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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4892
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y la publicación del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Fundación para el Deporte Balear (código de convenio 07000962011987)

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Texto

Antecedentes

1.  El día 7 de noviembre de 2016, las personas representantes de la Comisión Negociadora para la adhesión de la Fundación para el Deporte Balear al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reunieron y firmaron el Acuerdo de adhesión de este organismo al citado Convenio.

2. El día 2 de diciembre de 2016, el señor Juan Noguera Vidal, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Fundación para el Deporte Balear en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de marzo de 2019

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Isabel Castro Fernández

 

 

ACUERDO POR EL CUAL LA FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE BALEAR SE ADHIERE AL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

REUNIDOS

De una parte la representación empresarial de la Fundación para el Deporte Balear, compuesta por el Sr. Xavier Lluís Bacigalupe i Blanco y por el Sr. Gabriel Angel Arrom Tomàs, de acuerdo con la delegación que otorgó con esta finalidad el Patronato de la Fundació en la sesión de día 17 de diciembre de 2015.

De la otra parte la representación legal de los trabajadores de la Fundación para el Deporte Balear, representada por el Comité de Empresa, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de día 17 de noviembre de 2015.

EXPONEN

1. Que se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Que en fecha 25 de noviembre de 2015, la representación legal de los trabajadores promovió la negociación del convenio colectivo de la Fundació.

3. Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.

ACUERDAN

Primero. La adhesión PARCIAL al V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente vigente.

Segundo. La adhesión tendrá vigencia desde el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de adhesión por parte del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear y mientras lo sea el V Convenio colectivo, incluyendo, si corresponde, el plazo de 30 meses en al que hace referencia el último párrafo del artículo 4 del Convenio mencionado.

Tercero. Ambas partes, con la voluntad de concretar el contenido de la adhesión, convienen que este esté conformado por el texto íntegro con la inaplicación de los siguientes preceptos:

1. El artículo 1, relativo a las partes negociadoras.

2. El artículo 2, párrafo 3º y 4º, relativos a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

3. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y los niveles de clasificación.

4. El artículo 21, letra e.

5. El artículo 26.b, que establece un requisito para contribuir a la promoción interna.

6. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso, debido a que la DA decimoquinta prevé actuaciones de consolidación del empleo en las empresas públicas a través del procedimiento de concurso-oposición. Interpretamos que resulta inaplicable el acceso de plazas fijas a través de concurso, debido a que distorsionaría la finalidad de la DA decimoquinta.

7.  El artículo 28, que establece la movilidad entre empresas públicas.

8.  El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

9.  El artículo 40, apartado 2.

10. El artículo 52.a. El contrato de trabajo del personal laboral fijo sólo se extingue por despido disciplinario o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de acuerdo con los artículos 51 o 52, o con la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.

11. El artículo 72, relativo a la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales.

12. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

13. El artículo 96, apartado 1, relativo al Comité Intercentros, órgano de representación no aplicable a la Fundació.

14. El artículo 98, relativo a las funciones del Comité Intercentros.

15. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y octava, que quedan suprimidas.

Cuarto. La aplicación del artículo 26.b que hace referencia a la carrera profesional horizontal está supeditada a que, en el marco del Sector Público Instrumental, se cree este concepto retributivo que actualmente no está previsto en la ley.

Quinto. Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del Convenio respecto de los que se pueda determinar que incluyen cláusulas normativas no aplicables a la Fundació o que le son de imposible aplicación.

Sexto. Modificación de referencias.

1. El objeto de la adhesión es regular las relaciones laborales entre el personal laboral de la Fundación para el Deporte Balear y la empresa.

2. Todas las referencias a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas a la Fundación per a l’Esport Balear. Las que se hagan al personal laboral al servicio de la CAIB o a los departamentos de la Administración y de los organismos autónomos que dependen se entenderán dirigidas al personal al servicio de la Fundación para el Deporte Balear.

3. Todas las referencias que el V Convenio colectivo de la CAIB hace relativas a las mejoras del personal funcionario se entenderán que aluden a las mejoras del personal laboral al servicio de la CAIB.

Séptimo. Otras modificaciones.

Asimismo se modifican las disposiciones siguientes:

1. En el segundo párrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo tienen que ser a la categoría.

2. En el artículo 24, relativo al concurso de abastecimiento de puesto de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos tiene que estar compuesta por cinco miembros, ha de estar compuesta por tres miembros.

3.  El artículo 26.a tiene que interpretarse en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofertada.

4. El artículo 45.1.e, que establece los días de asuntos particulares, tienen que ser los días que establezca la normativa vigente o el acuerdo entre las partes.

5. La disposición adicional séptima tiene que interpretarse como un derecho del personal laboral fijo de la Fundació, que será desarrollado mediante negociación con la empresa.

Octavo. Como cláusula complementaria a la adhesión ambas partes, en relación con el artículo 50, convienen que se elimine el texto: «salvo el caso de permiso por matrimonio regulado en el artículo 45.1.f del Convenio.» Queda incluido el derecho al permiso de matrimonio para las parejas estables.

Noveno. Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Retribuciones complementarias

2.1. Complemento de insularidad

2.2. Complemento de dedicación especial

2.3. Complemento de responsabilidad

2.4. Complemento de dificultad técnica

2.5. Complemento personal, transitorio y absorbible

2.6. Horas extraordinarias»

2. Los artículos 81, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan complementos salariales, se sustituyen por las retribuciones complementarias siguientes:

a) Complemento de dedicación especial: concepto retributivo que engloba todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar.

b) Complemento de responsabilidad: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir a las prefecturas orgánicas, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar.

c) Complemento de dificultad técnica: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de las tareas asignadas, la diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otro similar.

3. La retribución del complemento de insularidad y del complemento de paga extraordinaria quedan definidos según los apartados 2.1 y 2.2 de la DA15 de la Ley 15/2012. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores, según grupo y categoría de la Fundación para el Deporte Balear, quedan definidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) aprobada y vigente en la empresa.

4. El anexo I del V Convenio colectivo de personal quedará adaptado a las categorías aprobadas por la RLT de la empresa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman tres ejemplares de este documento a un solo efecto.

 

Palma, 7 de noviembre de 2016

Los representantes de la Fundación

 

El Comité de Empresa

Xavier Lluis Bacigalupe  i Blanco

 

José Luís Alberola Sánchez

Gabriel Ángel Arrom Tomas

José  Abrines Veiret

 

 

Miguel  Angel Calleja  Verger

 

 

Eva Milán Mateu