la explotación se sitúa a 164 m, lo que ha supuesto un descenso de la cota de explotación de 20 m aproximadamente desde la cota de terreno original. Se presenta un estudio geotécnico e hidrogeológico. En el estudio se concluye que la cota de explotación en la zona norte se sitúa un metro por debajo del freático, razón por la que se observa un afloramiento del nivel freático. Por eso el plan de explotación no prevé la extracción por debajo del freático y se estima que la cota final de explotación sea de 166 m.

En relación a la vida y ritmo de explotación: En base a la media de los últimos planes de labores, se estima que la producción anual sea de 9.000 Tm.

Se plantea realizar una explotación y restauración por fases (5), simultaneando ambas. Se ha estimado explotar un volumen de 312.285,27 m3, con lo que se calcula que la vida útil de la explotación puede ser de 37 años sólo para los trabajos extractivos. Las necesidades de restauración en cada fase de explotación y fase final de restauración incrementan la vida de la cantera hasta los 46 años.

Se hace especial incidencia en que bajo ningún concepto se podrá comenzar la siguiente fase de explotación sin haber realizado la restauración prevista en la fase anterior.

Además, tal como se indica en el artículo 44 de la LOMIB deberá revisar el Plan de restauración cada 5 años o antes si se producen modificaciones sustanciales, por lo que cada 5 años el promotor deberá justificar la restauración realizada.

La vida útil o tiempo de actividad 37 años (2062)

RESTAURACIÓN

La cantera se explota desde hace tiempo (año 1981) y no se ha realizado nunca la restauración de forma continuada o sostenida. En la documentación se refiere a que en el plan vigente se prevé una restauración mediante el relleno a cota en toda la superficie autorizada y se extiende sobre toda la superficie de explotación. Como antes se ha indicado se prevé la simultaneidad de fases de explotación -restauración en 5 fases incluida la fase 0 de restauración.

En el plan de restauración que se presenta se propone cambiar de forma de restauración, de la prevista anteriormente (relleno en masa con materiales de diversa procedencia hasta recuperar la cota de terreno original) para pasar a una restauración parcial, restauración por escalones (talud ) y el relleno a pie de banco, y las zonas de revegetación. Se describen las fases de restauración y se delimita y define en los diversos planos a escala 1: 1000 y sin escala de fecha de octubre de 2018 aportados con la documentación de subsanación de deficiencias.

Duración restauración 47 años (fase 0 de ejecución inmediata y las otras fases en los periodos siguientes: fase 1 12 años, fase 2 11 años, fase 3 7 años, fase 4 y 2 años fase 5 hasta el año 2062).

Se presentan tres alternativas, incluyendo la 0, sólo de restauración. Se han considerado como alternativas, el relleno a cota, el relleno parcial a pie de banco y plataforma y la inundación de la explotación, pero sólo analizan dos. Se presenta una descripción de cada una y una justificación de la elegida, así como la matriz de identificación de impactos para dos alternativas. Se presentan en forma de tabla, los atributos establecidos en la ley.

Finalmente, estiman que la restauración por escalonamiento / taludes y relleno parcial permite, al igual que el relleno en masa, recuperar la calidad del suelo, los hábitats naturales, garantiza la seguridad de los sistemas de agua dulce y permite también la utilización del antiguo hueco minero para el desarrollo de otros usos. Proponen un uso forestal y agrícola.

Según el documento, para la restauración propuesta se necesita un volumen de tierras de relleno notable, que procederán de aportaciones externas de tierras de excavación y desmonte, materiales de las fracciones menos aprovechables de la explotación y en último lugar el RCD, procedente de plantas de selección autorizadas.

En cada relleno, especialmente con RCD s, que se realice en la restauración, se deberá realizar un documento que indique qué material se deposita, la procedencia de éste y la firma del que lo provee, si es externo, y la firma del ingeniero de la cantera, indicando específicamente que no se depositan materiales contaminantes del suelo o del acuífero.

Según el documento la recuperación de la cubierta vegetal sobre el área de la cantera, tendrá lugar sobre superficie de bermas y plaza de cantera. Cuando se prevean desniveles finales elevados entre el terreno natural y la plaza de la cantera, debería suavizar el talud resultante mediante la creación de varias terrazas o bermas que faciliten la restauración vegetal y prevengan los fenómenos erosivos. Se debe restituir una topografía lo más natural posible que elimine las formas excesivamente geométricas y las aristas, por lo que se recomienda adoptar perfiles irregulares y redondeados.

A efectos de favorecer la revegetación y prevenir la aparición de trincheras, cuando sea técnicamente viable, los taludes resultantes serán preferentemente 2H: 1V, con el fin de facilitar la restauración vegetal de los taludes resultantes y evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser una pendiente mayor, deberá venir avalada por un estudio geotécnico.

En relación con el agua necesaria para el riego durante la restauración, la cantera dispone de un pozo, con un volumen autorizado de 3000 m3 / año, autorizado el uso como riego de cantera. De acuerdo con el informe de la DGRH de fecha 3 de octubre de 2016 relaciona que el núm. de autorización del pozo es AAS_10703.

Tal como se establece en el artículo 44 de la ley 10/14 los explotadores deben disponer de un plan de restauración aprobado y, en caso de que se haya iniciado la restauración de las áreas afectadas, en el primer trimestre de cada año , debe presentarse un informe de restauración firmado por el técnico de restauración. De este informe, debe remitirse una copia a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, para su conocimiento y para que, si lo considera oportuno, pueda emitir el correspondiente informe sobre el cumplimiento del plan de restauración mencionado.

El director facultativo será el responsable de que se cumple el plan de restauración y que se va alcanzando la restauración prevista. Se deberá revisar el plan de restauración aprobado cada cinco años, o antes si se producen modificaciones sustanciales, según la tramitación prevista en la legislación estatal y autonómica aplicables.

Aparte de la revisión cada cinco años, se deberá hacer un seguimiento periódico y, en caso de que no esté llegando a buen término la restauración, se deberán revisar las causas y proponer las medidas necesarias, informando tanto al servicio de minas como a la CMAIB.

En cuanto a los establecimientos de beneficio, se prevé el desmantelamiento de los actuales y la instalación de equipos móviles de trituración, clasificación y molienda, pero no se concretan cuáles serán ni se valoran sus impactos, por lo que se advierte que cuando se vayan a instalar deberá tramitar ambientalmente el proyecto, donde se deberá valorar la viabilidad ambiental concreta de la instalación sobre la base de sus impactos asociados (pág. 3 Anexo 2 informe enmienda deficiencias CBMA).

Se deberá asegurar un mantenimiento y riego posterior necesario hasta que se asegure de que las especies no necesitan aportaciones extras para poder sobrevivir.

PRESUPUESTO:

En el plan de explotación se presenta el presupuesto de explotación, que se plantea para el primer año de actividad después de su autorización. El presupuesto para el próximo año de actividad es de 42.000,00 €, impuestos incluidos. En el plan de restauración se presenta el presupuesto de restauración, que asciende a 278.434 euros y que comprende la totalidad de la explotación incluyendo los zonas ya explotadas en la actualidad y que aún no han sido restauradas.

4.Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas (art. 23 de la Ley 11/2006)

Se realiza informe técnico, de fecha 6 de febrero de 2014, en fase previa de consultas según lo establecía los artículos 22 y 23. Sección 1ª. Capítulo I. Título II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

4.2 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016 , de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Así que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 7/08/2017 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 123 de 27 de septiembre 2016 se publica que el proyecto y la EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.

Durante la exposición pública se han consultado las administraciones siguientes:

-Departamento de Territorio, Carreteras e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.

-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Sección Contaminación Atmosférica. DG Energía y Cambio Climático.

-Ayuntamiento de Artà.

En fecha 21 de diciembre de 2016, se firma diligencia en relación a la designación del servicio encargado de la redacción de los informes afectados por APRs y ZPRs dentro del procedimiento de evaluación ambiental, con el fin de agilizar dichos procedimientos y evitar contradicciones y duplicidad de informes.

A fecha de realización del presente informe se recibió informe de:

Informe del Consell de Mallorca de fecha 6 de octubre de 2016: se refiere a la autorización de las obras del proyecto de explotación minera y expresamente a las afecciones a terrenos de titularidad del Consell de Mallorca, de acuerdo con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB.

-Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 3 de octubre 2016: hace referencia a la autorización del pozo existente ASS_10703 en los terrenos de la autorización minera de 3000 m3 / año y destino del derecho o uso del agua para riego de la cantera.

Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio de fecha de 11 de mayo de 2017, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

IMPACTOS:

Informe acústico

Aporta Estudio "Evaluación sonométrica del nivel de inmisión sonora generado por la maquinaria de una cantera respecto al entorno exterior". Describe y relaciona las acciones asociadas al proyecto, en alguna de las que ya describe el impacto. En las acciones se deben identificar aquellas que provocan impactos. En el apartado de identificación de los impactos, se mezclan descripción de impacto con la valoración y las medidas propuestas. Después presenta las medidas propuestas.

Con todo la identificación y valoración de impactos se corrigen y aportan información ad hoc de respuesta al informe de subsanación de deficiencias, presenta el documento de evaluación de la sonometría del nivel de inmisión sonora generado por la maquinaria de la cantera respecto al entorno exterior. Aplica los criterios del Anexo IV de RD 1367/2007 y la Ordenanza municipal de Artà, a efectos de establecer o definir una zonificación acústica adecuados a los niveles de referencia del Anexo III que establece los valores límite de inmisión sonora que deben respetar todas las instalaciones, actividades o comportamiento según tipo de área acústica receptora (I- e: sanitario, docente, cultural, II- a: residencial V- b industrial) y el índice de ruido : 40,50,55,60,65.

Expone el método, estaciones o puntos y técnicas de control / medida realizadas y también las condiciones ambientales (meteorológicas adversas lluvia, viento). Expone de manera descriptiva los diversos emplazamientos de los puntos de muestreo y planificación previa para poder evaluar el mayor nivel de inmisión tal y como establece la normativa. Fase I, de funcionamiento de toda la actividad maquinaria en las condiciones más desfavorables durante el tiempo de evaluación (duración estimada es 30 minutos cada hora) Fase II de funcionamiento de toda la actividad maquinaria en las condiciones normales de funcionamiento picadora, retroexcavadora, machacadora, etc, durante el tiempo de evaluación (duración estimada es 30 minutos cada hora).

Presenta: planos de simulación acústica estado actual (marzo 2018) P1 Periodo diurno LD. Periodo vespertino LE y planos de simulación de estado futuro 1 periodo diurno y periodo nocturno y futuro 2 periodo diurno y periodo nocturno, en zona sur 3 dB (A) nivel de emisión.

El documento indica que, al menos hay 2 viviendas cercanas, a una distancia de 900 y 400 m. Según datos IDEIB, hay varias casas cercanas, incluso un Hotel Rural. Se deberá realizar modelización del ruido generado por el trabajo de la cantera, presentando mapas de ruido realizados con las medidas de la explotación sin actividad y en las horas de mayor actividad, teniendo en cuenta todas las instalaciones de beneficio y maquinaria que se utiliza. Se deberá informar quien efectúa los intervalos de ruido, dónde, cuándo y cada cuánto, asegurando que no se produce ruido por encima de los niveles permitidos.

Los ruidos provienen de la maquinaria en funcionamiento durante la explotación, extracción transporte interior y funcionamiento planta de beneficio. Considera mínimas las afecciones por ruidos localizados dentro de la zona de trabajo interior de la cantera, también que no son aleatorias, sólo durante el horario laboral de 8-17 h. Durante la restauración no se produce incremento de ruidos, manteniéndose el mismo nivel en la zona extractiva cuando termine la restauración de la zona SRG. No hay voladuras, y los trabajos se generan en la zona interior y por debajo de la cota inicial o natural del terreno.

Así podemos considerar que los niveles de ruidos de la explotación se encuentran dentro niveles establecidos por la normativa vigente (el máximo de 65 dB se presentaría en torno a la zona productiva) y disminuyen en las zonas perimetrales, para volver a subir a los alrededores de la carretera Ma -15 Palma-Artà.

Medidas correctoras, protectoras y compensatorias

Los proyectos de explotación y restauración ya incluyen medidas dirigidas a:

Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido.

Reducir la visibilidad de la cantera.

Reducir impactos sobre los factores bióticos.

El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen.

Se proponen también en el EIA las medidas complementarias siguientes:

Respecto al polvo, ruido y vibraciones

Aporta el Estudio de sonometría los impactos por polvo, ruido y vibraciones. Se trata de impactos sobre la calidad física e impactos sobre la calidad sonora, por lo que no se deben mezclar y deben tratarse de forma separada.

En relación al polvo, sólo comenta que los efectos del polvo quedan reducidos a días con efectos meteorológicos adversos y que quedan fijadas con riegos periódicos.

En relación a las vibraciones, se comenta qué máquinas las producen (martillo picador, planta de trituración o picado, en su caso, cedazos, etc.). No concretan si se realizarán finalmente voladuras, que es lo que produce mayores vibraciones.

Respecto al afloramiento freático

Se presenta un estudio geotécnico e hidrogeológico en el que se concluye que la cota de explotación en la zona norte se sitúa un metro por debajo del freático, razón por la que se observa un afloramiento de este. Por eso el plan de explotación no prevé la extracción por debajo del freático y se estima que la cota final de explotación sea de 166 m. En el estudio se realiza un análisis de los taludes y se concluye que el estado inestable de la mayoría hace necesario aplicar una serie de medidas.

Dado que ha habido afloramientos en varias ocasiones, tal como se puede observar en las fotografías aéreas de varios años que se encuentran en el IDEIB, se cree necesario que se realice un control del agua del acuífero.

Se deberán hacer analíticas anuales de hidrocarburos y cualquiera de las sustancias que se utilizan en la cantera con potencial contaminante, tanto del agua del (los) afloramiento (s) como del pozo. Por otra parte, no se comenta que se realiza con el agua de las balsas cuando se necesita trabajar en la zona. En caso de que se bombeen las aguas, se deberá aclarar que hacen con el agua.

Como se ha comentado, en relación a las recomendaciones realizadas por el estudio geotécnico e hidrogeológico, el informe de 31 de agosto de 2017 realizado por la CMAIB obliga al promotor su cumplimiento, por lo que no se vuelve a reiterar el presente informe, pero se pide que en el plan de explotación se indique expresamente que se cumplirán todas las medidas.

Respecto a los residuos

Durante todas las fases de explotación y de la restauración se van a generar residuos tales como neumáticos usados, filtros, aceites, envases, etc. que deberán ser gestionados como se prevé en la legislación aplicable. En cuanto a los residuos peligrosos, no especifica cuáles son, sólo que son recogidos por un gestor autorizado.

Respecto al agua utilizada en las instalaciones

La cantera dispone de un pozo, ASS_10703 con aprovechamiento autorizado de 3000 m3 volumen autorizado / año. No explica abastecimiento si la cantera dispone de depósito para almacenar agua y un grupo de presión para realizar los riegos preventivos del polvo.

En relación con el agua necesaria para el riego de la vegetación durante la restauración, se deberá informar del volumen previsto para la restauración, indicando si será necesario ampliar el volumen.

En relación al agua de consumo, se deberá indicar si el agua de consumo humano cumple con la normativa de Salud Pública, concretamente con el RD 140/2003, de 7 de febrero, por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Respecto a las aguas residuales

No se indica el sistema como se evacuan las aguas residuales domésticas, ni se informa sobre si se dispone de fosa séptica y de la empresa autorizada que realiza los vaciados periódicos.

En documentación presentada los residuos RNP o RP de cualquier naturaleza serán recogidos en contenedores preparados al efecto para su posterior entrega a gestor autorizado.

Respecto a los vertidos

No se ha indicado la ubicación de los depósitos de gasóleo en el plano, ni si la superficie sobre la que se sitúan está impermeabilizada.

Respecto a las aguas residuales industriales de la limpieza de la instalación y camiones con agua a presión, que contiene áridos, cementos y aditivos, indicar dónde y cómo se recogen y donde se vierten.

Se dispondrá de sepiolita u otro absorbente para que ayude a controlar y contener los efectos de un vertido. Los residuos generados deberán ser gestionados por gestor autorizado.

En relación al impacto paisajístico

En la última documentación de subsanación de deficiencias presenta el Anexo 2 que consta de Estudio de incidencia paisajística, en el que analiza de manera adecuada y suficiente las cuencas visuales y de emplazamiento de la cantera. Indica y explica el sistema de análisis y método seguido en la realización del estudio de incidencia paisajística.

En la ley autonómica el paisaje toma una especial importancia, por lo que se ha incluido la necesidad de presentar, además del contenido mínimo que establece la ley básica, una referencia particular a la integración paisajística, concretamente al cumplimiento de las normas de aplicación directa en materia paisajística que prevén la legislación territorial y urbanística, teniendo presente tanto el activo que representa el paisaje en las Islas Baleares como la vigencia del Convenio europeo del paisaje, aprobado por el Consejo de Europa el 20 de octubre de 2000.

La finalidad del estudio de visibilidad es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación que alberguen potenciales observadores, con el fin de valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio.

El objeto de un análisis visual del paisaje es determinar la visibilidad del proyecto desde los puntos de observación, para evaluar la medida en que cada área contribuye a la percepción del paisaje: valorar la potencial afección visual del proyecto sobre el territorio a través de la obtención de parámetros que caracterizan un territorio en términos visuales. Los aspectos visuales del territorio se determinan en función del análisis de un aspecto fundamental: cálculo de cuencas visuales. Una cuenca visual es la porción de terreno que se ve desde un determinado punto, que se denomina punto de observación. De forma inversa, se podría definir una cuenca visual como la superficie desde la que se ve un determinado punto. El impacto visual está relacionado con los cambios que sufren las posibles vistas del paisaje, y los efectos que estos cambios ejercen en los observadores. Los puntos de observación, aquellos lugares del territorio desde los que se percibe principalmente el paisaje, pueden ser los carreteras, los asentamientos urbanos y edificaciones aisladas y los elementos patrimoniales y de interés natural existentes en el área de influencia visual que se obtienen de cartografías oficiales, por ejemplo del IDEIB. En su caso, se deberían tener en cuenta las dimensiones y las alturas de las instalaciones de las plantas de beneficio.

Para el cálculo y definición de las cuencas visuales se utiliza, como cartografía base, un modelo digital de elevaciones (MDE: modelización del terreno teniendo en cuenta la altura de los elementos del mismo de una zona terrestre). La superposición de las cuencas visuales y los puntos de observación existentes en el área de influencia visual permite determinar la afección visual del proyecto en su conjunto. Después de implementar las medidas correctoras como las pantallas vegetales, se genera de nuevo el modelo, obteniendo la cuenca visual para el conjunto del proyecto teniendo en cuenta estas.

Consideramos con todo, que se ha presentado un estudio de incidencia paisajística adecuado y suficiente, basado en una metodología de bibliografía existente. El anexo aporta la simulación 3D realizada con el resultado final de la restauración, fase por fase.

Se presentan medidas como evitar las nubes de polvo y mantener la cobertura vegetal. Como medida también se menciona el propio plan de restauración ya que el plan de restauración forma parte del proyecto que se evalúa. En relación a la cobertura vegetal, expone que en la parte de la carretera la visibilidad es discontinua y que en el perímetro la cantera es visible en función de si hay o no vegetación.

Esto es obvio, pero no se concreta si la vegetación existente es la natural o si se ha realizado expresamente un apantallamiento con vegetación del perímetro de la cantera. En las zonas con ausencia de vegetación se deberá prever la plantación de los pies arbóreos con el puerto necesario para crear una verdadera pantalla vegetal.

Medidas correctoras y PROTECTORAS:

Se proponen medidas protectoras o correctoras y de carácter general: el riego para evitar el polvo, maquinaria en perfecto estado y pasada la ITV. Habla que el almacenamiento de combustible y lubricante se realizará en zonas acondicionadas para ello, pero no especifica cuáles son ni dónde están ya que se supone que deben existir en la actualidad.

Propone como medida correctora la realización de dos de las recomendaciones realizadas por el estudio hidrogeológico. Estas son medidas que se han de ejecutar porque se ha explotado demasiado y se ha llegado al nivel freático y a que no se han terminado bien los taludes, no se trata de medidas compensatorias.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental en el que se definen las actividades objeto de vigilancia ambiental y los trabajos que implicarán. Se presentan una serie de fichas donde se definen las tareas que se llevarán a cabo. Tras la fase de restauración se llevará un programa de seguimiento y control, aunque no describe cómo se llevará a cabo ni durante cuánto tiempo.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone

1. Formular la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FAVORABLE la realización del proyecto: "Proyecto de explotación y restauración de la explotación Sa Carbona Morey (nº 117)" que forma parte de la parcela 32 del polígono 10, término municipal de Artà promovido por Cantera Ses Fontanelles SL, al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:

- El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garantizan la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.

- La fase 0 de restauración tiene carácter inmediato y debe incluir la densificación de revegetación perimetral del margen o flanco de la carretera PM 15 Palma-Artà.

- Las morfologías remanentes de excavación y amontonamientos existentes en la zona norte de la parcela en los proyectos de explotación / restauración y en los planos adjuntos, deben ser consideradas como zonas de restauración inmediata siguiendo los mismos criterios de revegetación considerados para la zona de plataforma de la cantera o bien de las zonas próximas de SRG-F.

- Durante las fases de explotación y restauración se deberán mantener los parámetros establecidos en el estudio de estabilidad de taludes para evitar el riesgo de desprendimientos.

- Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación.

- La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado la fase de explotación correspondiente y cumpliendo los plazos previstos.

- Cuando los taludes finales de relleno, se deberá realizar el correspondiente estudio de estabilidad de acuerdo con los parámetros del terreno correspondientes, ya que estos taludes no han sido contemplados en el estudio de fecha de julio de 2016.

- Se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA, según lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referidos a otras explotaciones de la región del sur en cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni), se deberá:

a."Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndose en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares".

- En caso de que el aprovechamiento y caudales no correspondan con la autorización ASS_10703, deberá justificarse con las autorizaciones necesarias el origen del abastecimiento del agua tanto para el consumo y uso humano (vestuarios, higiene,) como para el uso industrial necesario durante la actividad extractiva.

- Se tendrán que hacer analíticas anuales de hidrocarburos y de cualquiera de las sustancias que se utilizan en la cantera con potencial contaminante, tanto del agua del afloramiento como del pozo.

- Los depósitos de gasóleo, deben estar situados en una superficie impermeabilizada.

- Las aguas residuales industriales de la limpieza de la instalación y camiones con agua a presión, que contiene áridos, cementos y aditivos, serán gestionadas de acuerdo a normativa aplicable indicando dónde y cómo se recogen y donde se vierten.

- Se dispondrá de sepiolita u otro absorbente para que ayude a controlar y contener los efectos de un vertido. Los residuos generados deberán ser gestionados por gestor autorizado.

- Se nombrará un responsable técnico para el seguimiento del PVA durante las fases de explotación y de restauración.

- Se considera que se debe implementar como fianza de restauración el presupuesto de movimiento de tierras de 43.758 € y de revegetación 44.168 € del proyecto de restauración durante la fase 0 de restauración.

Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

1.- Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se cumplirá lo que establezca la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

2.- Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del combustible forestal existente, quedando libres de residuos.

3.- Los operarios vinculados a la ejecución del proyecto y los usuarios posteriores serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

Se recuerda que:

Los futuros establecimientos de beneficio minero deberán ser sometidos a la tramitación ambiental correspondiente.

Se deberá comunicar al Consell de Mallorca el uso de residuos de construcción-demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la cantera, tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002).

Se recuerda que en caso de que el agua del pozo que se utilice para consumo humano deberá cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para al consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Esta DÍA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

Palma, 10 de mayo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias