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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4947
Ejecución de títulos judiciales 61/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 61/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de VANESSA SANCHEZ GONZALEZ contra la empresa VIAJES PAFU SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dª Mª ADELAIDA GARCIA GARCIA

En PALMA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, la Letrada, para tener por presentado el anterior escrito por la parte ejecutante. Y visto su contenido, acuerdo:

  • Proceder a la reapertura de la presente ejecución.

  • Realizar nueva averiguación patrimonial y embargo telemático del ejecutado VIAJES PAFU SA por la cantidad de 608,35 euros, en concepto de intereses y costas fijados, en el marco de lo acordado por decreto de fecha 23.03.2015.

  • Requerir al ejecutante para que facilite número de cuenta bancaria, con acreditación de su titularidad, para futuras transferencias. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a VIAJES PAFU SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

PALMA DE MALLORCA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve. 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.