Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4889
Corrección de errores en la versión castellana de la publicación de las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento en el BOIB núm 59 de 2 de mayo sec. III
Habiendo detectado un error en la publicación de las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento en el BOIB (nº 59 de 2 de mayo sec. III nº 3974) únicamente en la versión castellana, que se produjo en insertar un texto que no era el que correspondía, de conformidad con el art 109.2 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se procede a rectificar el error producido y se publica en la versión castellana el texto de las citadas bases reguladoras.
Bases reguladoras de las ayudes económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales dirigidas a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos, a la estancia de deportistas en centros de tecnificación o centros de alto rendimiento, aprobadas por acuerdo del Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de fecha 26 de abril de 2019, siguientes:
Primera. Justificación
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del ocio.
La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece en su artículo 6 que los consejos insulares asumirán “(...) todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de deportes (...)” y entre éstas “(...) 3. Las que determine la Ley balear del deporte (...)”.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, ya en su exposición de motivos, destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad”.
Así mismo, su artículo 3 dice que “La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida”.
Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar” en ellos.
Toda la legislación, desde la Constitución española de 1978 hasta la Ley del deporte de las Islas Baleares de 2006, se ha preocupado de establecer los principios para la actuación de las administraciones públicas en relación con el fomento de la actividad física y deportiva y regular esta actividad, que, como se ha demostrado, se ha convertido un elemento fundamental en el desarrollo personal y social, ya que un mejor estado de salud en las personas se vincula directamente como una mejora en sus relaciones sociales y culturales, permitiendo un estado del bienestar que repercute en el progreso de la sociedad.
Por todo esto, el Consell Insular d’Eivissa, mediante su Departamento de Presidencia, quiere fomentar la práctica deportiva y, en este sentido, en el presupuesto para el año 2019 y en el plan estratégico de subvenciones para los años 2018 y 2019 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018) se previeron, entre otras, diversas líneas de ayudas para el fomento de la práctica del deporte y para dar soporte a las personas deportistas y al personal técnico deportivo de la isla de Ibiza para el año 2018 i 2019.
Segunda. Objeto y modalidades
2.1. El objeto de estas ayudas es dar soporte económico a la formación técnica deportiva, a los éxitos deportivos y a la estancia de deportistas de la isla de Ibiza en centros de tecnificación y alto rendimiento, con el objetivo de dar soporte a la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad deportiva, y potenciar la formación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza.
2.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:
- Modalidad A18: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2017 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza por haber estado inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2017-2018.
- Modalidad A19: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2018 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2018-2019.
- Modalidad B18: ayudas económicas para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por haber participado en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2018.
- Modalidad B19: ayudas económicas individuales para personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas durante el año 2019.
Tercera. Personas beneficiarias y obligaciones de éstas
3.1. Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases el personal técnico deportivo y las persones deportistas, nacidas en la isla de Ibiza o que tengan, como mínimo, una antigüedad de residencia de seis años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB, y que cumplan, además de las condiciones establecidas en cada modalidad en concreto, los siguientes requisitos:
3.2. A efectos de estas bases se entiende como personal técnico deportivo aquellas personas que realicen funciones de entrenador/a o de monitor/a o de árbitro/a o juez/jueza dentro del ámbito deportivo.
3.3. Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d’Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Reintegrar, si es el caso, los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
Cuarta. Dotación económica
4.1. La cantidad total destinada a las ayudas económicas individuales para promocionar a las personas deportistas destacadas y técnicas deportivas de la isla de Ibiza para los años 2018 i 2019 será de 180.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48100 del presupuesto del ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente manera entre las diferentes modalidades:
- Modalidad A18: 80.000 €.
- Modalidad A19: 80.000 €.
- Modalidad B18: 10.000 €.
- Modalidad B19: 10.000 €.
4.2. En el caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad, si el crédito establecido para esta fuese insuficiente para cubrir el total de personas beneficiarias.
4.3. En el caso de que la cuantía total establecida en cada modalidad no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de persona beneficiaria.
La fórmula de prorrateo a aplicar será la siguiente:
DT
A = ----------------------- x QB
QS
On:
A = Importe de la ayuda a conceder.
DT = Dotación económica de la modalidad.
QS = Cuantía total resultante de todas las solicitudes con derecho a ser persona beneficiaria.
QB = Cantidad correspondiente a la persona beneficiaria según los criterios de valoración establecidos en cada una de las modalidades.
4.4. La persona beneficiaria puede recibir una ayuda para cada una de las modalidades pero la suma total no puede superar la cantidad de 10.000 €.
Quinta. Régimen de las ayudas y compatibilidad
5.1. El régimen para seleccionar las personas beneficiarias y para conceder las ayudas vinculadas a estas modalidades será el de concurrencia de los hechos y circunstancias subvencionadas en cualquiera de las modalidades de estas ayudas, aducidas por la persona solicitante.
5.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. A este efecto, la persona beneficiaria deberá de comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
5.4. No obstante esto, en el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en caso que no sean compatibles, deberían de optar por la ayuda que consideren más apropiada y si procede, renunciar a alguna.
Sexta. Presentación de solicitudes
6.1. Las solicitudes de las ayudas de formalizarán mediante instancia, debidamente cumplimentada, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de estas bases.
Se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell d’Eivissa (avda d’España, 49, 07800 Ibiza), en Sede Electrónica en la dirección seu.conselldeivissa.es o en el resto de lugares establecidos a la artículo 16 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Documentación a presentar
7.1. La documentación general que se ha de presentar, además de la específica paraa cada modalidad de subvención, es la siguiente:
a. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante (Anexo 1). Si la persona solicitante es menor de edad la solicitud, la deberá cumplimentar y firmar el padre (o tutor) o la madre (o tutora), en calidad de representante legal.
b. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante de su persona representante legal, si es el caso.
c. Libro de familia si el deportista es menor de edad.
d. Para el caso de que la persona solicitante no haya nacido en la isla de Ibiza pero tenga una antigüedad de residencia de seis años en la isla, se deberá presentar certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente de la isla de Ibiza, en el que conste la antigüedad de residencia en el municipio correspondiente. Para el caso de que la persona solicitante haya residido en diferentes municipios en los últimos seis años, se deberán presentar los certificados acreditativos respectivos de cada ayuntamiento. No se admitirán a tal efecto los certificados de residente. Los nacidos en Ibiza no necesitarán presentar este documento ya que el lugar de nacimiento quedará reflejado en la documentación acreditativa de la identidad presentada.
e. En el caso de que en la solicitud no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 €, esta documentación acreditativa podrá substituirse por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, según el modelo que figura como Anexo 5 de estas bases, todo de conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
f. Declaración responsable según el modelo del Anexo 3 sobre el cumplimiento de las condiciones de los artículos 13 i 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sobre haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención
g. Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo Insular de Ibiza Eivissa y en la su página web www.conselldeivissa.es. Solo se deberá de presentar si no consta en el Consejo o bién si se ha producido alguna modificación en el que ya consta en el Consejo.
De conformidad con los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no precisará presentar los documentos mencionados en los apartados b, c y d cuando esta documentación ya conste en el Consejo Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del Anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.
El Consejo Insular de Ibiza podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Octava. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria
8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Enmienda y mejora de la solicitud
9.1. Después que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Presidencia dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la enmienden.
9.2. Esta lista de enmiendas, que contendrá los identificativos de las personas solicitantes y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios del Consell y en la página web www.conselldeivissa.es (Convocatorias y ayudas).
9.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el término de diez días hábiles, â contar desde el día después de haber publicado la lista de enmiendas.
9.4. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona solicitante desiste de su petición.
Décima. Instrucción y resolución
10.1. El Departamento de Presidencia es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes.
10.2. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Presidencia, como órgano instructor y a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la lista de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa y en la página web www.conselldeivissa.es. La propuesta de resolución provisional no generará ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias (con la acreditación de identidad de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o las denegadas, se indicará la causa de exclusión o de denegación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza y en la su página web www.conselldeivissa.es.
10.3. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo ejecutivo, mediante decreto del presidente del Consejo Insular de Ibiza.
10.4. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Undécima. Pago de las ayudas
11.1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria y en el número de cuenta bancario que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria y una vez emitido el decreto de concesión definitiva, dictado por el presidente del Consell Insular d’Eivissa, por delegación del Consejo ejecutivo.
11.2. La percepción de estas ayudas estará sujeta a la normativa fiscal vigente.
Decimosegunda. Régimen de recursos
12.1. El acuerdo del Consejo ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
12.2. El decreto del presidente del Consejo Insular de Ibiza para conceder las ayudas, dictado por delegación, y que se debe considerar dictado por el órgano delegante (en este caso el Consejo ejecutivo), no agota la vía administrativa.
12.3. Contra el acuerdo del Consejo ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y el decreto del presidente del Consell Insular d’Eivissa, dictado por delegación del Consejo ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso deberá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.
Decimotercera. Régimen jurídico
13.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.
13.2. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, por la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, por la Ley10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la cual se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las cuales se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
13.3. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para realizar las actividades objeto de esta convocatoria se deben observar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que hace al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), el Real decreto ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en todo aquello que no contradiga el Reglamento mencionado, además del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.
Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas
14.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo ejecutivo, mediante decreto del presidente del Consejo Insular de Ibiza.
14.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla las obligaciones o los compromisos contraídos en los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación corresponderá reintegrar la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones, en el cual se debe de garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Decimoquinta. Régimen de infracciones y sanciones
15.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimosexta. Condiciones específicas para cada una de las modalidades
16.1. Además de las condiciones generales contenidas en las cláusulas anteriores, cada modalidad está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas:
A. MODALIDAD A: ayudas económicas individuales para promocionar a las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza y las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en centros de tecnificación deportiva (CTE) o centros de alto rendimiento (CAR) fuera de Ibiza
A.1. Objeto
A.1.1. El objeto de esta convocatoria es, por una parte, dar soporte económico a las personas deportistas destacadas de la isla de Ibiza, premiando su rendimiento y progreso deportivo, obtenido durante los años 2017 y 2018, con los objetivos de dar soporte a las personas deportistas de la isla de Ibiza incentivando la práctica deportiva, facilitar la mejora de su rendimiento y optimizar su participación en competiciones deportivas; y de otra, dar soporte económico a las personas deportistas de la isla de Ibiza que realicen su formación en cualquier centro oficial, clasificado por Consejo Superior de Deportes (de ahora en adelante CSD) como centro de tecnificación deportiva (de ahora en adelante CTE) o centro de alto rendimiento (de ahora en adelante CAR), fuera de Ibiza, durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, para que puedan desarrollar sus potencialidades al máximo, consiguiendo el más alto nivel deportivo y fomentando la formación integral.
A.1.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:
- Modalidad A18: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2017 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza por haber estado inscritas en CTE o en CAR fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2017-2018.
- Modalidad A19: ayudas económicas para deportistas de la isla de Ibiza por resultados conseguidos el año 2018 y para las personas deportistas de la isla de Ibiza inscritas en CTE o en CAR fuera de Ibiza durante la temporada deportiva 2018-2019.
A.2. Dotación económica
A.2.1. Se destinará a esta modalidad de ayudas la cantidad de 160.000 € del ejercicio presupuestario del año 2019, repartidos de la siguiente manera:
- Modalidad A18: 80.000 €.
- Modalidad A19: 80.000 €.
A.3. Personas beneficiarias
A.3.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:
Modalidad A18
- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2017, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2017, en su categoría deportiva, entre las cinco primeras del campeonato de España correspondiente.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado convocadas con la selección española respectiva durante el año 2017.
- Persona deportista nominada como mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell d’Eivissa en el any 2017.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado inscritas durante el curso 2017-2018 en cualquier CTE o CAR fuera de las Islas Pitiusas.
Modalidad A19
- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2018, en su categoría deportiva, entre las ocho primeras del campeonato de Europa o del Mundo correspondiente.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza clasificadas, el año 2018, en su categoría deportiva, entre las cinco primeras del campeonato de España correspondiente.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado convocadas con la selección española respectiva durante el año 2018.
- Persona deportista nombrada como mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consell d’Eivissa en el año 2018.
- Personas deportistas de la isla de Ibiza que hayan estado inscritas durante el curso 2018-2019 en cualquier CTE o CAR fuera de las islas Pitiusas.
A.3.2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben de cumplir con los requisitos establecidos en la base tercera y además:
- Los deportes en que participan deben de ser federados y reconocidos por el CSD.
- Cuando su participación en un campeonato de España sea dentro de una selección autonómica, deberá de ser en representación de las Islas Baleares.
- Cuando su participación en competiciones internacionales sea en representación de una selección, deberá de ser como integrante la selección española correspondiente.
A.3.3. Quedan excluidos de esta línea de ayudas los resultados conseguidos en los campeonatos de España universitarios.
A.4. Solicitud y documentación necesaria
A.4.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:
- Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativa de la posición obtenida por la persona solicitante en el campeonato de España, de Europa o del Mundo del año 2017 y/o 2018, si es el caso. Este certificado deberá especificar el nombre del deportista, el resultado obtenido y la categoría en la cual ha participado.
- Certificado de la Federación Balear o Española correspondiente acreditativo de haber estado convocado/ada con la selección española correspondiente durante el año 2017 y/o 2018, si es el caso.
- Certificado del responsable del CTE o del CAR que indique que la persona solicitante ha estado inscrita durante el curs 2017-2018 y/o 2018-2019 en el mencionado centro, si es el caso.
- Certificado de mejor deportista de los Premios del Deporte del Consell Insular d’Eivissa del año 2017 y/o 2018. Con solicitud previa, el Departamento de Presidencia adjuntará el certificado correspondiente.
A.5. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas
A.5.1. Para determinar el importe de las ayudas que correspondan a cada persona beneficiaria se valorará solo el mejor resultado deportivo de cada año obtenido de entre los que se indican en la tabla que figura a continuación, a excepción del importe correspondiente a estar inscrito/a en un CTE o en un CAR, y el resultado por haber sido nombrado/ada como mejor deportista del año 2017 o 2018, que se sumarán a las cantidades del mejor resultado deportivo obtenido, si es el caso.
A.5.2. Una persona podrá recibir una ayuda correspondiente a la modalidad A18 y/o A19 y siempre teniendo en cuenta el punto 4.4 de estas bases.
A.5.3. Baremo de las ayudas:
Resultados conseguidos durante el año 2017 y/o 2018 |
Cantidad |
1r/1a del mundo |
5.000 € |
2do/2a del mundo |
3.300 € |
3ero/3a del mundo |
3.100 € |
4rto/4a-8/8a del mundo |
2.700 € |
1r/1a de Europa senior |
4.200 € |
2do/2a de Europa senior |
3.100 € |
3ero/3a de Europa senior |
2.600 € |
4rto/4a-5nto/5a de Europa senior |
2.300 € |
6to/6a-8vo/8a de Europa senior |
1.700 € |
1r/1a de Europa júnior, juvenil y promesa |
3.300 € |
2do/2a de Europa júnior, juvenil y promesa |
2.600 € |
3r/3a de Europa júnior, juvenil y promesa |
2.200 € |
4rto/4a-5nto/5a de Europa júnior, juvenil y promesa |
2.000 € |
6xto/6a y 8vo/8a de Europa júnior, juvenil y promesa |
1.300 € |
1r/1a de España senior |
2.700 € |
2ndo/2a de España senior |
2.000 € |
3ero/3a de España senior |
1.000 € |
4to/4a y 5nto/5a de España senior |
700 € |
1r/1a de España júnior, juvenil y promesa |
2.000 € |
2do/2a de España júnior, juvenil y promesa |
1.100 € |
3r/3a de España júnior, juvenil y promesa |
800 € |
4rto/4a y 5nto/5a de España júnior, juvenil y promesa |
700 € |
1r/1a de España cadete, infantil, alevín y benjamín |
1.000 € |
2ndo/2a-3r/3a de España cadete, infantil, alevín y benjamín |
500 € |
4rto/4a y 5nto/5a de España cadete, infantil, alevín y benjamín |
300 € |
Convocado/ada por la selección española durante el año 2017 o 2018 |
700 € |
Mejor deportista de la isla de Ibiza a los Premios del Deporte del Consejo Insular de Ibiza 2017 o 2018 |
1.300 € |
Inscrito/a en un CTE o en un CAR durante el curso 2017-2018 o 2018-2019 |
700 € |
A.6. Justificación y pago
Las personas deportistas beneficiarias de esta modalidad no requerirán otra justificación que la acreditación presentada previamente a la concesión. Se pagará una vez emitido el decreto de concesión definitiva, dictado por el presidente del Consejo Insular de Ibiza, por delegación del Consejo ejecutivo.
B. MODALIDAD B: Ayudas económicas individuales para el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por participar en cursillos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas, año 2018
B.1. Objeto
B.1.1. El objeto de esta convocatoria es colaborar con los gastos de participación del personal técnico deportivo de la isla de Ibiza, en actividades formativas relacionadas con el deporte (presenciales y/o semipresenciales) fuera de las islas Pitiusas, con la finalidad de fomentar su formación continua y permanente.
B.1.2. Se prevén las modalidades de ayuda siguientes:
- Modalidad B18: ayudas económicas para el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por haber participado en actividades formativas relacionadas con el deporte fuera de las islas Pitiusas durante el año 2018.
- Modalidad B19: ayudas económicas individuales para el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza por participar en actividades formativas relacionadas con el deporte fuera de las islas Pitiusas durante el año 2019.
B.1.3. La formación incluida en estas ayudas son:
- Las enseñanzas deportivas de nivel I, II i III, según el Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, de su correspondiente deporte.
- Actividades formativas relacionadas con el deporte.
B.1.4 Queda excluida del objeto de estas ayudas la realización de la formación siguiente:
- Grado de ciencias de la actividad física y del deporte.
- Grado de educación primaria y/o infantil.
- Formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio y/o superior).
B.2. Dotación económica
B.2.1. Se destinará a esta modalidad de ayudas la cantidad de 20.000 € del ejercicio presupuestario del año 2019, repartidos de la siguiente manera:
- Modalidad B18: 10.000 €.
- Modalidad B19: 10.000 €.
B.3. Personas beneficiarias
B.3.1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas el personal técnico deportivo de la isla de Ibiza que haya realizado actividades formativas relacionadas con el deporte de las previstas en el punto B.1.3 de estas bases, impartida fuera de las islas Pitiusas durante los años 2018 y 2019, y que además cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera.
B.3.2. No podrá solicitar la ayuda económica de esta modalidad el personal funcionario o laboral adscrito al Departamento de Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, a la concejalía de deportes de cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza, a la Consejería de Deportes o a cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.
B.4. Solicitud y documentación necesaria
B.4.1. Junto con la documentación prevista en la base séptima, hay que presentar la siguiente:
Modalidad B 18:
Para las enseñanzas deportivas de nivel I, II y III:
- Título acreditativo o certificado individualizado de la formación realizada donde quede acreditada la titularidad de la entidad que expide el título o certificado, la identidad de la persona que ha superado la formación, el nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene y la fecha de expedición de la acreditación.
Para la actividad formativa relacionada con el deporte:
- Título acreditativo o certificado del organismo o entidad promotora de la actividad formativa relacionada con el deporte, en que quede acreditada la identidad de la persona que ha superado la formación; el nombre del curso, jornada o congreso, relacionados con el es deporte, o acreditación que se obtiene; el número de horas del curso, jornada o congreso y el lugar y la fecha de celebración.
Modalidad B19:
- Descripción de la actividad formativa relacionada con el deporte en la cual se pretende asistir (contenido, datos, lugar, etc.), firmada por la persona solicitante.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad formativa para la cual se pide ayuda, firmada por la persona solicitante.
B.5. Criterios para determinar el importe de la adjudicación de las ayudas
B.5.1. Una persona podrá recibir una ayuda correspondiente a la modalidad B18 y/o a la modalidad B19. La cantidad máxima por persona beneficiaria de esta ayuda no podrá superar los 2.000 € y siempre teniendo en cuenta el punto 4.4 de las bases.
B.5.2. Baremo de las ayudas:
Actividad formativa los años 2018 y/o 2019 |
Cantidad |
Técnico/a deportivo/iva de nivel III |
850 € |
Técnico/a deportivo/iva de nivel II |
750 € |
Técnico/a deportivo/iva de nivel I |
650 € |
Actividad formativa de más de 100 h. |
550 € |
Actividad formativa entre 51 y 100 h. |
450 € |
Actividad formativa entre 21 y 50 h. |
350 € |
Actividad formativa hasta 20 h. |
250 € |
B.6. Justificación y pago
B.6.1. Modalidad B18
Las personas beneficiarias de esta modalidad no requerirán otra justificación que la acreditación presentada previamente a la concesión. Se pagará una vez emitido el decreto de concesión definitiva, dictado por el presidente del Consejo Insular de Ibiza, por delegación del Consejo ejecutivo.
B.6.2. Modalidad B19
Antes de efectuarse el pago y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas en la modalidad B19 será necesario presentar una cuenta justificativa simplificada con la siguiente información para poder efectuar el pago.
a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades formativas realizadas y resultados obtenidos.
b) Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo del Anexo 6.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según el modelo del Anexo 6.
d) Facturas por un valor como mínimo del 30% del gasto de la actividad subvencionada.
e) Certificado de asistencia a la actividad formativa.
Las facturas deben de estar emitidas entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.
El término para justificar será de diez días a partir de la notificación de la subvención concedida. Si la actividad formativa todavía no ha finalizado, el término será de diez días a partir de su realización.
Se requerirá la justificación del pago de los gastos realizados. El pago también debe de haberse realizado antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación.
Con la documentación presentada y con el informe técnico favorable del departamento sobre el cumplimiento del objeto de la subvención y los criterios de las bases de esta convocatoria se emitirá informe propuesta de la jefa de sección de Presidencia y de la secretaria técnica sobre el pago de la ayuda y, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago mediante decreto del presidente del Consejo Insular de Ibiza.
La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por las personas beneficiarias se deben realizar a través de la documentación que a continuación se indica, dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del número de acreditación de identidad de la persona que firma.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.
Eivissa, 21 de mayo de 2019
La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio y Mobilidad (en sustitución de la ST de Presidencia DP nº 2019000345, de 16-05-2019) Margarita Planells Torres