Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4894
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 17 de mayo de 2019 por la que se regula el procedimiento selectivo de correctores de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en una muestra de centros, de ambas etapas educativas, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 14 de marzo de 2019, por la que se aprueban las instrucciones para llevar a cabo durante el curso académico 2018-2019, las pruebas correspondientes a las evaluaciones de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en una muestra de centros, de ambas etapas educativas, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especifica que las evaluaciones de final de etapa de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria tienen carácter muestral y que la corrección de las pruebas correrá a cargo de profesorado externo al centro.
2. La corrección estandarizada de las pruebas de la muestra requiere conocimientos técnicos para su realización. Por este motivo, es necesario disponer de profesorado con un grado de especialización que garantice la calidad del proceso. Procede, por tanto, convocar un procedimiento selectivo entre el personal funcionario docente de los cuerpos que imparten docencia en la etapa de Educación Primaria y en la de Educación Secundaria, con un perfil profesional congruente con la naturaleza de las pruebas para que puedan proceder a la realización de las tareas de corrección de las pruebas de evaluación de final de la etapa de Educación Primaria y de final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como la entrada de los datos resultantes de la corrección en la aplicación informática correspondiente.
Fundamentos de derecho
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en los artículos 21 y 29 respectivamente la realización de una evaluación individualizada a los alumnos cuando terminen las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica en el artículo 1, la disposición final quinta de la Ley mencionada y concreta para la etapa de Educación Primaria, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político para la educación, la evaluación de la Educación Primaria recogida en el artículo 21 de la Ley orgánica 2/2006 debe considerarse muestral y debe tener una finalidad diagnóstica. Además, la selección de alumnos y de centros debe ser suficiente para obtener datos representativos.
El mismo artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2016 también modifica la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013 en cuanto a la Educación Secundaria Obligatoria y, con referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, indica que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político para la educación, la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria debe considerarse muestral, debe tener una finalidad diagnóstica y no debe tener efectos académicos.
La regulación de las pruebas de evaluación final individualizada de Educación Primaria viene determinada por el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
La Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, regula las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018-2019.
La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 14 de marzo de 2019, dicta las instrucciones para llevar a cabo las pruebas correspondientes a las evaluaciones diagnósticas de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en una muestra de centros, de ambas etapas educativas, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el curso académico 2018-2019.
Así pues, con el fin de cerrar los procesos correspondientes a la aplicación de las evaluaciones de final de etapa a los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y a los de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria dentro de los plazos previstos, y dadas las competencias en materia de evaluación del sistema educativo, que me otorga el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, de competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB y la disposición final primera de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 14 de marzo de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar, de acuerdo con las condiciones que especifica el Anexo I de esta Resolución, un procedimiento para seleccionar el profesorado externo a los centros de la muestra, el número de los cuales se concretan en los Anexos II y III y que deben llevar a cabo la corrección de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Aprobar el modelo de solicitud que figura como Anexo IV de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 17 de mayo de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centros,
Antoni Morante Milla
Anexo I
1. Profesorado encargado de la corrección y de la entrada de datos en la aplicación informática de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria.
1.1. Pueden participar en este procedimiento selectivo los funcionarios del cuerpo de maestros que impartan docencia en la etapa de Educación Primaria en el momento de la publicación de esta Resolución, que estén en activo en un centro docente en las Islas Baleares y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al cuerpo de maestros.
b) Impartir, durante este curso, en la educación primaria, áreas directamente asociadas a las competencias objeto de la evaluación (lengua inglesa, lengua castellana, lengua catalana, matemáticas o ciencias naturales).
c) No estar sometido a expediente disciplinario.
1.2. El número de correctores necesarios es el que se especifica en el Anexo II de esta convocatoria.
2. Profesorado encargado de la corrección y de la entrada de datos en la aplicación informática de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2.1. Pueden participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes que imparten docencia en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que en el momento de la publicación de esta Resolución se encuentren en activo en un centro docente en las Islas Baleares y cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria que desarrollen sus funciones en la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
b) Impartir, durante este curso, en la enseñanza secundaria, materias directamente asociadas a las competencias objeto de la evaluación (lengua inglesa, lengua castellana y literatura, lengua catalana y literatura, matemáticas y geografía e historia).
c) No estar sometido a expediente disciplinario.
2.2. El número de correctores necesarios es el que se especifica en el Anexo III de esta convocatoria.
3. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
4. Envío de documentación
Los aspirantes deberán remitir al IAQSE la solicitud correspondiente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria. No será necesario que acrediten los datos profesionales que figuran en el portal de personal de la Consejería de Educación y Universidad.
Las solicitudes pueden presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Universidad, en Correos, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que la solicitud se presente a una oficina de Correos, se debe llevar dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda fecharla y sellarla antes de certificarla. Para establecer el orden de entrada de las solicitudes que no hayan sido presentadas en los registros de la Consejería de Educación y Universidad, se considerarán presentadas a las 24:00 horas del día de entrega.
Una vez registrada la solicitud y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se deberá enviar una copia por correo electrónico (iaqse@iaqse.es) o por fax (971 176 902) al IAQSE. Si no se envía esta copia, el aspirante no aparecerá en el listado provisional de seleccionados, sin perjuicio de que pueda aparecer en el listado definitivo si se estima su reclamación.
5. Proceso de selección de los correctores
5.1 Criterios de selección
Entre los aspirantes que cumplan todos los requisitos, se seleccionará, por estricto orden de entrada en el registro, el número suficiente para cubrir las plazas de correctores para cada una de las pruebas.
5.2. Suplencias
Los aspirantes no seleccionados permanecerán adscritos a una lista que permitirá a la Administración Educativa, en el caso de que no renuncien expresamente, cubrir las necesidades de correctores que puedan presentarse eventualmente en la aplicación de esta convocatoria.
5.3. Resultados de la selección
El director general de Planificación, Ordenación y Centros, dictará una Resolución para aprobar el listado provisional de aspirantes seleccionados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta Resolución se publicará en la web del IAQSE (http://iaqse.caib.es). Se dispondrá de dos días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del listado, para posibles reclamaciones, que deberán remitirse por correo electrónico al IAQSE (iaqse@iaqse.es).
Una vez revisadas las reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará la Resolución con el listado definitivo de aspirantes seleccionados. Esta Resolución se publicará en la web del IAQSE antes del día 10 de junio de 2019.
6. Compromisos adquiridos por los seleccionados
6.1. Los trabajos derivados de la corrección y de la introducción de datos de las pruebas en la aplicación informática, que se habilitará a tal efecto, y que se deben realizar fuera del horario laboral.
6.2. Seguir las pautas derivadas de las instrucciones de corrección de las pruebas que facilite el IAQSE.
6.3. Una vez iniciado el proceso de evaluación, no podrán renunciar.
6.4. Cumplir con exactitud el calendario y los horarios que se establezca.
6.5. Mantener la confidencialidad sobre las pruebas y los resultados. En este sentido, deberán firmar el documento de compromiso de confidencialidad. En cuanto al traslado de la documentación (pruebas realizadas y listados) y a los datos personales del alumnado, los correctores deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
7. Compensación económica
Los seleccionados percibirán, en los términos que establece la legislación vigente, una compensación económica en concepto de gratificación por la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o jornada habitual de trabajo. Esta compensación se hará en concepto de corrección de las pruebas.
8. Falta de solicitudes
En el caso de no cubrirse las plazas para hacer la corrección de las pruebas, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros puede designar los funcionarios docentes correspondientes, siempre que cumplan con los requisitos del punto 1.1 y 2.1. respectivamente del Anexo I de esta convocatoria.
Anexo II
Número de aplicadores de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia en comunicación lingüística en inglés.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia en comunicación lingüística en castellano.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia en comunicación lingüística en catalán.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia matemática.
- 2 correctores de las pruebas de las competencias básicas en ciencia y tecnología.
Anexo III
Número de aplicadores de las pruebas correspondientes a la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia en comunicación lingüística en inglés.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia en comunicación lingüística en castellano.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia en comunicación lingüística en catalán.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia matemática.
- 2 correctores de las pruebas de la competencia social y cívica.
Anexo IV
Solicitud para participar en el procedimiento selectivo de correctores de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de final de etapa de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria y de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, convocadas por Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de marzo de 2019 (BOIB de 21 de marzo)
DATOS DEL SOLICITANTE / DE LA SOLICITANTE
Nombre y Apellidos
NIF
NRP
Dirección
Localidad
Código postal
Teléfono de contacto
Correo electrónico
Situación administrativa
Cargo
Cuerpo
Especialidad / Habilitación
Centro de destino
Localidad del centro de destino
CP del centro de destino
Teléfono del centro de destino
Observaciones: ________________________________________________________________________________________________
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Fecha:
Firma
Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)