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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 4898
Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios. Acuerdo de incoación del expediente para la cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de dos viviendas propiedad del Patronato ubicadas en el ARE 40-01 del PGOU del barrio del Camp Redó

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Texto

El Presidente del Patronato Municipal de la Vivienda y Riba ha dictado día 26 de abril el DECRETO núm. 201900171, que se transcribe a continuación:

PROPUESTA DE ACUERDO AL CONSEJO RECTOR DEL PATRONAT MUNICIPAL DE L´ HABITATGE I DE REHABILITACIÓ INTEGRAL DE BARRIS DE INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CESIÓN GRATUITA AL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE DOS VIVIENDAS PROPIEDAD DEL PATRONAT UBICADAS EN EL ARE 40-01 DEL PGOU DEL BARRIO DEL CAMP REDÓ.

Exp: Cesión VIV 1/2019

ASUNTO: Inicio expediente cesión viviendas Camp Redó al Ayuntamiento de Palma.

El 26 de julio de 2017 se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación y el inicio  del expediente expropiatorio relativo a los inmuebles integrantes en la Unidad de Ejecución, por el sistema de tasación conjunta, respecto de los inmuebles ubicados en el bloque VIII de la calle Infant Pagà, núm 23, 23A,23B y 23C de Palma, con referencia catastral de la finca matriz 9724701DD6892D, que se corresponden a la unidad de régimen especial ARE 40-01 del PGOU, con el objeto de eliminar las situaciones de infravivienda del citado bloque y aprobar el precio justo.

El citado acuerdo se notificó individualmente a los titulares afectados y se ha publicado en el BOIB.

En el citado acuerdo se concluye por mutua conformidad, mediante permuta,y por el precio justo determinado en el proyecto de expropiación, el expediente de la finca 29.578, propiedad del sr Braojos.

Los inmuebles objeto de permuta, se describen a continuación:

a.-) IMMOBLE PROPIETAT DEL SR. BRAOJOS: 

IDUFIR: 07024000575002

FINCA DE PALMA DE MALLORC 11 SECC 2ª Nº: 29578

Ref. Catastral: 9724701DD6892D0105SH

URBANA NÚMERO CIENTO CINCO DE ORDEN.- Vivienda en planta baja, puerta derecha, con acceso por el zaguán número 23-A de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, Casa 2.- Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta Ciudad. Tiene una superficie de veintisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta izquierda de su planta de la casa 3, -Bloque VIII-, con acceso por el zaguán número 23-B de la misma calle; por la izquierda, con vestíbulo y escalera de su planta; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,48 centésimas y en relación a su bloque del 2, 92 por ciento Referencia catastral: 9724701DD6892D0105SH. 

 

TITULARES

NOMBRE TITULAR                                  NIF                                        TOMO LIBRO  FOLIO ALTA

BRAOJOS GOMEZ, JOSÉ ANTONIO     43.041.440-E             3588       475          63      9

100,000000% del pleno dominio con carácter privativo. 

TITULO:  Adquirida por COMPRAVENTAFAX en virtud de Escritura Pública, autorizada por el / la notario/a DON ANDRÉS ISERN ESTELA, en Palma, el día 05/12/05

CARGAS 

Derecho de tanto y retracto de la inscripción 2ª a favor del INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA.

HIPOTACAFAX

Una HIPOTECA a favor de la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO,  en garantía de un préstamo por 56.686 euros de principal; intereses ordinarios, por un total de 4.591,57 euros; intereses de demora por un total de 14.171,5 euros; unas costas y gastos judiciales de 8.414 euros; unas prestaciones accesorias de 2.834,3 euros con un plazo de amortización de 360, meses con fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2035: con un valor de subasta de 86.697,37 euros.

Formalizada en escritura autorizada por el / la notario/a DON ANDRÉS ISERN ESTELA, de PALMA, el día cinco de diciembre del año dos mil cinco. Constituida en la inscripción 10ª de fecha trece de Enero del año dos mil seis.

Ha sido cancelado por caducidad el derecho de tanteo y retracto de la inscripción 2ª y siete afecciones de índole fiscal.

PREU JUST: 30.915,48 EUROS

b-) IMMOBLE PROPIETAT DEL PATRONAT  RIBA.

IDUFIR: 07024000576122

FINCA DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 2ª Nº: 29738

URBANA NÚMERO DIECISEIS DE ORDEN.- Vivienda puerta izquierda de la planta alta tercera, con acceso por escalera del zaguán número 4-A de la calle Felipe II, Grupo IV, Bloque XIV, Casa 2ª.- Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados XIV, XV, XVI, XVII y XVIII en las calles Infante Pagano, Colliure, Felipe II, Pasaje Castillo de Olite y Juan de Austria. de esta Ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle, son sus linderos: por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta;   por la izquierda, con vivienda puerta derecha de su respectiva planta de la casa 3ª –Bloque XIV- con acceso por el zaguán número 4-B de la misma calle y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota de copropiedad en relación al total inmueble del 0,58 por ciento y  en relación a su bloque del 2,92 por ciento. Referencia Catastral: 9724201DD6892D0016BZ.

TITULARES

NOMBRE TITULAR                                                           NIF                   TOMO LIBRO  FOLIO ALTA

PATRONAT MUNICIPAL DE L’HABITATGE   P5701503D              6098    1176    47        4

I REHABILITACIÓ DE BARRIS

100,000000% del pleno dominio con carácter privativo.

TITULO: Adquirida por DONACIÓN en virtud de Escritura Pública, autorizada por el / la notario/a DON MIGUEL AMENGUAL VILLALONGA, en PALMA DE MALLORCA, el día 06/10/15

CARGAS 

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el plazo de 5 años, a partir del 16 de Noviembre de 2015.

Documentos relativos a la finca presentados  y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día de la fecha de la presente nota: 

NO hay documentos pendientes de despacho.

A l´esmentat acord també es conclou per mutua conformitat, mitjançant permuta, i pel preu just determinat al projecte d´expropiació,  l´expedient de la finca núm 29.570, propietat de Gabriel Guardolia Salvá.

Els immobles objecte de permuta, es descriuen a continuació:

a.- IMMOBLE PROPIETAT DEL SR.GUARDIOLA: 

IDUFIR: 07024000130553

FINCA DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 2ª Nº: 29570

URBANA NÚMERO NOVENTA Y SIETE DE ORDEN.- Vivienda planta baja, puerta derecha, con acceso por el zaguán número 23 de la calle Infante Pagano, Grupo II, Bloque VIII, Casa I.- Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados IV, V, VI, VII y VIII en las calles General Riera e Infante Pagano, de esta Ciudad. Tiene una superficie de veintisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta izquierda de su planta de la casa 2, -Bloque VIII-, con acceso por el zaguán número 23-A de la misma calle; por la izquierda, con vestíbulo y escalera de su planta; y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,48 centésimas y en relación a su bloque del 2, 93 por ciento.

 

TITULARES

NOMBRE TITULAR                                  NIF                     TOMO LIBRO  FOLIO ALTA

GUARDIOLA SALVA, GABRIEL             41.357.981 W   3588       475          37      2

100,000000% del pleno dominio con carácter privativo. 

TITULO:  Adquirida por COMPRAVENTA FAX en virtud de Escritura Pública, autorizada por DON MIGUEL TGOMAS SORELL, en Palma, el día 23/09/91. 

CARGAS 

No hay cargas registradas 

PREU JUST: 30.831,22 EUROS

b.- INMOBLE TITULARITAT DEL PATRONAT RIBA

IDUFIR: 07024000576146

FINCA DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 2ª Nº: 29745

URBANA NÚMERO VEINTITRÉS  DE ORDEN.- Vivienda puerta izquierda de la planta alta segunda, con acceso por la escalera del zaguán número 4-B de la calle Felipe II, Grupo IV, Bloque XIV, Casa 3ª. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados XIV, XV, XV, XVII Y VIII en las calles Infante Pagano, Colliure, Felipe II, Pasaje castillo de Olite y Juan de Austria, de esta Ciudad. Tiene una superficie decincuenta metros noventa decímetros cuadrados. Consta de tres dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con calle Colliure; por el fondo, con zona comunitaria.  Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,98 por ciento y en relación a su bloque de 4,88 por ciento.  Ref catastral 9724201DD6892D0023QW 

 

TITULAR

PATRONAT MUNICIPAL DE L´ HABITATGE I DE REHABILITACIÓ INTEGRAL DE BARRIS , NIF P57015003D.

Tomo   Libro   Folio    Alta

6134    1196    217      5

100,000000% del pleno dominio. 

TITULO:  Adquirida por Otros en virtud de Instancia, suscrita en Palma día 12/05/15.

CARGAS

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones por el plazo de 5 años, a partir del 30 de agosto de 2010.

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir de 24 de mayo de 2011.

Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados por el plazo de 5 años, a partir del 20 de julio de 2015.

El Área de Model de Ciutat, Urbanisme i Habitatge Digne ha solicitado la cesión al Ajuntamiento de Palma de las dos viviendas propiedad del Patronat Municipal de l’Habitatge i Rehabitació Integral de Barris por tal de formalizar la permuta mencionada.

Atendiendo a esta petición es necesario mencionar lo siguiente:

1.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en fecha de 14 de mayo de 2008, aprobó encargar al Consorcio RIBA (actual Patronat Municipal de l’Habitatge i RIBA) la gestión de la remodelación urbana del barrio de Camp Redó, gestión que realiza conjuntamente con la Regidoria de Model de Ciutat, Urbanismo i Habitatge Digne del Ayuntamiento de Palma y que ha iniciato la expropiación del bloque de referencia.

2.- Las viviendas antes relacionadas fueron adquiridas a través aportaciones municipales de capital previstas en los diferentes presupuestos anuales de la Corporación.

3.- Según el artículo 1 de los Estatutos del Patronat Municipal de la Vivenda i Rehabilitació Integral de Barris, este tiene: caràcter administratiu, dotat de personalitat jurídica pública i patrimoni pròpia i independent(...)

4.-  Según el articulo 4.2 f. De los Estatuts del Patronat Municipal de la Vivenda i Rehabilitació de Barris té , entre otros, la función:

Adquirir o transmitir el dominio sobre los bienes inmuebles y derechos reaels que se estime necesario establecer por el cumplimiento de sus objetivos. 

5.- En el articulo 11.q de los mencionados estatutos, se dice  que corresponde a la Junta Rectora del Consell Rector:

Todas las atribuciones que le correspondan como  órgano de gobierno y administración.

6.- Así mismo, en el articulo 22.3 se establece que las alienaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al Patronat han de ser autorizadas por parte del Consejo Rector, con informe previo del Área competente en materia de patrimonio.

7.- El articulo 141 de la Lley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en el título VI,  que hace referencia a los bienes de las entidades locales,  establece que:

Los bienes inmuebles patrimoniales no pueden cederse gratuitamente, excepto a entidades o a instituciones públicas o a instituciones privadas sin ánimo de lucro declaradas de interés público, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población del término municipal.

En tot cas, la cessió s´ ha d´ efectuar amb l´ expedient previ en què s´ acrediti la finalitat concreta que la justifiqui, amb la fixació del termini per dur-la a terme, i es produirà  la reversió automàtica en cas d´ incompliment o de falta d´ ús.

8.- El articulo 109.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece que: 

Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente si no a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas sin ánimo de lucro (...)

9.- El articulo 110 establece que: 

La cesión gratuïta de bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en el nostre cas el Consell Rector del PMH-RIBA, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:

a) Justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su caràcter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

b) Certificación del registro de la propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.

c) Certificación del secretario de la corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la corporación con la antedicha calificación jurídica.

d) Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.

e) Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en lo diez  años inmediatos.

f) Información pública por plazo no inferior a quince días

10.- Existeix a l´ expedient acord  d´ inici de l´ expedient d´ expropiació del bloc VIII del carrer Infant Pagà núm 23, 23A, 23B i 23C,  aprovat  per Junta de Govern de data 26/07/2017 ,  que s´ adjunta com a memòria justificativa de que la cessió redunda de manera evident i positiva en benefici dels habitants del terme municipal, així com les certificacions registrals adients, certificat del secretari acreditant la qualificació jurídica dels béns objecte de cessió, l´ informe tècnic requerit a l´ apartat 110.e de l´ article 110 del Reial Decret 1372/1986, de 13 de juny, pel que s´ aprova el Reglament de Bens de les Entitats Locals, informe del Departament de Patrimoni d´ acord amb l´ article 22.3 dels Estatuts del Patronat, informe de la Oficina Control de La Despesa i informe d´ Intervenció. 

11.- En cuanto al informe de los servicios jurídicos municipales, tal y como manifestó el director de los mismos Sr. Dot Ramis en el informe 2/2018, las cesiones gratuitas no están incluidas en el articulo 55 del Reglamento Orgánico del Govern y la Administración de Palma ( BOIB 127/2004), por tanto no cabe informe jurídico previo y preceptivo. 

12.- Existe en el expediente informe técnico de valoración dels dos inmuebles propiedad del Patronat Municipal de l´ Habitatge i de Rehabilitació Integral de Barris, aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 28/12/2017 : 

Valoración de la vivienda  puerta izquierda de la planta alta tercera número 4-A de l a calle Felip II.....................................................................................37.062,90€

Valoración de la vivienda puerta izquierda de la planta alta tercera número 4-B 2 IZ de la calle Felip II..................................................................................... 51.626,56 €

Por todo lo que se ha expuesto, el gerente del Patronat Municipal de l’Habitatge i de Rehabilitació Integral de Barris, en virtut del articulo 20  de los Estatutos, es de la opinión de que por el presidente se puede elevar al Consejo Rector, el siguiente:                                                 

ACUERDO: 

PRIMERO: Iniciar el expediente para la aprobación de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Palma de las viviendas que a a continuación se detallan, afectadas por el expediente de expropiación de los inmuebles ubicados en el bloque VIII de la calle Infant Pagà, núm 23, 23A,23B y 23C de Palma, con referencia catastral de la finca matriz 9724701DD6892D, que se corresponden  a la unidad de régimen especial ARE 40-01 del PGOU. 

1.- IDUFIR: 07024000576122

FINCA DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 2ª Nº: 29738

URBANA NÚMERO DIECISEIS DE ORDEN.- Vivienda puerta izquierda de la planta alta tercera, con acceso por escalera del zaguán número 4-A de la calle Felipe II, Grupo IV, Bloque XIV, Casa 2ª.- Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados XIV, XV, XVI, XVII y XVIII en las calles Infante Pagano, Colliure, Felipe II, Pasaje Castillo de Olite y Juan de Austria. de esta Ciudad. Tiene una superficie de treinta metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Consta de dos dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle, son sus linderos: por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta;   por la izquierda, con vivienda puerta derecha de su respectiva planta de la casa 3ª –Bloque XIV- con acceso por el zaguán número 4-B de la misma calle y por el fondo, con zona comunitaria. Le corresponde una cuota de copropiedad en relación al total inmueble del 0,58 por ciento y  en relación a su bloque del 2,92 por ciento. Referencia Catastral: 9724201DD6892D0016BZ.

Adquirida por donación  - aprobada por el Consejo Rector del PMHRIBA de fecha 8 de septiembre de 2015-  otorgada por Antonio Oñate Cabot, Josefa María Oñate Cabot, Enrique Oñate Cabot, Antonio Oñate Garcimartín, Miguel Ángel Oñate Garcimartín, Violeta Oñate Garcimartín,  Margarita Josefa Oñate Llinás i  Antonio Anselmo Oñate Pérez y  formalizada a través escritura de 6 de octubre de 2015 ante el Notario del Ilustre Colegio de les Illes Balears Don Miguel Amengual Villalonga 

La valoración de la vivienda es de : 37.062,90 

2.- IDUFIR: 07024000576146 

FINCA DE PALMA DE MALLORCA 11 SECC 2ª Nº: 29745

URBANA NÚMERO VEINTITRÉS  DE ORDEN.- Vivienda puerta izquierda de la planta alta segunda, con acceso por la escalera del zaguán número 4-B de la calle Felipe II, Grupo IV, Bloque XIV, Casa 3ª. Forma parte de una edificación integrada por cinco bloques denominados XIV, XV, XV, XVII Y VIII en las calles Infante Pagano, Colliure, Felipe II, Pasaje castillo de Olite y Juan de Austria, de esta Ciudad. Tiene una superficie decincuenta metros noventa decímetros cuadrados. Consta de tres dormitorios, estar-comedor, cuarto de aseo y cocina. Mirando desde la citada calle son sus linderos por frente, con la mencionada calle; por la derecha, con vivienda puerta derecha y escalera de su planta; por la izquierda, con calle Colliure; por el fondo, con zona comunitaria.  Le corresponde una cuota respecto al total valor del íntegro inmueble del 0,98 por ciento y en relación a su bloque de 4,88 por ciento.  Ref catastral 9724201DD6892D0023QW. 

Adquirida por compraventa  - aprobada por la presidenta del Consorci RIBA en data 23 de juliol de 2010 y ratificada por el Consejo Rector de fecha 13/10/2010 del Consorci RIBA  por importe de 77.000€.-  otorgada por Francisco Arcos Peñalver, Francisco Arcos Martín, Juan Mariano Arcos Martín, Antonio Arcos Martín y Jose Manuel Arcos Martín y  formalizada a través escritura de 6 de mayo de 2011  ante el Notario del Ilustre Colegio de les Illes Balears Jose Luis Lapresa Rodríguez Contreras 

 

La valoración de la vivienda es de : 51.626,56 € 

SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el BOIB durante un plazo de 15 días  a efectos de  información pública

TERCERO: Condicionar la cesión a la efectiva inscripción en el Registro de la propiedad del inmueble y a la aceptación de la misma por parte del Ayuntamiento de Palma. 

CUARTO-Comunicar el presente acuerdo a la Gerencia de Urbanismo, al departamento de Patrimonio, al departamento económico del PMH-RIBA y al departamento técnico del PMH-RIBA. 

 

Palma, 20 de mayo de 2019

El presidente del PMH-RIBA 

José Hila Vargas.