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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4901
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se corrigen errores detectados en la referencia a la medida 4.1.2 de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020

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Texto

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, fija las bases del desarrollo local participativo y configura los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los que se implementa este desarrollo, mediante la elaboración y la puesta en práctica de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

El Programa Operativo de España del FEMP 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el 15 de noviembre de 2015, estableciendo dentro de la Prioridad 4 y el objetivo 4.1, la medida 4.1.2 correspondiente a las ayudas para la Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. Proyectos financiados por los GALP (incluyendo los costes de funcionamiento y animación)”.

En base a dicha medida, mediante Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2017, publicada en el BOIB n.º 59, de 16 de mayo de 2017, se convoca la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020 en las Islas Baleares.

Una vez seleccionadas las citadas Estrategias, se aprueban las correspondientes convocatorias de ayudas para la aplicación de las mismas, a desarrollar por el  Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación LEADER en la Isla de Menorca y por el Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, mediante Resoluciones de 23 de agosto de 2018, publicadas  (BOIB n.º 107, de 30 de agosto de 2018). 

No obstante lo anterior, en el momento de dictar las citadas Resoluciones,  se indicó erróneamente como número de medida la 4.1.3 y no la 4.1.2, como procedía, aunque el enunciado de la misma era correcto.

En base a lo anterior y conforme dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la rectificación del error detectado.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas y a propuesta Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.

Corregir los errores detectados en las Resoluciones del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) que a continuación se indican, en el sentido de sustituir todas las referencia a la medida 4.1.3, por la referencia numérica 4.1.2:

- Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2017, por la que se aprueba la convocatoria de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020 en las Islas Baleares (BOIB n.º 59, de 16 de mayo de 2017).

- Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018,  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, en el marco de la medida 4.1.3. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, correspondientes a los años 2018-2022 (BOIB n.º 107, de 30 de agosto de 2018).

- Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de agosto de 2018,  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondientes a los años 2018-2022, para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación LEADER Isla de Menorca, en el marco de la medida 4.1.3. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (BOIB n.º 107, de 30 de agosto de 2018).

 

Segundo.

Todos los actos dictados derivados de la aplicación de lo previsto en las resoluciones indicadas en el apartado anterior que contengan la referencia numérica 4.1.3, han de entenderse referidos a la 4.1.2.

Tercero.

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse  en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 21 de mayo de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas