Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4907
Acuerdo del pleno para la concesión de la subvención nominativa a la Fundación Santuario de Lluc para realizar obras para la estabilización del 4º misterio de la ruta monumental de los Misterios del Santuario de Lluc (bnds 456655)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 9 de mayo de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 “ANTECEDENTES

El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 159, de 29/12/1994). Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.

El camino de los Misterios de Lluc fue construido entre 1908 y 1913, e incluye en el recorrido los cinco monumentos realizados en piedra viva esculturada y con medallones escultóricos en bronce, que culminan al final del recorrido con una cruz. Con respecto al proyecto, la historiografía ha señalado un encargo inicial a Antoni Gaudí, quien debió hacer algunos borradores y pudo hacer el seguimiento, que pudo contar con la colaboración de Joan Rubió, y que, si nos remitimos a los planos conservados, son diseño de Guillem Reynés. Los plafones escultóricos –tres en cada misterio- son obra de Josep Llimona. Tanto por la autoría como por la significación artística del proyecto, nos encontramos ante unos elementos clave para entender la incursión del modernismo en Mallorca.

La construcción de los Misterios de Lluc se encuentra dentro del término municipal de Escorca, que se sitúa dentro de la zona declarada Paraje Pintoresco por el Decreto 984/1972, de 24 de marzo (BOE 94, 19/4/1972), la cual mediante la disposición transitoria octava de la Ley 16/85, del patrimonio histórico español, y posteriormente la disposición adicional primera de la Ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasó a ser considerada Bien de Interés Cultural.

Los misterios de Lluc se encuentran incluidos en el Catálogo del Plan especial de protección y reforma interior del núcleo urbano de Lluc, aprobado definitivamente con prescripciones en fecha 18.01.2008 (BOIB 28 de 26.02.2008).

Uno de los misterios presenta un elevado desplazamiento respecto de su eje vertical, y el año 2017 se cerró el paso de visitantes, a este lugar, para evitar posibles riesgos en los mismos. Los últimos años, en esta vertiente de la montaña se van produciendo desplazamientos de los bancales que soportan el camino, y se pueden ver fisuras que se han ido reparando en varios momentos a lo largo del tiempo. Parece que los últimos episodios de incidentes meteorológicos de fuertes lluvias podrían contribuir a agravar  la situación.

Dada la grave patología que sufre el cuarto misterio es necesario realizar una actuación urgente, concretamente, un recalco y estabilización del monumento cuarto misterio del Santuario Lluc (Escorca).

El Consejo de Mallorca tiene la obligación de promover la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico (art. 22 LPHIB), y tal como ya hemos señalado, queda suficientemente acreditada la urgencia en abordar unas intervenciones para asegurar la estabilidad del cuarto misterio. Queda por lo tanto justificado el hecho en que existe un evidente interés público de conservación de uno de los monumentos más emblemáticos de Mallorca y la no necesidad de llevar a cabo una convocatoria pública.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la posibilidad de concesión directa de subvención, estableciendo que “con carácter excepcional, aquellas otras subvencionas en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, uno otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública”. En consecuencia en el presupuesto del CIM figura la aplicación presupuestaria 20 33620 78906 Subvención a la Fundación Santuario de Lluc, obras para restaurar el cuarto misterio de la ruta monumental de los misterios del Santuario de Lluc dotada con 30.000,00€.

Dado que en el expediente consta la reserva de crédito (número de operación 220190001462) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78906.

Vista la memoria justificativa del secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 2 de abril de 2019, en la cual se fundamenta la importancia de la subvención ya que la actuación está dirigida expresamente a la preservación del cuarto misterio que forma parte de un conjunto emblemático.

Visto el informe jurídico, de día 3 de abril de 2019, que consta al expediente administrativo de referencia.

Visto el informe de conformidad emitido por el Interventor General del CIM con fecha de 15 de abril de 2019 (con registro de entrada día 26 de abril de 2019 en el Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico).

Dado que el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula al apartado tercero que el acto de concesión o el convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo que dispone la Ley General de Subvenciones.

Dado que el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente en el apartado segundo regula que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

Dado que de acuerdo con el artículo 8.1 y) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, el artículo 22.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el artículo 18. 4 a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) es el Pleno del Consejo de Mallorca el órgano competente para conceder esta subvención y aprobar el gasto.

Por  todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, el vicepresidente primero y consejero  ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva a la consideración del Pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

  1. Conceder una subvención a la Fundación Santuario de Lluc, con CIF G07591407 de treinta mil euros (30.000,00€) para llevar a cabo el Proyecto de recalco y estabilización del monumento del cuarto misterio en el Santuario de Lluc.
  2. Autorizar y disponer el gasto de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) a favor de la Fundación Santuario de Lluc, con CIF G07591407, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.78906 y reserva de crédito nº 220190001462, para llevar a cabo el Proyecto de recalco y estabilización del monumento del cuarto misterio en el Santuario de Lluc.

El gasto será abonado previa presentación de la cuenta justificativa en el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca tal como se establecen en las prescripciones del apartado 3 de este acuerdo..

  1. Las prescripciones que regirán la concesión y pago de esta subvención son:

PRIMERA.-OBJECTE DE LA SUBVENCIÓN

El objeto de la subvención es la ejecución del Proyecto de recalco y estabilización del monumento del cuarto misterio en el Santuario de Lluc, en el término municipal de Escorca.

SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El crédito asignado para esta subvención es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00€), a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78906, y número de reserva autorizada 220190001462.

TERCERA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL CONSEJO IINSULAR DE MALLORCA

El importe total del proyecto a ejecutar son 88.169,37€, de los cuales el Consejo Insular de Mallorca tiene que hacer efectiva una subvención total TREINTA MIL EUROS (30.000,00€), a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78906 a favor de la Fundación Santuario de Lluc, con CIF G07591407, para la restauración del cuarto misterio de Lluc.

En el caso de que haya una diferencia entre el importe de la subvención y la financiación necesaria para la ejecución total del proyecto, esta diferencia será a cuenta del beneficiario de la subvención.

CUARTA.-GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables, aquellas que responden a la naturaleza de esta subvención, es decir, las de ejecución de las obras a desarrollar para el recalco y estabilización del monumento del cuarto misterio en el Santuario de Lluc

QUINTA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La subvención concedida por una parte del proyecto objeto de subvención será compatible con la concesión de otras ayudas en el caso que haya una diferencia entre el importe de la subvención y la financiación necesaria para la ejecución total del proyecto, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular, de acuerdo con el artículo 29 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.

SISENA.-CONTINGUT I TERMINE DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

La Fundación Santuario de Lluc tendrá que presentar ante el Consejo Insular de Mallorca la documentación que acredite la total ejecución de las obras por el importe del presupuesto presentado como máximo el 30 de noviembre de 2019.

No obstante esto, esta subvención se podrá hacer efectiva mediante pagos parciales en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, a medida que se vayan presentando, siempre que estén pagadas, las facturas o certificaciones de obra del gasto ejecutado, y se emita el correspondiente informe desde el Servicio técnico de Patrimonio Histórico.

Todas las facturas y/o certificaciones de obra tienen que estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2019 y 30 de noviembre de 2019

La cuenta justificativa final que se tiene que presentar consistirá en:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento  del proyecto. Esta se presentará al finalizar la total ejecución del proyecto de obra.

2.- Una memoria económica que tiene que contener:

- Las facturas originales y/o certificaciones de obra, con una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el importe y la fecha de pago. (Anexo II).

- Documentos que acrediten el pago:

De las modalidades que prevé el arte. 48 de la Ordenanza general de subvenciones (BOIB nº. 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018), la justificación del abono del gasto se tiene que hacer, según los medios de pago que se utilicen, mediante la siguiente documentación:

A) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y

- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

B) Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido y

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré, o

- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda).

C) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

Caso que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (anexo I)

4. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención (anexo III)

5. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que el beneficiario no recupera ni compensa el IVA. (anexo III)

6. Declaración responsable del beneficiario de la subvención del hecho que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (anexo III).

Antes del abono correspondiente, se tendrán que presentar los certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Mallorca.

SÉPTIMA.- DURACIÓN

Estas previsiones surtirán efecto desde su aprobación por el Pleno del Consejo de Mallorca y hasta 30 de noviembre de 2019.

VUITENA.-COMPROVACIÓ SUBVENCIÓN

Una vez finalizada la actividad, objeto de subvención, y presentada la cuenta justificativa, el Servicio de Patrimonio Histórico emitirá informe de evaluación y de comprobación de la subvención y de su adecuación con la finalidad del presente convenio, de acuerdo con lo que regula la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017), concretamente, el capítulo IV del Título III (artículos 45, 46 y 47).

NOVENA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

El beneficiario tiene que cumplir con las obligaciones del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, (BOIB nº196 de 31/12/05), las del capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencionas (BOE nº. 276 de 18/11/03), las del artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017) y las establecidas en el resto de normativa que sea de aplicación así como, en especial, las recogidas en las cláusulas de estas prescripciones:

  1. Acreditar la realización de la obra subvencionada, el cumplimiento  de las condiciones, y las modificaciones que se hayan producido.
  2. El beneficiario está obligado a comunicar por escrito al servicio de Patrimonio Histórico el inicio de la intervención con una antelación mínima de 10 días hábiles a fin de que los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico hagan el seguimiento de todo el proceso de restauración.
  3. Comunicar al Consejo Insular de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud
  4. Facilitar toda la información que le sea requerida por el Consejo Insular de Mallorca
  5. Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso
  6. Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Mallorca, en los términos siguientes:

- Se invitará a los representados del Consejo de Mallorca a cualquier acto público de presentación, de celebración o de otros

- Cualquier publicidad, información y/o nota pública tiene que incluir los anagramas del Consejo de Mallorca como entidad patrocinadora

  1.  Cuando se haga publicidad de las actividades subvencionadas por el Consejo de Mallorca, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia
  2. El Consejo Insular de Mallorca podrá, en cualquier momento, auditar, tanto económica como técnicamente, el programa objeto de la subvención
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo tanto el Consejo de Mallorca, como el Tribunal de Cuentas, o si es necesario, por la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, se tendrá que aportar al Consejo de Mallorca toda la información que permita un seguimiento adecuado del convenio
  4. Hacer constar la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro. En caso de no tener obligación de llevar la contabilidad, dejar constancia en la documentación que la sustituya.
  5. Una vez finalizada la obra garantizar su mantenimiento y conservación en el estado final obtenido

DECIMA.- REVOCACIÓN

La subvención o ayuda será de concesión voluntaria, revocable y reducible por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y en esta convocatoria, y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca podrán modificar, anular o revocar, y si es su caso, en  caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en la normativa de subvenciones o en las prescripciones de esta resolución, el cual venderá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la normativa de subvenciones. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado en la audiencia previa.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Título IV reintegro de la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017) y el resto de normativa que sea aplicable.

Si la reforma del inmueble mencionado no se llevara a cabo, el Consejo Insular de Mallorca dará por resuelto el expediente de subvención, el Ayuntamiento de Palma tendrá que devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención, con los intereses de demora que correspondan, todo aquello de acuerdo con lo que se establece en el Título IV de la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017) y supletoriamente en los artículos 81.9 y 81.10 del Real Decreto Legislativo 1091/1988 que recoge el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 

  1. Notificar este acuerdo a la Fundación Santuario de Lluc y comunicarlo a la Intervención Delegada del Centro de la Misericordia y remitir  al BOIB y BNDS los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

(Es traducción literal del ejemplar en catalán)

 

Palma, 22 de mayo de 2019

El secretario general

Jeroni Miquel Mas Rigo