Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4915
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas, de las microcooperativas y de las sociedades laborales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 129.2 de la Constitución Española prevé que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas, así como también establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

Las entidades de economía social, entre las que destacan las cooperativas y las sociedades laborales, constituyen una forma diferente de hacer empresa que, sin descartar una finalidad lucrativa, se caracterizan por su finalidad de servicio a sus socios y socias y a la colectividad, además de su adaptación a una serie de principios cooperativos recogidos en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, como son los de adhesión voluntaria y abierta; la gestión democrática y la igualdad por parte de los socios y socias; la participación económica de los mismos; la autonomía e independencia de las entidades cooperativas; el interés voluntario y limitado de las aportaciones al capital social; la educación, formación e información de los miembros integrantes de las cooperativas; la cooperación entre cooperativas, y el interés por la comunidad.

La economía social y, particularmente, las cooperativas y las sociedades laborales son fórmulas idóneas de creación de empleo que, además, han mostrado una mayor capacidad para mantenerla durante los años de crisis económica debido a la adopción de medidas de flexibilidad interna.

Igualmente, la economía social contribuye al desarrollo local mediante la creación de empleo de calidad y no deslocalizable. Así, las empresas de trabajo asociado, como son las cooperativas y las sociedades laborales, crean puestos de trabajo estables y de calidad en los que los trabajadores y trabajadoras son a la vez propietarios y empresarios, por lo que participan directa y colectivamente en la gestión de la empresa.

Por otra parte, desde el punto de vista de la actividad económica de las Illes Balears, mientras el sector servicios es preponderante en la estructura productiva de la comunidad autónoma, en la que representa el 80 % del producto interior bruto, el sector industrial se encuentra en una situación de debilidad al haber sufrido un descenso grave del tejido empresarial y de los puestos de trabajo, con la consiguiente pérdida de peso de la industria en el archipiélago. Por este motivo y a efectos de diversificar la economía, la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears dedica su título II a la política industrial al objeto de promover y modernizar la industria, y prevé que el Consejo de Gobierno puede aprobar la declaración de proyectos industriales estratégicos definidos en la propia Ley como aquella propuesta de inversión para implantar una o varias actividades industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido empresarial de las Illes Balears o la su consolidación, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuestos a riesgos para su continuidad.

Además, el pasado día 31 de enero de 2019, se aprobó la Ley 4/2019, de microcooperativas de las Illes Balears, dirigida a fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo los modelos de sociedades cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, como base para el crecimiento y el desarrollo futuro del tejido empresarial cooperativo de las Illes Balears, en su condición de modelo generador de calidad.

Por ello, al efecto de dinamizar e impulsar el crecimiento de la economía en las Illes Balears a través de la creación de nuevas empresas que generen puestos de trabajo de calidad, esta convocatoria establece cinco programas de ayudas destinadas a fomentar la creación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales:

El Programa I se dirige a la incorporación de personas en situación de demanda de empleo como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

El Programa II prevé ayudas para la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales declaradas como proyectos industriales estratégicos por el Consejo de Gobierno.

El Programa III se enfoca a apoyar la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.

El Programa IV se orienta a la financiación parcial de las cuotas de la Seguridad Social de las personas desocupadas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas, microcooperativas o sociedades laborales. Los fondos asignados a este Programa se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social, y las ayudas se regulan de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hagan uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del mismo Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio (BOE núm. 106 de 4 de mayo).

El Programa V va destinado a subvencionar parcialmente las inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartado 16, de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Además, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la economía social y promocionar el emprendimiento colectivo por medio de la creación de empleo y de la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, de acuerdo con los siguientes programas.

a) Programa I: promoción de la incorporación de desempleados inscritos en demanda de empleo y de trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contratos de trabajo de carácter temporal como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: apoyo a la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales declaradas como proyectos industriales estratégicos por el Consejo de Gobierno.

c) Programa III: fomento de la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha.

d) Programa IV: financiación parcial de las cuotas de la Seguridad Social de las personas desocupadas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado, microcooperativas o de sociedades laborales.

e) Programa V: inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales.

 

Segundo

Bases reguladoras

1. Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por lo dispuesto en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

2. Así mismo, el Programa IV se rige por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994, en relación con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre; y por lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de un total de doscientos veinte mil doscientos noventa y un euros (220.291 €), distribuidos con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2019 que se indican a continuación:

- 19601 322A01 47000.00 para las acciones subvencionables del Programa I. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2019 es de sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

- 19601 322A01 47000.00 para las acciones subvencionables del Programa II. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2019 es de cincuenta mil euros (50.000 €).

- 19601 322A01 47000.00 para las acciones subvencionables del Programa III. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2019 es de doce mil seiscientos euros (12.600 €).

- 19601 322A01 47000.00 19021 para las acciones subvencionables del Programa IV. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2019 es de sesenta y dos mil seiscientos noventa y un euros (62.691 €).

- 19601 322A01 77000.00 para las acciones subvencionables del Programa V. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2019 es de treinta mil euros (30.000 €).

2. Los créditos asignados a cada uno de los programas I, II y III pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto uno de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Las ayudas del Programa IV se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. Los plazos para iniciar y llevar a cabo las actividades son los siguientes:

a) Para las actividades de los programas I, II, III y V que se puedan subvencionar, el ámbito temporal comprende de día 1 de octubre de 2018 a día 30 de septiembre de 2019.

b) Para las actividades subvencionables del Programa IV, el ámbito temporal comprende de día 1 de septiembre de 2018 a día 31 de agosto de 2018.

2. Para ser beneficiarios de la subvención, las cooperativas, las microcooperativas y las sociedades laborales solicitantes deben tener el centro de trabajo donde se realiza la actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y deben constar inscritas en los registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Igualmente deben tener el domicilio y el centro de trabajo en las Illes Balears las personas socias trabajadoras o de trabajo que soliciten las ayudas establecidas en el Programa IV.

Quinto

Beneficiarios

1. Respecto de los programas I, II, III y V, se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las cooperativas, las microcooperativas y sociedades laborales en los términos que se indican en los anexos 1, 2, 3 y 5.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que dicha entidad pueda aportar los correspondientes certificados acreditativos junto con la solicitud.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

e) Las cooperativas y las microcooperativas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears, modificada por la Ley 5/2011: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

3. Respecto del Programa IV, pueden ser beneficiarias las personas desempleadas que perciben la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral.

Sexto

Exclusiones

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las entidades que desarrollen actividades en los sectores establecidos en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), con las siguientes particularidades:

- Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta el límite de 30.000 € previsto en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, excepto las excluidas del su ámbito de aplicación de conformidad con su artículo 1.1.

- Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas podrán ser beneficiarias de las subvenciones hasta el límite de 15.000 € previsto en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, excepto que estén excluidas de su ámbito de aplicación, de conformidad con su artículo 1.1.

b) Las entidades que hayan resultado sancionadas por infracciones en materia de cooperativas o del orden social.

2. En caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras temporales como socios en las cooperativas y sociedades laborales donde prestaban servicios con carácter temporal, no se pueden subvencionar las contrataciones que vulneren el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y, en general, la normativa reguladora del contrato temporal del cual eran titulares.

3. También se excluyen de las ayudas las incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan ostentado tal condición en la misma empresa en los 24 meses anteriores a la fecha de la incorporación como socios.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

En los anexos 1 a 5 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes empieza el tercer día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el día 4 de octubre de 2019.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet

<https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2322212/>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, juntamente con la documentación prevista en la convocatoria.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la petición de la ayuda por medio de quien la represente legalmente, con la acreditación adecuada.

4. Las solicitudes deben presentarse teniendo en cuenta los requisitos generales y específicos establecidos para cada acción subvencionable, de acuerdo con el anexo de esta Resolución que corresponda.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes citada.

Noveno

Documentación general

Además de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (original o fotocopia compulsada), la cual será completada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con los correspondientes informes telemáticos de demanda de empleo y vidas laborales de las personas incorporadas como socio:

a) En cuanto a la tarjeta de identificación fiscal en caso de personas jurídicas o del DNI en caso de personas físicas, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes, a menos que la persona solicitante se haya opuesto expresamente, supuesto en que deberá aportar una fotocopia de la tarjeta o del DNI.

b) Escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho. La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, salvo que la persona representante se haya opuesto expresamente, supuesto en que deberá aportar una fotocopia de su DNI.

d) En el caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa, una microcooperativa o una sociedad laboral, documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

f) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que debe hacerse según el anexo adjunto al modelo de solicitud que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2322212 o en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 6 del mismo artículo.

g) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.

Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como los solicitados pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en el que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión; en el caso de empresas del sector de la agricultura, en la que el máximo es de quince mil euros (15.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, y en el de empresas del sector de pesca y acuicultura, en la que el máximo es de 30.000 € en el mismo periodo, según el Reglamento (UE) 717/2014, antes referenciado.

La entidad solicitante declarará las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito que debe presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

h) Declaración responsable de la empresa de no estar incursa en las exclusiones indicadas en el apartado sexto de esta convocatoria.

i) Impreso de declaración de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica:

<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>

j) La solicitud de las ayudas implica la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, si bien la entidad también puede presentar estas acreditaciones junto con la solicitud de las ayudas.

k) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, instructora del expediente, podrá comprobar la situación de demanda de empleo de las personas incorporadas como socias así como sus vidas laborales por medio de una consulta a las bases de datos correspondientes. Sin embargo, las personas solicitantes podrán aportar la documentación pertinente junto con la solicitud.

Décimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. La concesión de las ayudas solicitadas al amparo de los programas I, II, III y V se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado undécimo de esta convocatoria, y que deberá aplicar la comisión evaluadora regulada en el apartado duodécimo de la misma.

2. Las ayudas solicitadas al amparo del Programa IV seguirán el procedimiento de concesión siguiente:

a) En aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y del artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, así como del artículo 2.1.e en relación con el artículo 5 ambos del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de este Programa se realizará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, mencionada, juntamente con la documentación prevista en la convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

b) Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, luego que se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a esta convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se prevé en esta Resolución y una vez ésta se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo.5, la fecha de la presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

 

Undécimo

Criterios de concesión de las subvenciones de los programas I, II, III y V

1. Para determinar la concesión de las subvenciones por incorporación de socios o socias y para los gastos de creación de microcooperativas, establecidas en los Programas I, II y III de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) Calidad del proyecto y repercusión en la viabilidad técnica y económica de la empresa. Se valorará el contenido de la acción y su adecuación a la viabilidad técnica y económica de la empresa. La valoración será directamente proporcional a la adecuación de sus objetivos.

b) Empleo estable generado: se valorará el número de personas incorporadas susceptibles de ser subvencionadas (tanto de incorporaciones iniciales como de trabajadores o trabajadoras con contrato temporal que se incorporen como socios). La valoración será directamente proporcional al número de personas incorporadas.

c) Porcentaje de mujeres en el empleo estable generado: se valorará el número de mujeres incorporadas como socias sobre el total de personas incorporadas. La valoración será directamente proporcional al porcentaje de mujeres incorporadas como socias sobre el total de personas incorporadas.

d) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social: se valorará el número de personas en situación de exclusión social incorporadas como socias sobre el total de personas incorporadas. La valoración será directamente proporcional al porcentaje de personas en situación de exclusión social incorporadas como socias sobre el total de personas incorporadas.

e) Incidencia en la creación y el mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación: se debe valorar el índice de paro de la localidad donde se ubica el centro de trabajo en el que se incorporan los socios o socias en relación con el índice de paro en las Illes Balears. Si el índice de desempleo local es inferior al índice de desempleo autonómico se otorgará un punto; si ambos índices son iguales, se otorgarán dos puntos; si el local es superior al autonómico, se otorgarán tres puntos.

f) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea. Se puntuará en atención a la memoria del proyecto.

g) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Se puntuará en atención a la memoria del proyecto.

h) Desarrollo de proyectos de I+D+i. Se puntuará en atención a la memoria del proyecto.

i) Contribución a la mejora del medio ambiente. Se puntuará en atención a la memoria del proyecto.

2. En cuanto a las subvenciones presentadas al amparo del Programa V de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:

a) Calidad del proyecto de inversiones y repercusión en la viabilidad técnica y económica de la empresa. Se valorará el contenido de la acción y su adecuación a la viabilidad técnica y económica de la empresa. La valoración será directamente proporcional a la adecuación de sus objetivos.

b) Incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico donde se ejerza la actividad, teniendo en cuenta la tasa de paro en el municipio del domicilio social de la entidad solicitante, en relación con la tasa de paro media de las Illes Baleares durante el periodo subvencionable. Si el índice de desempleo local es inferior al índice de desempleo autonómico se otorgará un punto; si ambos índices son iguales, se otorgarán dos puntos; si el local es superior al autonómico, se otorgarán tres puntos.

c) Relación entre la inversión efectuada y el empleo generado o mantenido. La valoración será directamente proporcional al porcentaje de la inversión realizada y a la ocupación de la empresa.

d) Relación entre la inversión efectuada y el importe solicitado. La valoración será directamente proporcional al porcentaje de la inversión sobre el importe solicitado.

3. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han expresado; por su parte, la comisión evaluadora que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno.

4. Si al confeccionar la prelación de proyectos aprobados en cada programa se produce una igualdad en la puntuación total entre dos o más proyectos, tendrán preferencia los que hayan obtenido una puntuación mejor en aplicación de lo dispuesto en la letra a de cada uno los puntos 1 y 2 de este apartado undécimo; si aún persiste la igualdad, se deberá tener en cuenta la puntuación obtenida en aplicación de lo establecido en las letras siguientes de cada uno de los puntos 1 y 2 sucesivamente y por el orden indicado en cada uno de ellos. Si, a pesar de todo, persiste la coincidencia, se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes en cada programa, de manera que tendrán preferencia las que se han presentado antes respecte de las posteriores.

Duodécimo

Comisión Evaluadora

Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el marco de los programas I, II, III y V de esta convocatoria y de emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:

— El o la jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como presidenta.

— El o la jefa de la Sección IX de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.

— El o la jefa de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.

— Una persona con categoría de personal técnico del Grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.

— El o la jefa del Negociado III de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como secretario o secretaria.

En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral podrá designar suplentes de entre el personal adscrito a la Dirección General de la que es titular.

Decimotercero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se deberá entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto

Régimen de minimis

1. En general, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre).

2. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en la que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000 €) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, antes mencionado.

3. En caso de que la entidad solicitante pertenezca al sector de la agricultura, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 15.000 € en un periodo de tres años. Se exceptúan la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, antes mencionado.

4. Si la entidad solicitante pertenece al sector de pesca y acuicultura, será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura y el importe máximo de la ayuda total de minimis concedida a una empresa no podrá ser superior a 30.000 € en un periodo de tres años.

5. El sometimiento al régimen de minimis debe hacerse constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

6. A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también sobre las que haya solicitado y estén pendientes de resolver o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna.

Decimoquinto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de éstas debe respetar los límites de cuantía fijados en la convocatoria.

2. Las subvenciones que establece esta Resolución en los diferentes programas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo y, en concreto, con las de integración de personas con discapacidad en empresas de mercado ordinario de trabajo, con las de promoción del empleo autónomo y con las de incentivos a la contratación.

3. No obstante, las ayudas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo de los Programas I y II son compatibles con los beneficios fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo, si bien en estos supuestos el monto total de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60 % del coste salarial anual de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

4. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con otras solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en un plazo de quince días desde que se conceda la subvención o se efectúen estas otras solicitudes de ayudas.

Decimosexto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto, se considerará como gasto satisfecho el que se haya pagado efectivamente hasta el 31 de octubre de 2019.

3. Respecto a los programa I y II, de conformidad con el artículo 12, párrafo sexto, de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras en materia de trabajo y formación, la justificación de las actuaciones correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado noveno y en los anexos 1 y 2 de esta convocatoria, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas a la incorporación de trabajadoras y trabajadores desempleados o que tengan un contrato temporal en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales como socias de éstas, se consigue con la misma incorporación de las personas que reúnen los requisitos necesarios.

4. En cuanto al pago de las ayudas establecidas en los programas III y V, se ha de justificar el importe del pago o la inversión efectuada, ya que en estos programas las ayudas se establecen aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante.

La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 6:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la empresa beneficiaria, y la aprobación por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que debe incluir una copia compulsada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente como la documentación que acredite el pago efectivo y que se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el supuesto de que el pago o la inversión se hayan efectuado y pagado antes de presentar la solicitud, la cuenta justificativa se puede presentar junto con ésta.

El 8 de noviembre de 2019 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en esta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

5. De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, la presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

6. En cuanto al Programa IV, de acuerdo con el mismo artículo 12, párrafo sexto, para el pago de la subvención de cuotas, la justificación se entiende acreditada con la presentación de la documentación general y específica necesaria para la concesión de la subvención, que se establece en el apartado noveno y en el anexo 2, punto 4, respectivamente, de esta convocatoria, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas a facilitar que las personas perceptoras de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único se incorporen como socio en cooperativas, microcooperatives o sociedades laborales mediante la financiación de las cuotas al régimen de la Seguridad Social que corresponda, se consigue mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados.

A estos efectos, se deben presentar los boletines de cotización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, junto con la solicitud, a medida que la persona beneficiaria haga el ingreso de las cuotas mensuales del régimen de la Seguridad Social correspondiente; se considera como gasto realizado en el período correspondiente al ámbito temporal de esta convocatoria y que se haya pagado efectivamente hasta día 31 de octubre de 2019.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. En general, son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Las cooperativas, las microcooperativas y las sociedades laborales beneficiarias de los Programas I y II deben asumir la obligación de mantener a la persona o las personas para cuya incorporación se concede la ayuda, al menos durante tres años como socia trabajadora o de trabajo.

Si los socios incorporados dejan el puesto vacante, se deben sustituir por otra persona por el período que falte hasta completar el período de mantenimiento obligatorio. Si la ayuda se ha concedido por la incorporación de una persona que pertenezca a un colectivo determinado, la sustitución se debe hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el Programa correspondiente por un importe igual o superior al de quien ha causado baja. La nueva contratación o incorporación no dará derecho a una nueva subvención.

La entidad deberá comunicar la baja producida en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde el momento en que ha tenido lugar, y dispone de un plazo máximo de seis meses a contar desde la baja, para sustituir a la persona contratada o al socio o la socia. Efectuada la sustitución, la entidad dispone de un mes para comunicarla a la Dirección General mencionada.

Si la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo se produce antes de que transcurran doce meses desde su incorporación y no se la sustituye en los términos indicados antes, se debe reintegrar la totalidad de la subvención concedida. Si la baja se produce una vez transcurridos doce meses, pero antes de que transcurran los tres años de obligación de mantenimiento, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimiento.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones correspondientes mediante el informe de la vida laboral de las personas contratadas o incorporadas como socias trabajadoras o de trabajo.

b) En caso de incorporaciones de personas socias a tiempo parcial, se deberá mantener como mínimo el porcentaje de jornada por el que se ha concedido la subvención. En caso contrario, se deberá reintegrar la subvención en proporción al porcentaje de jornada que falte cumplir, excepto en el caso de que la jornada sea inferior al 50 % de la jornada completa de un trabajador comparable en los términos del artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, supuesto en que se deberá devolver la totalidad de la subvención.

c) En el caso de entidades de nueva creación, han de mantener durante un período de cinco años, al menos, una forma jurídica de entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral antes del 31 de julio de cada año, un certificado expedido por la persona titular del órgano competente que acredite que se mantiene la forma jurídica.

d) En las subvenciones para inversiones, la inversión objeto de subvención se mantendrá durante un período mínimo de tres años, salvo que se trate de bienes amortizables con un periodo inferior, en cuyo caso al menos se deberán mantener por el período mencionado.

e) Comunicar cualquier modificación de las circunstancias y de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria

3. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoctavo

Control y seguimiento

1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. A tal efecto, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona afectada haya denegado expresamente su consentimiento, en cuyo caso la beneficiaria o el beneficiario deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

4. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

Decimonoveno

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de esta convocatoria de ayudas que constan en los anexos 1 a 6 de esta Resolución.

Vigésimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria

Vigesimoprimero

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vigesimosegundo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 20 de mayo de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez

 

 

Anexo 1 Programa I. Promoción de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales

1. Hecho subvencionable

Resultan subvencionables las incorporaciones siguientes:

a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y en sociedades laborales.

b) La incorporación de personas socias trabajadoras en microcooperativas.

2. Requisitos específicos de las personas que se incorporen como socias

2.1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral deben estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desempleadas inscritas en demanda de empleo en el servicio público de empleo.

b) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa solicitante por medio de un contrato laboral de carácter temporal.

2.2. La persona que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta es la referencia para el cumplimiento de los requisitos anteriores y se puede solicitar esta subvención para las incorporaciones de socios o socias con fechas de alta en la Seguridad Social incluidas en el periodo establecido en el apartado cuarto.1.a) de esta convocatoria de ayudas.

2.3. En el supuesto de entidades preexistentes, la incorporación debe suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se solicita la ayuda, excepto en el caso de que la incorporación se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado. A efectos de calcular el incremento del empleo, se debe tener en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo.

2.4. Se excluyen de las ayudas los supuestos de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socias.

3. Cuantía de las ayudas del Programa I

Las cuantías de las ayudas correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales son las siguientes:

3.1. 4.000 € por cada hombre incorporado como socio que no pertenezca a ninguno de los colectivos mencionados en los apartados siguientes.

3.2. 5.000 € por cada hombre joven hasta 30 años incorporado como socio.

3.3. 6.000 € por cada persona incorporada como socia que pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

a) Mujeres.

b) Hombres de 45 o más años.

c) Personas en situación de paro de larga duración. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

3.4. 8.000 € por cada persona en situación de exclusión social que se incorpore como socia.

3.5. 10.000 € por cada persona con discapacidad que se incorpore como socia.

3.6. Si la persona que se incorpora como socia es víctima de violencia de género, las cuantías indicadas se incrementarán en 500 €.

3.7. Todas estas cuantías se establecen para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo a jornada completa. En caso de que la jornada de la persona incorporada como socia sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no podrá ser inferior al 50 % de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo comparable.

3.8. En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto debe ser de 6 meses como mínimo.

4. Documentación específica para las ayudas del Programa I

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se presentarán los documentos que figuran a continuación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior:

a) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con las indicadas en el apartado decimoprimero de esta Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.

b) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socia trabajadora o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios y socias en que se registra el alta.

c) En el caso de incorporación de trabajadores o trabajadoras titulares de un contrato temporal con la entidad solicitante, copia del contrato de trabajo.

d) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social o de personas con discapacidad, los certificados correspondientes emitidos por las administraciones públicas competentes que acrediten estas situaciones.

e) En su caso, acreditación de que la persona que se incorpora como socia es víctima de violencia de género.

f) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial o de carácter fijo discontinuo:

- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.

- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora en relación a la de un socio a jornada completa o el periodo de actividad inicialmente previsto en el caso de fijos discontinuos.

g) En el supuesto de entidades preexistentes, certificado del representante de la entidad, en la que se haga constar que la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención supone un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de la incorporación, o que no supone un incremento porque la incorporación se produce para sustituir otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el periodo indicado.

El certificado incluirá, de forma detallada, la media de personas socias trabajadoras o de trabajo, con indicación del régimen correspondiente a la Seguridad Social y de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido en cada uno de los doce meses anteriores a la incorporación de cada persona socia trabajadora o de trabajo por la que se solicita la subvención; además, se debe calcular la media, que se comparará con la ocupación total existente el día de la incorporación.

En caso de que la cooperativa o sociedad laboral lleve menos de un año en funcionamiento, el certificado se referirá al período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo.

h) En su caso, acreditación de la baja de la persona socia trabajadora o de trabajo que haya causado baja por jubilación en los doce meses anteriores a la incorporación por la que se solicita la subvención y la correspondiente resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) En el supuesto de entidades preexistentes, certificado del representante de la entidad solicitante en que se haga constar que la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora no ha tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a la incorporación.

j) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia.

En caso de que el alta de la persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se ha de aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

k) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener los datos correspondientes a los documentos que figuran a continuación por medio de consulta a las bases de datos pertinentes, si bien la entidad solicitante también los puede aportar si lo considera oportuno:

- Documento nacional de identidad de la persona que se incorpora como socia.

- Informe de vida laboral de la persona que se incorpora como socia.

- Informe de inscripción como demandante de empleo de la persona que se incorpora como socia.

l) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

 

 

​​​​​​​Anexo 2 Programa II. Fomento de la creación de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales declaradas como proyectos industriales estratégicos por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears

1. Hechos subvencionables:

a) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de nueva creación que tengan la consideración de proyecto industrial estratégico según declaración del Consejo de Gobierno de las Illes Balears en aplicación del artículo 10.2.c) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears. Requisitos específicos de las personas que se incorporen como socias.

b) La incorporación de socios trabajadores en microcooperativas declaradas como proyectos industriales estratégicos por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

2. Requisitos de las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo:

2.1. Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa, en una microcooperativa o en una sociedad laboral declarada como proyecto industrial estratégico tienen que ser desempleados inscritos en demanda de empleo en el servicio público de empleo.

2.2. La persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo debe darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta es la referencia para el cumplimiento de los requisitos anteriores y se puede solicitar esta subvención para las incorporaciones de socios o socias con fechas de alta en la Seguridad Social incluidas en el periodo establecido en el apartado cuarto.1.a) de esta convocatoria de ayudas.

3. Cuantía de las ayudas del Programa II

Las cuantías de las ayudas correspondientes a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas, en microcooperativas y en sociedades laborales declaradas como proyectos industriales estratégicos son de 12.000 € por cada persona desempleada y en demanda de empleo incorporada como socia trabajadora o de trabajo.

Además, la subvención se incrementará en 1.000 € por la concurrencia de cada una de las siguientes circunstancias:

- Mujer.

- Hombre de 45 o más años.

- Persona en situación de exclusión social.

- Víctima de violencia de género.

- Persona en situación de paro de larga duración. Se entiende que se encuentra en situación de desempleo de larga duración si consta inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un plazo de 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la suscripción del contrato.

Todas estas cuantías se establecen para incorporaciones de personas socias trabajadoras o de trabajo a jornada completa. En caso de que la jornada de la persona incorporada como socia sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará de forma proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo, la cual no puede ser inferior al 50 % de la jornada completa de un socio trabajador o de trabajo comparable.

En supuestos de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo con carácter fijo discontinuo, el periodo de actividad inicialmente previsto debe ser de 6 meses como mínimo.

4. Documentación específica para las ayudas del Programa II:

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se presentarán los documentos que figuran a continuación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior:

a) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con las indicadas en el apartado undécimo de esta Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.

b) Certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona incorporada y copia de la hoja del libro de socios y socias en que se registra el alta.

c) En el supuesto de incorporación de personas en situación de exclusión social, el certificado correspondiente emitido por la administración pública competente que acredite esta situación.

d) En su caso, acreditación de que la persona que se incorpora como socio es víctima de violencia de género.

e) En el caso de incorporaciones a tiempo parcial o de carácter fijo discontinuo:

- Si la entidad solicitante es una sociedad laboral, copia del contrato de trabajo.

- Si la entidad solicitante es una cooperativa, certificado expedido por la persona titular del órgano estatutario a quien corresponda esta función, en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora con relación a la de un socio a jornada completa o el periodo de actividad inicialmente previsto en el caso de fijos discontinuos.

f) Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia.

En caso de que el alta de la persona incorporada como socia trabajadora o de trabajo se produzca en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, se ha de aportar el certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

g) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener los datos correspondientes a los documentos que figuran a continuación por medio de consulta a las bases de datos pertinentes, si bien la entidad solicitante también las puede aportar si lo considera oportuno:

- Documento nacional de identidad de la persona que se incorpora como socia.

- Informe de vida laboral de la persona que se incorpora como socia.

- Informe de inscripción como demandante de empleo de la persona que se incorpora como socia.

h) Respecto de la acreditación de la declaración de proyecto industrial estratégico, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral hará las gestiones oportunas con la Dirección General de Política Industrial para que conste en el expediente la declaración correspondiente por parte del Consejo de Gobierno, prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2017, de industria de las Illes Balears.

i) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

 

Anexo 3 Fomento de la creación de microcooperativas mediante la subvención de los gastos de puesta en marcha

1. Hecho subvencionable:

El hecho subvencionable es la creación de microcooperativas en los términos de la Ley 4/2019, de 31 de enero, de microcooperativas de las Illes Balears.

2. Gastos subvencionables.

2.1. Se consideran subvencionables los costes asociados a la puesta en marcha de microcooperativas y concretamente los siguientes:

a) Gastos de asesoría en las diversas áreas de la gestión empresarial. Estos gastos se referirán a las de carácter extraordinario que afectan a la viabilidad o para la implantación de proyectos de innovación en los procesos de gestión u organización (como estudios de viabilidad, organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga) o en la implantación de nuevas tecnologías. En cambio, se excluyen las tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

b) Gastos notariales inherentes a la constitución de la microcooperativa.

c) Gastos en publicidad, promoción y comercialización en la fase de lanzamiento de la actividad.

2.2. Los gastos subvencionables por este concepto son los que se realicen en el plazo máximo de seis meses anteriores y posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la entidad solicitante y deben estar comprendidas dentro del período de convocatoria determinado en el apartado cuarto de esta Resolución.

3. Cuantía de las ayudas correspondientes al Programa III.

La cuantía debe ser el 100 % de los costes totales soportados que se enumeran en el apartado anterior, con el límite por empresa de mil euros (1.000 €).

4. Documentación específica referida al Programa III.

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se deben presentar los documentos siguientes, según corresponda:

a) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con las indicadas en el apartado undécimo de esta Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.

b) Presupuestos o facturas proforma del gasto a realizar o facturas en caso de que el gasto ya se haya efectuado.

 

 

​​​​​​​Anexo 4 Programa IV. Subvención de las cuotas de la Seguridad Social de las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas, en microcooperativas o en sociedades laborales

1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la subvención prevista en este Programa, las personas desempleadas que perciben la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se hayan constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o en una sociedad laboral o como socio trabajador en una microcooperativa.

2. Requisitos

Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haberse constituido como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral o como socio trabajador en una microcooperativa.

c) Haber iniciado la actividad en el mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

d) Estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

e) Justificar el ingreso de las cuotas, la subvención de las cuales se solicita, mediante la presentación de los boletines de cotización correspondientes, que se corresponderán con el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto.1.b) de esta convocatoria.

3. Cuantía y duración de la ayuda

3.1. El importe de la subvención se calcula a partir de los siguientes porcentajes de las cuotas a los regímenes de la Seguridad Social que se indican:

a) Si la persona socia trabajadora o de trabajo causa alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, se subvenciona el 50 % de la cuota, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) Si la persona socia trabajadora o de trabajo causa alta en otro Régimen de la Seguridad Social, el 100 % de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al régimen correspondiente.

3.2. La duración de la subvención de cuotas debe coincidir con el tiempo en que la persona solicitante hubiera percibido la prestación por desempleo si no lo hubiera hecho en la modalidad de pago único.

4. Documentación específica para las ayudas del Programa IV:

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se deben presentar los siguientes documentos para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 1 de este anexo:

a) Fotocopia de la resolución por la que se concede la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad o documento acreditativo de haberse incorporado como socio trabajador o de trabajo.

c) Boletines de cotización mensuales al régimen especial de autónomos, cuando corresponda.

d) Boletines de cotización TC1 y TC2 al Régimen General de la Seguridad Social o regímenes especiales correspondientes y nóminas, cuando corresponda.

e) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede obtener los datos correspondientes a los documentos por medio de consulta a las bases de datos correspondientes, si bien la persona solicitante también los puede aportar cuando lo considere adecuado:

- Documento Nacional de Identidad de la persona que se incorpora como socio.

- Alta en la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socio.

- Informe de vida laboral de la persona que se incorpora como socio.

- Informe de inscripción como demandante de empleo de la persona que se incorpora como socio.

 

 

​​​​​​​Anexo 5 Programa V. Inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones

1. Inversiones subvencionables.

1.1. Los gastos de desarrollo e implantación de páginas web. Para poder ser objeto de subvención el contenido de las páginas web se referirá exclusivamente a la actividad profesional o empresarial que la persona solicitante ejerce en las Illes Balears.

1.2. La implantación de software de gestión. Podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión con funcionalidades que se refieran exclusivamente a la actividad profesional o empresarial que la persona solicitante ejerce en las Illes Balears.

2. Características de las inversiones.

2.1. Las características de las inversiones relativas al desarrollo de páginas web son las siguientes, sin perjuicio de la incorporación de otras funcionalidades:

A) Disponer de un nombre de dominio propio mediante el cual se debe acceder a la página web, registrado a nombre de la entidad solicitante. No se admitirán dominios registrados a nombre de terceras personas.

B) Incorporar en la página principal, en lugar visible, el logotipo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con la indicación de que ha subvencionado la página web.

C) Incorporar información general en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico

https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE- A-2002 a 13758-consolidado.pdf

D) Incorporar la cláusula de protección de datos de carácter personal pertinentes en todos los formularios de recogida de datos en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las cláusulas deben identificar la finalidad y el tratamiento de los datos e informar del medio para ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.

E) Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web.

F) Incorporar, al menos, los contenidos y las siguientes funcionalidades:

a) Presentación del negocio.

b) Información detallada de localización y contacto.

c) Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.

d) Información de los productos o servicios que se ofrecen.

G) Incorporar uno o más servicios de valor añadido tales como comercio electrónico (recogida de pedidos, sistemas de reservas, de presupuestos, etc.), fidelización de clientes (boletines electrónicos, extranet de usuarios, etc.), prestación de servicios en línea, u otros debidamente acreditados por la entidad solicitante.

2.2. Las características de los gastos de implantación de la página web son las siguientes:

A) Los gastos de implantación sólo se subvencionarán si se incluyen como un concepto más (a pesar de que debidamente separado y detallado) en la factura de desarrollo de la página web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de los gastos de desarrollo de la página web.

B) Los gastos derivados de la implantación de la página web que se pueden subvencionar son:

a) Alta del dominio.

b) Alta y contrato de alquiler del primer año.

c) Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.

d) Mantenimiento de la página web durante el primer año.

2.3. Las características de la implantación de software de gestión son las siguientes:

A) Se pueden subvencionar los gastos de adquisición, de licencias o contratación de desarrollo a medida de aplicaciones informáticas de gestión avanzada de los siguientes tipos:

a) Aplicaciones de gestión financiera (facturación, contabilidad, etc.)

b) Aplicaciones de gestión de los recursos humanos (nóminas, etc.)

c) Aplicaciones de gestión de clientes.

d) Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro: sincronización de datos, gestión de la vida del producto, gestión de coste, gestión de suministro, gestión del proveedor, valoración de resultados, etc.

e) Aplicaciones para la logística de almacenamiento, embalaje, composición, etc.

f) Sistemas de gestión documental.

g) Software de gestión específica para ayudantes personales digitales (PDA).

h) Software de gestión específica para sistemas de posición global (GPS): sistemas de gestión de flotas, posicionamiento, etc.

i) Cualquier otro software de gestión de características similares a las anteriores, cuya implantación implique una mejora de la actividad profesional o empresarial.

B) Se podrán subvencionar los gastos de implantación de software de gestión indicado si se incluyen como un concepto más (a pesar de que separado y con el detalle debido) en la factura de adquisición de los software de gestión. Se desglosarán los gastos de implantación y parametrización para cada aplicación.

C) No serán subvencionables los gastos derivados de la formación para la puesta en marcha de las aplicaciones adquiridas, como tampoco el hardware ni los gastos de comunicaciones necesarias para la implantación de la aplicación de gestión que se subvenciona.

3. Cuantía de la subvención.

3.1. La cuantía de la subvención será del 50 % del coste subvencionable sin que en ningún caso puedan superar los límites siguientes:

A) Desarrollo e implantación de páginas web, se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 2.000 € de ayuda por página desarrollada e implantada.

B) Implantación de software de gestión: se subvenciona el 50 % del gasto (IVA excluido) con un máximo de 1.000 € de ayuda para cada software implantado.

4. Documentación específica

Junto con la documentación prevista en el apartado noveno de esta convocatoria, se presentarán los documentos que figuran a continuación para acreditar los requisitos establecidos para las inversiones:

a) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con las indicadas en el apartado undécimo.3 de esta Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.

b) Para el desarrollo e implantación de páginas web: el contrato firmado por el solicitante y la empresa que la desarrolla en el que se especifique el alcance del desarrollo contratado, las condiciones en que se debe prestar el servicio y el coste debidamente desglosado.

c) Para la implantación de software de gestión avanzada: memoria explicativa de las características y funcionalidades de los software a adquirir, así como las ventajas competitivas que aportará a la empresa, con una breve descripción de la actividad, justificación de la necesidad de informatización de los procesos, descripción de las características técnicas y funcionales del software a adquirir, mejoras que se introduzcan y justificación del software seleccionado.

d) En el caso de contratación de desarrollo a medida de las aplicaciones, se debe aportar también una copia del contrato de desarrollo del software.

 

 

​​​​​​​Anexo 6 CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas concedidas destinadas a inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales, o de los destinados a gastos de constitución de microcooperativas (Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, y Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de mayo de 2019)

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Partida presupuestaria:

 

 

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

 

Número de BOIB y fecha de la convocatoria:

 

Fecha de concesión:

 

Fecha de ejecución:

 

Fecha de justificación:

 

 

El beneficiario arriba identificado declara:

  • Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
  • Que todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.
  • Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo su responsabilidad.
  • Que los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.
  • Que se compromete a prestar toda su colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

Fecha:

 

(rúbrica)

 

MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS

Número de expediente:

 

Ejercicio presupuestario:

 

Beneficiario:

 

NIF:

 

Concepto:

 

 

Descripción del proyecto y de su ejecución:

 

Adquisición de inmuebles (1)

Identificación del inmueble:

 

Nombre/razón social del tasador:

 

Número de informe de tasación:

 

Fecha de emisión de la tasación:

 

Valor de la tasación:

 

Obras, suministros o servicios (2)

Identificación de la prestación:

 

Presupuestos solicitados:

Empresa:

Oferta económica:

Otros aspectos relevantes de la oferta:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oferta seleccionada y motivación:

 

 
​​​​​​​

Descripción de los criterios de imputación:

 

El beneficiario

 

Notas:

Fecha:

 

 

(firma)

 

1.   Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición.

2.   Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 40.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 15.000 euros.

 

Documentos adjuntos