Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4920
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de mayo de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria
Antecedentes
1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. El artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
2. Ante la falta de regulación uniforme aplicable a todas las gerencias, en 2014 se adoptó un acuerdo por el que se estableció un instrumento global y homogéneo para regular la selección del personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio de Salud, con el objeto de garantizar que la selección de dicho personal se efectuase por procedimientos que permitieran la máxima agilidad en la selección y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a que hace referencia el artículo 33.1 de la Ley 55/2003. En dicho Acuerdo se instauró un nuevo sistema de selección que parte de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría profesional y especialidad.
3. Después de transcurridos varios años, la experiencia acumulada ha permitido apreciar que algunos de sus apartados requieren una revisión técnica para mejorar tanto la agilidad que ha de presidir el nombramiento de personal estatutario temporal como la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección escogido.
4. Tras un proceso de revisión, dicho Acuerdo fue modificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y posteriormente ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018). Con ello se ha pretendido mejorar la agilidad de los procesos selectivos y la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 55/2003 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, por medio de su estatuto marco.
2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB n.º 149, de 26 de noviembre de 2016), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018), tiene por objeto regular la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de una bolsa única de trabajo para cada categoría y especialidad.
3. En el punto 11.1 de dicho Texto refundido se establece que “la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud”. Y en el punto 11.3 se establece que, a los efectos de publicidad, debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
4. Por otro lado, el punto 4 del Texto refundido dispone que el sistema selectivo de las bolsas de trabajo es como norma general el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Selección (actualmente Unidad de Bolsa Única), adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.
5. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo (BOIB nº 37, de 24 de marzo de 2018), regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.
2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que prevé el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, a que hace referencia el punto 2 del epígrafe “Fundamentos de derecho”.
3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.
4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2019
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de personas candidatas de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria.
1.2. La selección de personas candidatas se efectúa por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
1.3. Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de las personas candidatas, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevas personas aspirantes como para que las inscritas añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.
1.4. Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
1.5. Tal como establece el punto 13.2 del Acuerdo regulador, los nuevos baremos deben dar un peso específico adicional al total de la puntuación, de manera que corresponda el 24 % al hecho de haber superado alguna prueba o algún ejercicio de la fase de oposición de los últimos procesos selectivos de cada categoría y especialidad que convoque el Servicio de Salud con posterioridad a la fecha en que el Acuerdo tenga efectos. Dicho porcentaje se distribuirá de forma proporcional al número de ejercicios superados y a la nota obtenida en cada uno de ellos, del modo que cada convocatoria determine.
2. Requisitos de acceso
2.1. Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud toda persona aspirante tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de 21 años o superen dicha edad y sean dependientes.
b) Tener el título de grado o diplomatura universitaria en enfermería o ayudante técnico sanitario, o bien estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para cursar la inscripción. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.
d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) Acreditar conocimientos de catalán correspondientes al nivel B1, de conformidad con el Decreto 8/2018 y en la forma que establece.
f) Si no puede acreditarse el requisito de conocimientos de catalán que corresponde a esta categoría, en el momento del corte de esta convocatoria las personas aspirantes que sean ciudadanas de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua presentando un certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.
g) No haber estado separada por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitada para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitada o en una situación equivalente ni puede haber sido sometida a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
h) Cursar la inscripción telemáticamente.
i) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.
j) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
k) No estar afectada por una resolución que implique quedar excluida de la bolsa.
l) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.
2.2. Dichos requisitos, a excepción del relativo a los conocimientos de catalán, deben cumplirse en la fecha en que la persona aspirante lleve a cabo la inscripción telemáticamente para participar en el proceso selectivo y deben mantenerse durante toda la vigencia del nombramiento. La acreditación de esos requisitos se efectuará de conformidad con lo que establece la base 9.
3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad
Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33 %, quienes deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la inscripción y deben presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para desempeñar las funciones que tenga atribuido el puesto al que opten: deben aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.
4. Inscripciones
4.1. La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará permanentemente abierta para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevas personas aspirantes y para que las inscritas añadan más méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el Acuerdo regulador y el baremo de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Las personas aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidas en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.
4.2. Las personas que estén interesadas en participar en la convocatoria tienen que cumplimentar la inscripción telemáticamente con los datos correspondientes en cada apartado y siguiendo las instrucciones indicadas en la plataforma informática. Se puede acceder a la aplicación por estas vías:
a) Por medio de un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015).
b) Por medio de un número de usuario y la contraseña correspondiente.
4.3. El sistema comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que observe en el momento de cursar la inscripción.
4.4. La inscripción y sus anexos deben presentarse, habiendo pagado previamente la tasa correspondiente, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web <www.ibsalut.es>.
4.5. A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a las personas aspirantes el código de identificación de usuario para acceder a la aplicación informática para que puedan formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa. No obstante, desde el web <www.ibsalut.es> pueden descargarse los documentos y las instrucciones en PDF para presentar la solicitud y sus anexos, además del resguardo que acredita haber pagado la tasa en el Registro de la Unidad de Bolsa Única (c/ del Gremi de Sabaters, 21, de Palma), en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud, o bien en los registros habilitados según la normativa básica aplicable al procedimiento administrativo.
4.6. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando la solicitud se haya presentado en un registro ajeno al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Bolsa Única enviando un fax al número 971 704 420 o por correo electrónico a la dirección <incidencias.bolsa@ibsalut.es>, en el cual deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.
4.7. Al rellenar la inscripción para la categoría que se convoca, la persona aspirante puede escoger el ámbito territorial (Servicios Centrales y gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de forma adicional y voluntaria la unidad específica donde desee prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto 29 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018). También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino, de larga duración, de corta duración, de cobertura urgente, de jornada parcial), de acuerdo con lo previsto en dicho Acuerdo.
4.8. Al formalizar la inscripción telemáticamente, la persona aspirante obtendrá un número de pre-registro junto con la fecha en que la ha efectuado, que tendrá la consideración de justificante, de manera que no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en la Web del Candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se cumplen los requisitos o en el momento de valorar los méritos.
4.9. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de forma que son responsabilidades exclusivas de la persona aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haber consignado erróneamente cualquiera de ellos.
5. Listas de personas admitidas y excluidas
5.1. Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para hacer pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas en la bolsa de trabajo de esta categoría y la lista provisional de excluidas, indicando la causa de su exclusión.
5.2. Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y en los tablones de anuncios de las diferentes gerencias territoriales y de los Servicios Centrales. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones y reclamaciones en caso de que hayan sido excluidas o bien para subsanar las deficiencias detectadas al cursar la inscripción y que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido se entenderá que desisten de su solicitud.
5.3. Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud; pueden presentarse telemáticamente o presencialmente en cualquiera de los registros previstos. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando esas alegaciones o esos escritos se hayan presentado en un registro ajeno al Servicio de Salud se recomienda informar de ello a la Unidad de Bolsa Única enviando un fax al 971 704 420 o un correo electrónico a la dirección <incidencias.bolsa@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de los documentos.
5.4. Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales y de la Unidad de Bolsa Única se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de las deficiencias de las inscripciones, y se establecerán la lista definitiva de personas candidatas a la bolsa de selección y la lista definitiva de personas aspirantes excluidas, indicando la causa de su exclusión.
5.5. Una vez publicadas dichas listas se hará pública otra lista —con carácter meramente informativo— de las personas candidatas con la puntuación resultante de la autobaremación, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa se tendrá en cuenta para indicar qué personas candidatas deben aportar la documentación que acredite los requisitos y la que justifique los méritos alegados, según lo que dispone la base siguiente.
6. Personas candidatas que deben acreditar que cumplen los requisitos y justificar los méritos alegados
6.1. Como se ha dicho, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018), la resolución por la que se apruebe la lista definitiva indicará la puntuación de la autobaremación a partir de la cual las personas candidatas que la superen deben acreditar que cumplen los requisitos y justificar los méritos alegados. De este modo, solo las que hayan obtenido la puntuación más alta deben aportar dicha documentación.
6.2. Para determinar qué personas candidatas deben aportar dicha documentación se atenderán lo que establece el Acuerdo regulador y las necesidades de selección de personal de cada momento.
6.3. Sin perjuicio de lo que dispone el punto siguiente, solo estas personas candidatas serán baremadas inicialmente.
6.4. El resto de personas candidatas no deben aportar ningún documento hasta que en un momento posterior se les requiera de conformidad con las normas vigentes.
7. Personas candidatas que deben aportar documentación al agotarse las listas de personas baremadas
7.1. En los supuestos de que se agote la lista de personas candidatas baremadas o que se prevean mayores necesidades de selección, siempre que queden personas candidatas sin baremar en la bolsa, la Unidad de Bolsa Única les requerirá que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados observando el orden decreciente de la puntuación aparecida en la lista informativa de autobaremación, dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales. En el web del Servicio de Salud se dará publicidad al plazo para que dichas personas candidatas aporten la documentación, que será un plazo reducido a la mitad respecto al concedido para hacer la primera aportación de documentación.
7.2. Una vez agotada la lista de remanentes, si es necesario seleccionar nuevas personas candidatas se incorporarán a esta bolsa las de la categoría que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de corte, quienes aparecerán relacionadas en una lista subsidiaria cuyo único criterio de prelación será el expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría. Si el expediente académico no identifica la nota, se asignará a la persona candidata una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional. En caso de empate, se seleccionará a la persona candidata cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
8. Aportación de la documentación que acredita los requisitos y que justifica los méritos alegados
8.1. En el web <www.ibsalut.es> se requerirá a las personas candidatas que presenten fotocopias compulsadas de los documentos que acreditan los requisitos y de los que justifican los méritos alegados en la autobaremación. La documentación relativa al anexo 2 (experiencia profesional y formación) debe presentarse grapada, ordenada y numerada correlativamente según los apartados citados en dicho anexo.
8.2. La documentación a que se refiere el apartado anterior debe presentarse en el registro de la Unidad de Bolsa Única (c/ del Gremi de Sabaters, 21, de Palma) o bien en el Registro General del Servicio de Salud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.
8.3. Si se ha presentado la documentación en alguna lengua extranjera, para que se pueda alegar como mérito la persona interesada debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado.
8.4. Si los documentos se han descargado de Internet, es imprescindible la firma digital para poder realizar las comprobaciones de autenticación.
8.5. La documentación debe presentarse en el plazo que se determine en la resolución del director general por la que se establezca la lista definitiva de personas candidatas y de personas aspirantes excluidas a la que se refiere el punto 5.4 de estas bases.
8.6. Los méritos que se validarán para determinar la puntuación de cada persona candidata serán los que se hayan relacionado para la valoración y la acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de modo que no se tomarán en consideración los alegados después de que haya vencido ese plazo.
8.7. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad:
a) En caso de tener la nacionalidad española, fotocopia del DNI en vigor.
b) En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
c) En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, hay que presentar la documentación siguiente:
1. Fotocopia compulsada de la página correspondiente del libro de familia.
2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
d) En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, hay que presentar la documentación siguiente:
1) En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
2) En caso de ser mayor de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.
8.8. Documentos que acreditan la titulación:
a) Puede acreditarse la titulación exigida en cada una de las categorías solicitadas por medio de cualquiera de los documentos siguientes:
1) Fotocopia compulsada del título requerido (anverso y reverso) para acceder a la categoría en cuestión.
2) Fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
3) Certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo un simple extracto académico.
b) Si la titulación no se ha obtenido en España, hay que adjuntar la homologación del modo siguiente:
1) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación con el título equivalente, de conformidad con el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.
2) En caso de titulaciones expedidas en otros estados, hay que aportar una copia compulsada de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
8.9. Independientemente del deber de las personas candidatas de aportar la documentación a que hacen referencia las bases 9.7 y 9.8, el Servicio de Salud puede realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud, a fin de determinar si se cumplen los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8.10. Documentos que acreditan la discapacidad
Debe aportarse un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.
8.11. Documento que acredita la capacidad funcional
Este requisito debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.
8.12. Documentos para la acreditación lingüística:
a) Al efecto de acreditar el nivel de conocimientos de catalán, hay que presentar una fotocopia compulsada del certificado del nivel B1 (o uno superior) de conformidad y en la forma que establece el Decreto 8/2018, expedido por un organismo público con competencias para acreditar conocimientos lingüísticos.
b) En el caso que se establece en la base 2.1.f, las personas aspirantes que sean ciudadanas de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial, tendrán que acreditar el dominio de esta lengua presentando una fotocopia compulsada del certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.
8.13. Acreditación de los méritos de experiencia profesional:
a) Hay que presentar el documento original o una fotocopia compulsada en que queden acreditados los servicios prestados con las especificaciones que se establecen en el anexo 2.
b) No es necesario acreditar documentalmente los méritos de los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Para el resto de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud hay que consignar los períodos del mismo modo que figuran en el certificado acreditativo. No está permitido introducir períodos solapados; si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros hay que elegir solo uno de ellos:
1) Solo pueden computarse horas en los servicios prestados por el personal de refuerzo y con nombramientos específicos para la atención continuada. Cada 150 horas equivalen a un mes de servicios prestados; no se computa el exceso de horas.
2) Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computan como si fuesen a tiempo completo.
3) Para acreditar los servicios prestados en centros sanitarios privados de la Unión Europea hay que adjuntar al certificado la vida laboral de la Seguridad Social y el contrato de trabajo.
4) Para acreditar los servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta:
− Dichos servicios tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y debe ser reconocida oficialmente la condición de cooperante.
− En el certificado debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el artículo 3 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto de los cooperantes.
8.14. Acreditación de los méritos de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento:
a) Hay que presentar documentos originales o fotocopias compulsadas en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 3:
1) En el documento justificativo para acreditar el certificado académico debe constar la nota media con la que se ha obtenido el título exigido para acceder a la categoría. No se admiten como documentos justificativos simples extractos académicos.
2) En relación con la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicio en la categoría correspondiente, a excepción de los previstos en el punto 1.2.d (“Formación continuada”) del anexo 3.
3) Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.
b) Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará de ello al Ministerio Fiscal y la persona afectada quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.
9. Lista de personas candidatas
9.1. Teniendo en cuenta la documentación presentada y cuando se haya comprobado que se cumplen los requisitos y se han acreditado los méritos alegados, una vez revisada y valorada toda la documentación el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar la lista provisional de puntuaciones obtenidas por las personas candidatas. Esta resolución incluirá también la lista de personas aspirantes finalmente excluidas por no haber acreditado que cumpliesen los requisitos.
9.2. Las personas candidatas pueden interponer reclamaciones o alegaciones contra la resolución por la que se publica esa lista provisional dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el período establecido.
9.3. Finalmente, una vez revisadas las alegaciones interpuestas el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicar la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas. Con dicha resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional, pero contra dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
9.4. Una vez publicada la lista definitiva, las personas candidatas que cumplan los requisitos de identificación y firma electrónica admitidos por la Ley 39/2015 podrán en cualquier momento acceder a los datos introducidos para modificarlos, en su caso, e incorporar nuevos méritos, pero no se valorarán hasta que se lleve a cabo la siguiente actualización de la bolsa general.
10. Procedimientos especiales de selección
10.1. De acuerdo con el punto 25 del Acuerdo que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018), concretamente para el procedimiento de selección de médico/médica y enfermero/enfermera de urgencias que presten servicio en la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y/o en los servicios de urgencia de atención primaria será requisito para ser nombrado personal temporal médico o de enfermería de urgencias de atención primaria haber superado una prueba práctica, que consistirá en dos ejercicios de Megacode (sistema de simulación de actuación ante un caso real): uno de soporte vital avanzado (reanimación cardiopulmonar) y otro de soporte vital avanzado en traumatología (politraumatismos).
10.2. Se designará un tribunal evaluador, cuyos miembros serán profesionales relacionados con las urgencias y emergencias del 061.
10.3. Los ejercicios de Megacode consistirán en atender a pacientes críticos a quienes sea necesario desarrollar algoritmos de soporte vital avanzado, soporte vital avanzado en traumatología y soporte vital avanzado en pediatría según las recomendaciones vigentes en la fecha de publicación de la realización del Megacode.
10.4. La calificación será de “apto” o “no apto” según las competencias evaluadas. Independientemente del proceso que esté desarrollando la persona candidata, debe conocer y poner en práctica las competencias siguientes:
a) Interrelación con el equipo y el entorno del paciente.
b) Desarrollo de la valoración del paciente según el algoritmo de soporte vital avanzado A, B, C, D, E y aplicación de técnicas y procedimientos indicados en cada fase.
c) Desarrollo de la valoración del paciente según el algoritmo de soporte vital avanzado en traumatología A, B, C, D, E y aplicación de técnicas y procedimientos indicados en cada fase.
d) Interpretación de los signos y síntomas vitales que denotan la situación de gravedad del paciente.
e) Conocimiento de utilización, montaje y del uso de los diferentes dispositivos embarcados de aplicación rutinaria:
‒ monitor desfibrilador
‒ respirador volumétrico
‒ aspirador de secreciones
‒ bombas de perfusión
‒ material avanzado de la vía aérea y ventilación
‒ material de la vía venosa e intraósea
‒ material de inmovilización.
f) Preparación y administración de la medicación más utilizada en procesos críticos, haciendo énfasis especialmente en los grupos siguientes:
‒ procesos de PCR
‒ drogas vasoactivas
‒ procesos en los que se requiere sedoanalgesia y relajación
‒ broncodilatadores
‒ antídotos más usados en el medio extrahospitalario
‒ procesos urgentes neurológicos
‒ de uso común en pediatría.
g) Desarrollo de protocolos de clasificación en procesos de múltiples víctimas.
10.5. La fecha, el lugar y la hora en que se hará la prueba se publicarán en el web del Servicio de Salud una vez que se haya publicado la resolución del director general que contenga la lista definitiva de personas candidatas y de personas aspirantes excluidas de la bolsa única de la categoría de enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria; dicha resolución también indicará el número de personas candidatas que podrán hacer la prueba con el fin de que, si obtienen la calificación de “apto”, puedan formar parte de la bolsa única de esta categoría.
10.6. Una vez finalizada la prueba, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá la lista definitiva de personas candidatas que la han superado.
10.7. La calificación de “apto” se mantendrá durante cuatro años, transcurridos los cuales será necesario volver a superar la prueba para poder formalizar un nuevo nombramiento. No obstante, si transcurridos esos cuatro años la persona candidata acredita que, en el período anterior a la oferta del nombramiento, acumula un período de servicios prestados en urgencias de atención primaria del Servicio de Salud en la categoría correspondiente superior a seis meses en el último año o superior a dos años en los últimos cuatro años, estará exenta de hacer la prueba.
10.8. Asimismo, las personas aspirantes que hayan superado una prueba de Megacode realizada por la Gerencia del 061 durante los cuatro últimos años también estarán exentas de hacer dicha prueba para esta convocatoria.
10.9. Las personas aspirantes que, según lo que establecen los apartados anteriores, estén exentas de hacer la prueba tienen que aportar en el momento del nombramiento el original o una copia compulsada del certificado que acredite ese requisito.
11. Gestión y funcionamiento de la bolsa de trabajo
11.1. Una vez publicada la lista definitiva de personas candidatas con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, , modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018).
11.2. En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias marcadas en cada inscripción y deben ofertarse a las personas candidatas por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de “disponible”.
11.3. La situación de “disponible” o “no disponible” y el resto de preferencias que cada persona candidata haya consignado pueden modificarse en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones efectuadas tendrán validez hasta que se produzca algún cambio en ellas.
11.4. La situación de “disponible” se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer el llamamiento.
11.5. El método para hacer el llamamiento debe respetar las reglas de los puntos 19.2, 19.3, 19.4 y 19.5 y del punto 30.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB n.º 71, de 9 de junio de 2018).
11.6. Si en la lista definitiva figuran personas candidatas con la misma puntuación, se utilizarán como criterio de desempate los servicios prestados; si el empate persiste, se seleccionará a la persona candidata cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
ANEXO 2
Baremo de méritos para la categoría de enfermero/enfermera de urgencias
1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos.
1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.
1.4. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, ejerciendo las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.
1.5. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos.
1.6. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
1.7. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
1.8. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que se opta: 0,23 puntos. Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. En ambos casos solo se valorarán estos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
1.9. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas trabajadas (o una fracción).
b) Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado.
c) Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
1. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
2. Un mismo marco temporal no puede valorarse por más de uno de los subapartados que lo integran.
3. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.
4. Si se prestan servicios simultáneamente en dos centros o más se computarán —a elección de la persona interesada— los servicios prestados solo en uno de estos.
5. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores, el resultado se divide entre 365 y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento
La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 40 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:
2.1. Formación reglada / expediente académico:
a) La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de tal manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.
b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien: 0,2 puntos; notable: 0,4 puntos; sobresaliente: 0,8 puntos; matrícula de honor: 1 punto.
2.2. Formación especializada:
a) Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 1,38 puntos.
b) Por cada acreditación de haber completado el periodo de formación como enfermero interno residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.
2.3. Formación continuada:
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de las categorías de enfermería, de acuerdo con los criterios siguientes:
1. Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
‒ Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación ha de cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
‒ Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
2. Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
‒ Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación ha de cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
‒ Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
3. Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
4. Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que se hayan suscrito dichos acuerdos.
b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.
d) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática (nivel de usuario) y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de las categorías de enfermería.
Nota: se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas para alguna administración pública o para alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
2.4. Formación posgraduada:
a) Por tener el título de doctorado: 11,7 puntos.
b) Por haber logrado el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora, en el supuesto de no haber obtenido el título de doctorado: 3,9 puntos.
c) Los títulos oficiales de máster universitario que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran a razón de 0,070 puntos por cada crédito ECTS y 0,028 puntos por cada crédito LRU. Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.
d) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad. Si en un mismo documento figuran créditos LRU y/o ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable a la persona candidata.
2.5. Docencia
a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3.a: 0,0078 puntos.
b) Las personas candidatas que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 tienen que justificar que estos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
c) Igualmente en cuanto a cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no puede computarse en ninguno de los dos apartados siguientes:
1. Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.
2. Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.
3. Por cada hora de tutorización de prácticas de alumnos de las facultades de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 0,0013 puntos.
4. Por cada hora impartiendo docencia en el ámbito universitario en el nivel de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en este ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,0026 puntos.
2.6. Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería y que tengan ISBN y depósito legal:
1. Por cada libro completo: 1,3 puntos.
2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería:
1. Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.
2. Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.
c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
1. Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados 1 y 2 del punto 2.3.a) relacionadas directamente con el contenido de las categorías de enfermería:
‒ Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
‒ Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.
2. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:
‒ Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
‒ Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.
3. Para pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:
‒ Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
‒ Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.
d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. Como investigador principal: 3,9 puntos.
2. Como investigador colaborador: 1,95 puntos.
3. Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)
Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
a) certificado A1: 0,5 puntos
b) certificado A2: 1 punto
c) certificado B1: 1,5 puntos
d) certificado B2: 2 puntos
e) certificado C1: 3 puntos
f) certificado C2: 4 puntos
g) certificado LA (lenguaje administrativo): 1 punto.
Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.